Sentencia Social Nº 1247/...il de 2007

Última revisión
25/04/2007

Sentencia Social Nº 1247/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 487/2007 de 25 de Abril de 2007

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Orden: Social

Fecha: 25 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ENRIQUEZ BRONCANO, JULIO

Nº de sentencia: 1247/2007


Encabezamiento

1

M.R.O.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1247/2007

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinticinco de Abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 487/07, interpuesto por Dª. Claudia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén en fecha 18 de Diciembre de 2.006 en Autos núm. 550/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Claudia en reclamación sobre despido contra empresas ÁNGEL ORDÓÑEZ GUERRERO y ORGUESA S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de Diciembre de 2.006 , por la que apreciando la falta de conciliación previa con la empresa y falta de concordancia entre lo alegado y solicitado en conciliación previa y en la demanda presentada, se desestima la misma y que formula la actora, declarando la inexistencia de despido y la extinción de la relación laboral por desistimiento del empleador, condenando a D. Héctor a estar y pasar por esta declaración y a que abone a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 1.271'50 ? y 421'2 ?, en concepto de 20 días de salario correspondientes al preaviso, desestimando la demanda acumulada por extinción de contrato a instancia del trabajador, absolviendo, en ambos casos a la empresa Orguesa S.A.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Doña Claudia , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , vecina de Peal de Becerro (Jaén), ha venido prestando sus servicios como empleada de hogar en el domicilio del cabeza de familia don Héctor , con una antigüedad de 22.01.1998, percibiendo un salario base mensual de 550 Euros, sin inclusión de prorrata de pagas extraordinarias y sin abono de antigüedad.

Don Héctor abonaba las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la trabajadora, sobre una base de cotización de 598'50 ?.

La actora fue dada de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar el día 22.01.1998, apareciendo como cabeza de familia o empleador don Héctor .

2º.- Don Héctor es titular de la empresa Orguesa S.L., con centro de trabajo sito en Peal de Becerro (Jaén), la cual suele regalar agendas personificadas a clientes, amigos, proveedores, etc.No consta que la actora haya prestado servicios, como limpiadora, en la citada empresa, ni de forma habitual, ni siquiera, de manera esporádica.

3º.- El día 11.09.06 la actora recibió comunicación escrita de don Héctor con el siguiente tenor: "En relación con las horas esporádicas que viene echando en la casa de mi propiedad, con esta fecha, doy por finalizada la relación laboral en su calidad de autónoma".

Esta comunicación no va acompañada de la puesta a disposición de la actora de indemnización, ni del preaviso.

La actora ha sido baja en el Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social el día 6.09.06.

4º.- Las nóminas de la actora sólo contienen como concepto de abono "salario base". No consta el abono a la actora del concepto paga extraordinaria, ni antigüedad.

La actora ha presentado papeleta ante el CMAC, con fecha de 22.09.06 en reclamación de 2.501'26 ?, por el concepto trienio, vacaciones, pagas extra, y diez días de septiembre de 2006.

5º.- La actora presentó sendas papeletas de conciliación, por despido y por extinción de contrato, exclusivamente, frente a Héctor , ante el CMAC de Jaén el día 22.09.06, doc. 2 y 3.2 del ramo de prueba de la demandada, los cuales se dan por reproducido a efectos probatorios, y que se apoyan en "inició su relación laboral con el demandado en mayo de 1991 con la categoría de empleada de hogar, prestando desde entonces sus servicios como trabajador en el centro de trabajo situado en el domicilio particular del demandado". Aclarando en el acto que la antigüedad es de mayo de 1994.

Los actos de conciliación se celebraron el día 4.10.06, sin avenencia.

6º.- La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el 11.10.06 .

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Claudia , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

1

M.R.O.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1247/2007

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinticinco de Abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 487/07, interpuesto por Dª. Claudia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén en fecha 18 de Diciembre de 2.006 en Autos núm. 550/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Claudia en reclamación sobre despido contra empresas ÁNGEL ORDÓÑEZ GUERRERO y ORGUESA S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de Diciembre de 2.006 , por la que apreciando la falta de conciliación previa con la empresa y falta de concordancia entre lo alegado y solicitado en conciliación previa y en la demanda presentada, se desestima la misma y que formula la actora, declarando la inexistencia de despido y la extinción de la relación laboral por desistimiento del empleador, condenando a D. Héctor a estar y pasar por esta declaración y a que abone a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 1.271'50 ? y 421'2 ?, en concepto de 20 días de salario correspondientes al preaviso, desestimando la demanda acumulada por extinción de contrato a instancia del trabajador, absolviendo, en ambos casos a la empresa Orguesa S.A.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Doña Claudia , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , vecina de Peal de Becerro (Jaén), ha venido prestando sus servicios como empleada de hogar en el domicilio del cabeza de familia don Héctor , con una antigüedad de 22.01.1998, percibiendo un salario base mensual de 550 Euros, sin inclusión de prorrata de pagas extraordinarias y sin abono de antigüedad.

Don Héctor abonaba las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la trabajadora, sobre una base de cotización de 598'50 ?.

La actora fue dada de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar el día 22.01.1998, apareciendo como cabeza de familia o empleador don Héctor .

2º.- Don Héctor es titular de la empresa Orguesa S.L., con centro de trabajo sito en Peal de Becerro (Jaén), la cual suele regalar agendas personificadas a clientes, amigos, proveedores, etc.No consta que la actora haya prestado servicios, como limpiadora, en la citada empresa, ni de forma habitual, ni siquiera, de manera esporádica.

3º.- El día 11.09.06 la actora recibió comunicación escrita de don Héctor con el siguiente tenor: "En relación con las horas esporádicas que viene echando en la casa de mi propiedad, con esta fecha, doy por finalizada la relación laboral en su calidad de autónoma".

Esta comunicación no va acompañada de la puesta a disposición de la actora de indemnización, ni del preaviso.

La actora ha sido baja en el Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social el día 6.09.06.

4º.- Las nóminas de la actora sólo contienen como concepto de abono "salario base". No consta el abono a la actora del concepto paga extraordinaria, ni antigüedad.

La actora ha presentado papeleta ante el CMAC, con fecha de 22.09.06 en reclamación de 2.501'26 ?, por el concepto trienio, vacaciones, pagas extra, y diez días de septiembre de 2006.

5º.- La actora presentó sendas papeletas de conciliación, por despido y por extinción de contrato, exclusivamente, frente a Héctor , ante el CMAC de Jaén el día 22.09.06, doc. 2 y 3.2 del ramo de prueba de la demandada, los cuales se dan por reproducido a efectos probatorios, y que se apoyan en "inició su relación laboral con el demandado en mayo de 1991 con la categoría de empleada de hogar, prestando desde entonces sus servicios como trabajador en el centro de trabajo situado en el domicilio particular del demandado". Aclarando en el acto que la antigüedad es de mayo de 1994.

Los actos de conciliación se celebraron el día 4.10.06, sin avenencia.

6º.- La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el 11.10.06 .

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Claudia , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Claudia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén en fecha 18 de Diciembre de 2.006, en Autos seguidos a su instancia en reclamación sobre despido contra empresas ÁNGEL ORDÓÑEZ GUERRERO y ORGUESA S.A., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 300'51 ? en la cuanta que el Tribunal Supremo tenga abierta al efecto, y asimismo deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de "Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm. 1758.0030.65.0487.07 Grupo Banesto, en el Banco Español de Crédito S.A., (Código 4052), c/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Claudia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén en fecha 18 de Diciembre de 2.006, en Autos seguidos a su instancia en reclamación sobre despido contra empresas ÁNGEL ORDÓÑEZ GUERRERO y ORGUESA S.A., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 300'51 ? en la cuanta que el Tribunal Supremo tenga abierta al efecto, y asimismo deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de "Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm. 1758.0030.65.0487.07 Grupo Banesto, en el Banco Español de Crédito S.A., (Código 4052), c/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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