Sentencia Social Nº 1247/...yo de 2008

Última revisión
05/05/2008

Sentencia Social Nº 1247/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2726/2005 de 05 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 05 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS

Nº de sentencia: 1247/2008

Resumen:
ORFANDAD

Encabezamiento

2726/05-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, cinco de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002726 /2005 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos Manuel en reclamación de ORFANDAD siendo demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000562 /2004 sentencia con fecha diez de Marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°: El demandante D. Augusto, con D.N.I. n° NUM000, es el abuelo materno del menor Carlos Manuel, nacido el 2.07.1993, cuya guarda y custodia tiene atribuida el demandante, junto con su esposa Da. Valentina, al encontrarse el menor en situación de acogimiento familiar a favor de sus abuelos. 2°.- El menor, Carlos Manuel, es hijo de Da. Valentina y de D. Romeo, este último fallecido (por suicidio) el día 25 de marzo de 2004. 3°: El demandante solicitó, el 25 de mayo de 2004, prestación de orfandad en nombre de su nieto, prestación que fue denegada por resolución de 14 de junio de 2004 por no encontrarse el causante en situación de alta o asimilada al alta en la fecha del fallecimiento, ni tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años. 4°: Contra la anterior resolución interpuso reclamación previa, que fue también desestimada en fecha 26 de julio de 2004. 5°: El causante, en la fecha del fallecimiento, acreditaba 2094 días cotizados, desde el 6 de febrero de 1989 hasta el 31 de enero de 2004, con numerosas altas y bajas a lo largo de su vida laboral. 6°: D. Romeo era consumidor de drogas y, desde el año 1995, venia siendo tratado de su adicción en la Unidad Asistencial de Drogodependencias del Ayuntamiento de Pontevedra, tratamiento condicionado por su trabajo de marinero, lo que determinaba su perfil de consumidor "ciclo dependiente", con largos períodos de abstinencia coincidiendo con su estancia en el mar, y con consumos importantes en períodos de tiempo cortos entre cada embarque. La última asistencia a la UAD tuvo lugar en febrero de 2004. 7°.- Al consumo politóxico del causante se añadía una personalidad inestable, con síntomas depresivos e ideas de suicidio, que le llevaron a ingresar en el Sanatorio Nuestra Señora de la Merced (sección de psiquiatría) en fecha 27 de febrero de 2004, siendo dado de alta el 3 de marzo de 2004. 8°.- El causante se suicidó el 25 de marzo de 2004, y el informe de autopsia confirmó el consumo de heroína, cocaína, alcohol etílico, citalopram, midazolam, metadona y una benzodiazepina. 9°: En abril de 2004, Romeo iba a ser contratado por la empres "Peixes e Mariscos A Pallota S. L." para enrolarse como marinero en un barco de la citada empresa. 10º.- En la fecha del fallecimiento, el causante no figuraba como demandante de empleo".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Augusto en nombre y representación de su nieto Carlos Manuel, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir pensión de orfandad en la cuantía y con la fecha de efectos legalmente establecida, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

2726/05-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, cinco de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002726 /2005 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos Manuel en reclamación de ORFANDAD siendo demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000562 /2004 sentencia con fecha diez de Marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°: El demandante D. Augusto, con D.N.I. n° NUM000, es el abuelo materno del menor Carlos Manuel, nacido el 2.07.1993, cuya guarda y custodia tiene atribuida el demandante, junto con su esposa Da. Valentina, al encontrarse el menor en situación de acogimiento familiar a favor de sus abuelos. 2°.- El menor, Carlos Manuel, es hijo de Da. Valentina y de D. Romeo, este último fallecido (por suicidio) el día 25 de marzo de 2004. 3°: El demandante solicitó, el 25 de mayo de 2004, prestación de orfandad en nombre de su nieto, prestación que fue denegada por resolución de 14 de junio de 2004 por no encontrarse el causante en situación de alta o asimilada al alta en la fecha del fallecimiento, ni tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años. 4°: Contra la anterior resolución interpuso reclamación previa, que fue también desestimada en fecha 26 de julio de 2004. 5°: El causante, en la fecha del fallecimiento, acreditaba 2094 días cotizados, desde el 6 de febrero de 1989 hasta el 31 de enero de 2004, con numerosas altas y bajas a lo largo de su vida laboral. 6°: D. Romeo era consumidor de drogas y, desde el año 1995, venia siendo tratado de su adicción en la Unidad Asistencial de Drogodependencias del Ayuntamiento de Pontevedra, tratamiento condicionado por su trabajo de marinero, lo que determinaba su perfil de consumidor "ciclo dependiente", con largos períodos de abstinencia coincidiendo con su estancia en el mar, y con consumos importantes en períodos de tiempo cortos entre cada embarque. La última asistencia a la UAD tuvo lugar en febrero de 2004. 7°.- Al consumo politóxico del causante se añadía una personalidad inestable, con síntomas depresivos e ideas de suicidio, que le llevaron a ingresar en el Sanatorio Nuestra Señora de la Merced (sección de psiquiatría) en fecha 27 de febrero de 2004, siendo dado de alta el 3 de marzo de 2004. 8°.- El causante se suicidó el 25 de marzo de 2004, y el informe de autopsia confirmó el consumo de heroína, cocaína, alcohol etílico, citalopram, midazolam, metadona y una benzodiazepina. 9°: En abril de 2004, Romeo iba a ser contratado por la empres "Peixes e Mariscos A Pallota S. L." para enrolarse como marinero en un barco de la citada empresa. 10º.- En la fecha del fallecimiento, el causante no figuraba como demandante de empleo".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Augusto en nombre y representación de su nieto Carlos Manuel, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir pensión de orfandad en la cuantía y con la fecha de efectos legalmente establecida, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por el demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Pontevedra, de fecha 10 de marzo de 2.005 dictada en autos núm. 562/04, seguidos a instancia del actor DON Augusto en representación del menor Carlos Manuel frente al INSTITUTO recurrente, así como frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO FISCAL, sobre ORFANDAD, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por el demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Pontevedra, de fecha 10 de marzo de 2.005 dictada en autos núm. 562/04, seguidos a instancia del actor DON Augusto en representación del menor Carlos Manuel frente al INSTITUTO recurrente, así como frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO FISCAL, sobre ORFANDAD, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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