Sentencia Social Nº 1249/2006, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de ...de Diciembre de 2006
Última revisión
Sentencia Social Nº 1249/2006, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1107/2006 de 28 de Diciembre de 2006
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 28 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Aragon
Ponente: ARAGÜES SANCHO, DAVID
Nº de sentencia: 1249/2006
Nº de recurso: 1107/2006
Núm. Cendoj: 50297340012006101037
Núm. Ecli: ES:TSJAR:2006:1522
Resumen
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón sobre retroacción de la prestación de jubilación del demandante. Reconocida una prestación, los efectos económicos de la misma se deben retrotraer a la fecha de reconocimiento del derecho de modo que, si con posterioridad se obtiene un incremento de su cuantía, los efectos de ese incremento deben retrotraerse a la fecha del reconocimiento inicial del derecho, con el límite del plazo de prescripción de cinco años. En cuanto a la reforma del art. 45 .3 de la LGSS, llevada a cabo por la Ley 55/1999, no afecta al plazo de cinco años establecido en el art. 43 .1 de la misma Ley, puesto que el art. 45 se refiere al reintegro por el beneficiario de prestaciones indebidamente percibidas, y el art. 43 se refiere al reconocimiento de prestaciones debidas.
Voces
Plazo de prescripción
Prescripción de cinco años
Impugnación de la sentencia
Prestación de jubilación
Prestaciones indebidamente percibidas
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