Sentencia Social Nº 1249/2006, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de ...de Diciembre de 2006
Sentencia Social Nº 1249/...re de 2006

Última revisión
28/12/2006

Sentencia Social Nº 1249/2006, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1107/2006 de 28 de Diciembre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 28 de Diciembre de 2006

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: ARAGÜES SANCHO, DAVID

Nº de sentencia: 1249/2006

Nº de recurso: 1107/2006

Núm. Cendoj: 50297340012006101037

Núm. Ecli: ES:TSJAR:2006:1522

Resumen
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón sobre retroacción de la prestación de jubilación del demandante. Reconocida una prestación, los efectos económicos de la misma se deben retrotraer a la fecha de reconocimiento del derecho de modo que, si con posterioridad se obtiene un incremento de su cuantía, los efectos de ese incremento deben retrotraerse a la fecha del reconocimiento inicial del derecho, con el límite del plazo de prescripción de cinco años. En cuanto a la reforma del art. 45 .3 de la LGSS, llevada a cabo por la Ley 55/1999, no afecta al plazo de cinco años establecido en el art. 43 .1 de la misma Ley, puesto que el art. 45 se refiere al reintegro por el beneficiario de prestaciones indebidamente percibidas, y el art. 43 se refiere al reconocimiento de prestaciones debidas.

Voces

Plazo de prescripción

Prescripción de cinco años

Impugnación de la sentencia

Prestación de jubilación

Prestaciones indebidamente percibidas