Sentencia Social Nº 125/2...ro de 2010

Última revisión
26/02/2010

Sentencia Social Nº 125/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 4471/2009 de 26 de Febrero de 2010

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Orden: Social

Fecha: 26 de Febrero de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: FERNANDEZ OTERO, MIGUEL

Nº de sentencia: 125/2010

Núm. Cendoj: 28079340032010100093


Encabezamiento

RSU 0004471/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00125/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0035757, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004471 /2009

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Segismundo

Recurrido/s: MIDAT CYCLOPS MUTUA DE A. DE T. Y E. P. DE LA SS MIDAT CYCLOPS, DECORYL APLICACIONES SL , TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL TGSS , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA 0000473 /2008

Sentencia número: 125/10-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a veintiseis de Febrero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4471 /2009, formalizado por el Letrado D. MIGUEL ANGEL GARCIA MARTINEZ, en nombre y representación de D. Segismundo , contra la sentencia de fecha 9-2-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº26 de MADRID en sus autos número 473 /2008, seguidos a instancia de D. Segismundo frente a MIDAT CYCLOPS MUTUA DE A. DE T. Y E. P. DE LA SS Nº 1, DECORYL APLICACIONES SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, en reclamación por ACCIDENTE DE TRABAJO, INVALIDEZ TOTAL O PARCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El demandante, D. Segismundo , está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, y su fecha de nacimiento es el 19 de abril de 1967. Los demás datos personales son los que constan en el encabezamiento de la demanda y se dan por reproducidos.

La profesión del actor es la de Encofrador, y trabajaba para la empresa codemandada, en la obra que consta en el hecho primero de la demanda y se da por reproducido.

La base reguladora es de 1.195,31 euros para la prestación solicitada.

SEGUNDO.- El demandante sufrió un accidente de trabajo el día 10 de abril de 2007, cuando se encontraba en la máquina mezcladora de cemento. Inicialmente el accidente se calificó de leve y posteriormente de "grave". Derivado del accidente el actor ha perdido el ojo derecho, estando pendiente del implante de una prótesis.

TERCERO.- En el Dictamen Propuesta, de fecha 11.01.2008, propone declarar al actor como no afecto de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Se presenta reclamación previa frente a dicha resolución, y en nuevo informe Médico de Síntesis de fecha 5 de mayo de 2008 se contienen las siguientes conclusiones: Limitaciones para tareas que precisen visión binocular o campo visual íntegro, conducción profesional o manejo de maquinarias peligrosas, trabajos nocturnos o con elevado riesgo de lesiones en ojo sano". (expediente, documentación médica, pags 9 a 18 y 8, subcarpeta del expediente).

CUARTO.- La entidad gestora codemandada estima la reclamacíón previa en fecha 26 de junio de 2008, declarando al actor en situación de incapacidad permanente en el grado da Incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de "accidente de trabajo", revisable a partir del 01.06.2010, y fijando 1a indemnización a tanto alzado legal (pag.15 del expediente, subcarpeta).

QUINTO.- Las funciones que realiza el actor en su profesión de encofrador son las que constan en el hecho cuarto de la demanda párrafo segundo, y que se dan por reproducidas.

SEXTO.- Se ha presentado la preceptiva reclamación previa frente a la resolución que calificaba las limitaciones como Lesiones Permanentes No Invalidantes, que ha sido estimada en su petición subsidiaria, y se mantiene la petición principal de declarar al actor en situación de Incapacidad Permanente en el grado de Total para su profesión habitual.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda planteada por D. Segismundo frente al INSS, TGSS, MUTUAL CYCLOS MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y DECORYL APLICACIONES SL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer frente a ellas, por la parte actora, en la demanda que inicia este procedimiento.

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. MIGUEL ANGEL GARCIA MARTINEZ, en nombre y representación de D. Segismundo , siendo impugnado por el Letrado D. Jabvier Guerra García en nombre y representación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS MUTUA DE A.T. y E.P. nº 1

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15-9-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26-1-10 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión del actor de invalidez permanente total para su profesión habitual- se le ha reconocido la invalidez permanente parcial- se alza éste en Suplicación formulando un exclusivo motivo en el que, por el 191 c) de la L.P.L. se denuncia la infracción del art. 137-1- b) y 2 de la L.G.S.S . y al efecto es manifiesto que siendo la profesión del actor la de encofrador la pérdida de la visión de un ojo (hecho probado 2º) repercute en su trabajo al hacerlo más penoso o peligroso por la afectación de la óptico binocular, pero no lo impide o veda, siendo correcta la decisión judicial en cuanto, no tratándose de una profesión en que la perfecta visión sea una exigencia funcional característica, resulta de aplicación orientativa el derogado Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22-6-56 especialmente de sus art.37 y 38 , con arreglo a los que la pérdida de visión completa de un ojo subsistiendo la de otro sin limitaciones supone incapacidad parcial, aplicación orientativa que ha establecido el T.S. en unificación de doctrina (Así Sent. 21-3-05 RJ 2005/5738 ). En corolario se desestma el recurso.

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. MIGUEL ANGEL GARCIA MARTINEZ, en nombre y representación de D. Segismundo , contra la sentencia de fecha 9-2-09 , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº26 de MADRID en sus autos número 473 /2008, seguidos a instancia de D. Segismundo frente a MIDAT CYCLOPS MUTUA DE A. DE T. Y E. P. DE LA SS Nº 1, DECORYL APLICACIONES SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, en reclamación por ACCIDENTE DE TRABAJO, INVALIDEZ TOTAL O PARCIAL, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/0/4471/09 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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