Última revisión
29/04/2008
Sentencia Social Nº 1252/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 2540/2007 de 29 de Abril de 2008
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Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Social
Fecha: 29 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MEDIAVILLA CRUZ, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 1252/2008
Encabezamiento
2
Rec. Supli. Núm. 2540/2007
Recurso contra Sentencia núm. 2540/2007
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.
Presidente
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a veintinueve de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 2540/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Valencia, en los autos núm. 158/2006, seguidos sobre invalidez, a instancia de don Jesús, representado por el letrado doña Gertrudis Cortes Collado, contra INSS, TGSS, Asepeyo y Ayuntamiento de Utiel y en los que es recurrente demandado Asepeyo, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 28 de noviembre de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando la demanda interpuesta por D. Jesús contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ASEPEYO Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Ayuntamiento de Utiel, debo declarar y declaro al demandante afecto de incapacidad permanente total para la profesión habitual con derecho a percibir la correspondiente pensión en porcentaje del 55% sobre una base reguladora de 861,70 ? y con efectos de 21.9.05, condenando a los citados demandados a estar y pasar por esta declaración y a la citada Mutua a que abone al demandante la mencionada pensión, con la responsabilidad subsidiaria del INSS en cuanto sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El demandante D. Jesús, nacido el día 20.12.65, prestaba servicios por cuenta del Ayuntamiento de Utiel, en el centro de trabajo taller de empleo, mediante contrato de trabajo para la formación de carpintero, grupo profesional peón carpintería y ocupando puesto de trabajo de carpintería, desde el día 13.12.04 y sufrió un accidente de trabajo utilizando una máquina Universal Sagrera, al alcanzarle un rodillo en la mano izquierda, que le causó amputación de dedos en dicha mano. El trabajo realizado en el taller suponía diversas tareas: acopio de material para la jornada desde el almacén, habitualmente el trabajador había de transportar tablones de madera de 5 o 6 metros de largo y peso de 50 ó 60 kilos, lo que se realizaba entre dos trabajadores, situados uno a cada extremo de la pieza, utilización de diversas máquinas (tupí, cepilladora..), manipulación de las piezas en los bancos de trabajo, utilizando herramientas como martillo, formón, atornilladora eléctrica etc. El uso de esta máquina, de unos 3 kilos de peso, es muy frecuente y ha de sostenerse y usarse con una sola mano, indistintamente con la derecha o la izquierda según la situación de los tornillos. La jornada era de ocho horas diarias, dedicándose dos de ellas a formación teórica. SEGUNDO. El demandante fue declarado afecto de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual con cargo a ASEPEYO Mutua de A.T. y E. P. de la Seguridad Social (con la que la empresa tenía concertada la cobertura de la contingencia de accidente de trabajo) por resolución del INSS de fecha 21.9.05 Disconforme el trabajador con el grado reconocido presentó reclamación previa que le fue desestimada por resolución de fecha 19.1.06. TERCERO. La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo asciende a 861,70 ? y la fecha de efectos económicos es de 21.9.05 CUARTO. El demandante, que es diestro, padece como consecuencia del accidente de trabajo, en mano izquierda: pérdida hemipulpejo lunar 2º dedo, amputación transcuello segunda falange tercer dedo, amputación transbase segunda falange 4º y 5 º dedos, anquilosis IFD 2º y 4º dedos. Limitaciones: pérdida de FD 3,º 4º y 5º dedos, anquilosis de IFD 2º y 4º dedos, perdida del pulpejo en 2º dedos. Rigidez en la articulación de la falange distal del 2º dedo. Prension de la mano: difícil por la falta de superficie de apoyo en los dedos, aunque conserva el pulgar y el índice, la presa no es viable por lo que para cargar tiene que apoyarse en el antebrazo en posición muy difícil; suspensión de peso o carga de los dedos: no puede realizarla por la falta de superficie de carga, teniendo que sostener la carga con el dedo índice y, parcialmente, con el muñón del dedo medio, lo que le obliga a flexionar la mano para hacer mas fuerte el gancho; empuñamiento: es difícil por la falta de los dedos; empujamiento: posible con la palma de la mano pero no con los dedos. Disminución de fuerza de presa en un 50 %, pérdida de sensibilidad en los muñones".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado Asepeyo y por la demandante se presento escrito de impugnación a dicho recurso, dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
2
Rec. Supli. Núm. 2540/2007
Recurso contra Sentencia núm. 2540/2007
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.
Presidente
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a veintinueve de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 2540/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Valencia, en los autos núm. 158/2006, seguidos sobre invalidez, a instancia de don Jesús, representado por el letrado doña Gertrudis Cortes Collado, contra INSS, TGSS, Asepeyo y Ayuntamiento de Utiel y en los que es recurrente demandado Asepeyo, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 28 de noviembre de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando la demanda interpuesta por D. Jesús contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ASEPEYO Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Ayuntamiento de Utiel, debo declarar y declaro al demandante afecto de incapacidad permanente total para la profesión habitual con derecho a percibir la correspondiente pensión en porcentaje del 55% sobre una base reguladora de 861,70 ? y con efectos de 21.9.05, condenando a los citados demandados a estar y pasar por esta declaración y a la citada Mutua a que abone al demandante la mencionada pensión, con la responsabilidad subsidiaria del INSS en cuanto sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El demandante D. Jesús, nacido el día 20.12.65, prestaba servicios por cuenta del Ayuntamiento de Utiel, en el centro de trabajo taller de empleo, mediante contrato de trabajo para la formación de carpintero, grupo profesional peón carpintería y ocupando puesto de trabajo de carpintería, desde el día 13.12.04 y sufrió un accidente de trabajo utilizando una máquina Universal Sagrera, al alcanzarle un rodillo en la mano izquierda, que le causó amputación de dedos en dicha mano. El trabajo realizado en el taller suponía diversas tareas: acopio de material para la jornada desde el almacén, habitualmente el trabajador había de transportar tablones de madera de 5 o 6 metros de largo y peso de 50 ó 60 kilos, lo que se realizaba entre dos trabajadores, situados uno a cada extremo de la pieza, utilización de diversas máquinas (tupí, cepilladora..), manipulación de las piezas en los bancos de trabajo, utilizando herramientas como martillo, formón, atornilladora eléctrica etc. El uso de esta máquina, de unos 3 kilos de peso, es muy frecuente y ha de sostenerse y usarse con una sola mano, indistintamente con la derecha o la izquierda según la situación de los tornillos. La jornada era de ocho horas diarias, dedicándose dos de ellas a formación teórica. SEGUNDO. El demandante fue declarado afecto de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual con cargo a ASEPEYO Mutua de A.T. y E. P. de la Seguridad Social (con la que la empresa tenía concertada la cobertura de la contingencia de accidente de trabajo) por resolución del INSS de fecha 21.9.05 Disconforme el trabajador con el grado reconocido presentó reclamación previa que le fue desestimada por resolución de fecha 19.1.06. TERCERO. La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo asciende a 861,70 ? y la fecha de efectos económicos es de 21.9.05 CUARTO. El demandante, que es diestro, padece como consecuencia del accidente de trabajo, en mano izquierda: pérdida hemipulpejo lunar 2º dedo, amputación transcuello segunda falange tercer dedo, amputación transbase segunda falange 4º y 5 º dedos, anquilosis IFD 2º y 4º dedos. Limitaciones: pérdida de FD 3,º 4º y 5º dedos, anquilosis de IFD 2º y 4º dedos, perdida del pulpejo en 2º dedos. Rigidez en la articulación de la falange distal del 2º dedo. Prension de la mano: difícil por la falta de superficie de apoyo en los dedos, aunque conserva el pulgar y el índice, la presa no es viable por lo que para cargar tiene que apoyarse en el antebrazo en posición muy difícil; suspensión de peso o carga de los dedos: no puede realizarla por la falta de superficie de carga, teniendo que sostener la carga con el dedo índice y, parcialmente, con el muñón del dedo medio, lo que le obliga a flexionar la mano para hacer mas fuerte el gancho; empuñamiento: es difícil por la falta de los dedos; empujamiento: posible con la palma de la mano pero no con los dedos. Disminución de fuerza de presa en un 50 %, pérdida de sensibilidad en los muñones".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado Asepeyo y por la demandante se presento escrito de impugnación a dicho recurso, dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de ASEPEYO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Valencia de fecha 28 de noviembre de 2006 en virtud de demanda formulada por don Jesús, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Se decreta la pérdida de las cantidades consignadas y del depósito constituido para recurrir, a los que se dará el destino legal.
Se condena a la parte recurrente al pago al letrado de la parte impugnante de la cantidad de 150 euros en concepto de honorarios, todo ello a la firmeza de la presente sentencia.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de ASEPEYO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Valencia de fecha 28 de noviembre de 2006 en virtud de demanda formulada por don Jesús, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Se decreta la pérdida de las cantidades consignadas y del depósito constituido para recurrir, a los que se dará el destino legal.
Se condena a la parte recurrente al pago al letrado de la parte impugnante de la cantidad de 150 euros en concepto de honorarios, todo ello a la firmeza de la presente sentencia.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
