Última revisión
08/02/2008
Sentencia Social Nº 1254/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 8938/2007 de 08 de Febrero de 2008
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Tiempo de lectura: 19 min
Orden: Social
Fecha: 08 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ENFEDAQUE I MARCO, ANDREU
Nº de sentencia: 1254/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
JSP
IL·LM. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
Barcelona, 8 de febrer de 2008
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
En el recurs de suplicació interposat per Carmela a la sentència del Jutjat Social 28 Barcelona de data 31 de juliol de 2007 dictada en el procediment núm. 343/2007 en el qual s'ha recorregut contra la part Bordas, S.A. i MINISTERIO FISCAL,
Antecedentes
Primer. En data 14 de maig de 2007 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Extinció a instància del treballador, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 31 de juliol de 2007 , que contenia la decisió següent: " Que, desestimando la demanda interpuesta por Carmela contra BORDAS S.A., sobre extinción contractual del art. 50 del Estatuto de los Trabajadores , debo a solver y absuelvo a la parte demandada "
Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:
PRIMERO.- Carmela prestó sus servicios por cuenta y orden de la Empresa BORDAS, S. A., con Antigüedad de 28 de Noviembre de 1.984, con Categoría Profesional de Grupo Profesional 3 y el puesto de trabajo de Administración de Personal y con un Salario, con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias, de 73,49 Euros diarios, según la nómina de Diciembre de 2.006, en el centro de trabajo de la Empresa en la Calle Mar del Carib, s / n, de Santa Perpetua de Mogoda.
SEGUNDO.- La actora se encuentra en situación de Incapacidad Temporal desde el día 15 de Febrero de 2.007.
TERCERO.- La actora es la única persona, en la Empresa, encargada de la administración de Recursos Humanos del centro de trabajo, encargada de la gestión de personal de 180 personas, distribuidas en 5 turnos distintos, así como la gestión de una media de 30 empleados más, contratados a las Empresas de Trabajo Temporal, y que debe desempeñar su trabajo en una jornada parcial de seis horas diarias.
La actora dijo ser la única persona encargada de la realización de las funciones siguientes:
Confección y distribución de hojas de salario mediante programa A3, pagas mensuales, extras y de atrasos. Control y gestión de todas las incidencias del personal. Transferencia bancaria de nóminas. Resumen mensual a contabilidad.
Confección y gestión de contratos, prórrogas, despidos y finiquitos.
Presentación de documentos mediante Contrata o presencial en I N E M.
Gestión de altas, bajas, cambios de contratos, variaciones, comunicación de partes médicos y de confirmación de I. L. T. y de A. T., cambios de ocupación o Tesorería a través del Sistema red con certificado digital Silcon propio (única usuaria autorizada).
Control de presencia: labor manual a partir de datos extraídos de instrumento de marcaje que no está explotado por falta de una política de marcajes mas firme y severa y por el futuro cambio de este programa informático. Mantenimiento de los empleados en este programa y confección de tarjeta de marcaje.
Gestión íntegra de contratación según procedimiento norma ISO (ficha contratación, evaluación del empleado, ficha empleado, entrega documento riesgos laborales).
Documentación de registro norma ISO formación empleado (documento registro formación, checklist de formación nueva incorporación, registro de las formaciones de cada empleado realizadas en la empresa, evaluación de la formación).
Control de vacaciones y turnos de trabajo.
Control y gestión Lotes Navidad, gratificaciones a empleados y atenciones sociales.
Atención a trabajadores (información, quejas, elaboración de certificados y escritos, etc).
Cumplimentación datos estadísticos (Ministerio de Trabajo, I N E).
Negociación tarifas empresas de trabajo temporal y supervisión contrataciones con ETT (volumen facturación anual 900.000 ?).
Control de la Incapacidad Temporal y accidentes de trabajo, y sus comunicaciones a INSS.
Control Formación (FORCEM) emisión y recopilación de la documentación para la correcta bonificación de las acciones formativas. Mantenimiento del Plan de formación anual de la empresa.
Tareas de custodia y archivo de toda la documentación relativa a la gestión descrita.
Modelo 190, mod. 145, certificados de ingresos y retenciones de los empleados.
Varios no recurrentes: colaboración / organización Cenas Navidad, ramos de embarazos, defunciones, etc.
CUARTO.- Cada vez que se da de alta un trabajador, la actora abre siete registros: uno, para marcajes y confeccionar su ficha de marcaje; darle de alta en el registro de nóminas y realizar el registro para la formación; abrir otro registro para el documento de evaluación; realizar manualmente la copia básica a través del programa Word; darle de alta en el registro de absentismo; y darle de alta en el registro de prevención de riesgos.
QUINTO.- Cada vez que se da de alta a un trabajador, la actora va personalmente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO a registrar los Contratos de Trabajo, a la Oficina de Arco de Triunfo.
SEXTO.- La actora atiende las solicitudes e incidencias de los 180 empleados.
SÉPTIMO.- La actora llevaba realizando esas tareas en el mismo horario desde el año 1.999, en el que, con motivo del nacimiento de su segundo hijo, se acogió al derecho a reducir su jornada de trabajo, por cuidado de un menor, al amparo del Artículo 37. 5. del Estatuto de los Trabajadores.
OCTAVO.- La actora consolidó dicha situación el día 26 de Marzo de 2.005, con reducción proporcional del sueldo desde entonces.
NOVENO.- En Enero de 2.005, se vendió la Compañía a Tauro, con una plantilla de 140 empleados.
DÉCIMO.- En Enero de 2.005, se nombró Director de Recursos Humanos de ambas Compañías unidas a Rosendo .
UNDÉCIMO.- Hasta la incorporación del Director de Recursos Humanos, la actora siempre había dependido del Director Financiero: Lluis Sueiras, después del nombramiento del Director de Recursos Humanos, de éste.
DUODÉCIMO.- La Compañía Tauro gestiona su plantilla a través de Olga , y, hasta Enero de 2.007, ha tenido la confección de nóminas encomendada a otra entidad.
DECIMOTERCERO.- En Enero de 2.006, se vendió el Grupo Bordas-Tauro a una Compañía alemana WAFA, de piezas estéticas de plástico en el sector del automóvil.
DECIMOCUARTO.- El historial clínico de la actora de interés para las actuaciones ha sido:
20 / 4 / 06. Primera crisis de ansiedad. Al haber finalizado su jornada laboral ingresó en urgencias hospitalarias. Palpitaciones, temblor, agarrotamiento muscular, mareo, crisis de llanto. Orfidal y Diacepán. Baja laboral 24 / 4 / 06 hasta 25 / 4 / 06. 25 / 4 Alta Médica voluntaria y confección de las nóminas del personal.
10 / 05 / 06. Crisis de ansiedad. Atención domiciliaria del médico de cabecera. Baja laboral del 10 / 05 / 06 hasta el 12 / 5 / 06.
11 / 6 / 06. Crisis por cefalea de características tensionales. Ingreso en hospital de urgencias y posterior seguimiento con especialista neurólogo. Inicié tratamiento de 6 mese con Esertia. Exploraciones cervicales y de riego sanguíneo indican el origen tensional. Inicié sesiones de rehabilitación cervical mediante fisioterapia. Baja laboral del 12 / 6 / 06 hasta el 19 / 6 / 06.
11 / 1 / 07. Crisis por Gastritis nerviosa. Atención domiciliaria de urgencias y posterior seguimiento con especialista de aparato digestivo. Nexium. Suxidina.
Baja laboral hasta el 19 / 1 / 07.
18 y 19 acudió: a trabajos urgentes estando de baja médica.
25 / 1 / 07. Esofagogastroscopia bajo anestesia.
26 / 1 / 07. Análisis de biopsia endoscópica.
6 / 2 / 07. Digestólogo. Suxidina.
13 / 2 / 07. Neurólogo. Esertia.
15 / 2 / 07. Crisis de ansiedad en el propio puesto de trabajo. Ingreso en la Mutua ASEPEYO.
Taquicardia, disnea, nerviosismo, crisis de llanto en el propio puesto de trabajo. Abandono del mismo a las 8.30 de la mañana para ese ingreso.
Seguimiento por el médico de cabecera. Neurólogo. Terapia psicológica. 5mg. de Esertia.
DECIMOQUINTO.- La Empresa tiene más de veinticinco trabajadores.
DECIMOSEXTO.- María Inés estaba de baja por Incapacidad Temporal en la fecha del juicio (19 de Julio de 2.007) y había tenido guarda legal.
DECIMOSÉPTIMO.- María Teresa , como miembro del Comité de Empresa, no tenía conocimiento de quejas de la actora. La testigo siempre ha sido Secretaria de Dirección General sin contacto profesional directo con la actora.
DECIMOCTAVO.- Jose Manuel da la formación para confección de nóminas, y formó a los Sres. Rosendo y Pedro Miguel , para asumir las tareas que desempeñaba la actora, en las que ésta la había ayudado en parte en tiempos.
DECIMONOVENO.- En Enero de 2.007, la actora solicitó Don Rosendo ayuda de descarga de trabajo, mediante correo electrónico no contestado.
VIGÉSIMO.- Durante los primeros 21 años de los 23 de la relación laboral de la actora, no constan bajas laborales suyas, y nunca Expedientes Disciplinarios, ni Sanciones.
VIGESIMOPRIMERO.- La actora remitió un correo electrónico a Rosendo , a 4 de Enero de 2.007, quejándose de su situación en cuanto al trabajo.
VIGESIMOSEGUNDO.- A 11 de Julio de 2007, la Inspección Provincial de Trabajo informó de lo siguiente:
"En la visita se comprueba directamente la ubicación de los puestos de trabajo de la Sra. Carmela y del Sr. Rosendo . Ambos puestos se encuentran nada más subir escalera de acceso desde la planta baja, el del Sr. Rosendo en despacho independiente, y el de la Sra. Carmela con la mesa delante a la puerta del Sr. Rosendo , aproximadamente a metro y medio, sin que exista otra separación en ese puesto que un parabán o pantalla en un lateral. Se encuentra en ese momento en ese puesto Don. Pedro Miguel .
De las actuaciones practicadas, teniendo en cuenta la divergencia y contradicción de las posturas de ambas partes no se puede constatar incumplimiento de las disposiciones legales por parte de la empresa en relación con la trabajadora Carmela .".
VIGESIMOTERCERO.- La actora no ostenta, ni ha ostentado la cualidad de Delegado de Personal, ni de miembro del Comité de Empresa.
VIGESIMOCUARTO.- A día 22 de Marzo de 2.007, la actora interpuso Papeleta de Conciliación, sobre Extinción de Contrato de Trabajo, al amparo del Artículo del Estatuto de los Trabajadores, contra la Empresa.
Dicho Acto se celebró a las 9.45 horas del día 16 de Abril de 2.007, con el resultado de: sin avenencia, por oposición de la Empresa, por medio de representante legal.
Tercer. Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
JSP
IL·LM. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
Barcelona, 8 de febrer de 2008
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
En el recurs de suplicació interposat per Carmela a la sentència del Jutjat Social 28 Barcelona de data 31 de juliol de 2007 dictada en el procediment núm. 343/2007 en el qual s'ha recorregut contra la part Bordas, S.A. i MINISTERIO FISCAL,
Primer. En data 14 de maig de 2007 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Extinció a instància del treballador, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 31 de juliol de 2007 , que contenia la decisió següent: " Que, desestimando la demanda interpuesta por Carmela contra BORDAS S.A., sobre extinción contractual del art. 50 del Estatuto de los Trabajadores , debo a solver y absuelvo a la parte demandada "
Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:
PRIMERO.- Carmela prestó sus servicios por cuenta y orden de la Empresa BORDAS, S. A., con Antigüedad de 28 de Noviembre de 1.984, con Categoría Profesional de Grupo Profesional 3 y el puesto de trabajo de Administración de Personal y con un Salario, con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias, de 73,49 Euros diarios, según la nómina de Diciembre de 2.006, en el centro de trabajo de la Empresa en la Calle Mar del Carib, s / n, de Santa Perpetua de Mogoda.
SEGUNDO.- La actora se encuentra en situación de Incapacidad Temporal desde el día 15 de Febrero de 2.007.
TERCERO.- La actora es la única persona, en la Empresa, encargada de la administración de Recursos Humanos del centro de trabajo, encargada de la gestión de personal de 180 personas, distribuidas en 5 turnos distintos, así como la gestión de una media de 30 empleados más, contratados a las Empresas de Trabajo Temporal, y que debe desempeñar su trabajo en una jornada parcial de seis horas diarias.
La actora dijo ser la única persona encargada de la realización de las funciones siguientes:
Confección y distribución de hojas de salario mediante programa A3, pagas mensuales, extras y de atrasos. Control y gestión de todas las incidencias del personal. Transferencia bancaria de nóminas. Resumen mensual a contabilidad.
Confección y gestión de contratos, prórrogas, despidos y finiquitos.
Presentación de documentos mediante Contrata o presencial en I N E M.
Gestión de altas, bajas, cambios de contratos, variaciones, comunicación de partes médicos y de confirmación de I. L. T. y de A. T., cambios de ocupación o Tesorería a través del Sistema red con certificado digital Silcon propio (única usuaria autorizada).
Control de presencia: labor manual a partir de datos extraídos de instrumento de marcaje que no está explotado por falta de una política de marcajes mas firme y severa y por el futuro cambio de este programa informático. Mantenimiento de los empleados en este programa y confección de tarjeta de marcaje.
Gestión íntegra de contratación según procedimiento norma ISO (ficha contratación, evaluación del empleado, ficha empleado, entrega documento riesgos laborales).
Documentación de registro norma ISO formación empleado (documento registro formación, checklist de formación nueva incorporación, registro de las formaciones de cada empleado realizadas en la empresa, evaluación de la formación).
Control de vacaciones y turnos de trabajo.
Control y gestión Lotes Navidad, gratificaciones a empleados y atenciones sociales.
Atención a trabajadores (información, quejas, elaboración de certificados y escritos, etc).
Cumplimentación datos estadísticos (Ministerio de Trabajo, I N E).
Negociación tarifas empresas de trabajo temporal y supervisión contrataciones con ETT (volumen facturación anual 900.000 ?).
Control de la Incapacidad Temporal y accidentes de trabajo, y sus comunicaciones a INSS.
Control Formación (FORCEM) emisión y recopilación de la documentación para la correcta bonificación de las acciones formativas. Mantenimiento del Plan de formación anual de la empresa.
Tareas de custodia y archivo de toda la documentación relativa a la gestión descrita.
Modelo 190, mod. 145, certificados de ingresos y retenciones de los empleados.
Varios no recurrentes: colaboración / organización Cenas Navidad, ramos de embarazos, defunciones, etc.
CUARTO.- Cada vez que se da de alta un trabajador, la actora abre siete registros: uno, para marcajes y confeccionar su ficha de marcaje; darle de alta en el registro de nóminas y realizar el registro para la formación; abrir otro registro para el documento de evaluación; realizar manualmente la copia básica a través del programa Word; darle de alta en el registro de absentismo; y darle de alta en el registro de prevención de riesgos.
QUINTO.- Cada vez que se da de alta a un trabajador, la actora va personalmente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO a registrar los Contratos de Trabajo, a la Oficina de Arco de Triunfo.
SEXTO.- La actora atiende las solicitudes e incidencias de los 180 empleados.
SÉPTIMO.- La actora llevaba realizando esas tareas en el mismo horario desde el año 1.999, en el que, con motivo del nacimiento de su segundo hijo, se acogió al derecho a reducir su jornada de trabajo, por cuidado de un menor, al amparo del Artículo 37. 5. del Estatuto de los Trabajadores.
OCTAVO.- La actora consolidó dicha situación el día 26 de Marzo de 2.005, con reducción proporcional del sueldo desde entonces.
NOVENO.- En Enero de 2.005, se vendió la Compañía a Tauro, con una plantilla de 140 empleados.
DÉCIMO.- En Enero de 2.005, se nombró Director de Recursos Humanos de ambas Compañías unidas a Rosendo .
UNDÉCIMO.- Hasta la incorporación del Director de Recursos Humanos, la actora siempre había dependido del Director Financiero: Lluis Sueiras, después del nombramiento del Director de Recursos Humanos, de éste.
DUODÉCIMO.- La Compañía Tauro gestiona su plantilla a través de Olga , y, hasta Enero de 2.007, ha tenido la confección de nóminas encomendada a otra entidad.
DECIMOTERCERO.- En Enero de 2.006, se vendió el Grupo Bordas-Tauro a una Compañía alemana WAFA, de piezas estéticas de plástico en el sector del automóvil.
DECIMOCUARTO.- El historial clínico de la actora de interés para las actuaciones ha sido:
20 / 4 / 06. Primera crisis de ansiedad. Al haber finalizado su jornada laboral ingresó en urgencias hospitalarias. Palpitaciones, temblor, agarrotamiento muscular, mareo, crisis de llanto. Orfidal y Diacepán. Baja laboral 24 / 4 / 06 hasta 25 / 4 / 06. 25 / 4 Alta Médica voluntaria y confección de las nóminas del personal.
10 / 05 / 06. Crisis de ansiedad. Atención domiciliaria del médico de cabecera. Baja laboral del 10 / 05 / 06 hasta el 12 / 5 / 06.
11 / 6 / 06. Crisis por cefalea de características tensionales. Ingreso en hospital de urgencias y posterior seguimiento con especialista neurólogo. Inicié tratamiento de 6 mese con Esertia. Exploraciones cervicales y de riego sanguíneo indican el origen tensional. Inicié sesiones de rehabilitación cervical mediante fisioterapia. Baja laboral del 12 / 6 / 06 hasta el 19 / 6 / 06.
11 / 1 / 07. Crisis por Gastritis nerviosa. Atención domiciliaria de urgencias y posterior seguimiento con especialista de aparato digestivo. Nexium. Suxidina.
Baja laboral hasta el 19 / 1 / 07.
18 y 19 acudió: a trabajos urgentes estando de baja médica.
25 / 1 / 07. Esofagogastroscopia bajo anestesia.
26 / 1 / 07. Análisis de biopsia endoscópica.
6 / 2 / 07. Digestólogo. Suxidina.
13 / 2 / 07. Neurólogo. Esertia.
15 / 2 / 07. Crisis de ansiedad en el propio puesto de trabajo. Ingreso en la Mutua ASEPEYO.
Taquicardia, disnea, nerviosismo, crisis de llanto en el propio puesto de trabajo. Abandono del mismo a las 8.30 de la mañana para ese ingreso.
Seguimiento por el médico de cabecera. Neurólogo. Terapia psicológica. 5mg. de Esertia.
DECIMOQUINTO.- La Empresa tiene más de veinticinco trabajadores.
DECIMOSEXTO.- María Inés estaba de baja por Incapacidad Temporal en la fecha del juicio (19 de Julio de 2.007) y había tenido guarda legal.
DECIMOSÉPTIMO.- María Teresa , como miembro del Comité de Empresa, no tenía conocimiento de quejas de la actora. La testigo siempre ha sido Secretaria de Dirección General sin contacto profesional directo con la actora.
DECIMOCTAVO.- Jose Manuel da la formación para confección de nóminas, y formó a los Sres. Rosendo y Pedro Miguel , para asumir las tareas que desempeñaba la actora, en las que ésta la había ayudado en parte en tiempos.
DECIMONOVENO.- En Enero de 2.007, la actora solicitó Don Rosendo ayuda de descarga de trabajo, mediante correo electrónico no contestado.
VIGÉSIMO.- Durante los primeros 21 años de los 23 de la relación laboral de la actora, no constan bajas laborales suyas, y nunca Expedientes Disciplinarios, ni Sanciones.
VIGESIMOPRIMERO.- La actora remitió un correo electrónico a Rosendo , a 4 de Enero de 2.007, quejándose de su situación en cuanto al trabajo.
VIGESIMOSEGUNDO.- A 11 de Julio de 2007, la Inspección Provincial de Trabajo informó de lo siguiente:
"En la visita se comprueba directamente la ubicación de los puestos de trabajo de la Sra. Carmela y del Sr. Rosendo . Ambos puestos se encuentran nada más subir escalera de acceso desde la planta baja, el del Sr. Rosendo en despacho independiente, y el de la Sra. Carmela con la mesa delante a la puerta del Sr. Rosendo , aproximadamente a metro y medio, sin que exista otra separación en ese puesto que un parabán o pantalla en un lateral. Se encuentra en ese momento en ese puesto Don. Pedro Miguel .
De las actuaciones practicadas, teniendo en cuenta la divergencia y contradicción de las posturas de ambas partes no se puede constatar incumplimiento de las disposiciones legales por parte de la empresa en relación con la trabajadora Carmela .".
VIGESIMOTERCERO.- La actora no ostenta, ni ha ostentado la cualidad de Delegado de Personal, ni de miembro del Comité de Empresa.
VIGESIMOCUARTO.- A día 22 de Marzo de 2.007, la actora interpuso Papeleta de Conciliación, sobre Extinción de Contrato de Trabajo, al amparo del Artículo del Estatuto de los Trabajadores, contra la Empresa.
Dicho Acto se celebró a las 9.45 horas del día 16 de Abril de 2.007, con el resultado de: sin avenencia, por oposición de la Empresa, por medio de representante legal.
Tercer. Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.
DESESTIMEM el recurs de suplicació interposat per Carmela contra la sentència de 31 de juliol de 2007 del Jutjat Social número 28 de Barcelona , que CONFIRMEM íntegrament.
Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de doctrina, que s'ha de preparar en aquesta Sala en els deu dies següents a la notificació, amb els requisits previstos als números 2 i 3 de l'article 219 de la Llei de procediment laboral .
Notifiqueu aquesta resolució a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya i expediu-ne un testimoniatge que quedarà unit al rotlle. Incorporeu l'original al llibre de sentències corresponent.
Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.
PUBLICACIÓ. Avui, el Magistrat ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.
Fallo
DESESTIMEM el recurs de suplicació interposat per Carmela contra la sentència de 31 de juliol de 2007 del Jutjat Social número 28 de Barcelona , que CONFIRMEM íntegrament.
Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de doctrina, que s'ha de preparar en aquesta Sala en els deu dies següents a la notificació, amb els requisits previstos als números 2 i 3 de l'article 219 de la Llei de procediment laboral .
Notifiqueu aquesta resolució a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya i expediu-ne un testimoniatge que quedarà unit al rotlle. Incorporeu l'original al llibre de sentències corresponent.
Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.
PUBLICACIÓ. Avui, el Magistrat ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.

