Última revisión
21/04/2006
Sentencia Social Nº 1258/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1583/2005 de 21 de Abril de 2006
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Orden: Social
Fecha: 21 de Abril de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: FERNANDEZ ARDAVIN, LUIS CAYETANO
Nº de sentencia: 1258/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006101496
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3638
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01258/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0102713, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001583/2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: INSS
Recurrido/s: Juana
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES DEMANDA 0000032/2005
Sentencia número: 1.258/2006
Ilmos. Sres.
D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
En OVIEDO a veintiuno de Abril de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0001583/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha veintitrés de febrero de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000032/2005, seguidos a instancia de Juana frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación de Invalidez Permanente Absoluta, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintitrés de febrero de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- La actora, Juana , nacida en 1952, desempeñó la profesión de carnicera hallándose afiliado al Régimen General.
2º.- Iniciado proceso tendente a la declaración de Incapacidad Permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 21 de julo de 2004 eleva propuesta a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de no calificación del trabajador como Incapacitado Permanente, la cual es acogida en resolución del siguiente día 1 de septiembre de 2004.
3º.- A los efectos pretendidos en la Litis, la base reguladora de prestaciones asciende a la cantidad mensual de 329,32 euros.
4º.- En la actualidad padece la actora: "Trastorno ansioso depresivo a tratamiento desde el año 1990, y actualmente consistente Prisda 130 (1-0-0), Valium 10 (1/2-1/2-1/2), Orfidal 1 cp. si no duerme. Fibromialgia".
5º.- Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 12 de enero de 2005 .
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres, que reconoció a la actora la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, interpone recurso de suplicación la Entidad Gestora, articulando un único motivo, que pretende el examen del derecho aplicado, al amparo del articulo 191, c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido de 20 de Junio de 1994 .
Entiende que se produce la citada infracción porque las limitaciones producidas por las dolencias que se refieren en hechos probados no impiden a la demandante la actividad laboral de carnicera (actualmente en desempleo), cuando menos la de todo tipo de profesión u oficio.
Sentado el relato de hechos probados, que sólo contiene el diagnostico de trastorno ansioso depresivo, añadiendo que esta a tratamiento desde 1990, y el de fibromialgia, sin concretar secuelas o manifestaciones de una y otra dolencia, es forzoso acudir a los informes de los que se obtiene ese relato para valorar lo que es trascendente a los efectos laborales, esto es, las citadas secuelas.
SEGUNDO.- El informe médico de síntesis que suscribe el Equipo de Valoración de Incapacidades, del que se toman los diagnósticos que se incorporan al apartado 4º de los hechos probados, se obtiene que la actora manifiesta dolor en varios puntos que no son los tipificados como fibromialgicos, concluyendo que, mas que puntos fibromialgicos típicos, "impresiona de somatizadora múltiple". En cuanto a la exploración resulta normal y sólo se apreció dolor y limitación de últimos grados de rotación e inclinación cervical.
En cuanto al síndrome ansioso depresivo se señala que no impresiona de ansiedad ni depresión profunda, y, respecto a los informes de Salud Mental que se mencionan en fundamentos de derecho, únicamente constatan que el diagnóstico es desde 1990 y presenta agudizaciones relacionadas con sus padecimientos físicos.
A pesar de ello el Juzgador de instancia, que según reiterada doctrina jurisprudencial es órgano judicial soberano para la apreciación de la prueba, con la salvedad de que su libre apreciación sea razonable, entiende que el cuadro depresivo de larga evolución, ya encronizada aparta a la demandante de cualquier oportunidad laboral, llegando la Sala a la conclusión de que no se produce la infracción denunciada del artículo 137.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de 20-6-94 , lo que determina la confirmación de la resolución impugnada.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Mieres de fecha 23 de febrero de 2005 en los autos seguidos a instancia de Dña. Juana contra dicho recurrente sobre Invalidez Permanente Absoluta, confirmamos la sentencia de instancia íntegramente.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
