Sentencia Social Nº 1260/...il de 2006

Última revisión
26/04/2006

Sentencia Social Nº 1260/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 144/2006 de 26 de Abril de 2006

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Orden: Social

Fecha: 26 de Abril de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA

Nº de sentencia: 1260/2006

Núm. Cendoj: 18087340012006101376

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:9126


Encabezamiento

1

SENT. NÚM. 1260/06

ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA

ILTMO. SR. D. JUAN TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintiseis de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 144/06, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE GRANADA en fecha 25 de Noviembre de 2005 en Autos núm. 440/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Felipe en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS Y LA TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de Noviembre de 2005 , por la que se estimo íntegramente la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- El actor D. Felipe , nacido el día 5 de junio de 1.945, con D.N.I nº NUM000 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001 , inició proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el día 23 de Junio de 2004. Su última profesión ha sido la de Construcción, empresa de reformas.

2º.- El día 20 de Enero de 2005 se realizó el Informe Médico de Síntesis (folios 74 y ss. por reproducidos), dictándose resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el 14 de febrero de 2005 declarando a la parte actora afecta de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común con derecho a percibir el 75% de su base reguladora que asciende a 564,45 €.

3º.- Interpuesta Reclamación Previa pretendiendo el grado de absoluta la misma fue desestimada por resolución de 17-05-05.

4º.- La parte actora padece como cuadro clínico residual: Cervicoartrosis. Lumboartrosis. Coxartrosis. Hombro doloroso izqdo. Con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes : Refiere cervicalgia, raquialgia, dolor en ingle dcha. Limit. moderada en raquis cervical con contractura cervical. Déficit últimos grados mov. Hombro izq. Déficit moderado en coxofemoral dcha. Discartrosis múltiple cervical y lumbar sin compromiso radicular...Coxartrosis avanzada 111. Obran en autos sendos informes del servicio de Neurocirugía del Hospital Virgen de las Nieves, de 27 -04-04 Y 29-06-05, que se dan por reproducidos.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de incapacidad, se articula el presente escrito de Suplicación por la representación Letrada del INSS, a través de un único motivo con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción por aplicación indebida de lo establecido en el art. 137.5 del TRLGSS . El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO.- La infracción jurídica en que se fundamenta el recurso, entendiendo éste que las dolencias que presenta el trabajador no son susceptibles de ser calificadas como Incapacidad Permanente Absoluta infringiéndose con ello por aplicación indebida el art. 137.5 de la LGSS .

Reiterada doctrina jurisprudencial ha puesto de relieve que la valoración de la incapacidad permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia, debiendo además tenerse en cuenta para la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta, que la aptitud para una actividad laboral, implica la posibilidad de llevar a cabo las tareas de una actividad con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, sin que tal aptitud exista con la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de parte de las tareas de una profesión.

Teniendo en cuenta el cuadro de dolencias que presenta el actor, según el relato de hechos probados cuarto de la sentencia: "La parte actora padece como cuadro clínico residual: Cervicoartrosis. Lumboartrosis. Coxartrosis. Hombro doloroso izqdo. Con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes : Refiere cervicalgia, raquialgia, dolor en ingle dcha. Limit. moderada en raquis cervical con contractura cervical. Déficit últimos grados mov. Hombro izq. Déficit moderado en coxofemoral dcha. Discartrosis múltiple cervical y lumbar sin compromiso radicular...Coxartrosis avanzada 111. Obran en autos sendos informes del servicio de Neurocirugía del Hospital Virgen de las Nieves, de 27 -04-04 Y 29-06, que se dan por reproducidos" pone de manifiesto se califica de moderada la limitación del raquis así como son los últimos grados de movimiento del hombro izquierdo los limitados por otra parte no existe compromiso radicular en la discartrosis que presenta, en consecuencia pone de manifiesto que con dichas dolencias puede desempeñar actividades sedentarias, livianas, que no requieran esfuerzo físico para las cuales no se encuentra incapacitado de manera permanente y absoluta. Por todo lo cual, se estima el motivo del recurso revocándose la sentencia, se absuelve a los demandados de las peticiones contenidas en la misma.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que con estimación del recurso de Suplicación interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE GRANADA de fecha 25 de Noviembre de 2005 , en los autos núm. 440/06, en materia de incapacidad, procede la revocación de la sentencia absolviendo a los demandados de las peticiones contenidas en la demanda.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en el plazo de DIEZ DIAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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