Sentencia Social Nº 1262/...io de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 1262/2014, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1096/2014 de 24 de Junio de 2014

Relacionados:

Tiempo de lectura: 74 min

Orden: Social

Fecha: 24 de Junio de 2014

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: PALOMO BALDA, EMILIO

Nº de sentencia: 1262/2014

Núm. Cendoj: 48020340012014101024


Encabezamiento

RECURSO Nº:Suplicación / E_Suplicación 1096/2014

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/004801

N.I.G. CGPJ20.069.34.4-2013/0004801

SENTENCIA Nº: 1262/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Guillermo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de los de Donostia- San Sebastián, de fecha veintiuno de febrero de dos mil catorce , dictada en los autos núm. 929/13, seguidos a su instancia frente a FEDERACION DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA DE LSB-USO y LSB-USO, sobre Tutela Derechos Fundamentales (TDF).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- D. Guillermo , con D.N.I NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de vigilante de seguridad, desde el 13 de octubre de 1987 y con un salario mensual incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias de 1799,43 euros.

2).- El actor desde el año 1990, es miembro del Comité de Empresa.

3).- En fecha 5 de mayo de 2003, el responsable provincial de Langile Sindikal Batasuna-Unión Sindical Obrera (LSB-USO), comunicó a la Autoridad Laboral y a la empresa, que había quedado constituida la Sección Sindical de LSB-USO, en el centro de trabajo de Prosegur Gipuzkoa, resultando elegido el firmante como responsable del mismo.

4).- Mediante Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián, autos nº 228/04 sobre Libertad Sindical:

'Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Guillermo contra Prosegur Compañía de Seguridad, S.A, reconozco el derecho del actor a disponer de la garantía del crédito horario como delegado de la sección sindical del sindicato LSB-USO en el centro de trabajo de Gipuzkoa con mismo número de horas que las reconocidas a los miembros del comité de empresa en dicho centro, al que el actor también pertenece, por lo que al no haberlo reconocido así la empresa se ha lesionado el derecho de libertad sindical del actor, y condeno a la demandada a cesar en la conducta lesiva del derecho fundamental con el reconocimiento del derecho que se postula en la demanda, la cual se desestima en cuanto a la petición que contiene del abono de una indemnización de 3000 euros'.

5).- Por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 26 de octubre de 2004 : 'Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por Prosegur, Cia de Seguridad S.A. contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº2 de guipuzcoa, de fecha 5 de mayo de 2004, autos 228/04 seguidos en proceso sobre TDF (tutela derechos fundamentales-libertad sindical) a instancias de D. Guillermo frente a la hoy recurrente, la que se confirma en su integridad, imponiendo las costas del recurso a la recurrente, cifrándose en 240 euros los honorarios de letrado de la parte impugnante '.

6).- En fecha 12 de julio de 2006, se dictó Sentencia por el Tribunal Supremo , en unificación de doctrina, cuyo fallo fue el siguiente: ' Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por Prosegur, Compañía de Seguridad SA. contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 26 de octubre de 2004, en el recurso de suplicación núm.1973/04 , interpuesto frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº2 de san sebastián, de 5 de mayo de 2004 en los autos de juicio núm. 228/04, iniciados en virtud de demanda presentada por D. Guillermo contra dicha recurrente, sobre tutela del derecho fundamental de libertad sindical. Decretamos la pérdida del depósito constituido para recurrir y la condena en costas de la parte recurrente; condena que consistirá en el abono de los honorarios del Letrado de la parte recurrida, en la cuantía que, dentro de los límites del artículo 233 de la Ley de Procedimiento Laboral , fijará la Sala si a ello hubiere lugar'.

7).- En fecha veintiuno de julio de dos mil cuatro, el Juzgado de lo Social nº1 de San Sebastián, falla en los siguientes términos: 'Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por D. Guillermo frente a la empresa Prosegur Compañía de Seguridad S.A, debo condenar y condeno a la demandada empresa a abonar al actor la suma demandada de 873,89 euros'.

8).- Conforme a la sentencia del Juzgado de lo Social nº2, autos Nº 519/05, de fecha 22 de septiembre de 2005, sobre tutela de Derecho de Libertad Sindical, el fallo fue el siguiente: 'Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Guillermo , con LSB-USO como coadyuvante, contra Prosegur, Cia Seguridad S.A, reconozco el derecho del actor a disponer de la misma información que los miembros del comité de empresa, tanto en cuanto miembro del mismo como en la condición de delegado de la sección sindical del Sindicato LSB-USO en el centro de trabajo de Gipuzcoa, por lo que al no haberlo reconocido así la empresa se ha lesionado el derecho de libertad sindical del actor, y, en consecuencia, condeno a la demandada a cesar dicha conducta lesiva del derecho fundamental, con el reconocimiento del derecho que se postula en la demanda a obtener la misma información y documentación facilitada a los miembros del Comité de Empresa y delegados de personal designados por los demás sindicatos. Condeno asimismo a la demandada a que abone al sindicato coadyuvante, LSB-USO, una indemnización de 1500 euros y se desestiman el resto de las indemnizaciones solicitadas'.

9).- En fecha 19 de julio de 2012, la Secretaría de Organización de la FTSP de LSB USO Euskadi, comunica al Sr. Luis Miguel , de Prosegur Cia de Seguridad SA lo siguiente: 'Estimado Sr:Por la presente le comunico que el trabajador que venía actuando como delegado sindical de LSB-USO en Prosegur-Gipuzkoa, D. Guillermo , con DNI NUM001 elegido en su momento en virtud de lo señalado en el artículo 63 del vigente Convenio Colectivo y en el art. 10.2 de la L.O.L.S , deja de ocupar dicho cargo desde la fecha de hoy, lo que le comunico a todos los efectos legales oportunos. Atentamente'.

10).- En fecha 2 de agosto de 2012, PROSEGUR pone en conocimiento del actor lo siguiente: 'Sr. D. Guillermo En relación a su solicitud de fecha 30/07/12 manifestarle que no podemos acceder a su petición por superar el crédito sindical correspondiente por su condición de representante de los trabajadores y como delegado sindical de USO Guipuzcoa hasta el 19 de julio de 2012, según el resultado de las ultimas elecciones y a tenor de la comunicación realizada por la Secretaría de Organización de LSB-USO Euskadi '.

11).- El demandante en fecha 7 de agosto de 2012, remite a la Ejecutiva de Euskadi el siguiente escrito: 'Expone: Ante el responsable de la Secretaría de información y prensa del sindicato LSB-USO D. Francisco y la comision ejecutiva de euskadi. Estimados compañeros/as, el motivo de la presente es hacerles saber la comunicación que me hace Prosegur, carta que adjunto y cito textualmente. Sr. D. Guillermo en relación a su solicitud de fecha 30/07/12 manifestarle que no podemos acceder a su petición por superar el crédito sindical correspondiente por su condición de representante de los trabajadores y como delegado sindical de USO Guipuzcoa hasta el 19 de julio de 2012, según el resultado de las ultimas elecciones y a tenor de la comunicación realizada por la Secretaría de Organización de LSB-USO Euskadi. La decisión adoptada al parecer por la citada organización entiendo que vulnera los derechos de los afiliados que han votado, elegido libremente a este delegado sindical, en Prosegur Delegación en Guipúzcoa. Así las cosas, a día de hoy este representante de los trabajadores y delegado de la sección sindical de LSB-USO, no tiene conocimiento de tal decisión por parte del sindicato ni de su Secretaría de Organización Por todo ello y en virtud de lo expuesto; Solicito de esa Ejecutiva, declare nula la decisión ya que deja a esta parte en la total indefensión, al no haber motivo, revocando la injusta decisión, de forma que al ser suprimido el crédito horario, no puedo atender a los trabajadores afiliados que han confiado en el sindicato'.

12).- La Comisión Ejecutiva contesta mediante fax en fecha 14 de septiembre de 2012, en los siguientes términos al Sr. Guillermo : 'Estimado compañero: Reunida la Comisión Ejecutiva Nacional de LSB-USO de Euskadi en el día de hoy, 5 de septiembre de 2012 y analizado el escrito que nos haces llegar, deseamos manifestarle las siguientes consideraciones.

Primera.- En el documento se deduce que la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de LSB-USO ha comunicado a la Dirección de Prosegur que te han destituido de responsable de la Sección Sindical.

Segunda.- De ser así, maticemos que la Secretaría de Organización de LSB-USO de Euskadi no ha elevado ningún escrito, ni participado en esta decisión, por tanto, suponemos que el documento pretende decir:' .Secretaría de Organización de la FTSP de LSB-USO de Euskadi'.

13º.- Esta Federación celebró su Congreso y tiene legitimidad para adoptar sus propias decisiones, no obstante, si consideras que se han atribuido competencias que contravengan a vuestros propios Estatutos, recordarte que existe la Comisión Revisora de Cuentas y Ganancias en tu propia Federación en Euskadi y en la Estatal. Ambos órganos son a quienes debieras dirigirte para que determinen si con esta decisión adoptada, vulneran los derechos que te puedan asistir.

Por todo ello, confiamos en que agotes las vías estatutarias que están reglamentariamente establecidas en el Sindicato y con ello no te cree la indefensión.

Quedamos a tu completa disposición para cuantas aclaraciones consideres oportunas, recibe un cordial saludo'.

13).- Con fecha 24/09/12 Guillermo comunica a la CNRC y G de Euskadi lo siguiente: ' Guillermo , mayor de edad, titular del d.n.i., nº NUM000 , afiliado, miembro del comité de empresa y delegado de la sección sindical de langile sindikal batasuna-union sindical obrera (lsb-uso), en la empresa prosegur, compañía de seguridad, s.a., en la delegación de guipúzcoa. Estimados compañeros/as: Por medio del presente escrito me dirijo a vosotros, miembros de la Comisión Nacional de Euskadi Revisora de Cuentas y Garantías. Solicitando a la máxima brevedad ayuda y asesoramiento en una cuestión que se ha planteado y que afecta directamente a los afiliados de Guipúzcoa. Esto se inicia en fecha 2 de Agosto del presente al recibir un buro-fax emitido por PROSEGUR, cuyo tenor literal es el siguiente: 'Sr. D. Guillermo En relación a su solicitud de fecha 30/07/2012 manifestarle que no podemos acceder a su petición por superar el crédito sindical correspondiente por su condición de representante de los trabajadores y como delegado sindical de USO Guipúzcoa hasta el 19 de julio del 2012, según el resultado de las últimas elecciones y a tenor de la comunicación realizada por la Secretaría de Organización de LSB-USO Euskadi'.

Al recibir dicho buro-fax envié una carta a la Comisión Ejecutiva Nacional de LSB-USO de Euskadi y posteriormente, con fecha 10 de Septiembre recibí respuesta en la que me comunican a través de correo certificado que la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de LSB-USO ha comunicado a la Dirección de Prosegur que t e han destituído de Responsable de la Sección Sindical.

La FTSP según la CENE celebró su congreso y tiene legitimidad para adoptar sus propias decisiones, ahora bien esto no les exime de su obligación de comunicarme el motivo de la decisión adoptada, destituyéndome como responsable de la sección sindical y darme además el derecho a mi defensa.

Quiero recordar que estoy afiliado al sindicato LSB-USO desde el año 2003, fuí elegido por mis compañeros afiliados libre y democráticamente y refrendado por el responsable de Unión Comarcal de Donosti, Leonardo , como Delegado de la Sección Sindical en Prosegur, Compañía de Seguridad S.A.

Tras las elecciones de ese año 2003, a pesar de presentarme por primera vez por el sindicato LSB-USO, obtuvo el sindicato 3 delegados. Posteriormente 4 años más tarde, tras mucho trabajo, en las elecciones del año 2007 el sindicato obtuvo 4 delegados en las elecciones generales y en las parciales 2 más, haciendo un total de 6, obteniendo más delegados que los sindicatos UGT, ELA y CCOO.

A esto tengo que decir que este trabajo nunca se me ha reconocido, a pesar de que LSB-USO nunca ha contado con afiliación en Guipúzcoa y mucho menos con represntación en el seno de empresas de seguridad.

Y ahora esto ... es muy triste tener que enterarme de una decisión de tanta trascendencia a través de la dirección de la empresa donde presto mis servicios.

Quiero recordar que los afiliados abonan la cuota a través de la nómina, para que la empresa tenga conocimiento de su condición de afiliado, motivo por el cual, en los casos de sanciones, despidos, etc. Lo tiene que comunicar al delegado sindical para que asista al afiliado.

En estos momentos quien es la persona que va a asistir a los afiliados en caso de sanción o despido.

Además ustedes ya saben que estamos inmersos en el proceso electoral, es decir está impugnado el Laudo Arbitral y señalada fecha de Juicio en materia electoral para el 9 de noviembre.

Como se puede cesar a la persona que está dirigiendo todo el proceso electoral?.

Por todo lo expuesto, solicito vuestra ayuda y colaboración para que se restituyen los derechos que de ley corresponden a nuestros afiliados y a mí.

Donostia-San Sebastián, a 24 de Septiembre de 2012'

14).- En fecha 5 de octubre de 2012 la CRC y G de Euskadi comunica a la Comisión Ejecutiva de FTSP lo siguiente: 'De: Comisión de Revisión de Cuentas y Garantías de FTSP de LSB-USO, a: Comisión Ejecutiva de FTSP de LSB-USO. Estimados compañeros, Hemos recibido un escrito de Guillermo , con fecha 24 de Septiembre, en el que se nos indica que ha sido cesado como delegado de la sección sindical por parte de la FTSP. Os solicitamos que nos infoméis, en un plazo de quince días, de esta situación: si es verdad que ha sido cesado y, de ser así, las causas o hechos que -a vuestro entender- motivan dicho cese. Un saludo.'

15).- La FTSP contesta en fecha 16 de octubre de 2012, a la Comisión de Garantías de la FTSP en los siguientes términos: 'Estimados compañeros, A vuestra solicitud de información respecto al cese por parte de esta Ejecutiva de Guillermo como delegado de la sección sindical de Prosegur Cía en Gipuzkoa os comunicamos:

Primero.- Después de las nuevas elecciones sindicales celebradas en la empresa Prosegur Cía en Gipuzkoa, la sección sindical de LSB-USO se vió reducida de seis a un único miembro: Guillermo . Las elecciones han sido impugnadas y judicializadas por LSB-USO, al entender que existen errores en el voto por correo.

Segundo.- Desde esa fecha, 25 de abril, el único representante electo de LSB-USO dispone de treinta horas sindicales en cómputo mensual. De sumarse las correspondientes al delegado sindical al que nuestro sindicato tiene derecho, serían el doble, es decir, sesenta horas al mes.

Aún sabiendo que está pendiente de resolución judicial el resultado de dichas elecciones, por un simple principio de prudencia parece lógico que Guillermo se ajustara el crédito horario señalado. Seguir utilizando más de treinta horas mensuales antes de que se dicte sentencia firme puede suponer, en el caso de que se mantuviera el resultado de las elecciones sindicales, que Guillermo acabara utilizando un crédito horario que no le corresponde.

Celebradas dichas elecciones el 25 de abril de 2012, conocidos los resultados, Guillermo utilizó en mayo y junio un crédito horario sindical de ciento veinte horas mensuales respectivamente.

De mayo a diciembre, como miembro electo del comité, le corresponderían doscientas cuarenta horas (8 meses, por 30 horas al mes). Es decir, las que ya consumió entre mayo y junio.

La intención, así manifestada, de Guillermo era seguir utilizando ese crédito horario horario, muy superior al que le corresponde.

De tal manera que, por poner un ejemplo, de utilizar 120 horas sindicales al mes desde mayo y hasta que se dicte sentencia en primera instancia (el juicio está previsto para el 11 de noviembre) hubiera consumido hasta 30 de noviembre 840 horas sindicales frente a las 210 que le corresponden.

Siguiendo con el ejemplo anterior, cualquiera de las partes podrá interponer recurso contra la resolución de primera instancia, con lo que la situación se podrá alargar otros tres o seis meses: otras 720 horas sindicales frente a las 180 que le corresponden.

La pregunda a responder es, en ese escenario, quién sería responsable y respondería de un déficit frente a Prosegur Cía del orden de 1170 horas sindicales?

Tercero.- Todo el análisis que se hace en los dos puntos previos se le expuso a Guillermo , que no quiso atender razón alguna.

De hecho, miente al asegurar que se ha enterado de su cese como delegado de la sección sindical por la empresa: se le comunicó y explicó a él verbalmente de manera previa. Asímismo, se comunicó también esta situación al responsable de la Unión de Donosti.

Cuarto.- Asímismo, señalamos que Guillermo dice haber sido elegido como delegado de su sección sindical en 2003. A esta Ejecutiva no le consta que se haya celebrado Asamblea alguna, ni en esa fecha ni -mucho menos- con posterioridad. Estamos en 2012: en cualquier caso, los cargos deben renovarse periódicamente.

He intentado exponer clara y sucintamente, en nombre de esta Ejecutiva, los motivos que nos han llevado a cesar a Guillermo como delegado de la sección sindical de Prosegur en Gipuzkoa.

Por supuesto, quedo a vuestra entera disposición para cualquier aclaración adicional.

Aprovecho para informaros que, con fecha de 3 de octubre, esta Ejecutiva ha comunicado a Guillermo la apertura de un expediente previo contradictorio y su suspensión temporal y cautelar como afiliado de LSB-USO.

Recibir un cordial saludo,'

16).- La CNRC y G solicita al actor en fecha 23 de octubre de 2012 diversa documentación: 'Estimado compañero, Recibido tu escrito de fecha 24 de septiembre te solicitamos nos hagas llegar, en un plazo de quince días, toda la documentación que dispongas respecto a tu nombramiento como delegado (responsable) de la sección sindical. Un saludo.'

17).- En fecha 12 de noviembre de 2012 Guillermo emite la siguiente comunicación a la Comisión Nacional de Revisión de Cuentas y Garantías de Euskadi. ' Guillermo , mayor de edad, titular del d.n.i., nº NUM000 , afiliado, miembro del comité de empresa y delegado de la sección sindical de langile sindikal batasuna - union sindical obrera (lsb-uso), en la empresa Prosegur, Compañia de Seguridad, S.A., en la delegación de guipúzcoa. Estimados compañeros:

Por medio del presente escrito me dirijo a vosotros, miembros de la Comisión Nacional de Euskadi Revisora de Cuentas y Garantías, en respuesta a la carta de fecha 23 de octubre de 2012, habiendo sido notificado por correo certificado el día 31 de octubre de 2012.

Comunicaros que me es imposible la documentación que me solicitáis, ya que la misma obra en poder del sindicato y tengo prohibida la entrada al mismo, a tenor de la comunicación del responsable de la Unión Comarcal de Donostia-San Sebastián, D. Leonardo .

Por otra parte espero que no se ponga en duda mi condición como responsable de la Sección Sindical de LSB-USO durante muchos años en la empresa Prosegur Compañia de Seguridad, S.A., con sede en Guipúzkoa.

Por último quiero poner en vuestro conocimiento lo siguiente: el viernes día 9 del presente, se celebró el juicio en materia electoral (impugnación del Laudo Arbitral de las elecciones de Prosegur), acudimos al mismo dos compañeros afiliados y yo, nadie nos comunicó que ese día se celebraba el juicio, a pesar de ser yo el interventor de la Mesa Electoral, tampoco se me permitió declarar por orden expresa del abogado que representa al sindicato Sr. Amador .

Por otro lado en presencia de los dos afiliados antes mencionados Señores Balbino e Heraclio . El Sr. Leonardo (Responsable de la Unión Comarcal de Donosti), ratificó lo antedicho por el letrado, es decir que no querían que declarase en el juicio, pero hay más, también dijo que le habían prohibido hasta que se dirigiese a mí, que no podía hablarme...

Considero esta determinación del sindicato muy grave, ya que si se le deja declarar a Balbino a pesar de no haber sido citado. Los sindicatos intervinientes en la vista UGT y ELA, demandaron la presencia del Interventor de la Mesa Electoral por el sindicto (LSB-USO), como he dicho anteriormente figuré como oyente en el juicio (negandome el sindicato el uso de la palabra a favor de los intereses del propio sindicato).

Lo que os hago saber a los efectos legales oportunos, por favor envíame a la mayor brevedad la resolución que emitáis la Comisión de Garantías. Un saludo para todos los compañeros.'

18).- El 10 de diciembre de 2012 se emite el acta definitiva sobre el expediente de cese como delegado sindical por LSB-USO de la Comisión de Revisión de Cuentas y Garantías de la FTSP.

Primero.- Con fecha de 24 de septiembre de 2012 Guillermo se dirige a esta Comisión de Garantías mostrando su desacuerdo respecto a su destitución como delegado de la sección sindical de LSB-USO en Prosegur Cía de Gipúzkoa, al parecer comunicada desde la Ejecutiva de la FTSP de Euskadi.

En ese mismo escrito, Guillermo manifiesta que 'estoy afiliado al sindicato desde 2003 y fuí elegido por mis compañeros afiliados libre y democráticamente y refrendado por el responsable de la Unión Comarcal de Donosti como delegado de la Sección Sindical de Prosegur Cía'

(Se adjunta documento)

Segundo.- Con fecha 5 de octubre de 2012 esta Comisión de Garantías se dirige a la Ejecutiva de la FTSP en Euskadi, solicitando información acerca de lo sucedido con Guillermo , y las posibles causas que motiven los hechos.

(Se adjunta documento)

Tercero.- Con fecha de 16 de octubre de 2012, la Ejecutiva de la FTSP de Euskadi se dirige a esta Comisión de Garantías, explicando los que son -a su juicio- los motivos del cese de Guillermo como Delegado de dicha Sección Sindical.

(Se adjunta documento)

Cuarto.- Con fecha 23 de octubre esta Comisión de Garantías se dirige a Guillermo solicitándole información acerca de su nombramiento como delegado de dicha Sección Sindical.

(Se adjunta documento)

Quinto.- Con fecha 12 de Noviembre de 2012, Guillermo se dirige a esta Comisión de Garantías indicando que no dispone de la documentación que se le había solicitado.

(Se adjunta documento)

Sexto.- Con fecha 20 de noviembre de 2012 esta Comisión de Garantías se pone en contacto con el responsable de la Unión Comarcal de Donosti para comprobar si la documentación solicitada a Guillermo está depositada en dicha Unión, recibiendo el 28 de noviembre de 2012 respuesta negativa.

Examinada toda la documentación señalada, esta Comisión de Garantías entiende:

- Que está demostrado un uso claramente indebido y desproporcionado del crédito horario sindical como delegado sindical por parte de Guillermo .

- Que no está adecuadamente acreditado que Guillermo tenga la condición de delegado de esa sección sindical, dado que no se documenta este hecho de ninguna manera por ninguna de las partes.

En cualquier caso, para que -de tenerla- mantuviera esa condición de delegado de la sección sindical de Prosegur en Gipuzkoa, debieran darse una serie de circunstancias: la sección sindical debiera tener una actividad sindical, entre otras actividades, por ejemplo, reuniéndose al menos una vez cada dos años en asamblea general, y no consta que haya sido así; además se entiende que los cargos deben renovarse, es decir, si hubiese sido elegido delegado de esa sección sindical, otras asambleas debieran haberle renovado en ese cargo ante el paso de los años. Sobre manera, cuando se hayan celebrado elecciones sindicales (mandatos de cuatro años, como regla general).

En cualquier caso, insistimos, el propio interesado hace referencia (no documentada) a su elección como delegado de dicha seccion sindical en 2003. De ser cierto esto último, entendemos que dicha condición de delegado estaría más que caducada, tanto por el paso de los años (nueve, en concreto) como por la celebración de sucesivos procesos de elecciones sindicales en la empresa (dos, como mínimo).

Por lo anterior, esta Comisión de Garantías determina que el cese de Guillermo por parte de la Comisión Ejecutiva de la FTSP de LSB-USO llevado a efecto el 19 de julio de 2012 está justificado, al entender que se está impidiendo un claro abuso tanto de la propia figura de delegado sindical (como mínimo, y esto en el mejor de los supuestos para el interesado, por no haber sido renovada en nueve años) como del crédito horario sindical que lleva aparejado y del que debería responder -llegado el caso- la propia organización, más que el interesado.

19).- En fecha 3 de octubre de 2012, la Comision ejecutiva de FTSP DE LSB-USO pone en conocimiento del actor la apertura de expediente previo contradictorio y suspensión cautelar y temporal de afiliación en LSB-USO:

'Por medio del presente escrito, le comunicamos que:

-La Comisión Ejecutiva de la FTSP de LSB-USO ha decidido suspenderle de afiliación de forma temporal y cautelar, decisión que se adopta por la especial gravedad de los hechos que la motivan y la urgencia de atajarlos cuanto antes, ajustándose a lo establecido en el artículo 6 de los Estatutos de la FTSP de LSB- USO.

-Esta decisión de la Comisión Ejecutiva de la FTSP de LSB-USO se basa en los siguientes hechos: su constante, inadecuado y desproporcionado uso del crédito horario sindical; su inexistente actividad sindical y su continuada y voluntaria ausencia de los órganos de los que es electo y en los que tiene la obligación de representar a los afiliados y al conjunto de trabajadores.

-Entendemos que esas actuaciones suyas van en contra de lo establecido en los estatutos de la FTSP de LSB-USO en sus artículos 3 (apartados 1, 2, 3, 8, 9 y 14) y 5 (apartados A, B, C Y D).

-En virtud de lo señalado en el artículo 10 de los Estatutos de la USO, le comunicamos la apertura de un expediente previo contradictorio, tramitado al efecto de analizar estos hechos, del que se nombra instructor a Íñigo ( Secretaría de Acción Profesional de LSB-USO), con domicilio a efectos de notificación en c/ DIRECCION000 , NUM002 , NUM003 , 48012- Bilbao, y al que debe usted remitir, si así lo estima, en el plazo de quince días, las alegaciones que considere oportunas ante los hechos aludidos en el presente escrito.

-En virtud de lo señalado en el artículo 11 de los Estatutos de la USO, esta Comisión Ejecutiva califica las faltas como muy graves, al entender que el incumplimiento de los Estatutos es muy grave, intencionado y sostenido en el tiempo. Además, se entiende que el perjuicio causado es mayor dado su condición de delegado en la empresa de referencia en el sector y dado que cuenta usted con el mayor volumen de crédito horario sindical de la FTSP en su provincia y que, por tanto, sus actos desestabilizan a la organización.

-En virtud de lo señalado en el artículo 15 de los Estatutos de la USO, esta Comisión Ejecutiva solicitará al Consejo Federal de la FTSP de LSB-USO como sanción su expulsión definitiva del Sindicato, para que proceda o no a la ratificación de la misma, a la vista del informe recabado del expediente previo contradictorio.

-Su suspensión cautelar se inicia con fecha de este escrito y, en cualquier caso, de no resolverse antes, tendrá como fecha máxima de efecto hasta el próximo 31 de marzo de 2013 inclusive.

Por todo lo expuesto, en nombre de la Comisión Ejecutiva de la FTSP de LSB-USO, en tanto que se resuelva el referido expediente y se pronuncie el Consejo Federal de FTSP de LSB-USO, le comunico que deja de representar al Sindicato a todos los efectos desde esta misma fecha'.

20).- Con fecha 3 de octubre de 2012, la Secretaria de organización de FTSP de LSB-USO pone en conocimiento de Luis Miguel , Jefe de RRHH de la Zona Norte Prosegur Cia, la suspensión de afiliación de LSB-USO de Guillermo : 'Por medio del presente escrito le comunico que D. Guillermo deja de representar al sindicato LSB-USO a todos los efectos desde esta misma fecha, lo que pongo en su conocimiento a los efectos legales oportunos. Atentamente'.

21).- Con fecha 18 de octubre de 2012, el Sr. Guillermo realiza las siguientes alegaciones al instructor Íñigo sobre el expediente de expulsión de LSB-USO incoado por la FTSP: ' Guillermo , mayor de edad, titular del d.n.i., NUM000 , afiliado, miembro del comité de empresa y delegado de la sección sindical de langile sindikal batasuna-union sindical obrera (lsb-uso), en la empresa Prosegur, Compañia de Seguridad, S.A., en la delegación de guipúzcoa.

Que con fecha 4 de Octubre de 2012 se me ha notificado escrito de la Comisión Ejecutiva de la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada (FTSP) de LSB-USO, por el que acuerda apertura de expediente previo contradictorio, y suspensión cautelar y temporal de afiliación en LSB-USO. Emplazándome por término de quince días al objeto de que presente escrito de oposición que considere oportuno ante los hechos aludidos en el escrito más arriba citado.

Que mediante el presente escrito formalizo, en el plazo conferido al efecto, la oposición a las acusaciones vertidas por parte de la Comisión Ejecutiva de FTSP de LSB-USO, en virtud de las siguientes Alegaciones

Vista toda la documentación entre el que suscribe Guillermo , PROSEGUR, y LSB-USO, se desprende que, desde el año 2003 hasta Abril de 2012, he contado 'parece ser' con el apoyo del sindicato al que vengo representando.

Que desde hace muchos años vengo teniendo serias discrepancias con la Dirección de la Empresa PROSEGUR, en muchas ocasiones como Ud, sabe han tenido que ser dirimidas en los Juzgados de lo Social, estimándose prácticamente todas las demandas a esta parte.

Que, a partir de este año 2012 existe un 'oscuro plan' urdido por unas manos siniestras para defenestrar a Guillermo , cuya solución pasa por:

1º.- Aplicar el régimen interno de garantías y conseguir que se retracten de todo lo dicho en el escrito (apertura de expediente) por ser falacias, acusasiones sin pruebas, dañinas y gravemente perjudiciales para este delegado sindical y sus afiliados.

2º.- Que, además de esto se utilice la vía legal para anular todo lo anterior, que las comunicaciones están descuadradas en el tiempo, es decir se ha puesto la venda antes de producirse la herida.

3º.- Recibo comunicación por parte de la empresa con fecha 2 de agosto de 2012, diciendo esta que ha sido informada por la Secretaria de Organización de LSB-USO de Euskadi.

A cuyo tenor: 'SR D. Guillermo En relación a su solicitud de fecha 30/07/2012 manifestarle que no podemos acceder a su petición por superar el crédito sindical correspondiente por su condición de representante de los trabajadores y como delegado sindical de USO Guipúzcoa hasta el 19 de julio de 2012, según el resultado de las últimas elecciones y a tenor de la comunicación realizada por la Secretaría de Organización de LSB-USO Euskadi'.

4ª.- Como 15 días antes del día 2 de agosto, recibo una llamada del Responsable de Organización de la (FTSP) Sr. Jose Pablo , en la conversación telefónica, muy breve, sin ningún tipo de argumento dejándome ante la más absoluta indefensión, me indica que me cesa como delegado de la sección sindical, con las garantías que el cargo conlleva, el crédito horario. Que defensa tengo por parte de este Sr.???

5º.- A instancias de esta parte y tras mucho insistir en la petición de información acerca de una decisión de tanta trascendencia, es cuando el Sr. Jose Pablo de manera torpe, tardía y sin contenido me envía el 3 de Octubre de 2012, un buro-fax, es decir pasados más de 2 meses, y de cuyo resultado finalpende hasta mi futuro laboral.

Tema este por otra parte gravísimo, teniendo en cuenta la coyuntura actual del país, en el supuesto de la pérdida de la inmunidad que me da el sindicato, no podría encontrar trabajo en mi sector, llevaría el estigma del 'sindicalista'. Por ello voy a luchar por la vía legal y hsta donde haga falta, pero sobre todo porque se haga justicia.

6º.- El sindicato lo sabe a ciencia cierta desde al año 2003, que yo me dedico en mi vida extraprofesional en cuerpo y alma a mis afiliados, soy sindicalista de corazón, sindicalista ininterrumplidamente desde el año 1990 y siempre siempre estaré con ellos y con mi sindicato, prueba de lo que digo es que en los años que llevo trabajando he subido cada año el número de afiliados, Artículo 3 apartados 1-2-3 (Véase en las fichas de afiliación el sello Sección Sindical PROSEGUR)

7º.- Es el sindicato es el que me debe a mí. Voy a poner unos ejemplos: Me desplazo desde Hondarribia mi residencia, practicamente a diario hasta el sindicato en Donostia-San Sebastián, para atender afiliados y hacer gestiones en la empresa asistiendo a los trabajadores que más tarde se afilian. Como delegado de la sección sindical, en ocasiones abro el sindicato e informo a los afiliados, también afilio a compañeros/as de otras empresas, voy al Juzgado, etc, etc. Realizo 50 km diarios ida y vuelta. (La O.T.A.), del vehículo la pago yo.

El sindicato no me abona las llamadas que tengo que hacer a los afiliados y a la empresa gestiones realizadas con los mismos, correos, etc,etc,etc.

A pesar de haberme prometido desde el sindicato un aporte económico 'ayuda' yo no he visto nada, únicamente en elecciones sindicales y a regañadientes percibo una pequeña compensación. Donde está la SOLIDARIDAD???

8º.- Pueden preguntar a los afiliados cual es el trato que les doy, yo personalmente acompaño a los trabajadores a la oficina de Prosegur cuando tienen un problema para hablar con el Delegado Provincial o Jefe de Servicios, reviso sus nóminas, les informo como deben abonarle la nomina. Todas estas cosas las desconoce el Sr. Jose Pablo .

9º.- Recientemente con motivo de las elecciones de Prosegur 2012, que por cierto han sido trabajadas como nunca, dada la oposición de CCOO, ELA, UGT. Han confiado en mi gestión 86 personas que votaron por correo y 18 que lo hicieron personalmente en urna. Como Ud., sabe el reconocimiento de un delegado o cinco está pendiente de dirimirse en el Juzgado de lo Social número 2 de Donostia, el 9 de noviembre de 2012, (recuerde en las elecciones en Prosegur 2007) 4 delegados y en las parciales de 2008, 2 delegados total 6 delegados, el sindicato ganó las elecciones. Qué ayuda tuve yo, esto es SOLIDARIDAD???

10º.- Expediente arbitral NUM004 , dice en sus FUNDAMENTOS DE DERECHO, primero, párrafo 4º 'Y lo mismo cabe decir respecto de LSB-USO. Su alegación de desconocimiento, es en primer lugar irrelevante puesto que no es el elector. En segundo lugar es increíble, no ya solo porque la cuestión fue objeto de comentario en la Mesa el mismo día de constitución y en presencia del interventor nombrado por aquella así lo dijeron sus componentes ante el árbitro, sino proque una Organización de la relavancia que tiene LSB-USO, no cabe duda al árbitro, está permanentemente al día no sólo de la normativa sino también de los Laudos Arbitrales. De hecho presentó las solicitudes a la Mesa acompañadas de los DNI de los solicitantes, precisamente uno de los requisitos introducidos en los Laudos de 2011 a los que me referiré en el fundamento siguiente. Y por último porque, en cualquier caso, sí optó por sugerir a sus simpatizantes pedir el voto por correo haciendo uso precisamente del procedimiento más relajado admitido en los Laudos Arbitrales, también le correspondía conocer el contenido actualizado de dichos Laudos.'

Quien tiene laculpa de todo este desaguisado, yo??. Por eso me expulsan del sindicto??. Donde está el responsable de la dirección técnica de las elecciones??. Donde está la Organización de la relevancia que tiene LSB-USO??. Donde está el Secretario de Organización de la FTSP de LSB-USO??. A QUIEN HAY QUE CESAR EN SU CARGO??.

11º.- Que, naturalmente al entrar en este sistema de defensa de los trabajadores, muchas veces la Dirección de la empresa personaliza en mí sus frustraciones, toda vez que cuando hemos tenido las discrepancias habituales yo en calidad de delegado sindical me ha visto obligado a representar al trabajador afectado. Art. 3 apartados 8-9- y 14.

12º.- Que cierto es que, además de delegado sindical y miembro del comité de empresa, soy en primer lugar AFILIADO, y en esa condición cumplo como el primero todo lo que se me indica, hay un dicho que dice, PREDICA CON EL EJEMPLO, no puedo pretender tener unos buenos afiliados en el sindicato si yo no lo soy Art. 5, apartados A,B,C y D.

Por todo lo anterior no puedo comprender como la FEDERACION DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA DE EUSKADI.

* Me cesan como afiliado, que he hecho mal, no he pagado la cuota?. Soy afiliado desde el año 2003 sin un retraso en el pago de las cuotas.

* Me abren expediente previo contradictorio y me conceden 15 días para hacer las alegaciones oportunas, me sobrarían 14, porque no concretan sus acusaciones, no prueban nada, yo sí, que desde que pertenezco al sindicato siempre he ganado las elecciones y la gente está contenta conmigo. Los afiliados 'NO VOTAN A LSB-USO, VOTAN A Guillermo , de hecho todavía no he dicho nada a los afiliados, porque entiendo que voy a volver.

13º.- Todo esto me hace pensar que este escrito que me envían de aviso de expediente lo hacen a instancias mías porque la empresa me dice que le han dicho, que le han contado, que ya no cuento con el respaldo del sindicato y por lo tanto, la empresa ya no me reconoce ni como miembro del comité de empresa, negándome hasta el crédito horario, dejándome otra vez ante la más absoluta indefensión.

Ellos sí que incumplen todos los artículos estatutarios mencionados, solo vienen cuando hay elecciones, únicamente a ver los resultados y otros 4 años a la poltrona.

El Sr. Jose Pablo desde que fue elegido como Secretario de Organización de la (FTSP), 19 de octubre de 2011, 1 año después no se ha dignado a mantener una charla ni con este delegado, ni afiliados de la empresa Prosegur, ni afiliados a otras empresas, dicho de otra forma no ha venido a Gipuzkoa ni siquiera a conocernos y hay una gran afiliación captada por mí, fidelizada atendida a diario por mí sin los medios que he descrito en el párrafo anterior. (Aplícase Sr. Jose Pablo lo establecido en los Estatutos de la FTSP Art. 3 apartados 1,2,3,8,9,10,11,12,13,14,16,17. Art. 5 apartados a) b) c) y d).

Si tenemos a esta persona en esta situación de 'missing' quien es el que dice que no hago, que no cumplo, la empresa ??????.

14º.- En cuanto al constante, inadecuado y desproporcinado uso del crédito horario sindical, no sé de donde salen esos errores de cálculo, estaba el Sr. Jose Pablo para comprobar como lo utilizo, me ha sancionado la empresa por una ulización inadecuada?. Infórmese bien Sr. Jose Pablo , no será que no le conviene a la empresa que se utilice con el fin para lo que está regulado. (LA ACCION SINDICAL), y no para otros menesteres que todos sabemos.

15º.- Que decir tiene, que precisamente ahora estamos inmersos en un proceso judicial en materia electoral, yo soy la persona que estoy liderando esto, y también se me aparta, negándome información de todo tipo verbal y escrita desde el responsable de la Unión Comarcal de Donostia-San Sebastián, D. Leonardo . Que se pretende que yo esté fuera y ganen los otros sindicatos?? Nosotros mismos estamos anulando la votación y por lo tanto vulnerando el derecho de los afiliados, esto clama al cielo.

Por todo lo anterior quisiera que se recordara que existen medios de comunicación y prensa donde estarían encantados de que todo esto se dijera, y de hecho he tenido contacto con varios medios, pero sí es cierto que los trapos sucios siempre es mejor lavarlos en casa.

Ahora bien hasta cuando será esta mi casa, espero que siempre sea mi casa.

En esa esperanza estoy.

16º.- El hecho de no acudir a las reuniones del comité de empresa, es debido al vacío que me hacen, toda vez, aún habiendo ganado las elecciones, la suma del resto de los sindicatos produce la mayoría en su caso y minoría en el mío.

Además yo desde el principio acudía a dichas reuniones y era notorio la total falta de motivación y de rigor en la defensa de los trabajadores, llegando a escuchar conversaciones de tipo coloquial, más indicadas en el ámbito de un bar-pub, que de un comité de empresa, como está permitido, opté por utilizar ese tiempo visitando todos los meses a los trabajadores en su puesto de trabajo escuchando de primera mano sus problemas.

No obstante si un solo miembro del comité de empresa me hubiera pedido que acudiera para hablar de asuntos relacionados con acuerdos, conflictos, etc, habría acudido sin ninguna duda.

17º.- En cuanto a la acusación de la inexistente actividad sindical, tengo testigos, el Sr. Leonardo , responsable en San Sebastián, el cual confirmará que yo mantengo reuniones con mis afiliados con una frecuencia semanal, dos y tres veces, e incluso dada mi implicación he celebrado juicios. Como así lo puede corroborar Don. Íñigo , Instructor de este expediente contradictorio.

18º.- Por último decir, que el Sr. Jose Pablo , ni el sindicato LSB-USO, me han elegido como Delegado de la Sección Sindical en PROSEGUR, si no que me han elegido mis afiliados.

19º.- Quiero recordarle que los afiliados abonan la cuota a través de la nómina, para que la empresa tenga conocimiento de su condición de afiliado, motivo por el cual, en los casos de sanciones, despidos, etc, lo tiene que comunicar al delegado sindical para que asista al afiliado'

22).- En fecha 19 de octubre de 2012, la COMISION EJECUTIVA DE LA FTSP de LSB-USO pone en conocimiento de los afiliados de LSB-USO En PROSEGUR CIA-GIPUZKOA lo siguiente: 'Estimados compañeros: Os informamos que Guillermo ha sido suspendido de manera temporal y cautelar como afiliado de LSB-USO. Se ha abierto un expediente previo contradictorio y, mientras se resuelve, no representa a nuestro sindicato. Esta decisión de la Ejecutiva tiene carácter cautelar y temporal; habrá de ser ratificada por el Consejo Federal. Se entiende que es la mejor para defender los intereses de los afiliados, dada la gravedad de los hechos y la urgente necesidad de corregir y paliar en la medida de lo posible los efectos de los mismos. Con el expediente abierto, y con la firme intención de no mediatizar ni influir en el desarrollo del mismo, entendemos que el momento más adecuado para informar de los hechos llegará cuando se conozcan tanto el resultado como las conclusiones dicho expediente.Por otra parte, con la intención de que la información sobre el sector, os llegue de manera inmediata y eficaz, estamos recogiendo las direcciones de correo de los afiliados. Si queréis formar parte de nuestra base de datos, debéis enviar un e-mail a la dirección de correo electrónico del encabezado, con vuestros datos (nombre y apellidos). Además, la nueva página web de la Federación ya está operativa:www.ftsp-lsbuso.com. Quedando como siempre a vuestra entera disposición, en nombre de la Ejecutiva de la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada, recibir un cordial saludo ,'.

23).- El Instructor del expediente en fecha 30 de octubre de 2012 comunica las alegaciones del actor a la FTSP de Euskadi.

'Habiendo sido notificado el pasado 18/10/12 de su escrito de alegaciones formulado en virtud al expediente incoado desde la Federación de Seguridad Privada de LSB-USO de Euskadi, en siglas FTSP LSB-USO y como instructor nombrado a tal efecto informo: Que he dado traslado de dicho escrito a la ftsp lsb-uso a los efectos que sean pertinentes.'

24).- Con fecha 13 de noviembre de 2012, el Instructor solicita a la FTSP su posición respecto al expediente: 'Por medio de la presente os solicito que, a la vista del expediente abierto a Guillermo , me remitáis la posición de la FTSP de LSB-USO sobre esta cuestión. Un saludo,'

25).- En fecha 21 de noviembre de 2012 la FTSP emite sus alegaciones al Instructor sobre dicha expulsión:

'Por medio del presente escrito, le explicamos las razones que han llevado a esta Comisión Ejecutiva a suspender de afiliación de forma temporal y cautelar al afiliado Guillermo y solicitar su expulsión definitiva de LSB-USO.

Primero.- Durante los años 2010 y 2011, Guillermo ha solicitado y recibido un total de dos mil cuarenta (2040) horas sindicales cada año.

Teniendo en cuenta que la jornada de trabajo anual establecida por el Convenio de aplicación era para esos años de mil setecientas ochenta y dos (1782), se deduce que durante 2010 y 2011 ha solicitado y disfrutado un crédito horario sindical superior incluso a la totalidad de la jornada de trabajo a cubrir.

Es decir, computado única y exclusivamente su crédito horario sindical, ha generado y cobrado directamente del crédito horario sindical un total de doscientas cincuenta y ocho horas extraordinarias (258) en cada uno de esos dos años.

Segundo.- Además de las dos mil cuarenta (2040) horas sindicales, durante 2010 Guillermo ha sumado jornadas mensuales de trabajo efectivo que le han supuesto cobrar un total horas extras absolutamente desproporcionado.

Esto es así, hasta el punto que, además de su jornada ordinaria, durante ese 2010 ha cobrado más horas extras que el total de horas efectivas ha trabajado.

Tercero.- Además de otras dos mil cuarenta (2040) horas sindicales, durante 2011 Guillermo ha sumado jornadas mensuales de trabajo efectivo que le han supuesto cobrar un total horas extras absolutamente desproporcinado.

Es decir, por segundo año consecutivo, ahora en el 2011, ha cobrado más horas extras que horas efectivas ha trabajado.

Cuarto.- Guillermo crea una bolsa de horas sindicales anual en la que se incluye junto resto de miembros (seis en ese momento) de la sección sindical de LSB-USO en Prosegur Cía en Gipuzkoa.

Dado que ningún otro miembro de la sección sindical hace uso de hora sindical alguna durante ese período, entendemos que dicha bolsa tiene como finalidad única y exclusiva facilitar a Guillermo la acumulación de ese total de dos mil cuarenta (2040) horas sindicales.

Así, de seis miembros electos en las elecciones de hace cuatro años, sólo Guillermo dispone de manera efectiva de crédito horario sindical, con lo que anula de raíz cualquier posibilidad de actividad sindical por parte de su propia sección sindical.

Quinto.- Abundando en lo anterior, está la circunstancia de que Guillermo (miembro electo del propio Comité) acumula también el cargo de delegado de la sección sindical de LSB-USO, en Prosegur Cía. Esto, vistos los hechos señalados, con idéntica intención de acumular crédito horario sindical en su persona.

Sexto.- Es público y notorio que, durante años, LSB-USO no ha tenido representación alguna en las reuniones del Comité de Prosegur Cía en Gipuzkoa.

Es decir, pese a la acumulación de crédito horario sindical en su persona, por encima incluso de su propia jornada laboral, Guillermo no ha asistido regularmente a las reuniones del Comité de su empresa. Por supuesto, tampoco han asistido a las reuniones del comité ninguno de los otros electos por LSB- USO.

En resumen, los afiliados de LSB-USO en Prosegur Cía-Gipuzkoa no han estado representados en las reuniones del comité.

Tampoco nos constan reuniones periódicas con la empresa, ni participación en actos convocados por el sindicato, ni asambleas con afiliados.

Séptimo.- Después de las nuevas elecciones sindicales celebradas en abril de 2012 en la empresa Prosegur en Gipuzkoa, la sección sindical de LSB-USO se vió reducida de seis a un único miembro: Guillermo .

Esto es, desde esa fecha, el único representante de LSB-USO electo dispone de treinta horas sindicales en cómputo mensual. De sumarse las correspondientes al delegado sindical, tema que desarrollamos en otro punto, serían el doble, es decir, sesenta horas.

Aún sabiendo que está pendiente de resolución judicial el resultado de dichas elecciones, por un simple principio de prudencia parece lógico que Guillermo se hubiera ajustado a dicho crédito horario.

Seguir utilizando más de esas treinta horas mensuales hasta que se dicte sentencia firme puede suponer, en el caso de que se mantuviera el resultado de las elecciones sindicales, que Guillermo hubiera estado utilizando un crédito horario que no le corresponde.

Celebradas dichas elecciones el 25 de abril de 2012, conocidos los resultados, Guillermo utilizó en mayo y junio un crédito horario sindical de ciento veinte horas mensuales respectivamente. De mayo a diciembre, como miembro electo del comité, le corresponderían doscientas cuarenta horas. Es decir, las que ya consumió en los dos primeros meses señalados.

Lo anterior evidencia que Guillermo la manifiesta intención de seguir utilizando el crédito horario de los compañeros que salieran elegidos junto a él, anulando durante otros cuatro años a la totalidad de la sección sindical de LSB-USO en Prosegur-Gipuzkoa.

De hecho, ha pretendido hacerlo pese a ser el único miembro electo por LSB-USO en las pasadas elecciones de abril.

Lo anterior evidencia también, que pasadas unas elecciones, Guillermo entiende que nada ha cambiado y que además considera que sigue siendo el delegado de la sección sindical pese a que, desde su supuesto nombramiento como tal, han transcurrido nueve (9) años y dos (2) procesos electorales. Entendemos que los cargos no son vitalicios.

Sobre la imposibilidad de mantener dicha 'forma de actuar' se le había advertido con total claridad incluso antes del inicio del período electoral e hizo caso omiso hasta el punto de pretender seguir utilizando unas horas que, después de celebradas las elecciones, ni siquiera existen o -en el mejor de los casos- están pendientes de decisión judicial firme y sólo en el supuesto de que se a ésta favorable.

Ante estos hechos, el 19 de julio, desde la Secretaría de Organización de la FTSP de LSB-USO se le envió una comunicación escrita a la propia empresa, en la que se señalaba que Guillermo dejaba de ser delegado de la sección sindical de LSB-USO en Gipuzkoa.

Antes de enviar esa comunicación oficial a la empresa, se le comunicó verbalmente a Guillermo las causas que motivaban su cese como delegado de la sección sindical, causas que se razonaron, no atendiendo éste a argumento alguno.

Octavo.- Se ha hablado con Guillermo en varias ocasiones para que considerase la necesidad de dar un giro radical e inmediato a su 'sistema de trabajo'.

Las conversaciones se mantuvieron en tono cordial pero firme, dejando claro la necesidad, obligación y compromiso adoptados por parte de la propia Comisión Ejecutiva y -por extensión- de todos los delegados de la FTSP de LSB-USO, más allá de su grado de responsabilidad concreta, en cuanto a la corrección de determinados 'hábitos' de trabajo.

En concreto, se le expuso razonadamente y se le solicitó su colaboración y apoyo a una serie de medidas muy concretas tales como que el uso del crédito horario sindical ha de ser responsable, coherente y racional y la necesidad de que los candidatos de LSB-USO en las elecciones sindicales (obviamente, también en Prosegur Cía) fuesen compañeros motivados, con ganas de trabajar, para que participaran activamente en la actividad sindical. Se le explicó que, más concretamente en su caso, al ser el delegado con mayor disponibilidad de crédito horario sindical en la provincia, su nula implicación en el resto de procesos electorales y/o en los problemas del sector resultaban inasumibles por la organización.

En resumen, Guillermo no da respuesta a los problemas de los trabajadores ni afiliados que éstos tengan planteados en la empresa o centros de trabajo; no actúa de interlocutor en representación del conjunto de afiliados ante la empresa; no potencia las asambleas de trabajadores y/o afiliados, entendiendo que la sección sindical es unipersonal y eterna; no pacta, no acuerda, no ejerce medidas de presión en defensa de sus afiliados; pretende que su sección sindical (las personas de la candidatura) no participen en la actividad sindical y se limiten a cederle horas sindicales.

Guillermo acumula créditos horarios sindicales superiores a la jornada de trabajo de su convenio; no está liberado, por lo que a lo anterior une jornadas efectivas de trabajo, que suma en horas extras hasta alcanzar límites; al no estar liberado, y trabajar en su empresa un número determinado de días al mes, no puede pretender convencernos de que atiende 'diariamente' (como se supone que debe hacer quien tiene un crédito horario igual a su jornada laboral) a los afiliados.

Dado que Guillermo ha mantenido su forma de actuar, sin atender a ninguna de las indicaciones dadas, esta Comisión Ejecutiva entiende que no puede ni debe seguir representando ni perteneciendo a nuestro sindicato LSB-USO por representar exactamente lo contrario a lo que debemos representar,

Atentamente,'

26).- En fecha 11 de diciembre de 2012 el Instructor comunica al actor la postura de la FTSP al respecto: 'Estimado Guillermo . Le comunico que he revisado la comunicación que le hacen llegar desde la FTSP de LSB-USO con fecha de 3 de octubre de 2012, en la que se le apertura expediente previo contradictorio y se le comunica su suspensión cautelar y temporal de afiliación en LSB-USO así como la solicitud que se hace desde esa propia Comisión Ejecutiva al Consejo Federal de su expulsión definitiva del sindicato. Le comunico que también he revisado su comunicación de fecha 18 de octubre con sus alegaciones al escrito referenciado en el párrafo anterior. Le comunico que, dadas las medidas solicitadas, solicité a la FTSP de LSB-USO que me confirmara su posición, lo que hizo con fecha de 21 de noviembre de 2012. Una vez analizada toda la documentación anterior, le comunico lo siguiente:

Primero.- Que usted haya utilizado un crédito horario sindical superior a su propia jornada laboral establecida en Convenio supone una perversión de cualquier práctica correcta en el ámbito de la actividad sindical.

Segundo.- Que usted, además de lo anterior, haya cobrado un volumen desproporcionado de horas extras es inaceptable y le invalida para defender los intereses de los afiliados del sindicato LSB-USO al hacerle absolutamente vulnerable a cualquier modo de presión.

Tercero.- Que ningún miembro de su sección sindical haya hecho uso de crédito horario sindical viene a suponer una total ausencia de actividad sindical por parte de toda una sección sindical, de la que usted asegura ser responsable.

Cuarto.- Que ni usted ni ningún representante de LSB-USO haya asistido a las reuniones del Comité de Empresa de Prosegur Cía supone una situación de manifiesta indefensión de los intereses de nuestros afiliados, tanto individuales como colectivos.

Quinto.- Que después de las elecciones de 25 de abril de 2012 haya mantenido idéntica actitud y que no haya aceptado ni una sola de las indicaciones que se le han hecho llegar desde la Comisión Ejecutiva de la FTSP de LSB-USO en cuanto a reconducir su actividad sindical vulnera todos los principios de la organización sindical a la que represento.

Sexto.- Que, además de la inexistente actividad sindical de la propia sección sindical (miembros electos del comité y delegado sindical), tampoco consta actividad alguna con la afiliación (reuniones, asambleas, etc.)

Por todo lo anterior, este instructor decide entender como razonada y justificada tanto su suspensión cautelar y temporal de afiliación así como la solicitud realizada desde la Comisión Ejecutiva de la FTSP de LSB-USO de expulsión definitiva del sindicato y, por lo tanto, he de recomendar al Consejo Federal de la FTSP que la haga efectiva, lo que le comunico a los efectos legales oportunos,

Atentamente,'

27).- Mediante acta de fecha 17 de diciembre de 2012 se acuerda por unanimidad por el Consejo Ordinario de la FTSP :

'Don Severino , con DNI NUM005 , en calidad de Secretario de Actas del Consejo Ordinario de la FTSP de LSB-USO (Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la Unión Sindical Obrera de Euskadi), celebrado el 12 de diciembre de 2012, en los locales del sindicato LSB-USO en Bilbao; c/Pablo Picasso nº 2-entreplanta. C ertifico: Que en el punto cuarto de la reunión ordinaria de dicho Consejo se expuso, debatió y votó el expediente disciplinario abierto a Guillermo . Se ratificó la decisión de la Ejecutiva, en cuanto a haber suspendido a Guillermo de afiliación de manera temporal y cautelar. Se aprobó también la solicitud de la Ejecutiva de expulsión definitiva del sindicato LSB-USO de Guillermo . Ambas decisiones obtuvieron el voto favorable de todos los miembros del Consejo, no registrándose voto contrario o abstención alguna. Por lo anterior, le comunico formalmente su expulsión definitiva del sindicato LSB-USO. Lo que informo a los efectos legales oportunos.'

28).- En fecha 13 de febrero de 2012, tuvo lugar el inicio del proceso electoral, constando el demandante como el primer candidato presentado por LSB-USO.

29).- En 25 de abril de 2012 tuvieron lugar elecciones sindicales, siendo el actor uno de los candidatos elegidos.

30).- Mediante Laudo Arbitral de fecha 12 de julio de 2012, se declara nulo el voto por correo de LSB-USO por incurrir en fraude.

31).- Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de San Sebastián de fecha 15 de enero de 2013 , se desestima la demanda por LSB-USO y se ratifica el Laudo Arbitral.

32).- La dirección de la empresa y el comité de empresa se reúnen una vez al mes (el último jueves) y en dichas reuniones se entrega por la empresa la información que la legislación laboral exige así como otra adicional que le haya sido pedida. A dichas reuniones no acude el actor, aduciendo mala relación con el resto de miembros del comité.

33).- La empresa facilita cuanta información se le pide, a través del comité y también entrega información a los miembros individuales del comité y a los delegados de otros sindicatos con presencia en el comité cuando éstos se la piden.

34).- Con fecha 27 de septiembre de 2012 Guillermo solicita a PROSEGUR su crédito horario como delegado LSB-USO. Guillermo , mayor de edad, titular del d.n.i., nº NUM000 , miembro del comité de empresa y delegado de la sección sindical de langile sindikal batasuna-union sindical obrera (lsb- uso), en la empresa prosegur, compañia de seguridad s.a. Estimado Sr:Por medio del presente escrito me dirijo a Ud. solicitando con carácter de urgencia me informe de forma fehaciente del crédito horario del que dispongo como miembro del comité de empresa y como delegado de sección sindical del sindicato (LSB- USO), en Guipúzcoa, a tenor de la comunicación recibida por el grupo PROSEGUR, por medio de buro-fax de fecha 2 de Agosto de 2012, hasta el 31 de Diciembre de 2012. Sin otro particular, le saluda atentamente.'

35).- Con fecha 27 de febrero de 2013 PROSEGUR contesta al actor en relación al crédito horario en los siguientes términos 'Estimado/a colaborador/a: En relación a su solicitud le comunicamos que analizaremos la cuestión y obraremos en consecuencia. No obstante, aprovechamos para reiterarle que como se le ha indicado ya por nuestra parte en varias ocasiones, en julio de 2012 el sindicato USO informó a esta compañía que usted dejaba de ser delegado sindical de USO, y a tal sindicato le remitimos a los efectos oportunos, y tal comunicamos del sindicato no ha sido variada por tanto a la misma nos remitimos. Rogándole firme el duplicado de esta carta como acuse de recibo, le saluda atentamente,'

36).- El actor durante muchos años ha venido asumiendo las horas sindicales del resto de compañeros de Sindicato.

37).- En fecha 19 de octubre de 2011, se celebra el III Congreso de la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de Euskadi cuyo contenido del acta es el siguiente: 'En la Villa de Bilbao, a 19 de octubre de 2011, siendo las ocho y treinta horas se da inicio al III Congreso de la FTSP de LSB-USO, con la acreditación de delegados e invitados.De esta manera se culmina el proceso congresual, iniciado con su convocatoria por la propia Ejecutiva Federal Estatal, en cumplimiento de sus competencias, en fecha de 25 de agosto de 2011, de acuerdo con las disposiciones vigentes en los Estatutos de la FTSP.

Elegidos en las asambleas prvias de afiliados, realizadas los días 6,7, 8 y 9 de septiembre, en o rden a los ratios de representatividad correspondientes por afiliación a las diferentes secciones sindicales, participan como delegados electos al III Congreso las siguientes personas: Ángel Daniel , Alejandro , Guillermo , Aquilino , Avelino , Borja , Cesar , Darío , Edmundo , Ernesto , Severino , Fabio , Fermín , Genaro , Gustavo , Ignacio , Javier , Justino , Leopoldo , Marino , Modesto , Tamara , Pablo , Pio , Zaida , María Rosa , Santiago y -por último- Teodosio , Victorino y Jose Pablo (suplentes que sustituyen a los delegados titulares Jose Daniel , Luis Carlos y Juan Antonio , respectivamente, por ausencia justificada de éstos).

Asisten, como invitados, las siguientes personas: Adriano (responsable de la Federación de Industria de LSB-USO), Anibal (responsable de la Agrupación de Servicios), Aureliano (Secretario General de la FTSP de Navarra), Lidia (Secretaría de Organización de LSB-USO) y Clemente (Secretario de Organización de la FTSP-USO).

A las 9.00 horas se procede a la apertura del III Congreso de la FTSP de LSB-USO con la salutación del responsable de organización de la Gestora de la FTSP de LSB-USO, Jose Pablo , dando la bienvenida a los delegados e invitados. Explica el procedimiento a utilizar durante el Congreso, así como las votaciones en Plenario, forma para pedir la palabra y procedimiento y plazos para la presentación de candidaturas, tanto a la Comisión Ejecutiva como a la Comisión Revisora de Cuentas y de Garantías. Explica también los materiales y medios a disposición de los delegados para su trabajo en el Congreso.

A continuación, el responsable de organización de la Gestora de la FTSP de LSB-USO, Jose Pablo , realiza una propuesta de Mesa presidencial para que ésta se haga cargo y se responsabilice de la marcha del Congreso.

Se propone, por tanto, a las siguientes personas para conformar la Mesa Presidencial: Fabio (como presidente), Aquilino (como vicepresidente), Alejandro (como vocal), María Rosa (como vocal) y Zaida (como secretaria de actas).

No habiendo más propuestas que la reseñada, se somete a votación a mano alzada la propuesta de Mesa Presidencial, siendo aprobada por unanimidad. Ocupan sus puestos los miembros electos de la Mesa Presidencial, haciéndose cargo de las Actas de este III Congreso la secrearia de Actas, Zaida .

A partir de este momento, cesa en sus funciones la Gestora de la FTSP e LSB-USO, haciéndose cargo de la organización FTSP de LSB-USO el propio III Congreso.

A las 9,15 horas, salutación del presidente del III Congreso, Fabio , que explica el programa horario del día.

A partir de las 9,30 horas, se inicia la lectura de la propuesta de Programa de Acción para los próximos cuatro años. Finalizada su lectura, se inicia el debate del texto. La propuesta se había entregado a los delegados al Congreso en el momento que fueron elegidos, en las asambleas precongresuales del mes de septiembre, para su análisis en sus respectivas secciones sindicales y para que realizaran las aportaciones (enmiendas) que consideraran oportunas.

Se leen las enmiendas a la propuesta de Programa de Acción, que han sido aprobadas por la Comisión de Estatutos y Programa de Acción. Se procede a su debate.

Se procede a la votación a mano alzada de la propuesta de Programa de Acción, con el siguiente resultado: del 100% de los votos emitidos, el 100% es favorable. Por tanto, queda aprobado el Programa de Acción.

A partir de las 10.15 horas, se inicia la lectura de la propuesta de Estatutos de la FTSP de LSB-USO. Finalizada su lectura, se inicia el debate del texto. La propuesta se había entregado a los delegados al Congreso en el momento que fueron elegidos, en las asambleas precongresuales del mes de septiembre, para su análisis en sus respectivas secciones sindicales y para que realizaran las aportaciones (enmiendas) que consideraran oportunas.

Se leen las enmiendas a la propuesta de Estatutos, que han sido aprobadas por la Comisión de Estatutos y Programa de Acción. Se procede a su debate.

Se procede a la votación a mano alzada de la propuesta de Estatutos de la FTSP de LSB-USO, con el siguiente resultado: del 100% de los votos emitidos, el 96,67% a favor y el 3,33% en contra, sin abstenciones, sin votos nulos. Por tanto, quedan aprobados los Estatutos de la FTSP de LSB-USO.

A las 10.45 horas, tal y como viene recogido en el programa horario entregado a los delegados asistentes al III Congreso se cierra el plazo de presentación de candidaturas a la Comisión Ejecutiva y a la Comisión de Cuentas y de Garantías, con una única candidatura presentada.

A las 11.15 horas quedan validados los Estatutos de la FTSP de LSB-USO y se procede a la lectura de la única candidatura presentada a Comisión Ejecutiva y a Comisión de Cuentas y de Garantías.

Comisión Ejecutiva:

Secretaría General: Salvador

Secretaría de Organización y Finanzas: Jose Pablo

Secretaría de Acción Sindical: Avelino

Secretaría de Prensa, Información y Documentación: Severino

Secretaría de Asuntos Sociales y de Igualdad: Zaida

Secretaría de Salud Laboral: Victorino

Secretaría de Formación: Fabio

Secretaría de Coordinación: Alejandro

Secretaría de Coordinación: Aquilino

Comisión Revisora de Cuentas y Garantías:

Presidente: Gustavo

Vocal: Pio

Vocal: Santiago

S e procede a la votación en urna. Una vez finalizada ésta, se realiza un descanso mientras se procede al recuento de votos.

A las 12,15 horas arrancan las intervenciones de los invitados al III Congreso: el responsable de la Federación de Industria de LSB-USO, el responsable de la Agrupación de Servicios, el Secretario General de la FTSP de Navarra, la Secretaria de Organización de LSB-USO y el Secretario de Organización de la FTSP- USO.

A las 13,00 horas, se procede a la lectura de los resultados de la votación. De los votos emitidos en urna: el 90% son a favor de la candidatura presentada, el 6,66% en contra y el 3,33% se abstienen. No hay votos nulos.

Por tanto, queda elegida la cantidatura a la Comisión Ejecutiva. Es nombrado Secretario General de la FTSP de LSB-USO, Salvador .

A las 13,15 horas, interviene ante los delegados e invitados al III Congreso, el nuevo Secretario General, Salvador .

A las 13,45 horas, aprobados el Programa de Acción, los Estatutos, la Comisión Revisora de Cuentas y de Garantías y la Comisión Ejecutiva, se procede a la clausura del III Congreso de la FTSP de LSB-USO en Euskadi.'

38).- En dicho Congreso se aprueban los nuevos Estatutos.

39).- Mediante Sentencia de fecha dieciséis de enero de dos mil trece, el Juzgado de lo Social nº 3 de San Sebastián , dicta el siguiente fallo:' Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Guillermo frente a PROSEGUR, COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A y debo declarar la existencia de vulneración del derecho fundamental de libertad sindical del actor, y en consecuencia, debo declarar la nulidad radical de la conducta de la empresa, consistente en negar la información y documentación al miembro del comité de empresa y delegado sindical de LSB-USO y por ello, debo ordenar a la empresa demandada a que cese de su comportamiento sindical'.

40).- Por sentencia de fecha 28 de mayo de 2013, se dicta Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que confirma la sentencia de instancia

TERCERO.- Frente a la sentencia dictada en la instancia se formalizó, por la representación letrada del demandante, recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

CUARTO.- Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada del recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 26 de mayo de 2014, emitiéndose en esa misma fecha diligencia de ordenación en la que se acordó la formación del rollo correspondiente y la designación de Magistrado-Ponente.

QUINTO.-Por providencia de 30 de mayo de 2014 se señaló para la deliberación y fallo del asunto la audiencia del día 10 del siguiente mes, en que tuvo lugar.


Fundamentos

PRIMERO.-Se combate en el presente recurso la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Donostia que, desestimando la demanda de tutela de los derechos fundamentales formulada por el actor declara ajustada a derecho la sanción impuesta por el Consejo ordinario de la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de LSB-USO reunido el día 12 de diciembre de 2012, de expulsarle de la citada organización con carácter definitivo.

SEGUNDO.-Dos son los motivos que articula el escrito de formalización del recurso. El inicial se ampara en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y se divide en dos apartados; en el primero, se denuncia la incorrecta valoración de la prueba, alegando que la convicción judicial sobre la veracidad de los incumplimientos imputados uso constante, inadecuado y desproporcionado del crédito horario del que disponía en la empresa donde presta servicios en su condición de delegado sindical de LSB-USO y desobediencia a las directrices fijadas por los dirigentes de la central sobre su empleo, y falta de desarrollo de actividad sindical en la empresa descansa en las declaraciones de tres testigos, de las que una está viciada por la animadversión hacía el demandante, la otra no se produjo en los términos señalados en la sentencia, y, en todo caso, entraría en contradicción con la de la anterior, consideración que extiende al tercer testimonio, respecto del cual el recurrente realiza determinadas puntualizaciones, para terminar señalando que no existe ningún documento que acredite que el actor tuviese conocimiento de los directrices referenciadas, y que la Magistrada autora de la sentencia no hace mención a las declaraciones de otro testigo que ensalzó la labor que realizaba.

En el segundo apartado del motivo de naturaleza fáctica se dice que la sentencia de instancia no entra a valorar determinados documentos obrantes en las actuaciones que giran en torno a los siguientes aspectos: 1º) el cese del actor como delegado sindical, desprendiéndose de los documentos que cita que el acuerdo adoptado se le notificó formalmente tres meses después de la comunicación a Prosegur, sin que exista documentación acreditativa de que le fuese participado en fecha anterior; 2º) las actividades sindicales llevadas a cabo por el demandante, citando al efecto los documentos unidos a los folios 370 a 590; y 3º) su asistencia a las reuniones celebradas por el Comité de Empresa en el mes de marzo de 2012, en relación al expediente de regulación de empleo promovido por Prosegur, invocando al efecto los documentos unidos a los folios 684 a 709.

La anterior reseña pone de manifiesto que el motivo a examen adolece de una construcción defectuosa, que impide apreciar los requisitos formales mínimos exigidos por el artículo 196 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la jurisprudencia que lo interpreta, contenida entre otras en las sentencias de 25 de febrero de 2014, Rec. 138/13 y 12 de junio de 2013, Rec. 103/12, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , para su toma en consideración, puesto que:

1º) el recurrente no identifica, de manera concreta, el hecho o hechos probados de los que se discrepa;

2º) no establece una formulación precisa de la propuesta revisora en el sentido de suprimirlos, modificarlos, o completarlos;

3º) no facilita la redacción alternativa a la que tilda de equivocada, o aquella cuya adición postula;

4º) a través del primer apartado del motivo pretende que la Sala revise la valoración de la prueba testifical que se ha llevado a cabo en la sentencia, medio de prueba cuya apreciación es facultad exclusiva del juzgador, no siendo hábil para sustentar la revisión fáctica en suplicación, que únicamente pueda basarse en documentos, o pericias, obrantes en autos;

5º) el segundo apartado se basa, de un lado, en la alegación de prueba negativa, consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde la convicción judicial, que no es apta para fundar la rectificación fáctica de la sentencia, y desconoce las facultades del órgano de instancia en orden a la valoración de las posiciones de las partes y de los distintos medios de prueba practicados en el proceso y los límites que a la revisión de su ejercicio impone la naturaleza extraordinaria de este recurso, en el que no cabe revisar los hechos probados en base a razonamientos carentes de apoyo documental, y, por otra parte, en un conjunto de documentos que ocupan varios cientos de folios, sin una identificación precisa del documento o documentos en los que se basa la propuesta modificativa, especificando las partes, extremos, puntos o detalles de cada uno de ellos que ponen en evidencia el error de hecho que se denuncia, sin que este requisito pueda considerarse cumplido con la referencia genérica a un grupo de documentos sin un mínimo análisis de contenido.

El defectuoso planteamiento técnico del motivo realizado por la recurrente impone su rechazo, sin que ello suponga una interpretación formalista de la referida norma adjetiva, contraria al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, sino la obligada consecuencia de la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación, que la Sala no puede construir de oficio, supliendo el déficit alegatorio de la parte, con la consiguiente pérdida de su imparcialidad y vulneración tanto del principio dispositivo y de aportación de parte, como de las garantías constitucionales de audiencia bilateral, contradicción y equilibrio procesal, lo que, además, causaría una evidente indefensión a la parte demandada, que no podría discutir tan siquiera las razones de la eventual estimación del motivo.

TERCERO.-El segundo motivo de impugnación que formula el actor versa sobre el derecho aplicado en la sentencia, al entender que ésta infringe los artículos 28.1 de la Constitución y 15 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical , y el artículo 10 del Estatuto Nacional del Sindicato LSB-USO, este último en tanto dispone que ningún afiliado podrá ser objeto de sanción si no es en virtud de expediente contradictorio tramitado al efecto

La denuncia se estructura en base a una doble línea argumental. Desde un punto de vista formal, se afirma que LSB-USO no ha cumplido el trámite previsto en el artículo 10 de los Estatutos habida cuenta que: a) el Sindicato le cesó el 19 de julio de 2012 mediante carta enviada a Prosegur, de la que no se le confirió traslado, no siéndole comunicada esa decisión hasta el 3 de octubre de ese mismo año; y, b) las imputaciones vertidas en el expediente disciplinario fueron de carácter genérico, generándole indefensión. Desde una perspectiva de fondo, se aduce que no han quedado acreditadas las causas alegadas para su expulsión, pues: 1º) no se ha probado el uso indebido del crédito horario, deduciéndose por el contrario de la prueba practicada que si disfrutaba 170 horas mensuales era por acuerdo voluntario y expreso del resto de delegados sindicales de LSB-USO en la empresa, lo que encontraba cobertura en el artículo 63 del convenio colectivo sectorial; 2º) frente a lo argumentado por la juzgadora, la actividad sindical ha quedado evidenciada tanto por su asistencia en el mes de marzo de 2012 a tres reuniones del Comité de Empresa de Prosegur en relación al ERE, como por las manifestaciones de dos testigos y otros documentos.

Al margen de lo anterior, la defensa del actor señala, de manera sucinta, que el incumplimiento de los requisitos relativos a la regularidad del procedimiento de expulsión y a la concurrencia de hechos graves que la justifiquen, conlleva la lesión del derecho de libertad sindical. Finalmente, concluye manifestando que la causa última de la medida adoptada fue la entrada de nuevos dirigentes sindicales en el sector de seguridad privada de LSB-USO, a los que la presencia de su patrocinada no les era grata.

Cuatro observaciones han de hacerse a propósito de la pretensión impugnativa deducida en este motivo; todas ellas conducen a su desestimación.

La primera guarda relación con la inhabilidad de los Estatutos de un Sindicato para fundar un motivo de censura jurídica en suplicación que según dispone el artículo 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social sólo puede basarse en la infracción de la jurisprudencia, o de normas sustantivas, rango normativo del que carecen los Estatutos de una Organización Sindical, que son meras regulaciones asociativas ( sentencias de 18 de diciembre de 2013, Rec. 67/13 ; 25 de junio y 15 de febrero de 2007 , Rec. 18/06 y Rec. 54/06, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ), que, por tanto, no pueden sustentar un motivo de esta naturaleza.

La segunda puntualización está referida a las garantías procedimentales previstas en el artículo 10 de los Estatutos para la válida imposición de sanciones a sus afiliados. Al respecto, y sin perjuicio de reiterar que los Estatutos de un Sindicato no son idóneos para propiciar la revocación del fallo de instancia, es de notar que el recurrente mezcla dos actos distintos: a) su cese como delegado sindical, comunicado por LSB-USO a Prosegur el día 19 de julio de 2012, del que en todo caso tuvo conocimiento el 2 de agosto siguiente (hechos probados décimo y decimotercero), medida que la Comisión de Revisión de Cuentas y de Garantías del Sindicato declaró justificada mediante acuerdo de 10 de diciembre de 2012 (hecho probado decimoctavo), sin que exista disposición alguna que obligue al Sindicato a comunicar previamente al delegado su decisión de cesarle como tal; b) su expulsión del Sindicato, precedida por el expediente contradictorio iniciado el 3 de octubre de 2012, en cuyo escrito inicial se expusieron los hechos que se le imputaban (hecho probado decimonoveno), en términos que le permitieron formular pliego de descargos con total conocimiento de causa (hecho probado vigesimoprimero), especificándose aún más los hechos en la propuesta que le trasladó el instructor (hecho probado vigesimosexto), lo que le ha permitido impugnar judicialmente su expulsión, sin merma alguna en su derecho de defensa.

La tercera precisión que hay que hacer es que el objeto de esta vía suplicacional se reduce, exclusivamente, a determinar si, a la vista de los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, de obligado respeto en este cauce, se dejó de aplicar incorrectamente por el juzgador el precepto sustantivo cuya vulneración se le imputa, pues tal conducto sólo es idóneo para plantear problemas de aplicación e interpretación de normas jurídicas o de la jurisprudencia, los cuales han de resolverse sobre unas premisas fácticas predeterminadas que, de no haber sido modificadas al amparo del artículo 193 b) del Texto Adjetivo Social, han de ser las fijadas por el Juzgado de lo Social.

Es preciso este recordatorio, porque el recurrente lleva a cabo una argumentación de su tesis de fondo al margen de la conclusión probatoria que, como reconoce en su recurso, se recoge, con indudable valor fáctico en el fundamento de derecho quinto de la sentencia, al ir acompañada de los medios de prueba que la sustentan, en el sentido de que el demandante incurrió en un uso constante, inadecuado y desproporcionado del crédito horario del que disponía en la empresa donde presta servicios, en su condición de delegado sindical de LSB-USO, y desobediencia a las directrices fijadas por los dirigentes de la central sobre su empleo, y falta de desarrollo de actividad sindical. Consiguientemente, fallando la premisa de la que parte el recurrente- que no se han acreditado los hechos que se le imputan no puede aceptarse la conclusión a la que llega.

Finalmente, es de señalar que la medida de expulsión adoptada por el Sindicato se muestra suficientemente proporcionada y razonable en atención a la gravedad de la conducta expuesta, que la sentencia declara probada.

CUARTO.-Procede, por todo lo argumentado, la desestimación del recurso formalizado por el demandante, sin que haya lugar a imponerle las costas causadas en este trámite, al no apreciarse temeridad ni mala fe en su actuación ( artículo 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ).

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Guillermo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Donostia, de fecha 21 de febrero de 2014 , dictada en proceso sobre Tutela de derechos fundamentales, confirmando lo resuelto en la misma. Sin costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, informándoles de que no es firme, pudiendo interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina en los términos y con los requisitos que se detallan en las advertencias legales que se adjuntan.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

ADVERTENCIAS LEGALES.-

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al prepararel recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena; o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la secretaría de esta Sala de lo Social al tiempo de prepararel recurso, la consignación de un depósito de 600 euros.

Los ingresos a que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar, o bien en entidad bancaria del Banco Santander, o bien mediante transferencia o por procedimientos telemáticos de la forma siguiente:

A) Si se efectúan en una oficina del Banco Santander, se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de dicho grupo número 4699-0000-66-1096-14.

B) Si se efectúan a través de transferencia o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número ES55 0049 3569 9200 0500 1274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 4699-0000-66-1096-14.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.