Sentencia Social Nº 1263/...ro de 2008

Última revisión
11/02/2008

Sentencia Social Nº 1263/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 8311/2006 de 11 de Febrero de 2008

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Orden: Social

Fecha: 11 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ARASTEY SAHUN, MARIA LOURDES

Nº de sentencia: 1263/2008

Núm. Cendoj: 08019340012008100717

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra Sentencia estimatoria del Juzgado Social nº 4 de Barcelona, sobre incapacidad permanente total cualificada. La Sala declara que las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inalterado relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que efectivamente ha de impedir a la misma el correcto desempeño de las tareas inherentes a su profesión habitual de oficial textil. En consecuencia, la Sala desestima el recurso.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0012500

mm

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 11 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1263/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 13 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 289/2006 y siendo recurrido/a Montserrat . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Montserrat frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, debo declarar y declaro a la actora en situación de incapacidad permanente en grado de TOTAL para su profesión habitual con derecho al percibo de una prestación al 75% de la base reguladora de 1.147,29 euros y efectos desde 21.01.06.

Debo condenar y condeno al Organismo gestor a estar y pasar por la declaración con abono de la misma."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La demandante, Montserrat , nacida el 11.09.45, con DNI nº NUM000 , y en situación de alta en el régimen general.

2º.- Inició situación de I.T. en fecha 11.06.04 agotando el subsidio el 10.12.05.

3º.- Previo dictamen médico del 16.12.05 de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 20.01.06, se declaró que no procede declarar a la trabajadora en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no se halla en ninguno de los grados de incapacidad requeridos. Las lesiones reconocidas en esta resolución son: "artralgias de predominio lumbar y rodillas sin limitaciones funcionales. Sintomatología depresiva".

4º.- Contra esta resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución expresa de la entidad gestora de fecha 07.03.06.

5º.- La profesión habitual de la actora es la de oficial textil.

6º.- La base reguladora de la prestación solicitada es de 1.147,29 euros y efectos de 21.01.06.

7º.- Las dolencias que presenta la actora son: antecedentes de histerectomía y anexectomia a los 32 años. Hipercolesterolemia en control. HTA. Osteoporosis severa post-menopáusica prematura. Espondiloartrosis generalizada, discopatia L3-L4 y L4-L5. Coxartrosis. Gonartrosis bilateral. Cistocele con infecciones e incontinencia urinaria. Crisis suboclusivas. Disminución de la agudeza visual, inicio de cataratas, más importante OI. Trastorno depresivo de larga evolución."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

ÚNICO.- Contra la sentencia del Juzgado que desestimó la demanda inicial del trabajador sobre declaración y reconocimiento de pensión de invalidez permanente total, se alza en suplicación la Entidad Gestora articulando su recurso por la única vía del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Dicho motivo contiene la censura jurídica a la sentencia que se recurre, la cual se centra en la denuncia de infracción de los artículos 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social .

Una reiteradísima doctrina jurisprudencial pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe llevarse a cabo atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.

En el caso que aquí se nos somete a conocimiento, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inalterado relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que efectivamente ha de impedir a la misma el correcto desempeño de las tareas inherentes a su profesión habitual de oficial textil.

Consecuentemente, no restándole a la parte demandante una capacidad laboral valorable, forzoso es concluir que la misma se halla en la situación que el precepto invocado describe y, por ello, la sentencia de instancia debe ser confirmada con desestimación del recurso.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Barcelona, dictada el 13 de julio de 2006 en los autos nº 289/06, seguidos a instancia de Dª Montserrat , debemos confirmar y confirmamos la misma en su integridad.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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