Sentencia Social Nº 12651/2011, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala ...de Noviembre de 2011
Última revisión
Sentencia Social Nº 12651/2011, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 19/2011 de 04 de Noviembre de 2011
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 04 de Noviembre de 2011
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GONZALEZ RODRIGUEZ, JORGE
Nº de sentencia: 12651/2011
Nº de recurso: 19/2011
Núm. Cendoj: 33044340012011102945
Resumen
CONFLICTO COLECTIVO.- Descansos mínimos entre jornada.- El régimen de disponibilidad localizada, no contiene disposiciones que alteren la regla general sobre el descanso entre jornadas.- Se estima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por Sindicato, sobre derecho de los trabajadores afectados a que se respete el descanso mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el principio de la siguiente.La Sala declara que tampoco el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Entidad Pública demandada avala su actuación, con independencia de que en caso contrario estaría incumpliendo el art. 34.3 del Estatuto de los Trabajadores.En el art. 15.3 párrafo segundo el Convenio establece, por el contrario, que el descanso mínimo entre jornadas será de 12 horas, y el régimen de disponibilidad localizada, cuya retribución se regula en el art. 32, no contiene disposiciones que alteren esa regla general sobre el descanso entre jornadas.La especial retribución del trabajo realizado durante el tiempo de disponibilidad localizada, ni se refiere ni modifica el periodo mínimo de descanso, al cual por otra parte le es ajeno el contenido de la disposición transitoria segunda del Convenio.
Voces
Sindicatos
Conflicto colectivo laboral
Jornada laboral
Convenio colectivo
Descanso interjornadas
Jornada diaria
Derechos de los trabajadores
Proceso de conflicto colectivo
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