Sentencia Social Nº 1266/...il de 2006

Última revisión
11/04/2006

Sentencia Social Nº 1266/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4448/2005 de 11 de Abril de 2006

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Orden: Social

Fecha: 11 de Abril de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BARRACHINA JUAN, VICTOR JOSE

Nº de sentencia: 1266/2006

Núm. Cendoj: 46250340012006100829

Resumen
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 16 de Valencia, sobre pensión de invalidez del Régimen de Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). La Sala desestima el recurso ya que no ha quedado acreditado el derecho a la pensión de invalidez SOVI, al no cumplir con los requisitos exigidos para ello, en base al Convenio bilateral de Seguridad Social entre España y Méjico. En el SOVI, trabajo no equivale a cotización requiriéndose cotización efectiva.

Voces

Seguro de vejez e invalidez (SOVI)

Pagas extraordinarias

Años acreditados de cotización

Pruebas aportadas

Pensión de invalidez SOVI

Encabezamiento

3

Rec. Contra Sent. Nº 4448/05

Recurso contra Sentencia núm. 4448 de 2005

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a once de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1266 de 2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 4448/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-9-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 1094/04, seguidos sobre Jubilación, a instancia de D. Felipe , asistido del Letrado D. Juan A. Lorente Calafat, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 30-9-05 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando las excepciones opuestas de falta de jurisdicción y de litisconsorcio pasivo necesario y desestimando la demanda interpuesta por D. Felipe contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , absuelvo a la Entidad demandada.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Felipe, con DNI nº NUM000 y nacido el 19-2- 38, presentó el 19-2-38 al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL solicitud de pensión de jubilación- Convenios Bilaterales (Méjico).-SEGUNDO.- El INSS se la denegó e resolución de 5-7-04 por no reunir el periodo mínimo de cotización de quince años exigido por el artículo 161.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social y tampoco de 1800 días al SOVI ni haber estado afiliado al retiro obrero e, interpuesta contra ella reclamación previa, fue igualmente desestimada por Resolución de 8-11-04.- TERCERO.- El actor, que dejó de trabajar el 18-6-97 , acredita 2.906 días cotizados, de los que4 1.852 fueron en España (1.641 de cotización efectiva 221 de pagas extras) y 1.054 en Méjico. De todos ellos fueron al SOVI solamente 1.255 (1239 en España y 16 en Méjico).- CUARTO.- A su vez, el Instituto Mexicano del Seguro Social tambien denegó por no reunir el mínimo de 500 cotizaciones semanales según el artículo 138 de la Ley del Seguro Social, ya que sólo totalizab a 383 (149 en Mejico y 234 en España).- QUINTO.- Alegando haber trabajado otros 6.051 días en Méjico en empresas de Méjico, interesa en la demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se le reconozca el derecho a le reconozca el Derecho a la prestación de jubilación solicitada.-SEXTO.-La base reguladora mensual de la pensión, caso de proceder, sería de 344'43 euros".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante , habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Recurre el actor la sentencia que desestima su demanda sobre jubilación en base al Convenio bilateral de Seguridad Social entre España y Méjico, por no acreditar 1.800 días de cotización al SOVI, ni estar afiliado al retiro obrero, ni 15 años de cotización al Registro General , con inclusión de pagas extra, y 1.054 días de Méjico y 1.255 días al SOVI, 1239 días en España y 16 en Méjico; y solicita modificación de hechos pues cree que acredita 6.051 días de cotización en Méjico, pero basándose en las pruebas aportadas , lo que es incorrecto, además de que no existe error de la juez y se desestima el motivo, arts. 97 y 191 de la LPL; tambien alega infracción del citado Convenio art. 7, siendo tambien aplicable la Disposición Transitoria, 7ª de la Ley General de la Seguridad Social y del art. 1 y 7 OM 2-2-1940, pero como al SOVI en España acredita sólo 1239 días y en Méjico sólo acredita 16 , con pagas extra en ambos casos, y no estando afiliada al Retiro Obrero, y como no acredita suficientes cotizaciones al Régimen General, y habiéndose aplicado bien los artículos alegados, pues en el SOVI trabajo no equivale a cotización requiriéndose cotización efectiva, tal como la Sala ya ha declarado otras ocasiones como el 30-1, 5-6-92, 9-6-98 , 22-6-99 y 17-10-00; no acreditando la cotización ni en uno ni en el otro Régimen, por lo que se confirma la Sentencia recurrida y se desestima el motivo y el recurso.

Fallo

Desestimando el recurso del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmamos la Sentencia de fecha 30-4-05 del juzgado de lo Social nº 16 de Valencia.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Sentencia Social Nº 1266/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4448/2005 de 11 de Abril de 2006

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