Sentencia Social Nº 1268/...yo de 2008

Última revisión
09/05/2008

Sentencia Social Nº 1268/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1324/2006 de 09 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 09 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: CABANAS GANCEDO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 1268/2008

Resumen:
ACCIDENTE

Encabezamiento

1324/06MRA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, nueve de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001324 /2006 interpuesto por Oscar contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Oscar en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , MUTUA FREMAP , GRUAS Y TRANSPORTES QUIROGA SL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000221 /2005 sentencia con fecha veintinueve de Diciembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.- El actor, de profesión conductor sufrió un accidente de trabajo el día 14 de febrero de 2004 prestando servicios para la empresa Grúas Transportes Quiroga S.L al salirse de la autopista sufriendo fractura de peroné abierta. La empresa tenia cubierto el riesgo de accidente con la codemandada Fremap y la base reguladora del actor en el mes anterior al accidente ascendió a 1041,48?./Segundo.- Siendo dado de alta, fue revisado por el EVI el dia 5 de noviembre de 2004, reconociéndosele la existencia de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables por baremo numero 110, reconociéndole una indemnización de 500? de la que es responsable la Mutua demandada./Tercero.- Formuló reclamación interesando la declaración de la situación de invalidez permanente parcial o baremos 98,102 y 110 que fue desestimada./Cuarto.- El actor padece las siguientes lesiones: A.t. 14-02-2004 con fractura abierta de 1/3 proximal de pierna derecha con afectación de partes blandas./Quinto.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que desestimando la demanda formulada por DON Oscar absuelvo de la misma a las demandadas INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ,TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ,MUTUAFREMAP Y GRUAS Y TRANSPORTES QUIROGA SL, confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

1324/06MRA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, nueve de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001324 /2006 interpuesto por Oscar contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Oscar en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , MUTUA FREMAP , GRUAS Y TRANSPORTES QUIROGA SL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000221 /2005 sentencia con fecha veintinueve de Diciembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.- El actor, de profesión conductor sufrió un accidente de trabajo el día 14 de febrero de 2004 prestando servicios para la empresa Grúas Transportes Quiroga S.L al salirse de la autopista sufriendo fractura de peroné abierta. La empresa tenia cubierto el riesgo de accidente con la codemandada Fremap y la base reguladora del actor en el mes anterior al accidente ascendió a 1041,48?./Segundo.- Siendo dado de alta, fue revisado por el EVI el dia 5 de noviembre de 2004, reconociéndosele la existencia de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables por baremo numero 110, reconociéndole una indemnización de 500? de la que es responsable la Mutua demandada./Tercero.- Formuló reclamación interesando la declaración de la situación de invalidez permanente parcial o baremos 98,102 y 110 que fue desestimada./Cuarto.- El actor padece las siguientes lesiones: A.t. 14-02-2004 con fractura abierta de 1/3 proximal de pierna derecha con afectación de partes blandas./Quinto.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que desestimando la demanda formulada por DON Oscar absuelvo de la misma a las demandadas INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ,TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ,MUTUAFREMAP Y GRUAS Y TRANSPORTES QUIROGA SL, confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que, con desestimación del recurso de suplicación, planteado por DON Oscar, contra la sentencia, dictada por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez de lo Social nº 3 de A Coruña, en fecha 29 de diciembre de 2005 ; debemos confirmar y confirmamos el fallo de la misma.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que, con desestimación del recurso de suplicación, planteado por DON Oscar, contra la sentencia, dictada por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez de lo Social nº 3 de A Coruña, en fecha 29 de diciembre de 2005 ; debemos confirmar y confirmamos el fallo de la misma.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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