Sentencia Social Nº 1269/...il de 2006

Última revisión
21/04/2006

Sentencia Social Nº 1269/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1577/2005 de 21 de Abril de 2006

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Orden: Social

Fecha: 21 de Abril de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GARCIA GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 1269/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006101465

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3607

Resumen:
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Gijón sobre incapacidad permanente absoluta. La Sala considera que existen errores fácticos en la sentencia recurrida, pues basándose en el cuadro clínico del trabajador y en la objetiva realidad de sus padecimientos, su situación se encuadraría en una incapacidad permanente absoluta por lo que se estima el recurso presentado, declarando al trabajador afecto de una incapacidad permanente absoluta no recuperable para el desempeño de cualquier oficio o profesión por causa de enfermedad común.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01269/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0102718, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001577/2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Benjamín

Recurrido/s: INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON DEMANDA 0000406 /2004

Sentencia número: 1269/06

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a veintiuno de Abril de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001577/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LAURA DE LA FUENTE GOMEZ, en nombre y representación de Benjamín , contra la sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil cuatro , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000406/2004, seguidos a instancia de Benjamín frente a INSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.- D. Benjamín , de profesión capataz, con destino en un almacén de aceros, tras un proceso de incapacidad temporal que concluyó en octubre de 2003, vio como la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 15.1.2004 le declaraba no afectado de incapacidad permanente. Parecer que ese Organismo mantuvo incluso en respuesta dada a la reclamación previa planteada.

2º.- El demandante padece: Reacción mixta a problemas de salud con ansiedad y depresión con manifestaciones de merma de actividades sociales y recreativas, leve enlentencimiento de la velocidad de procesamiento de la información y moderada dificultad para planificar tareas, flexibilizar conductas en virtud de la coyuntura y para inhibir respuestas automáticas.

Inició tratamiento en el Centro de Salud Mental en junio de 2003, con control médico e ingesta de un comprimido diario de Besitrán.

Distonia-Parkinsonismo, de carácter degenerativo y progresivo.

Cervicoartrosis, lesiones degenerativas y osteofitos en los últimos cuerpos vertebrales, dolor a la movilización y limitación para la lateralización en ese segmento vertebral.

Abombamiento del anillo fibroso en L3-L4, pequeña protusión discal central L4-L5, espondilosis y espondilolistesis de grado I-II en L5-S1, con reducción de canal.

Hernia de hiato, colelitiasis y pancreatitis crónica, con frecuente dolor epigástricos.

3º.- La base reguladora por incapacidad permanente absoluta por enfermedad común asciende a 1.989,51 euros y la fecha de efectos se remonta al 25.10.2003, según conformidad de las partes.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- No es preciso examinar la pretensión que, bajo formal habilitación del artículo 191,b) de la Ley de Procedimiento Laboral y con designio de denunciar pretendidos errores fácticos, deduce el motivo primero del recurso, desde el momento en que los propios términos en que la convicción judicial de instancia cifra la descripción de la situación jurídica enjuiciada establecen ya, sin necesidad de alteraciones, la objetiva realidad de padecimientos bastantes por su funcional trascendencia para que la aplicación de los criterios valorativos legales a la descripción del cuadro patológico que así resulta, permite comprobar sin duda la infracción del artículo 137.1,c) y 5 de la Ley de Seguridad Social , denunciada en el recurso al amparo del artículo 191,c) de la Ley de Procedimiento Laboral , debiendo pues pronunciarse el efecto jurídico que del mismo -en relación con los artículos 11.1,c) y 12.3 del Reglamento General de Prestaciones aprobado por Orden Ministerial de 15 de abril de 1969- deriva y cifrarse el contenido económico de la condena correspondiente, en los términos que resultan de los artículos 120..1 y 2 y 139.3 y 17 respectivamente de los precitados Ley y Reglamento, 12.4 y 50.1 del Decreto de 23 de diciembre de 1966, 1º y Disposición Transitoria Primera del Decreto de 23 de junio de 1972 y 58 y 60, regla 2ª del Decreto de 22 de junio de 1956 , que aprobó el Reglamento para la aplicación del texto refundido de Accidentes de Trabajo de la misma fecha, con la atribución de responsabilidad definida por los artículos 41, 42.1, 43.1 y 57.1,a) de la Ley de Seguridad Social y 94 de la previgente, cuyo texto articulado promulgó el Decreto de 21 de abril de 1966 .

Por cuanto antecede;

Fallo

Que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Benjamín frente a la sentencia dictada el treinta de diciembre de dos mil cuatro por el Juzgado de lo Social número 3 de Gijón en proceso suscitado sobre invalidez permanente por dicho recurrente contra el ente gestor del Régimen General, debemos revocar y revocamos la resolución impugnada declarando al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta no recuperable para el desempeño de cualquier oficio o profesión por causa de enfermedad común y condenando a la entidad gestora demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social a que satisfaga al inválido una pensión vitalicia de 1989 euros mensuales, equivalente al 100% de una base computable de igual cuantía y exigible -con las mejoras y revalorizaciones reglamentariamente aplicables en cada momento- a partir del día 25 de octubre de 2003.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia, cabe recurso de casación para unificación de doctrina, debiendo presentar en la Secretaría de esta Sala, al preparar el recurso, certificación acreditativa del comienzo de abono de la pensión y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso si fuere la Entidad condenada la que lo hiciere, notifíquese a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y líbrese, para su unión al rollo de su razón, certificación de esta resolución, incorpórese su original al correspondiente Libro de Sentencias. Notifíquese a las partes y una vez firme devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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