Sentencia Social Nº 127/2...ro de 2006

Última revisión
16/02/2006

Sentencia Social Nº 127/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1110/2005 de 16 de Febrero de 2006

Tiempo de lectura: 23 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 16 de Febrero de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARTINEZ TORAL, CARLOS JOSE COSME

Nº de sentencia: 127/2006

Núm. Cendoj: 09059340012006100119

Resumen
En proceso seguido sobre pensión de jubilación, el TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que declara el derecho de la parte actora a percibir la prestación reconocida, condenando a las Entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración y al INSS de forma exclusiva a abonar dicha pensión con arreglo a la nueva base y con los efectos indicados, al desestimar el recurso interpuesto por estas. Y ello porque, según recoge la sentencia, si antes del l de octubre de 2001, cotizó la ONCE, de acuerdo con la naturaleza jurídica reconocida de la relación jurídica laboral existente con los vendedores del cupón pro ciegos, se hizo conforme al criterio mantenido por la Seguridad Social. Si a partir de unificación de doctrina, se procede a cotizar conforme a la naturaleza jurídica real de la relación laboral, trabajadores por cuenta ajena, y se lleva a cabo esta cotización por la ONCE. de acuerdo con las directrices de la Seguridad Social, y a partir del día concreto fijado por dicha entidad , y considerando que la referida sentencia, no tiene valor constitutivo y sí declarativo, es forzoso reconocer que en la conducta de la codemandada ONCE no se dan ninguno de los requisitos fácticos constitutivos de hecho base de las normas contenidas en los artículos 126 del vigente RGLGSS y 94 y ss del Texto Articulado de la LGSS 2l de abril de 1966 al no existir voluntad alguna de incumplimiento, total o parcial de la obligación de cotizar. Toda vez que la actuación de esta entidad lo ha sido siempre siguiendo los criterios e instrucciones dadas por la Administración, como correctamente razona el Juez de Instancia.

Voces

Responsabilidad

Representante de comercio

Tesorería General de la Seguridad Social

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Infracotización a la Seguridad Social

Convenio colectivo

Intervención de abogado

Accidente laboral

Incumplimiento de la obligación de cotizar

Trabajador por cuenta ajena

Buena fe

Representación de los trabajadores

Contrato de Trabajo

Relación jurídica

Voluntad

Período de carencia

Cuantía de las prestaciones

Base de cotización

Derechos de los trabajadores

Periodos previos de cotización

Base máxima de cotización

Grupo profesional

Régimen General de la Seguridad Social

Obligación de cotizar a la Seg. Social

Prestación de jubilación

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00127/2006

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 1110/2005

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA …

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