Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 127/2019, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 69/2019 de 27 de Febrero de 2019
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 22 min
Orden: Social
Fecha: 27 de Febrero de 2019
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MARTINEZ ILLADE, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 127/2019
Núm. Cendoj: 09059340012019100073
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2019:594
Núm. Roj: STSJ CL 594/2019
Resumen:
OTROS DCHOS. LABORALES
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00127/2019
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 69/2019
Ponente Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 127/2019
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Febrero de dos mil diecinueve.
En el recurso de Suplicación número 69/2019 interpuesto por TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A.
(TRAGSA), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 260/18 y
acumulados 261/18, 262/18, 263/18, 264/18, 265/18 y 266/18, seguidos a instancia de D. Ángel Daniel , D.
Victor Manuel , D. Abelardo , D. Adriano , D. Alberto , D. Alfredo y D. Amador , contra la recurrente,
en reclamación sobre Derecho Laboral - Fijeza en Puesto. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José
Manuel Martínez Illade que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2018 cuya parte dispositiva dice: 'ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Ángel Daniel contra Transformación Agraria SA (Tragsa) y DECLARAR el derecho del Sr. Ángel Daniel a adquirir el carácter de trabajador fijo discontinuo de Tragsa. ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Victor Manuel contra Transformación Agraria SA (Tragsa) y DECLARAR el derecho del Sr. Victor Manuel a adquirir el carácter de trabajador fijo discontinuo de Tragsa. ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Abelardo contra Transformación Agraria SA (Tragsa) y DECLARAR el derecho del Sr. Abelardo a adquirir el carácter de trabajador fijo discontinuo de Tragsa.
ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Adriano contra Transformación Agraria SA (Tragsa) y DECLARAR el derecho del Sr. Adriano a adquirir el carácter de trabajador fijo discontinuo de Tragsa. ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Alberto contra Transformación Agraria SA (Tragsa) y DECLARAR el derecho del Sr.
Alberto a adquirir el carácter de trabajador fijo discontinuo de Tragsa. ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Alfredo contra Transformación Agraria SA (Tragsa) y DECLARAR el derecho del Sr. Alfredo a adquirir el carácter de trabajador fijo discontinuo de Tragsa. ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Amador contra Transformación Agraria SA (Tragsa) y DECLARAR el derecho del Sr. Amador a adquirir el carácter de trabajador fijo discontinuo de Tragsa'.
SEGUNDO .- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: '
PRIMERO.- D. Ángel Daniel ha prestado servicios retribuidos al servicio y bajo la dependencia de Transformación Agraria SA mediante, al menos, los siguientes contratos: - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado consistente en 'BRIF verano campaña 2016 dentro del servicio del dispositivo de extinción y prevención de incendios forestales del MAGRAMA para el año 2016. Nº expte.
NUM000 ' a desempeñar en la Base BRIF de Lubia (Soria) desde el 16/06/16 con la categoría de especialista BRIF. - Addenda de 01/11/16 que modifica la cláusula 6ª del contrato anterior y fija como obra o servicio determinado la consistente en 'servicio de brigadas de labores preventivas contra incendios forestales para el año 2016 II fase, expediente NUM000 '. - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado consistente en 'campaña labores preventivas contra incendios forestales 2017-BLP. Nº expte: NUM000 ' a desempeñar en la Base BRIF de Lubia (Soria) desde el 11/01/17 con la categoría de especialista BRIF. - Addenda de 17/06/17 que modifica la cláusula 6ª del contrato anterior y fija como obra o servicio determinado la consistente en 'BRIF verano campaña 2017 dentro del servicio del dispositivo de extinción y prevención de incendios forestales del MAGRAMA para el año 2017. Nº expte.
NUM000 '. - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado consistente en 'campaña labores preventivas contra incendios forestales 2018-BLP fase I dentro del servicio de brigadas de labores preventivas para el año 2018. Nº expte. NUM000 ' a desempeñar en la Base BRIF de Lubia (Soria) desde el 11/01/18 con la categoría de especialista BRIF. El 11/04/18 presentó papeleta de conciliación frente a Tragsa solicitando que se le reconociera la condición de trabajador fijo-discontinuo. El 03/05/18 se celebró acto de conciliación intentado sin avenencia.
SEGUNDO.- D. Victor Manuel ha prestado servicios retribuidos al servicio y bajo la dependencia de Transformación Agraria SA mediante, al menos, los siguientes contratos: - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado consistente en 'BRIF campaña extinción verano 2016 dentro del servicio del dispositivo de extinción y prevención de incendios forestales del MAGRAMA para el año 2016. Nº expte. NUM000 ' a desempeñar en la Base BRIF de Lubia (Soria) desde el 16/06/16 con la categoría de especialista BRIF. - Addenda de 01/11/16 que modifica la cláusula 6ª del contrato anterior y fija como obra o servicio determinado la consistente en 'servicio de brigadas de labores preventivas contra incendios forestales para el año 2016 II fase, expediente NUM000 '. - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado consistente en 'campaña labores preventivas contra incendios forestales 2017-BLP. Nº expte: NUM000 ' a desempeñar en la Base BRIF de Lubia (Soria) desde el 11/01/17 con la categoría de especialista BRIF. - Addenda de 17/06/17 que modifica la cláusula 6ª del contrato anterior y fija como obra o servicio determinado la consistente en 'BRIF verano campaña 2017 dentro del servicio del dispositivo de extinción y prevención de incendios forestales del MAGRAMA para el año 2017.
Nº expte. NUM000 '. - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado consistente en 'campaña labores preventivas contra incendios forestales 2018-BLP fase I dentro del servicio de brigadas de labores preventivas para el año 2018. Nº expte. NUM000 ' a desempeñar en la Base BRIF de Lubia (Soria) desde el 11/01/18 con la categoría de especialista BRIF. El 11/04/18 presentó papeleta de conciliación frente a Tragsa solicitando que se le reconociera la condición de trabajador fijo- discontinuo. El 03/05/18 se celebró acto de conciliación intentado sin avenencia.
TERCERO.- D. Abelardo ha prestado servicios retribuidos al servicio y bajo la dependencia de Transformación Agraria SA mediante, al menos, los siguientes contratos: - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado consistente en 'BRIF verano campaña 2016 dentro del servicio del dispositivo de extinción y prevención de incendios forestales del MAGRAMA para el año 2016. Nº expte. NUM000 ' a desempeñar en la Base BRIF de Lubia (Soria) desde el 16/06/16 con la categoría de especialista BRIF. - Addenda de 01/11/16 que modifica la cláusula 6ª del contrato anterior y fija como obra o servicio determinado la consistente en 'servicio de brigadas de labores preventivas contra incendios forestales para el año 2016 II fase, expediente NUM000 '. - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado consistente en 'campaña labores preventivas contra incendios forestales 2017-BLP dentro del servicio del dispositivo de extinción y prevención de incendios forestales del MAGRAMA para el año 2017. Nº expte: NUM000 ' a desempeñar en la Base BRIF de Lubia (Soria) desde el 11/01/17 con la categoría de especialista BRIF. - Addenda de 17/06/17 que modifica la cláusula 6ª del contrato anterior y fija como obra o servicio determinado la consistente en 'BRIF verano campaña 2017 dentro del servicio del dispositivo de extinción y prevención de incendios forestales del MAGRAMA para el año 2017. Nº expte. NUM000 '. - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado consistente en 'campaña labores preventivas contra incendios forestales 2018-BLP fase I dentro del servicio de brigadas de labores preventivas para el año 2018. Nº expte. NUM000 ' a desempeñar en la Base BRIF de Lubia (Soria) desde el 11/01/18 con la categoría de especialista BRIF. El 11/04/18 presentó papeleta de conciliación frente a Tragsa solicitando que se le reconociera la condición de trabajador fijo-discontinuo. El 03/05/18 se celebró acto de conciliación intentado sin avenencia.
CUARTO.- D. Adriano ha prestado servicios retribuidos al servicio y bajo la dependencia de Transformación Agraria SA mediante, al menos, los siguientes contratos: - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado consistente en 'BRIF verano campaña 2016 dentro del servicio del dispositivo de extinción y prevención de incendios forestales del MAGRAMA para el año 2016. Nº expte. NUM000 ' a desempeñar en la Base BRIF de Lubia (Soria) desde el 16/06/16 con la categoría de capataz BRIF. - Addenda de 01/11/16 que modifica la cláusula 6ª del contrato anterior y fija como obra o servicio determinado la consistente en 'servicio de brigadas de labores preventivas contra incendios forestales para el año 2016 II fase, expediente NUM000 '. - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado consistente en 'campaña labores preventivas contra incendios forestales 2017-BLP. Nº expte: NUM000 ' a desempeñar en la Base BRIF de Lubia (Soria) desde el 11/01/17 con la categoría de capataz BRIF. - Addenda de 17/06/17 que modifica la cláusula 6ª del contrato anterior y fija como obra o servicio determinado la consistente en 'BRIF verano campaña 2017 dentro del servicio del dispositivo de extinción y prevención de incendios forestales del MAGRAMA para el año 2017. Nº expte. NUM000 '. - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado consistente en 'campaña labores preventivas contra incendios forestales 2018- BLP fase I dentro del servicio de brigadas de labores preventivas para el año 2018. Nº expte. NUM000 ' a desempeñar en la Base BRIF de Lubia (Soria) desde el 11/01/18 con la categoría de capataz BRIF. El 11/04/18 presentó papeleta de conciliación frente a Tragsa solicitando que se le reconociera la condición de trabajador fijo-discontinuo. El 03/05/18 se celebró acto de conciliación intentado sin avenencia.
QUINTO.- D. Alberto ha prestado servicios retribuidos al servicio y bajo la dependencia de Transformación Agraria SA mediante, al menos, los siguientes contratos: - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado consistente en 'BRIF campaña extinción verano 2016 dentro del dispositivo de extinción y prevención de incendios forestales del MAGRAMA para el año 2016. Nº expte. NUM000 ' a desempeñar en la Base BRIF de Lubia (Soria) desde el 16/06/16 con la categoría de especialista BRIF. - Addenda de 01/11/16 que modifica la cláusula 6ª del contrato anterior y fija como obra o servicio determinado la consistente en 'servicio de brigadas de labores preventivas contra incendios forestales para el año 2016 II fase, expediente NUM000 '. - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado consistente en 'campaña labores preventivas contra incendios forestales 2017-BLP.
Nº expte: NUM000 ' a desempeñar en la Base BRIF de Lubia (Soria) desde el 11/01/17 con la categoría de especialista BRIF. - Addenda de 17/06/17 que modifica la cláusula 6ª del contrato anterior y fija como obra o servicio determinado la consistente en 'BRIF verano campaña 2017 dentro del servicio del dispositivo de extinción y prevención de incendios forestales del MAGRAMA para el año 2017. Nº expte. NUM000 '. - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado consistente en 'campaña labores preventivas contra incendios forestales 2018-BLP fase I dentro del servicio de brigadas de labores preventivas para el año 2018. Nº expte. NUM000 ' a desempeñar en la Base BRIF de Lubia (Soria) desde el 11/01/18 con la categoría de especialista BRIF. El 11/04/18 presentó papeleta de conciliación frente a Tragsa solicitando que se le reconociera la condición de trabajador fijo-discontinuo. El 03/05/18 se celebró acto de conciliación intentado sin avenencia.
SEXTO.- D. Alfredo ha prestado servicios retribuidos al servicio y bajo la dependencia de Transformación Agraria SA mediante, al menos, los siguientes contratos: - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado consistente en 'BRIF verano campaña 2016 dentro del servicio del dispositivo de extinción y prevención de incendios forestales del MAGRAMA para el año 2016. Nº expte. NUM000 ' a desempeñar en la Base BRIF de Lubia (Soria) desde el 16/06/16 con la categoría de especialista BRIF. - Addenda de 01/11/16 que modifica la cláusula 6ª del contrato anterior y fija como obra o servicio determinado la consistente en 'servicio de brigadas de labores preventivas contra incendios forestales para el año 2016 II fase, expediente NUM000 '. - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado consistente en 'servicio de brigadas de labores preventivas de incendios forestales para el año 2017 BLP. Nº expte: NUM000 ' a desempeñar en la Base BRIF de Lubia (Soria) desde el 11/01/17 con la categoría de especialista BRIF. - Addenda de 17/06/17 que modifica la cláusula 6ª del contrato anterior y fija como obra o servicio determinado la consistente en 'BRIF verano campaña 2017 dentro del servicio del dispositivo de extinción y prevención de incendios forestales del MAGRAMA para el año 2017. Nº expte. NUM000 '. - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado consistente en 'campaña labores preventivas contra incendios forestales 2018-BLP fase I dentro del servicio de brigadas de labores preventivas para el año 2018. Nº expte. NUM000 ' a desempeñar en la Base BRIF de Lubia (Soria) desde el 11/01/18 con la categoría de especialista BRIF. El 11/04/18 presentó papeleta de conciliación frente a Tragsa solicitando que se le reconociera la condición de trabajador fijo-discontinuo. El 03/05/18 se celebró acto de conciliación intentado sin avenencia.
SÉPTIMO.- D. Amador ha prestado servicios retribuidos al servicio y bajo la dependencia de Transformación Agraria SA mediante, al menos, los siguientes contratos: - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado consistente en 'BRIF verano campaña 2016 dentro del servicio del dispositivo de extinción y prevención de incendios forestales del MAGRAMA para el año 2016. Nº expte. NUM000 ' a desempeñar en la Base BRIF de Lubia (Soria) desde el 16/06/16 con la categoría de capataz BRIF. - Addenda de 01/11/16 que modifica la cláusula 6ª del contrato anterior y fija como obra o servicio determinado la consistente en 'servicio de brigadas de labores preventivas contra incendios forestales para el año 2016 II fase, expediente NUM000 '. - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado consistente en 'BRIF verano campaña 2017 dentro del servicio del dispositivo de extinción y prevención de incendios forestales del MAGRAMA para el año 2017.
Nº expte: NUM000 ' a desempeñar en la Base BRIF de Lubia (Soria) desde el 17/06/17 con la categoría de especialista BRIF. - Addenda de 01/11/17 que modifica la cláusula 6ª del contrato anterior y fija como obra o servicio determinado la consistente en 'Servicio de brigadas de labores preventivas contra incendios forestales para el año 2017 II fase. Expte. NUM000 '. - Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado consistente en 'campaña labores preventivas contra incendios forestales 2018-BLP fase I dentro del servicio de brigadas de labores preventivas para el año 2018. Nº expte. NUM000 ' a desempeñar en la Base BRIF de Lubia (Soria) desde el 11/01/18 con la categoría de especialista BRIF. El 11/04/18 presentó papeleta de conciliación frente a Tragsa solicitando que se le reconociera la condición de trabajador fijo-discontinuo. El 03/05/18 se celebró acto de conciliación intentado sin avenencia'.
TERCERO .- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
PRIMERO .- Contra la sentencia de instancia, que estimando las demandas acumuladas declaró el derecho de los trabajadores a ser considerados como fijos discontinuos de la empresa TRAGSA, recurre en suplicación esta última en un primer motivo al amparo del artículo 193 b) de la LRJS a fin de que en aquélla se añada un nuevo hecho probado que diga: 'Los demandantes no han superado ningún procedimiento selectivo encaminado a la adquisición de la condición de personal laboral fijo' . Dicho motivo no va a prosperar y no porque no sea cierto sino porque es absolutamente innecesario pues en ningún momento en la sentencia recurrida se afirma lo contrario.
SEGUNDO . La sentencia de instancia estableció la condición de trabajadores fijos discontinuos de la empresa recurrente en base a lo dispuesto en el artículo 16 del Convenio Colectivo de TRAGSA en la redacción dada por el Anexo VII (BOE de 29 de abril de 2011). Dicho Anexo contiene disposiciones específicas para el personal adscrito a los servicios de prevención y extinción de incendios forestales, a las brigadas laborales preventivas y a las brigadas de refuerzo contra incendios forestales. En el fundamento jurídico primero de aquella resolución, con indudable valor de hecho probado, se afirma que todos los trabajadores demandantes realizaron en los años 2016,2 1017 y 2018 idénticas tareas en las brigadas de refuerzo contra incendios forestales, en el mismo centro de trabajo, en el marco de la actividad propia de TRAGSA derivada de la encomienda de gestión con número de expediente NUM000 , teniendo las funciones desarrolladas carácter cíclico . Asimismo todos los demandantes realizaron a partir del año 2011, sin contrato de interinidad, al menos dos campañas consecutivas de extinción de incendios en las brigadas de refuerzo contra incendios forestales en verano. Si esto es así no cabe duda que se cumplen los requisitos establecidos en artículo 16.1 del Convenio Colectivo citado para entender, en principio, que la actual condición los trabajadores es la de fijos discontinuos, debiendo de haber suscrito este tipo de contratos en lugar de los efectuados por obra o servicio determinado, ya que estos últimos responde a necesidades transitorias, episódicas y sin una continuidad fija, a diferencia de los fijos discontinuos que responde a necesidades permanentes que se repite cada anualidad de una forma cíclica . Dicho artículo 16.1 prescribe: 'El contrato fijo discontinuo es el concertado para la realización de las tareas estables, propias de la actividad de la empresa en un mismo lugar y centro de trabajo, de naturaleza cíclica o estacional, que no se repite en fechas ciertas, pero se reitera en el tiempo y en el espacio. En base a ello, adquirirán el carácter de fijo discontinuo los trabajadores adscritos a este servicio de la siguiente forma: 1. En referencia a los trabajadores de alta en el año 2010 en el servicio, se transformarán en fijos discontinuos aquellos trabajadores, cualquiera que sea su grupo profesional, que acrediten haber realizado tres campañas consecutivas de extinción, en BRIF verano, siempre que no hayan sido contratados bajo la modalidad de contrato de interinidad. En el supuesto de que el trabajador acredite tres campañas consecutivas en 2010 y no esté de alta en periodo de prevención se realizará su contrato fijo discontinuo al comienzo de la campaña extinción 2011.
2. A partir del año 2011, la adquisición de la condición de fijo-discontinuo se producirá únicamente una vez realizadas dos campañas consecutivas de extinción. Se exceptúa el periodo en el que se haya prestado servicios bajo la modalidad de contrato de interinidad' .
Tercero. Dicho esto, el segundo motivo del recurso, ya en el campo de la censura jurídica con arreglo al artículo 193 c) de la LRJS debe de ser desestimado, con independencia que la actuación de la recurrente se efectúe a través de encargos o encomiendas, por establecerse así en el propio Convenio suscrito por la misma que evidentemente le vincula en este punto con arreglo al artículo 82.3 del ET , toda vez que existe en nuestro derecho variados métodos que regularían, en su caso, por falta de objeto la extinción de los contratos.
CUARTO .- Así las cosas, y en relación con el último motivo del recurso también al amparo del artículo 193 c) de la LRJS la cuestión se reconduce a determinar si la relación de los trabajadores con la recurrente debe de ser de fijos discontinuos como estableció la sentencia de instancia o de trabajadores indefinidos (no fijos) discontinuos como interesa de forma subsidiaria la recurrente. Para resolver lo anterior debemos partir de la base, por un lado, que es cierto que la recurrente como entidad de sector público estatal no está dentro del ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público con arreglo a su artículo 2.1 en relación a la disposición adicional vigésimo cuarta de la ley 9/2017 , pero no lo es menos, que la disposición adicional primera de dicha norma establece: 'Los principios contenidos en los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 serán de aplicación en las entidades del sector público estatal, autonómico y local, que no estén incluidas en el artículo 2 del presente Estatuto y que estén definidas así en su normativa específica' . A su vez el artículo 55, que es el más relevante a los efectos que nos ocupa, prescribe: ' Principios rectores.
1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico 2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.' .
QUINTO .- Pues bien, no constando en la sentencia recurrida, como se dijo, que ninguno de los trabajadores recurridos hubiera accedido a la empresa recurrente en su momento mediante algún procedimiento selectivo que respetara estos principios su condición, precisamente para cumplir con el anterior precepto, en base a los principios constitucionales de igualdad mérito y capacidad de acceso al empleo público, será de indefinidos (no fijos) discontinuos , como de forma reiterada ha establecido la jurisprudencia, 'mutatis mutandi' en las contrataciones por las Administraciones Públicas, tanto funcionariales como laborales, de establecer como relaciones laborales indefinidas no fijas cuando no se han respetado estos principios, por todas la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2013 . Lo anterior no vulnera el artículo 117.4 de la ley 40/2015 ni tampoco el artículo 16.1 del Convenio Colectivo de TRAGSA , lo que se hace es dar una interpretación acorde a los principios constitucionales antes expuestos así como con el principio de jerarquía normativa establecido en el artículo 3.1 del ET , en el sentido que los convenios colectivos están subordinados a lo dispuesto con carácter necesario, como es el caso, en las disposiciones legales. En definitiva para que pudiera ostentar la condición de trabajadores fijos discontinuos los trabajadores recurridos, tal y como establece el tantas veces citado Convenio Colectivo, el acceso en su momento a la empresa TRAGSA debió de haberse efectuado con arreglo a un procedimiento que respetara los principios del artículo 55 del EBEP , pues en caso de haber sido así no cabe duda que su condición efectivamente sería de trabajadores fijos discontinuos, por tanto con estimación de este último motivo del recurso se va a revocar la sentencia recurrida exclusivamente en este punto.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Que estimando en parte el recurso interpuesto por la empresa TRAGSA contra la sentencia del juzgado de lo social de Soria de fecha 12 de diciembre de 2018 , en procedimiento PO 260/2018 , en reclamación de derechos en que han sido parte además de la recurrente don Ángel Daniel , don Victor Manuel , don Abelardo , don Adriano , don Alberto , don Alfredo y don Amador , por lo que revocamos la misma en el sólo aspecto de declarar que la relación laboral que une a dichos trabajadores con la recurrente es la de trabajadores indefinidos discontinuos en lugar de la reconocida en su día de trabajadores fijos discontinuos.Sin costas. Devuélvase a la recurrente el depósito para recurrir, si lo hubiera efectuado, una vez firme esta resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en el artículo 97 de la L.R.J.S . y 248.4 de la L.O.P.J . y sus concordantes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina para ante el Tribunal Supremo, significándoles que dicho recurso habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación, mediante escrito ajustado a los requisitos legales contenidos en los artículos 220 y 221 de la L.R.J.S ., con firma de Abogado o de Graduado Social Colegiado designado en legal forma conforme al art. 231 de la citada Ley .
Se deberá ingresar como depósito la cantidad de 600 € conforme a lo establecido en el artículo 229.1.b de la L.R.J.S ., asimismo será necesaria la consignación por el importe de la condena conforme a los supuestos previstos en el art. 230 de la mencionada Ley , salvo que el recurrente estuviera exento por Ley o gozare del beneficio de justicia gratuita.
Dichas consignación y depósito deberán efectuarse en la cuenta corriente de esta Sala, bajo la designación de Depósitos y Consignaciones, abierta en la Entidad Bancaria Santander, cuenta nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274, en cualquiera de sus sucursales, incluyendo en el concepto los dígitos 1062.0000.65.0069.19 Se encuentran exceptuados de hacer los anteriormente mencionados ingresos, los Organismos y Entidades enumerados en el punto 4 del artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
