Sentencia SOCIAL Nº 127/2...ro de 2021

Última revisión
06/05/2021

Sentencia SOCIAL Nº 127/2021, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1929/2020 de 26 de Enero de 2021

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Orden: Social

Fecha: 26 de Enero de 2021

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: ORDOÑEZ DIAZ, CATALINA

Nº de sentencia: 127/2021

Núm. Cendoj: 33044340012021100177

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2021:278

Núm. Roj: STSJ AS 278:2021

Resumen:
RECLAMACIÓN CANTIDAD

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00127/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno:985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG:33044 44 4 2019 0003128

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001929 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000522 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ñaRENFE VIAJEROS SA, ENTE PUBLICO RENFE OPERADORA

ABOGADO/A:RAFAEL VIRGOS SAINZ, RAFAEL VIRGOS SAINZ

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

RECURRIDO/S D/ña:FEVE, ADIF ADIF , Nuria , Lucas , Teodora

ABOGADO/A:, JOSE MANUEL MARTINEZ ANTUÑA , MONICA ALONSO GARCIA , MONICA ALONSO GARCIA , MONICA ALONSO GARCIA

PROCURADOR:, , , ,

GRADUADO/A SOCIAL:, , , ,

Sentencia nº 127/21

En OVIEDO, a veintiséis de enero de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del TSJ, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001929/2020, formalizado por el Letrado DON RAFAEL VIRGÓS SÁINZ, en nombre y representación de RENFE VIAJEROS SA y ENTE PUBLICO RENFE OPERADORA, contra la sentencia número 293/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000522/2019, seguidos a instancia de DOÑA Nuria, DON Lucas y DOÑA Teodora frente a FEVE, ADIF, RENFE VIAJEROS SA, ENTE PUBLICO RENFE OPERADORA, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. DOÑA CATALINA ORDOÑEZ DIAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO:DOÑA Nuria, DON Lucas, DOÑA Teodora presentaron demanda contra FEVE, ADIF, RENFE VIAJEROS SA, ENTE PUBLICO RENFE OPERADORA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 293/2020, de fecha trece de octubre de dos mil veinte.

SEGUNDO:En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: '1º) Don Valentín, nacido en fecha NUM000 de 1959, falleció en fecha 25 de agosto de 2018 en el hospital universitario central de Asturias por derrame pericárdico severo consecuencia del mesotelioma epiteliode pleural izquierdo estadio cT1 vs cT4 N0M0 que le aquejaba y por el que había iniciado un proceso de incapacidad temporal con fecha 16 de septiembre de 2017, que fue declarado por el INSS a medio de su resolución de data 28/06/2018 derivado de enfermedad profesional, declarando como responsable de las correspondientes prestaciones económicas y sanitarias a la entidad colaboradora con la seguridad social MUTUA FREMAP.

Había ingresado en el HUCA en septiembre de 2017 por derrame pleural serohemático masivo multiseptado, realizándosele pruebas de imagen que demostraban la existencia de engrosamiento pleural difuso y circunferencial de pleura parietal con captación patológica, siendo dado de alta el 6/10/2017; ingresó de nuevo el día 20/12/2017 iniciando tratamiento de quimioterapia el 31/1/18 hasta mayo de 2018 (seis ciclos), con diagnóstico en enero de 2018 de mesotelioma epiteliode pleural izquierdo estadio cT1 vs cT4 N0M0, estadio IA, pese a ello en fecha junio de 2018 PET/TC objetivaba progresión tumoral a nivel óseo por lo que inició 2L de QT en fecha 08/2.018, con nuevo ingreso en urgencias del HUCA el 20 de agosto de 2.018, con mala evolución siendo exitus.

2º) Al tiempo de su fallecimiento convivía desde años atrás con su esposa doña Nuria, nacida en fecha NUM001 de 1962, con la que había contraído matrimonio el 20 de junio de 1987, y con los dos hijos habidos del matrimonio nacidos en datas respectivas NUM002 de 1991 don Lucas y NUM003 de 1996 doña Teodora, en domicilio sito en DIRECCION000 - El Berrón.

Los hijos en la actualidad continúan residiendo en dicho domicilio con su madre, a la que el INSS por resolución de data 17/9/2018 le ha reconocido una pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional a razón de 12 pagas anuales del 52% de una base reguladora mensual de 3.214,02 euros, con efectos económicos de 26/8/18.

Otorgó el causante testamento en fecha 30 de mayo de 2018 instituyendo herederos universales por iguales partes a sus dos hijos sin perjuicio de la cuota viudal usufructuaria.

3º) Los gastos de sepelio del difunto ascendieron a 4.164,36 euros según es de ver al folio 133 útil de los autos, causante que en el IRPF del ejercicio 2017 declaró unos rendimientos dinerarios íntegros del trabajo de 36.628,42 euros y de 37.902,79 euros con las retribuciones en especie, siendo el rendimiento neto reducido de 33.285,37 euros.

4º) Prestó servicios un total de 1190 días para la empresa INDUSTRIAS ALQUI, S.L., en el periodo del 23 de junio de 1975 al 30 de junio de 1979, figurando en alta en FEVE desde el día 2 julio 1979 hasta su extinción el 31.12.2.012, pasando subrogado el uno de enero de 2013 a la entidad RENFE OPERADORA, y el uno de enero de 2014 a la entidad RENFE VIAJEROS, S.A., hasta su fallecimiento, teniendo en FEVE contrato indefinido ordinario a tiempo completo, tipo contrato 100.

La empresa INDUSTRIAS ALQUI SL, antes CERRAJERÍA ALQUI, figura disuelta en el RM desde noviembre de 2015, en esta empresa auxiliaba el causante a los oficiales.

Ante el INSS se está tramitando a instancia de la parte actora expediente de recargo de prestaciones de la seguridad social nº NUM004, en el que la ITSS de Asturias ha emitido informe el 27/7/2020 con el contenido que en autos consta (folios 164 y ss) y proponiendo la imposición del recargo en un porcentaje del 50%.

5º) El causante en FEVE estuvo en talleres desde su ingreso en julio de 1979 hasta que pasó en mayo de 2000 a realizar funciones de interventor en ruta en los trenes, primero estuvo en los talleres de Santo Domingo en Oviedo y después ya en los talleres de El Berrón, habiendo ostentado las siguientes categorías:

-especialista de estaciones de 2.7.79 a 31.3.80

-especialista talleres de 1.4.80 a 30.6.81

-ayudante oficio de 1.7.81 a 31.12.82

-oficial de oficio entrada de 1.1.83 a 30/6/1983

-oficial de oficio desde el 1/7/83 al 30.6.88

-oficial principal de taller de 1.7.1988 a 8.5.2000

-de 9/3/2004 en adelante ostentó categoría de agente comercial y de trenes.

Sus funciones en los talleres eran las de realizar soldadura de diferentes tipos eléctrica, autógena, semiautomática, y puntualmente de acero inoxidable. Dichas tareas implicaban el corte de placas y otras estructuras para realizar las reparaciones de los vagones de los trenes, incluidos pivotes de giro de los bogies.

Ante el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (informe de 14/7/18) la empresa comunicó que el amianto se ha identificado en numerosas estructuras de los trenes, como placas de aislamiento en vagones, en forma de cordones, para aislamiento de los sistemas eléctricos (apagachispas), forros pivotes de los boggies, e incluso los propios equipos de protección individual, guantes, mandiles y mantas apagafuegos eran de amianto, teniéndose constancia de que, entre otros, los operarios responsables de ejecutar labores de mantenimiento y talleres habían manipulado o estado en contacto con el amianto. En el mismo informe del IAPRL se refleja que consta en los archivos documentales del área de medicina del trabajo, en relación con el estudio de un caso de enfermedad profesional de un trabajador de la empresa FEVE, con patología de exposición al amianto, un certificado realizado por Eulalio, actualmente técnico de producción de RENFE VIAJEROS y antiguo jefe de mantenimiento de los talleres FEVE Asturias (1989-1998) y gerente de talleres de FEVE (1998-2005), firmado con fecha 23 de noviembre de 2016, en el que se expone que: ... entre las funciones que se realizaban en el taller, estaban las de sustitución, limpieza y colocación de los pivotes de giro de los bogies (carros de apoyo) de las plataformas y tolvas de mercancías 2-SS y 2TT. Estos pivotes de giro tenían una composición a base de ferodo con fibras de amianto, ya que en aquella época no se conocían los efectos nocivos que el amianto tenía para la salud y era totalmente legal su uso, siendo sustituidos por otros con una composición diferente sin fibras de amianto, a partir del año 1994 cuando se tuvo conocimiento de los perjuicios que podían ocasionar a los trabajadores.

6º) En reuniones mantenidas en El Berrón por el comité de seguridad y salud de FEVE constan las siguientes referencias:

-Acta de 15/3/2001, escrito de CGT sobre amianto.- Informa la R.E. que se han publicado unas circulares para que los trabajadores que entiendan que han trabajado con amianto soliciten reconocimiento médico específico. Denuncian los D.P. que todavía se sigue trabajando con amianto, por ejemplo, recientemente en un descarrilo un trabajador estaba realizando reparación en el cubre- mangueras de los webastos.

-Acta de 21/6/2001, con referencia a una posible manipulación de equipos que contengan amianto, el R.E. indica que siempre que existe la posibilidad de una exposición, los trabajos son

realizados por empresas externas, comenta que en este momento estos trabajos los realizan Talleres Herrera de Santander. El R.E. también indica que los reconocimientos médicos de amianto se están realizando de acuerdo a la legislación.

-Acta de 20/9/2001, también consideran que en el acta no figura su idea, que FEVE saque una nota informativa indicando a todos los trabajadores la prohibición de manipular productos que contengan amianto. (...) Se pregunta por el nombre de la Empresa que realiza los trabajos de desamiantado en el material de FEVE y, si dicha empresa está registrada en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto). El R.E. informa que la empresa es BEIMSA y que está registrada.

-Acta de 17/12/2.001, el delegado de CC.OO. indica que en el acta número 19, apartado 6 (de Varios), punto 3 se preguntó: a) Por el nombre de la empresa que realiza los trabajos de desamiantado en el material de FEVE y, si dicha empresa está registrada en el RERA. b) El plan de trabajo de las empresas que retiran el amianto de los boogies. c) El plan de trabajo de las empresas que retiran las cajas apagachispas de las locomotoras.

7º) En informe de 6 de marzo de 1986 emitido, a petición de la Inspección Provincial de Asturias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por el gabinete técnico provincial de Oviedo sobre condiciones higiénicas ambientales en la empresa FEVE en los talleres de Santo Domingo en Oviedo, se concluye que el % D.M.P. supera el 100% en todos los puestos de soldadura salvo en el de soldadura NAVE DIESEL, aunque en ésta alcanza un valor muy próximo, proponiendo como medidas correctoras a adoptar en el centro de trabajo:

-Limpieza, y en caso necesario renovación, de las placas translúcidas de los techos de las naves, con el fin de mejorar la iluminación natural.

-Se hace preciso un estudio general de la iluminación artificial en las distintas naves y puestos de trabajo, con el fin de adecuarla a los requerimientos contenidos en los criterios legal y técnicos anteriormente señalados, especialmente en lo que se refiere a proporcionar suficiente intensidad de iluminación, evitación de deslumbramientos, adecuada relación entre valores mínimos y máximos de iluminación, adecuada combinación de iluminación localizada con iluminación general en las fosas de la NAVE DEPÓSITO, etc.

-En los puestos de soldadura deberá disponerse de equipos de aspiración localizada, que serán portátiles en caso necesario, dotados de campana de captación y tubería flexible, de forma que permita su colocación muy próxima al punto de trabajo. Deberá vigilarse el uso correcto de estos equipos de forma que las vías respiratorias de los operarios queden fuera de las líneas de flujo. Si la descarga se realiza en el mismo recinto deberán estar provistos de filtros adecuados para separación de los contaminantes.

-Deberá reducirse al mínimo posible el tiempo de permanencia de locomotoras o automotores en marcha en el interior de las naves. Como medida complementaria deberá estudiarse la posibilidad de disponer de algún sistema de aspiración localizada en la zona acoplable a los escapes y con descarga al exterior.

-Los pequeños trabajos de pintura deben realizarse en un local habilitado convenientemente y dotado de una adecuada aspiración localizada. Aquellas otras operaciones que por su envergadura deban efectuarse en la nave, se realizarán fuera de la jornada laboral con objeto de reducir al mínimo posible los operarios afectados. Además deberá usarse mascarilla homologada provista de filtro químico adecuado para vapores orgánicos.

-Uso de protectores auditivos homologados que proporcionen la suficiente atenuación.

-Disponer de mascarillas homologadas provistas de filtro mecánico adecuado para polvo y humos metálicos, y para su uso en los trabajos de soldadura, cuyo uso será preceptivo en tanto no se disponga de equipos de aspiración localizada.

-Reconocimientos médicos específicos y periódicos al personal afectado, con objeto de detectar cualquier alteración funcional.

8º) No fue hasta el año 2001 cuando comenzaron en FEVE los reconocimientos médicos específicos en relación al riesgo de exposición a fibras de asbesto/amianto, hasta entonces los reconocimientos médicos versaban sobre patologías ajenas, estando previsto como riesgo más característico en soldadura y corte con soplete el relativo a cuerpos extraños en los ojos, contusiones, quemaduras, conjuntivitis fotoeléctricas, traumatismos, principalmente en las extremidades, así en 1.985, folios 196 y ss útiles.

No existía de antiguo una valoración específica de riesgos laborales en los talleres de FEVE. Folio 443º.

El actor no fue invitado a participar en el reconocimiento médico específico frente al riesgo de amianto hasta agosto de 2017 por el Grupo RENFE. No consta que anteriormente fuera reconocido en FEVE en los iniciados en el año 2001 desempeñando entonces puesto de trabajo exento de dicho riesgo, desde mayo de 2000.

En el PT de agente comercial y de trenes existe realizada en RENFE VIAJEROS, S.A., desde julio/2014 específica evaluación de los riesgos laborales.

Hasta junio/99 no existió en los talleres de El Berrón una evaluación inicial de los riesgos laborales que fue realizada por FREMAP.

9º) No se ha acreditado que en FEVE se adquirieran mascarillas filtrantes y/o campanas de extracción localizada en la década de los 80-90 para su taller de Santo Domingo-Oviedo.

10º) Se ha agotado la vía previa, reclamación previa de marzo de 2019 planteada frente a ente público RENFE OPERADORA y frente a RENFE VIAJEROS, S.A., que no consta haber sido objeto de expresa contestación, y acto conciliatorio previo interesado frente a las anteriores y FEVE en fecha 19/3/19, concluyendo teniéndose por intentado sin efectoal no concurrir las conciliadas el día 2 de abril de 2019, presentándose la demanda rectora de la litis el pasado 17/07/2019.

11º) Del ente público RENFE OPERADORA como matriz dependen cuatro sociedades estatales mercantiles -RENFE VIAJEROS, S.A., -RENFE MERCANCÍAS, -RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO y -RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO.

A tenor de orden FOM/2814/2012, de 28 de diciembre, publicada en el BOE de 31-12-2012, por la que se aprobaba la relación de personal de la Entidad Pública Empresarial Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha que se integraba en las entidades RENFE OPERADORA y ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, el actor quedó integrado en RENFE OPERADORA, según listado específico anexo, el punto décimo de dicha orden prevé que aquellas obligaciones de carácter laboral, nacidas con anterioridad a la supresión de FEVE, que no puedan ser asignadas claramente a alguna de las dos entidades en las que se produce la subrogación, serán asumidas por la entidad pública empresarial ADIF, sin perjuicio de que, por parte de la entidad pública empresarial RENFE OPERADORA, se deba realizar solidariamente la correspondiente contraprestación.

En orden FOM/2818/2012, de 31 de diciembre, publicada en igual BOE del 31/12/12, se prevé: 'Primero. Criterios generales de segregación de bienes, derechos y obligaciones de FEVE.

Los criterios generales a aplicar para la segregación de los bienes, derechos y obligaciones de FEVE entre ADIF y RENFE-Operadora, son los siguientes:

1. Contingencias y otros pasivos.

Los pasivos contingentes no registrados en las cuentas anuales de FEVE a la fecha de su extinción, que puedan surgir a partir del 31 de diciembre de 2012 como consecuencia de litigios civiles, administrativos, penales y laborales, así como de reclamaciones de terceros y obligaciones tributarias, y que se deban a hechos acaecidos con anterioridad a dicha fecha, serán asumidos al 50% por ADIF y RENFE-Operadora, salvo aquéllos que procedan de bienes, derechos u obligaciones que, de conformidad con esta Orden, deban entenderse atribuidos de forma exclusiva a una de las dos entidades afectadas, ADIF o RENFE-Operadora, los cuales serán asumidos en su totalidad por el titular del referido bien, derecho u obligación. (...) 5. Elementos del activo.

I.Inmovilizado intangible.

El inmovilizado intangible existente en FEVE está constituido, principalmente, por aplicaciones informáticas que se asignarán a RENFE-Operadora o a ADIF en función de si son utilizadas para la prestación de servicios de transporte, incluido el mantenimiento de los trenes, o para la administración y gestión de la infraestructura, incluida la red de fibra óptica, respectivamente. (...)

II.Inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y activos no corrientes mantenidos para la venta.

a) Los elementos del inmovilizado material que resultan necesarios para la explotación de las infraestructuras ferroviarias y red de fibra óptica, se asignarán a ADIF. En particular: (...)

b) Los elementos del inmovilizado material que resultan necesarios para la prestación del servicio de transporte ferroviario y para el mantenimiento, fabricación y tratamiento técnico del material rodante, se asignarán como bienes de carácter patrimonial a RENFE-Operadora. En particular:

Todo el material móvil operativo, motor y remolcado, a excepción del especificado en el apartado a) anterior.

Los terrenos, construcciones, instalaciones y cualquier clase de activos que se encuentren ubicados dentro del recinto de un taller, tal como se especifica en el apartado f) siguiente. (...)

d) (...) Se asignarán a RENFE-Operadora como bienes patrimoniales:

Las instalaciones móviles en estaciones tales como, controles de accesos (barreras, tornos, flaps), stands, máquinas autoventa, equipos de venta personalizada, elementos de megafonía y cronometría, paneles y pantallas de información, equipos de video vigilancia, mobiliario (bancos, papeleras, marquesinas que no formen parte de la obra civil de la estación, etc.), instalaciones de lavado y repostaje, fosos de mantenimiento, depuradoras, instalaciones neumáticas, instalaciones y puntos de suministro de combustible, arena, agua, etc., estableciéndose un derecho de uso sin contraprestación a favor de RENFE-Operadora para los espacios ocupados por los activos de este tipo existentes en estaciones a 31 de diciembre de 2012, al objeto de mantener el equilibrio patrimonial resultante de la segregación de FEVE. (...)

f) Talleres.

Se asignarán a RENFE-Operadora como bienes patrimoniales:

Los talleres de fabricación y mantenimiento de trenes y material ferroviario, así como los almacenes de suministro a dichos talleres, con todas sus edificaciones, terrenos, instalaciones y equipamiento, de acuerdo con lo recogido en el anexo 2.

Las vías de acceso a talleres, vías interiores y de apartado, vías de instalaciones de lavado y repostaje, cuando éstas se encuentren dentro del recinto de talleres y sean precisas para maniobras y estacionamiento de trenes.

Los terrenos y campas de almacenamiento dentro del recinto de talleres.

Aquellos activos complementarios para la operación ferroviaria de viajeros y mercancías, tales como cocherones y garajes para la protección y guarda del material móvil, instalaciones de lavado y repostaje, fosos de mantenimiento, depuradoras, instalaciones neumáticas, instalaciones y puntos de suministro de combustible, arena, agua, etc. y almacenes, siempre que estos activos se encuentre en recintos de talleres. (...)

6. Elementos del pasivo.

I. Provisiones a largo plazo.

Las provisiones para responsabilidades por procedimientos civiles, administrativos y penales, se asignarán a RENFE-Operadora o a ADIF en función de que el origen de la contingencia esté asociado a la explotación y gestión de la Infraestructura y red de fibra óptica, o a la prestación del servicio ferroviario, incluidas las labores de mantenimiento del material rodante desarrollados por FEVE hasta el 31 de diciembre de 2012. Aquéllas que no puedan identificarse claramente, se repartirán al 50% entre ambas entidades.

Las provisiones para responsabilidades por pleitos laborales dotadas a 31 de diciembre de 2012, se asignarán a RENFE-Operadora o a ADIF en función de la adscripción del trabajador que originó cada reclamación a una u otra entidad. (...)

Segundo. Denominación y Marca «FEVE».

A partir del 1 de enero de 2013, RENFE-Operadora se subrogará en los derechos que correspondieran a FEVE sobre la denominación y marca «Ferrocarriles de Vía Estrecha» y «FEVE».

En cuanto a las restantes marcas, patentes y demás derechos de propiedad industrial, ADIF y RENFE-Operadora se subrogarán en los derechos que correspondieran a FEVE según las mismas guarden relación con la actividad de administración de la infraestructura o de prestación del servicio de transporte.

Tercero. Representante legal de FEVE tras la extinción.

A partir del 1 de enero de 2013, ADIF se subroga en la posición de la extinta FEVE en sus relaciones con las Administraciones Públicas, Juzgados, Tribunales y terceros, por todas aquellas obligaciones y derechos que puedan surgir a partir del 31 de diciembre de 2012, como consecuencia de litigios civiles, administrativos, penales y laborales, que se deban a hechos acaecidos con anterioridad a dicha fecha y que por su origen no sean directamente asignables a ninguna de las dos entidades.

En ningún caso ADIF, como consecuencia de la referida subrogación, asumirá obligaciones o derechos distintos de los que se le otorgan en la presente Orden. (...)'.

Los talleres en los que prestó servicios el actor a la postre quedaron integrados en RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO.

12º) Mediante reales decretos 2395/2004 y 2396/2004, ambos de 30 de diciembre de 2004, se aprobaron los respectivos estatutos de la entidad pública empresarial ADIF y de la entidad pública empresarial RENFE-OPERADORA.'

TERCERO:En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Que estimando en parte la demanda formulada por doña Nuria, don Lucas y doña Teodora contra la empresas FEVE, ADIF, RENFE-OPERADORA y RENFE VIAJEROS S.A., debo condenar y CONDENOa las empresas RENFE VIAJEROS, S.A., y ENTE PÚBLICO RENFE OPERADORA, como subrogadas en la posición de la extinta FEVE, y con absolución de la codemandada ADIF-ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, a abonar las siguientes cuantías a los perjudicados por el fallecimiento del causante don Valentín en agosto de 2.018 a raíz de un mesotelioma pleural contraído a resultas de la exposición laboral a fibras/polvo de asbesto:

-A doña Nuria la suma de 178.235,69 €.

-A don Lucas la suma de 72.479,92 €.

-A doña Teodora la suma de 88.481,92 €.

Siendo el total objeto de la condena a RENFE VIAJEROS, S.A., y ENTE PÚBLICO RENFE-OPERADORA de importe (s.e.u.o.) 339.197,53 €.

Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas procesales.'

CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por RENFE VIAJEROS SA y ENTE PUBLICO RENFE OPERADORA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de diciembre de 2020.

SEXTO:Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de enero de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia de instancia condena a RENFE Operadora y a RENFE Viajeros SA al pago de determinadas cantidades a la viuda e hijos de un trabajador que falleció a consecuencia de un proceso patológico relacionado con un mesotelioma pleural, que había contraído por la exposición al amianto durante la prestación de servicios de soldadura en los talleres de Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE) entre el año 1979 y el mes de mayo de 2000. Posteriormente desempeñó el trabajo de agente comercial y de trenes en el servicio de transporte ferroviario de viajeros, con funciones de interventor en ruta, categoría que ostentaba cuando en diciembre de 2012 se extinguía FEVE y por subrogación pasaba el 1/1/2013 a la empresa RENFE Operadora y desde esta a RENFE Viajeros SA, de cuya plantilla formaba parte a la fecha del fallecimiento en el año 2018. FEVE no había cumplido con el deber de velar por la seguridad del trabajador expuesto al amianto en la ejecución del trabajo en los talleres desde la formación, la información, la protección colectiva e individual, la prevención y el control médico específico.

La sentencia absuelve a la codemandada Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), porque la vinculación laboral del trabajador con FEVE comenzó y se mantuvo en el servicio de transporte ferroviario, primero en los talleres después en los trenes, y desde aquí pasó directamente subrogado a RENFE Operadora y a RENFE Viajeros SA en el mismo servicio; RENFE Operadora recibió los talleres que antes habían pertenecido a FEVE y de ahí pasaron a RENFE Fabricación y Mantenimiento. Circunstancias esas que la sentencia considera determinantes de la exclusiva responsabilidad de RENFE Operadora y RENFE Viajeros SA, que no hace extensiva a ADIF.

RENFE Operadora y RENFE Viajeros SA cuestionan la corrección jurídico sustantiva de la sentencia y en un motivo de recurso basado en el artículo 193.c) LRJS le atribuyen la infracción del Dispositivo Tercero de la Orden Ministerial 2818/2012, de 28 de diciembre, relativa a la representación legal de la extinta FEVE. Fundamentan el motivo en que el trabajador fallecido se había incorporado a RENFE en el año 2013, tras haber prestado servicios por cuenta de FEVE, y cuando ya habían pasado 13 años desde que dejara el trabajo en los talleres de esa última empresa; la incorporación tuvo lugar por la extinción de FEVE, así lo estableció el Real Decreto Ley 22/2012 de 20 de julio; llega a RENFE con la categoría de agente comercial y de trenes, desde la que desarrollaba el trabajo de intervención a bordo de los trenes, en el año 2000 había dejado el trabajo en los talleres. Desde su incorporación a RENFE no se expuso laboralmente al amianto y su cometido se sometió a la actividad preventiva exigida. ADIF tiene asignada la representación legal de FEVE, es su sucesora y la única responsable de las faltas de aquella en materia de seguridad y salud por exposición al amianto en el trabajo desarrollado en su día en los talleres.

La parte actora impugna el recurso, secunda la decisión de la sentencia y considera que si la interpretación de la norma que los recurrentes dicen infringida diera en la declaración de responsabilidad de ADIF, la condena habrá de ser solidaria respecto de esta y las codemandadas RENFE Operadora y RENFE Viajeros SA.

ADIF impugna el recurso. Argumenta que extinguida FEVE ella es la garante legal frente a las reclamaciones judiciales que pudieran realizarse frente a aquella tras su extinción o iniciadas con anterioridad a esta, para asumir su representación legal a meros efectos procesales, no para responder en todo caso de las obligaciones que pudieran atribuirse a FEVE, sino solo si le corresponden por aplicación de los criterios de adscripción de derechos y obligaciones según determina el RD Ley 22/2012 y conforme al contenido completo de la Orden que las recurrentes dicen infringida. En la medida en que el trabajador quedó adscrito a RENFE y que se asignó a esta la actividad de servicio de transporte ferroviario, incluido el mantenimiento y los talleres, no alberga duda de que la responsabilidad del caso pesa tan solo sobre las recurrentes.

SEGUNDO.-En ejecución del Plan de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional Estatal de 16/3/2012, el Real Decreto Ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios, en vigor desde el 22 de julio de ese año, previó la supresión de FEVE y la distribución de sus bienes, derechos y obligaciones entre las entidades públicas empresariales ADIF y RENFE Operadora o en las sociedades que se constituyan en el seno de estas, en función de que dichos bienes, deberes y obligaciones se hallen adscritos a la infraestructura o a la operación de servicios y actividad ferroviaria, criterio que también servirá de base para la distribución del personal procedente de FEVE entre ADIF y RENFE Operadora.

El RD Ley 22/2012 señaló el 31/12/2012 como fecha de extinción de FEVE y estableció la subrogación de ADIF y RENFE Operadora (o de las sociedades mercantiles respectivas a constituir) en los derechos y obligaciones de aquella, asumiendo la titularidad de los bienes, cualesquiera que sea su naturaleza y carácter, adscritos o que pertenezcan a aquella a la fecha de entrada en vigor de esta norma.

Esa encomienda de la asunción de servicios, funciones y actividades de FEVE supuso la ampliación del objeto y las funciones de ADIF y RENFE Operadora. El mismo RD Ley lo previó al establecer que RENFE Operadora se estructuraría en cuatro sociedades mercantiles estatales, cuyo objeto social respectivo incluiría como mínimo i) las funciones y obligaciones de la unidad de negocio o área operativa del viajeros, ii) las del área operativa de mercancías y logística, iii) las del área operativa de fabricación y mantenimiento, iv) las operaciones de arrendamiento, venta y cualquier modalidad de puesta a disposición de los activos de material ferroviario e instalaciones, todas ellas desarrolladas por RENFE Operadora. RENFE Viajeros SA fue una de las sociedades creadas por la segregación y traspaso a título de sucesión universal de la unidad de transporte ferroviario de viajeros perteneciente a RENFE Operadora. RENFE Fabricación y Mantenimiento SA lo fue también respecto de la unidad de fabricación y mantenimiento de elementos rodantes de la misma RENFE Operadora; una y otra se subrogaban en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio segregado.

El RD Ley dejó a las Órdenes del Ministerio de Fomento la determinación de qué trabajadores se integrarían en ADIF y en RENFE Operadora o en su caso en las sociedades mercantiles respectivas que constituyeran en el contexto de esta norma, y la determinación de la adscripción de los bienes, derechos y obligaciones a esas entidades empresariales. Para ambas determinaciones estableció un criterio, la adscripción del personal, de los bienes, derechos y obligaciones se efectuaría en función de la entonces adscripción de unos y otros a la infraestructura o a las operaciones que administraba y desarrollaba FEVE.

La Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, había dejado en manos de ADIF, la administración de la infraestructura de la red ferroviaria titularidad del Estado, como actividad separada de la prestación del servicio de transporte ferroviario con el que se pondría en marcha la entidad pública RENFE Operadora; ese último servicio incluía el transporte de viajeros y de mercancías, además de mantenimiento del material rodante. Una y otra empresa elaboraban sus respectivos estatutos en el año 2004 y asumían al personal de la extinta entidad pública empresarial Gestor de Infraestructuras Ferrovial, en función respectivamente de la actividad a la que estaban adscritos, pasando a formar parte de RENFE Operadora el personal del servicio de transporte ferroviario.

En cumplimiento de lo dispuesto en dicho RD Ley 22/2012, por Orden del Ministerio de Fomento de 28 de diciembre de 2012 (Orden 2814/2012) se aprueba la relación de personal de FEVE que se integra en las entidades RENFE Operadora y ADIF. En el anexo I el esposo y padre de los demandantes figura como trabajador que queda adscrito a RENFE.

Dando respuesta al mandato del mismo RD Ley la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de diciembre de 2012 (Orden 2818/2012) fija los criterios de segregación de activos y pasivos de FEVE entre ADIF y RENFE Operadora. Esta es la norma que contiene la Disposición cuya infracción se denuncia en el recurso. Atribuye a ADIF los bienes, derechos y obligaciones vinculados con la administración de las infraestructuras ferroviarias y la explotación de la red de fibra óptica y a RENFE-Operadora, con carácter patrimonial, los necesarios para la prestación de los servicios de transporte y el mantenimiento de su material rodante. Los bienes, derechos y obligaciones que no resultan necesarios para la prestación de esos respectivos servicios los distribuye con el objetivo de garantizar el equilibrio financiero de ambas entidades públicas. La asignación de bienes, derechos y obligaciones se efectúa en base a las cuentas anuales de FEVE del ejercicio 2012. Los activos y los pasivos, se asignan de acuerdo con los valores contables al cierre del ejercicio 2012; conforme resulte de la aplicación de los criterios contenidos en esta Orden. El principio básico que rige el proceso de segregación, es la atribución a cada entidad de los activos necesarios para la prestación de los servicios de transporte y administración de la infraestructura, asignándose a cada entidad los pasivos asociados a los referidos activos.

De las seis Disposiciones que contiene esa Orden, las recurrentes se fijan tan solo en la tercera, cuyo texto trascriben en el escrito de interposición del recurso, si bien solo parcialmente.

La primera Disposición recoge los criterios generales de segregación de bienes, derechos y obligaciones de FEVE entre ADIF y RENFE Operadora, y en el primer apartado dedicado a 'contingencias y pasivos' señala que los pasivos contingentes no registrados en las cuentas anuales de FEVE a la fecha de su extinción, que puedan surgir a partir del 31 de diciembre de 2012 como consecuencia de litigios civiles, administrativos, penales y laborales, así como de reclamaciones de terceros y obligaciones tributarias, y que se deban a hechos acaecidos con anterioridad a dicha fecha, serán asumidos al 50% por ADIF y RENFE-Operadora, salvo aquéllos que procedan de bienes, derechos u obligaciones que, de conformidad con esta Orden, deban entenderse atribuidos de forma exclusiva a una de las dos entidades afectadas, ADIF o RENFE-Operadora, los cuales serán asumidos en su totalidad por el titular del referido bien, derecho u obligación; que ese será el criterio a aplicar a los activos contingentes surgidos de reclamaciones o litigios de FEVE iniciados antes del 31 de diciembre de 2012, y no registrados en las cuentas anuales de FEVE a esa fecha, o de cualquier otro que pudiese iniciarse posteriormente, pero referido a hechos acaecidos con anterioridad a dicha fecha, salvo aquéllos que procedan de bienes, derechos u obligaciones que, de conformidad con esta Orden, deban entenderse atribuidos de forma exclusiva a una de las dos entidades afectadas, ADIF o RENFE-Operadora, los cuales serán asumidos en su totalidad por el titular del referido bien, derecho u obligación.

En relación con la cuestión planteada en el recurso, de esa atribución destacan:

1-La segregación y asignación de 'elementos del activo', que la Orden asigna a RENFE-Operadora o a ADIF en función de si se utilizan para la prestación de servicios de transporte, incluido el mantenimiento de los trenes, o para la administración y gestión de la infraestructura, incluida la red de fibra óptica, respectivamente.

Dedica un apartado a 'talleres' y asigna a RENFE Operadora los talleres de fabricación y mantenimiento de trenes y material ferroviario, los almacenes de suministro a dichos talleres, con todas sus edificaciones, terrenos, instalaciones y equipamiento, las vías de acceso a talleres, vías interiores y de apartado, vías de instalaciones de lavado y repostaje, cuando éstas se encuentren dentro del recinto de talleres y sean precisas para maniobras y estacionamiento de trenes, los terrenos y campas de almacenamiento dentro del recinto de talleres, aquellos activos complementarios para la operación ferroviaria de viajeros y mercancías, tales como cocherones y garajes para la protección y guarda del material móvil, instalaciones de lavado y repostaje, fosos de mantenimiento, depuradoras, instalaciones neumáticas, instalaciones y puntos de suministro de combustible, arena, agua, etc. y almacenes, siempre que estos activos se encuentre en recintos de talleres; incluso las viviendas de empleados que se encuentren ubicadas dentro de ese recito.

Dentro del apartado que dedica a 'equipos para procesos de información y sus periféricos asignados al personal', asigna a RENFE Operadora o a ADIF en función de la adscripción definitiva de dicho personal a una u otra entidad; y los equipos para procesos de información y sus periféricos, necesarios para la continuidad de la actividad de la parte de FEVE que se integra en ADIF y RENFE- Operadora, se asignarán en función de dicha actividad.

Sobre 'inversiones financieras a largo plazo-créditos a terceros', a excepción de los créditos concedidos al personal de FEVE, cuya asignación se realizará en función de la adscripción definitiva de cada trabajador a RENFE-Operadora o a ADIF, el resto de los créditos a terceros se asignan a RENFE-Operadora o a ADIF en función de la Unidad de Negocio de FEVE que hubiera originado la operación de la que nace el crédito, a RENFE Operadora los correspondientes a la actual División de Operaciones de FEVE y a ADIF los correspondientes a la actual División de Infraestructura de FEVE.

2-Sobre segregación y asignación 'de elementos del pasivo', señala que las provisiones para responsabilidades por procedimientos civiles, administrativos y penales, se asignarán a RENFE-Operadora o a ADIF en función de que el origen de la contingencia esté asociado a la explotación y gestión de la Infraestructura y red de fibra óptica, o a la prestación del servicio ferroviario, incluidas las labores de mantenimiento del material rodante desarrollados por FEVE hasta el 31 de diciembre de 2012. Aquéllas que no puedan identificarse claramente, dispone que se repartan al 50% entre ambas entidades. Y las provisiones para responsabilidades por pleitos laborales dotadas a 31 de diciembre de 2012, las asigna a RENFE-Operadora o a ADIF en función de la adscripción del trabajador que originó cada reclamación a una u otra entidad.

En el apartado que dedica a las 'provisiones a corto plazo', incluye el importe dotado a 31 de diciembre de 2012 por retribuciones pendientes a corto plazo al personal, que reparte entre RENFE- Operadora o ADIF en función de la adscripción de los trabajadores de FEVE a una u otra entidad, y en materia de 'deudas a corto plazo', para abonar las nóminas, reparte el saldo a 31 de diciembre de 2012 entre RENFE Operadora y ADIF en función de ese mismo criterio.

La Disposición Segunda regula la denominación y marca FEVE, y dispone que partir del 1 de enero de 2013 RENFE Operadora se subrogar en los derechos que correspondieran a FEVE sobre la denominación y marca «Ferrocarriles de Vía Estrecha» y «FEVE». En cuanto a las restantes marcas, patentes y demás derechos de propiedad industrial, dispone que ADIF y RENFE Operadora se subrogan en los derechos que correspondieran a FEVE según las mismas guarden relación con la actividad de administración de la infraestructura o de prestación del servicio de transporte.

Las Disposiciones Cuarta a Sexta se refieren respectivamente a las asignaciones de inmuebles posteriores a la entrada en vigor de la presente Orden, a las menciones a RENFE Operadora contenidas en esta Orden y a la entrada en vigor. Sobre las menciones a RENFE Operadora en esta Orden especifica que se entenderán hechas, en su caso, a las sociedades mercantiles estatales que constituya al amparo del RD Ley 22/2012.

Finalmente, la Disposición Tercera se refiere a la 'representante legal de FEVE tras la extinción'. De la misma las recurrentes solo trascriben en el recurso el primer párrafo que dice así ' a partir del 1 de enero de 2013, ADIF se subroga en la posición de la extinta FEVE en sus relaciones con las Administraciones Públicas, Juzgados, Tribunales y terceros, por todas aquellas obligaciones y derechos que puedan surgir a partir del 31 de diciembre de 2012, como consecuencia de litigios civiles, administrativos, penales y laborales, que se deban a hechos acaecidos con anterioridad a dicha fecha y que por su origen no sean directamente asignables a ninguna de las dos entidades'.

Pero un segundo párrafo de esa Disposición contiene esta precisión ' en ningún caso ADIF, como consecuencia de la referida subrogación, asumirá obligaciones o derechos distintos de los que se le otorgan en la presente Orden'.

En la medida en que la Orden, siguiendo la tradición marcada en la sucesión de entes públicos empresariales relacionados con el sector ferroviario, y cumpliendo con el principio básico que rige el proceso de segregación, asocia obligaciones y deberes de ADIF y RENFE Operadora en cuanto que sucesoras de la extinta FEVE con los activos asignados, y, a su vez, vincula esta asignación con la actividad de cada entidad concernida y, en algunos puntos, con la adscripción del personal, no hay duda de la obligación que pesa sobre RENFE Operadora respecto de la responsabilidad que nace de la reclamación dineraria por daños y perjuicios derivados del fallecimiento del trabajador que en su día lo fue por cuenta de FEVE, a causa de una enfermedad que contrajo por la exposición al amianto mientras trabajó para esa empresa en los talleres de la misma, que en 2013 quedó adscrito a RENFE Operadora, a su vez destinataria del activo que en su día perteneció y utilizo FEVE para prestar el servicio ferroviario, en particular de los elementos que se utilizan en las labores de mantenimiento del material rodante (los talleres, en el sentido amplio seguido en la Orden 28218/2012). El origen de la contingencia está relacionado con la actividad asignada y asumida por RENFE Operadora, además empleadora del trabajador por subrogación en la relación laboral de éste con FEVE hasta la extinción de esta,

Nos encontramos ante un pasivo contingente que surgió con posterioridad a la extinción de FEVE, como consecuencia de la reclamación de indemnización por daños y perjuicios a través de un procedimiento laboral, por hechos acaecidos con anterioridad al 31/12/2012, que procede de bienes, derechos y obligaciones que, de conformidad con la Orden FOM/2818/2012, de 28 de diciembre, debe entenderse atribuida de forma exclusiva a RENFE Operadora. Ello supone, tal y como resolvió la sentencia de instancia, que la responsabilidad exigida en este caso no alcanza a ADIF, por lo que no cabe tener por infringida la norma citada en el recurso, que se desestima.

TERCERO.-El artículo 235 LRJS dispone que la sentencia imponga las costas a la parte vencida en el recurso, salvo excepciones que no concurren en este caso.

Las costas comprenden los honorarios del abogado o graduado social colegiado de la parte contraria que ha actuado en el recurso en defensa o representación técnica de la parte, una cantidad que no supere los 1.200€.

La sentencia de suplicación que confirma la de instancia conlleva la pérdida del depósito efectuado por la recurrente para recurrir ( artículos 204.4 y 203.1 y 3 LRJS.

VISTOlo expuesto

Fallo

Que se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de RENFE Operadora y RENFE Viajeros SA, frente a la sentencia dictada en el procedimiento 522/2019 del Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo, que se confirma en la estimación parcial de la demanda, la condena de RENFE Operadora y RENFE Viajeros SA, y la absolución de ADIF Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Dese a los depósitos y consignaciones efectuados para recurrir el destino legal, y con imposición a las recurrentes de las costas del presente recurso, entre las que se incluyen los honorarios del letrado de la parte recurrida e impugnante en la cuantía de 500 euros más IVA por cada parte recurrida impugnante.

Medios de impugnación

Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, en los términos del Art. 221 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y con los apercibimientos en él contenidos.

Tasas judiciales para recurrir

La tramitación del recurso de casación para unificación de doctrina no constituye hecho imponible, y por tanto no se requiere la liquidación de tasas (Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V 3674-23 de 26-12-2013).

Depósito para recurrir

En cumplimiento del Art. 229 de la LRJS, con el escrito del recurso debe justificarse el ingreso de depósito para recurrir (600 €), estando exento el recurrente que: fuere trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social; el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, así como los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Dicho depósito debe efectuarse en la cuentade Depósitos y Consignaciones que esta Sala de lo Social del TSJA tiene abierta en el Banco Santander, oficina de la calle Uria 1 de Oviedo. El nº de cuenta se conforma como sigue: 3366 0000 66, seguido del nº de rollo (poniendo ceros a su izquierda hasta completar 4 dígitos), y las dos últimas cifras del año del rollo. Se debe indicar en el campo concepto: '37 Social Casación Ley 36-2011'.

Si el ingreso se realiza mediante transferencia, el código IBAN del Banco es: ES55 0049 3569 9200 0500 1274, siendo imprescindible indicar también la cuenta del recurso como quedó dicho.

De efectuarse diversos pagos o ingresos en la misma cuenta se deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.

Pásense las actuaciones al Sr./Sra. Letrado/a de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la Sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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