Sentencia Social Nº 1271/...il de 2008

Última revisión
29/04/2008

Sentencia Social Nº 1271/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 2466/2007 de 29 de Abril de 2008

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Orden: Social

Fecha: 29 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BLANCO PERTEGAZ, TERESA PILAR

Nº de sentencia: 1271/2008


Encabezamiento

2

Rec. C/ Sent núm. 2466/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2466/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintinueve de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1271/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2466/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 1059/2006, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Dª Pilar, asistida de la Letrada Dª Fernanda Diago Jordán, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 5 de abril de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que con estimación de la petición de la demanda interpuesta por Dª Pilar frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la S.S., debo declarar y declaro que Dª Pilar se encuentra en situación de invalidez permanente grado de total con origen en enfermedad común, y en consecuencia condeno a la entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 55 por ciento de su salario base regulador de 361,57 euros mes, con los incrementos legales correspondientes y fecha de efectos el día siguiente al cese en el trabajo.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Dª Pilar con D.N.I. nº NUM000 está afiliada a la Seguridad Social con el NUM001, siendo su fecha de nacimiento el 4-11-1953 y siendo su última profesión la de encajadora en almacén (folio 2 hecho no contradicho).- SEGUNDO. Ha estado de baja desde el 22-2-2005 al 21-8-2006 fecha de alta por agotamiento (informe propuesta clínico laboral).- TERCERO. Tramitada la vía administrativa, la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió su dictamen el día 22.9.2006 y por resolución de 27.9.2006 se declaró que la actora no reunía el requisito de incapacidad permanente, resolución que fue recurrida el día 6.11.2006 y desestimada por resolución de 17.11.2006. Contra dicha resolución interpuso demanda ante los Juzgados de lo Social el 13.12.2006.- CUARTO.- La parte actora presenta el siguiente cuadro clínico: "Hiperestesia cutánea tras intervención quirúrgica (dos veces) de hernia inguinal en mayo 05 y octubre 05 (reinsección de la gran cicatriz y del tejido fibrotico) izquiedo. Síndrome fibromialgico.- Transtorno de ansiedad reactivo. Dislipenia. Hispertensión arteriar. Migraña hemicraneal. Espondiloartrosis lumbar GI-II. Con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Post-IQ de hernia inguinal. Reumáticas- oseodegenerativas moderadas con persistencia sintomática con los tratamientos pautados. Discapacidad básicamente sintomática anímica para actividades de esfuerzos físico altos. Posturas forzadas, incomodas y mantenidas I jornada laboral (informe del EVI). La actora sigue por la Fibromialgia tratamiento con reumatólogo en el Hospital de Sagunto y en la unidad del dolor, está empeorando con algias generales que le imposibilitan para las actividades diarias (documento 3 de la actora).- QUINTO: La base reguladora de la incapacidad permanente total cualificada que se solicita asciende a la cuantía de 361,57 euros. La fecha de efectos sería la siguiente a aquélla que se produzca en el cese en el trabajo.".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiéndose impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

2

Rec. C/ Sent núm. 2466/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2466/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintinueve de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1271/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2466/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 1059/2006, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Dª Pilar, asistida de la Letrada Dª Fernanda Diago Jordán, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 5 de abril de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que con estimación de la petición de la demanda interpuesta por Dª Pilar frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la S.S., debo declarar y declaro que Dª Pilar se encuentra en situación de invalidez permanente grado de total con origen en enfermedad común, y en consecuencia condeno a la entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 55 por ciento de su salario base regulador de 361,57 euros mes, con los incrementos legales correspondientes y fecha de efectos el día siguiente al cese en el trabajo.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Dª Pilar con D.N.I. nº NUM000 está afiliada a la Seguridad Social con el NUM001, siendo su fecha de nacimiento el 4-11-1953 y siendo su última profesión la de encajadora en almacén (folio 2 hecho no contradicho).- SEGUNDO. Ha estado de baja desde el 22-2-2005 al 21-8-2006 fecha de alta por agotamiento (informe propuesta clínico laboral).- TERCERO. Tramitada la vía administrativa, la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió su dictamen el día 22.9.2006 y por resolución de 27.9.2006 se declaró que la actora no reunía el requisito de incapacidad permanente, resolución que fue recurrida el día 6.11.2006 y desestimada por resolución de 17.11.2006. Contra dicha resolución interpuso demanda ante los Juzgados de lo Social el 13.12.2006.- CUARTO.- La parte actora presenta el siguiente cuadro clínico: "Hiperestesia cutánea tras intervención quirúrgica (dos veces) de hernia inguinal en mayo 05 y octubre 05 (reinsección de la gran cicatriz y del tejido fibrotico) izquiedo. Síndrome fibromialgico.- Transtorno de ansiedad reactivo. Dislipenia. Hispertensión arteriar. Migraña hemicraneal. Espondiloartrosis lumbar GI-II. Con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Post-IQ de hernia inguinal. Reumáticas- oseodegenerativas moderadas con persistencia sintomática con los tratamientos pautados. Discapacidad básicamente sintomática anímica para actividades de esfuerzos físico altos. Posturas forzadas, incomodas y mantenidas I jornada laboral (informe del EVI). La actora sigue por la Fibromialgia tratamiento con reumatólogo en el Hospital de Sagunto y en la unidad del dolor, está empeorando con algias generales que le imposibilitan para las actividades diarias (documento 3 de la actora).- QUINTO: La base reguladora de la incapacidad permanente total cualificada que se solicita asciende a la cuantía de 361,57 euros. La fecha de efectos sería la siguiente a aquélla que se produzca en el cese en el trabajo.".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiéndose impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Castellón y su provincia, de fecha 5 de abril de 2007, en virtud de demanda presentada a instancia de D.ª Pilar contra los recurrentes; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Castellón y su provincia, de fecha 5 de abril de 2007, en virtud de demanda presentada a instancia de D.ª Pilar contra los recurrentes; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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