Sentencia Social Nº 1274/...il de 2006

Última revisión
27/04/2006

Sentencia Social Nº 1274/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 629/2006 de 27 de Abril de 2006

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Orden: Social

Fecha: 27 de Abril de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: VELA TORRES, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 1274/2006

Núm. Cendoj: 29067340012006100767

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:2823

Resumen:
Se estima el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Málaga sobre invalidez. Se determina que las lesiones que padece el actor son constitutivas del grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual de ferrallista que le ha sido reconocida en vía administrativa, pero no tienen la suficiente gravedad para justificar la declaración de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo solicitada por el demandante y concedida en la sentencia de instancia. Si bien las dolencias le suponen un menoscabo permanente para realizar tareas que requieran esfuerzos físicos de cierta intensidad o impliquen sobrecarga de la columna cervical o lumbar o utilización intensiva de las extremidades superiores, no le imposibilitan en cambio el desempeño de las tareas de otros oficios de carácter sedentario y sencillo.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 629/2006

Sentencia Nº 1274/2006

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintisiete de abril de dos mil seis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Antecedentes

PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por D. Adolfo sobre invalidez siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9/9/2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- D. Adolfo , nacido el 21 de junio de 1940, con documento nacional de identidad número NUM001 , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 e inscrito en el Régimen General, fue declarado por resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 16 de julio de 2004, en situación de invalidez permanente, en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de ferrallista, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual en cuantía equivalente al 75 por 100 de una base reguladora de 668,75 euros mensuales. La propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades fue de 6 de abril de ese año.

2º.- El "cuadro clínico residual" que justificó esa declaración, fue el siguiente:

"Cervicoartrosis, discoartrosis C3-C4, C4-C5, y C5-C6, espondiloartrosis dorsolombar, discoartrosis L4-L5 y L5-S1, radiculopatía crónica L5 derecha y psoriasis generalizada".

3º.- Interpuesta reclamación previa en solicitud del grado absoluto y se desestimó por resolución de 9 de junio de 2004.

4º.- D. Adolfo padece, además de las dolencias expresadas en el hecho II, síndrome del túnel carpiano bilateral.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda sobre invalidez y declara al actor en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al cien por cien de su base reguladora, interpone recurso de suplicación la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para denunciar la infracción del artículo 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social . La censura jurídica planteada debe prosperar, pues a tenor del hecho probado cuarto de la sentencia recurrida el actor padece "cervicoartrosis, discoartrosis C3-C4, C4-C5, y C5-C6, espondiloartrosis dorsolombar, discoartrosis L4-L5 y L5-S1, radiculopatía crónica L5 derecha y psoriasis generalizada y síndrome del túnel carpiano bilateral", lesiones que son constitutivas del grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual de ferrallista que le ha sido reconocida en vía administrativa, pero que no tienen la suficiente gravedad para justificar la declaración de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo solicitada por el demandante y concedida en la sentencia de instancia, pues si bien le suponen un menoscabo permanente para realizar tareas que requieran esfuerzos físicos de cierta intensidad o impliquen sobrecarga de la columna cervical o lumbar o utilización intensiva de las extremidades superiores, no le imposibilitan en cambio el desempeño de las tareas de otros oficios de carácter sedentario y sencillo, por lo que debe estimarse el recurso y reconocer la existencia del grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual con los pronunciamientos consiguientes; debiendo, por último, resaltarse que las circunstancias de edad y falta de preparación del trabajador, así como las condiciones del medio en que el mismo reside, no pueden justificar por sí mismas el que se eleve el grado de incapacidad, el cual ha de corresponderse únicamente con las secuelas padecidas.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga con fecha 9 de Septiembre de 2005 en autos sobre invalidez seguidos a instancias de D. Adolfo contra dicho organismo recurrente, revocando la sentencia de instancia y declarando que el actora se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, confirmando la resolución dictada en vía administrativa y absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose su original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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