Sentencia Social Nº 128/2...re de 2008

Última revisión
24/10/2008

Sentencia Social Nº 128/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3674/2008 de 24 de Octubre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 24 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MARTINEZ LOPEZ, JUAN LUIS

Nº de sentencia: 128/2008

Resumen:
DESPIDO DISCIPLINARIO

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 001 ()

N.I.G.: 15030 4 0106248 /2008, MODELO: 42725

TIPO Y RECURSO Nº: RECURSO SUPLICACION 0003674 /2008- ESF

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA

Recurrido/s: Cosme Y OTRO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: Cosme Cosme

Ilmos. Sres. D/D.ª

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veinticuatro de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

A U T O

en las actuaciones a que se refiere el encabezamiento se ha interpuesto recurso de aclaración por el Letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

ÚNICO: Con fecha 3 de Octubre de dos mil ocho se dictó por esta Sala resolución definitiva en las presentes actuaciones, procediéndose a su notificación a la Xunta de Galicia, parte en ellas, la cual, en fecha 15 de Octubre de 2008 presentó escrito en solicitud de que tal resolución fuera objeto de aclaración, en el sentido de dar respuestas a las alegaciones realizadas por la representación de la mencionada Xunta de Galicia, y recogidas en el Fundamento de Derecho 2º de la misma.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 001 ()

N.I.G.: 15030 4 0106248 /2008, MODELO: 42725

TIPO Y RECURSO Nº: RECURSO SUPLICACION 0003674 /2008- ESF

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA

Recurrido/s: Cosme Y OTRO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: Cosme Cosme

Ilmos. Sres. D/D.ª

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veinticuatro de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

A U T O

en las actuaciones a que se refiere el encabezamiento se ha interpuesto recurso de aclaración por el Letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ÚNICO: Con fecha 3 de Octubre de dos mil ocho se dictó por esta Sala resolución definitiva en las presentes actuaciones, procediéndose a su notificación a la Xunta de Galicia, parte en ellas, la cual, en fecha 15 de Octubre de 2008 presentó escrito en solicitud de que tal resolución fuera objeto de aclaración, en el sentido de dar respuestas a las alegaciones realizadas por la representación de la mencionada Xunta de Galicia, y recogidas en el Fundamento de Derecho 2º de la misma.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

No haber lugar al recurso de aclaración de sentencia interpuesto por el Letrado de la Xunta, en representación legal de la misma, frente a la sentencia dictada el 3 de octubre de 2008 .

Notifíquese a las partes advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe recurso alguno. No obstante lo dicho en el párrafo anterior, en tanto ha de entenderse que este auto se integra en la resolución a la que aclara, corrige, subsana o complementa, el plazo para interponer el recurso que cupiera contra dicha resolución se reinicia a partir del momento en el que las partes sean notificadas de este auto. Si alguna de las partes interesadas en estas actuaciones hubiere ya presentado, preparado o anunciado el pertinente recurso contra la resolución aclarada, corregida, subsanada o complementada, su actuación se reputa válida a todos los efectos, sin perjuicio de que, a la vista de este auto, pueda completarla en el plazo que con él se abre.

Así, por este auto, lo pronuncian, mandan y firman conmigo, Secretario de la Sala, de lo que doy fe..

Ante mi.

EL/LA SECRETARIO

Fallo

No haber lugar al recurso de aclaración de sentencia interpuesto por el Letrado de la Xunta, en representación legal de la misma, frente a la sentencia dictada el 3 de octubre de 2008 .

Notifíquese a las partes advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe recurso alguno. No obstante lo dicho en el párrafo anterior, en tanto ha de entenderse que este auto se integra en la resolución a la que aclara, corrige, subsana o complementa, el plazo para interponer el recurso que cupiera contra dicha resolución se reinicia a partir del momento en el que las partes sean notificadas de este auto. Si alguna de las partes interesadas en estas actuaciones hubiere ya presentado, preparado o anunciado el pertinente recurso contra la resolución aclarada, corregida, subsanada o complementada, su actuación se reputa válida a todos los efectos, sin perjuicio de que, a la vista de este auto, pueda completarla en el plazo que con él se abre.

Así, por este auto, lo pronuncian, mandan y firman conmigo, Secretario de la Sala, de lo que doy fe..

Ante mi.

EL/LA SECRETARIO

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