Última revisión
24/10/2008
Sentencia Social Nº 128/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3674/2008 de 24 de Octubre de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Social
Fecha: 24 de Octubre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MARTINEZ LOPEZ, JUAN LUIS
Nº de sentencia: 128/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 001 ()
N.I.G.: 15030 4 0106248 /2008, MODELO: 42725
TIPO Y RECURSO Nº: RECURSO SUPLICACION 0003674 /2008- ESF
Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO
Recurrente/s: CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA
Recurrido/s: Cosme Y OTRO
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: Cosme Cosme
Ilmos. Sres. D/D.ª
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a veinticuatro de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado el siguiente
A U T O
en las actuaciones a que se refiere el encabezamiento se ha interpuesto recurso de aclaración por el Letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
ÚNICO: Con fecha 3 de Octubre de dos mil ocho se dictó por esta Sala resolución definitiva en las presentes actuaciones, procediéndose a su notificación a la Xunta de Galicia, parte en ellas, la cual, en fecha 15 de Octubre de 2008 presentó escrito en solicitud de que tal resolución fuera objeto de aclaración, en el sentido de dar respuestas a las alegaciones realizadas por la representación de la mencionada Xunta de Galicia, y recogidas en el Fundamento de Derecho 2º de la misma.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 001 ()
N.I.G.: 15030 4 0106248 /2008, MODELO: 42725
TIPO Y RECURSO Nº: RECURSO SUPLICACION 0003674 /2008- ESF
Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO
Recurrente/s: CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA
Recurrido/s: Cosme Y OTRO
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: Cosme Cosme
Ilmos. Sres. D/D.ª
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a veinticuatro de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado el siguiente
A U T O
en las actuaciones a que se refiere el encabezamiento se ha interpuesto recurso de aclaración por el Letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
ÚNICO: Con fecha 3 de Octubre de dos mil ocho se dictó por esta Sala resolución definitiva en las presentes actuaciones, procediéndose a su notificación a la Xunta de Galicia, parte en ellas, la cual, en fecha 15 de Octubre de 2008 presentó escrito en solicitud de que tal resolución fuera objeto de aclaración, en el sentido de dar respuestas a las alegaciones realizadas por la representación de la mencionada Xunta de Galicia, y recogidas en el Fundamento de Derecho 2º de la misma.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
No haber lugar al recurso de aclaración de sentencia interpuesto por el Letrado de la Xunta, en representación legal de la misma, frente a la sentencia dictada el 3 de octubre de 2008 .
Notifíquese a las partes advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe recurso alguno. No obstante lo dicho en el párrafo anterior, en tanto ha de entenderse que este auto se integra en la resolución a la que aclara, corrige, subsana o complementa, el plazo para interponer el recurso que cupiera contra dicha resolución se reinicia a partir del momento en el que las partes sean notificadas de este auto. Si alguna de las partes interesadas en estas actuaciones hubiere ya presentado, preparado o anunciado el pertinente recurso contra la resolución aclarada, corregida, subsanada o complementada, su actuación se reputa válida a todos los efectos, sin perjuicio de que, a la vista de este auto, pueda completarla en el plazo que con él se abre.
Así, por este auto, lo pronuncian, mandan y firman conmigo, Secretario de la Sala, de lo que doy fe..
Ante mi.
EL/LA SECRETARIO
Fallo
No haber lugar al recurso de aclaración de sentencia interpuesto por el Letrado de la Xunta, en representación legal de la misma, frente a la sentencia dictada el 3 de octubre de 2008 .
Notifíquese a las partes advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe recurso alguno. No obstante lo dicho en el párrafo anterior, en tanto ha de entenderse que este auto se integra en la resolución a la que aclara, corrige, subsana o complementa, el plazo para interponer el recurso que cupiera contra dicha resolución se reinicia a partir del momento en el que las partes sean notificadas de este auto. Si alguna de las partes interesadas en estas actuaciones hubiere ya presentado, preparado o anunciado el pertinente recurso contra la resolución aclarada, corregida, subsanada o complementada, su actuación se reputa válida a todos los efectos, sin perjuicio de que, a la vista de este auto, pueda completarla en el plazo que con él se abre.
Así, por este auto, lo pronuncian, mandan y firman conmigo, Secretario de la Sala, de lo que doy fe..
Ante mi.
EL/LA SECRETARIO
