Última revisión
07/12/2018
Sentencia SOCIAL Nº 128/2018, Juzgado de lo Social - Soria, Sección 1, Rec 92/2018 de 18 de Junio de 2018
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Orden: Social
Fecha: 18 de Junio de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Soria
Ponente: BARRENA CASAMAYOR, IRENE CARMEN
Nº de sentencia: 128/2018
Núm. Cendoj: 42173440012018100040
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:5498
Núm. Roj: SJSO 5498:2018
Encabezamiento
SENTENCIA: 00128/2018
C/ AGUIRRE 3-5
Equipo/usuario: MGM
Modelo: N02700
Ponente: Irene Carmén Barrena Casamayor
En Soria, a 18 de junio de 2018.
VISTOS por mí, Juez del Juzgado de lo Social número Uno de esta ciudad, los presentes autos de DESPIDO seguidos con el número 92/2018 a instancia de Dª. Rafaela, asistida por el Letrado D. José Ángel de Miguel Pérez, contra la EXCMA. DIPUTACIÓN DE SORIA, asistida y representada por el Letrado D. Raúl Ladera Sainz, dicta la presente resolución en base a los siguientes
Antecedentes
Hechos
Por Decreto de la Presidencia de 23/08/17 se acordó contratar a Dª. Rafaela y a otra persona por el periodo comprendido entre el 25/08/17 y el 25/02/18 (a. 22 f. 3).
El 25/08/17 la Excma. Diputación de Soria suscribió con Dª. Rafaela contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción consistentes en 'acumulación de tareas por vacante en dicha categoría', con duración pactada del 25/08/17 al 25/02/18, jornada a tiempo completo de 37,5 horas semanales, categoría profesional de auxiliar de planta (grupo E), salario bruto diario de 50,62 euros por todos los conceptos y prorrateadas las pagas extraordinarias, centro de trabajo en C/ Acosta del Burgo de Osma (residencia geriátrica 'San José') (a. 2-3, a. 22 f. 4-7).
- Dª Diana: contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción consistentes en 'acumulación de tareas por vacante en dicha categoría', con duración pactada del 02/01/18 al 11/05/18;
- Dª Elvira: contrato de trabajo temporal de interinidad 'para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva', desde el 09/02/18;
- Dª Rafaela: contrato de trabajo temporal de interinidad para sustituir a la trabajadora Dª. Estibaliz durante una IT, desde el 07/04/18;
- Dª Felisa: contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción consistentes en 'acumulación de tareas por vacante en dicha categoría', con duración pactada del 10/01/18 al 13/03/18;
- Dª Gabriela: contrato de trabajo temporal de interinidad 'para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva', desde el 26/02/18;
- Dª Gregoria: contrato de trabajo temporal de interinidad 'para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva', desde el 19/05/18;
- Dª Inocencia: contrato de trabajo temporal de obra o servicio determinado para sustituir a una trabajadora por jubilación a los 64 años, del 14/05/18 al 06/07/18;
- Dª Laura: contrato de trabajo temporal de interinidad para sustituir temporalmente a una trabajadora con derecho a la reserva de puesto, desde el 22/02/18;
- Dª Felisa: contrato de trabajo temporal de interinidad para sustituir temporalmente a un trabajador con derecho a la reserva de puesto, desde el 14/03/18;
- Dª Macarena: contrato de trabajo temporal de interinidad 'para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva', desde el 26/02/18;
- Dª Mariola: contrato de trabajo temporal de interinidad 'para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva', desde el 14/05/18;
- Dª Piedad: contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción consistentes en 'acumulación de tareas por vacante en dicha categoría', con duración pactada del 27/01/18 al 13/06/18;
- Dª Salome: contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción consistentes en 'acumulación de tareas por vacante en dicha categoría', con duración pactada del 04/01/18 al 26/01/18.
Fundamentos
Del examen del contrato de trabajo de la actora y de los demás contratos de trabajo de su categoría aportados se desprende que la empleadora acude a la contratación temporal, sea en la modalidad de contrato eventual, sea en la modalidad de contrato de interinidad, para cubrir necesidades ordinarias y permanentes en la prestación de servicios de auxiliar de planta de residencia geriátrica. Se suceden indistinta y aleatoriamente los contratos de interinidad 'para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva', extinguiéndose los contratos sin que conste la posterior cobertura de dichos puestos mediante concurso; igualmente se suceden los contratos eventuales por circunstancias de la producción consistentes en 'acumulación de tareas por vacante en dicha categoría', sin que se haya acreditado incremento de tareas alguno que cubrir de forma eventual. Ello determina que el contrato de la actora deba apreciarse celebrado en fraude de ley, por lo que le son aplicables las consecuencias del art. 15.3 ET y, debiendo considerarse indefinido, la baja a la Sra. Rafaela el 25/02/2018debe calificarse de despido improcedente.
Por otro lado, aun considerándose el contrato de naturaleza temporal, la demandada no ha acreditado denuncia expresa a su término, por lo que serían aplicables las consecuencias del art. 49.1.c) párrafo tercero ET y debería calificarse de indefinido por ese motivo.
La cuantía indemnizatoria que corresponde a la actora, teniendo en cuenta una antigüedad no controvertida del 25/08/17 y un salario bruto diario de 50,62 euros, es la de 974,43 euros. De dicho importe constan abonados 295,59 euros, por lo que quedan pendientes de abono 678,84 euros.
En cuanto a los salarios de tramitación, el art. 56.2 ET incluye los dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que se haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a dicha sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, importe que en fase declarativa no se ha concretado ni acreditado.
Vistos los preceptos citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª. Rafaela contra la Excma. Diputación de Soria, DECLARAR IMPROCEDENTE el despido de la Sra. Rafaela de 25/02/18 y CONDENAR a la Excma. Diputación de Soria a que proceda a la inmediata readmisión de la Sra. Rafaela en las mismas condiciones precedentes al despido o a ejercitar en el plazo de cinco días la opción indemnizatoria de forma expresa por escrito o comparecencia en el Juzgado, abonando a la Sra. Rafaela en concepto de indemnización total la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO ERUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (974,43 €), de los que quedan pendientes de abono SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (678,84 €); en el supuesto de que no optase por la indemnización se entenderá que opta por la readmisión. En el supuesto de optar por la readmisión deberá abonar a la Sra. Rafaela los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 25/02/17 hasta la notificación de la Sentencia a razón de 50,62 euros diarios.
Notifíquese a las partes y advierto a las partes que:
- Contra esta sentencia pueden
- En ese momento deberán designar Letrado o Graduado Social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
