Sentencia SOCIAL Nº 128/2...io de 2018

Última revisión
07/12/2018

Sentencia SOCIAL Nº 128/2018, Juzgado de lo Social - Soria, Sección 1, Rec 92/2018 de 18 de Junio de 2018

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Orden: Social

Fecha: 18 de Junio de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Soria

Ponente: BARRENA CASAMAYOR, IRENE CARMEN

Nº de sentencia: 128/2018

Núm. Cendoj: 42173440012018100040

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:5498

Núm. Roj: SJSO 5498:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1SORIA

SENTENCIA: 00128/2018

C/ AGUIRRE 3-5Tfno:975221535-975234763Fax:975-227908

Equipo/usuario: MGM

NIG:42173 44 4 2018 0000094

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000092 /2018

DEMANDANTE/S D/ña: Rafaela

ABOGADO/A:JOSE ANGEL DE MIGUEL PER

DEMANDADO/S D/ña:EXCMA.DIPUTACION DE SORIA

ABOGADO/A:RAUL LADERA SAIN

Ponente: Irene Carmén Barrena Casamayor

SENTENCIA nº 128/2018

En Soria, a 18 de junio de 2018.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por mí, Juez del Juzgado de lo Social número Uno de esta ciudad, los presentes autos de DESPIDO seguidos con el número 92/2018 a instancia de Dª. Rafaela, asistida por el Letrado D. José Ángel de Miguel Pérez, contra la EXCMA. DIPUTACIÓN DE SORIA, asistida y representada por el Letrado D. Raúl Ladera Sainz, dicta la presente resolución en base a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 23/03/18 tuvo entrada en este Juzgado la demanda presentada por la actora, en la que tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminaba solicitando Sentencia en los términos que constan en autos.

SEGUNDO.-Por Decreto de 27/03/18 se admitió a trámite la demanda, se dio traslado a la demandada y se citó a las partes a actos de conciliación y de juicio, con las advertencias y apercibimientos previstos en la ley.

TERCERO.-El 28/05/18 se celebró juicio al que comparecieron ambas partes. La actora se ratificó en su demanda. Se planteó indebida acumulación de acciones, que se resolvió oralmente con continuación del proceso únicamente por la acción de impugnación de despido. Demandada y demandante formularon sus alegaciones en los términos que constan en autos. Se propuso prueba. Se admitió y practicó la pertinente y útil. Las partes formularon sus conclusiones. Se acordó la práctica de diligencias finales.

CUARTO.-El 07/06/18 quedaron los autos vistos para Sentencia.

Hechos

PRIMERO.-El 11/08/17 el Director de la residencia 'San José' del Burgo de Osma, dependiente de la Excma. Diputación de Soria, elevó solicitud de contratación de un auxiliar de planta por extinción el 25/08/17 del contrato que tenía suscrito Dª. Piedad, y que se extinguía por jubilación de D. Pedro Jesús (a. 22 f. 2).

Por Decreto de la Presidencia de 23/08/17 se acordó contratar a Dª. Rafaela y a otra persona por el periodo comprendido entre el 25/08/17 y el 25/02/18 (a. 22 f. 3).

El 25/08/17 la Excma. Diputación de Soria suscribió con Dª. Rafaela contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción consistentes en 'acumulación de tareas por vacante en dicha categoría', con duración pactada del 25/08/17 al 25/02/18, jornada a tiempo completo de 37,5 horas semanales, categoría profesional de auxiliar de planta (grupo E), salario bruto diario de 50,62 euros por todos los conceptos y prorrateadas las pagas extraordinarias, centro de trabajo en C/ Acosta del Burgo de Osma (residencia geriátrica 'San José') (a. 2-3, a. 22 f. 4-7).

SEGUNDO.-La contratación de la Sra. Rafaela tuvo lugar tras extinción el 25/08/17, por jubilación de D. Pedro Jesús, del contrato que tenía suscrito Dª. Piedad (a. 22 f. 2).

TERCERO.-La Excma. Diputación de Soria no denunció ni comunicó la expiración del contrato a la Sra. Rafaela, si bien dio de baja a la Sra. Rafaela el 25/02/18 y puso a su disposición 387,39 euros en concepto de finiquito y 295,59 euros en concepto de indemnización por fin de contrato (a. 3).

CUARTO.-En el año 2018 se han realizado las siguientes contrataciones en la categoría, grupo y centro de trabajo de la Sra. Rafaela (auxiliar de planta grupo E de la residencia geriátrica 'San José' del Burgo de Osma) (a. 40):

- Dª Diana: contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción consistentes en 'acumulación de tareas por vacante en dicha categoría', con duración pactada del 02/01/18 al 11/05/18;

- Dª Elvira: contrato de trabajo temporal de interinidad 'para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva', desde el 09/02/18;

- Dª Rafaela: contrato de trabajo temporal de interinidad para sustituir a la trabajadora Dª. Estibaliz durante una IT, desde el 07/04/18;

- Dª Felisa: contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción consistentes en 'acumulación de tareas por vacante en dicha categoría', con duración pactada del 10/01/18 al 13/03/18;

- Dª Gabriela: contrato de trabajo temporal de interinidad 'para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva', desde el 26/02/18;

- Dª Gregoria: contrato de trabajo temporal de interinidad 'para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva', desde el 19/05/18;

- Dª Inocencia: contrato de trabajo temporal de obra o servicio determinado para sustituir a una trabajadora por jubilación a los 64 años, del 14/05/18 al 06/07/18;

- Dª Laura: contrato de trabajo temporal de interinidad para sustituir temporalmente a una trabajadora con derecho a la reserva de puesto, desde el 22/02/18;

- Dª Felisa: contrato de trabajo temporal de interinidad para sustituir temporalmente a un trabajador con derecho a la reserva de puesto, desde el 14/03/18;

- Dª Macarena: contrato de trabajo temporal de interinidad 'para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva', desde el 26/02/18;

- Dª Mariola: contrato de trabajo temporal de interinidad 'para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva', desde el 14/05/18;

- Dª Piedad: contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción consistentes en 'acumulación de tareas por vacante en dicha categoría', con duración pactada del 27/01/18 al 13/06/18;

- Dª Salome: contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción consistentes en 'acumulación de tareas por vacante en dicha categoría', con duración pactada del 04/01/18 al 26/01/18.

QUINTO.-La Sra. Rafaela está afiliada al sindicato CGT.

Fundamentos

PRIMERO.-La actora ejercita acción de impugnación de despido por improcedencia, por entender que el contrato suscrito se celebró en fraude de ley por cumplir finalidad distinta a la de su naturaleza (contrato eventual por circunstancias de la producción) y por ausencia de denuncia expresa al tiempo de la fecha de expiración pactada.

Del examen del contrato de trabajo de la actora y de los demás contratos de trabajo de su categoría aportados se desprende que la empleadora acude a la contratación temporal, sea en la modalidad de contrato eventual, sea en la modalidad de contrato de interinidad, para cubrir necesidades ordinarias y permanentes en la prestación de servicios de auxiliar de planta de residencia geriátrica. Se suceden indistinta y aleatoriamente los contratos de interinidad 'para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva', extinguiéndose los contratos sin que conste la posterior cobertura de dichos puestos mediante concurso; igualmente se suceden los contratos eventuales por circunstancias de la producción consistentes en 'acumulación de tareas por vacante en dicha categoría', sin que se haya acreditado incremento de tareas alguno que cubrir de forma eventual. Ello determina que el contrato de la actora deba apreciarse celebrado en fraude de ley, por lo que le son aplicables las consecuencias del art. 15.3 ET y, debiendo considerarse indefinido, la baja a la Sra. Rafaela el 25/02/2018debe calificarse de despido improcedente.

Por otro lado, aun considerándose el contrato de naturaleza temporal, la demandada no ha acreditado denuncia expresa a su término, por lo que serían aplicables las consecuencias del art. 49.1.c) párrafo tercero ET y debería calificarse de indefinido por ese motivo.

SEGUNDO.-Los efectos del despido improcedente aparecen previstos en los art. 56 ET y 110 LRJS. Con carácter general y siempre que el despedido no sea representante de los trabajadores, se atribuye al empresario la opción de readmitir al trabajador o abonarle una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, pudiendo anticipar la opción en el acto del juicio. No obstante, el art. 110.1.b) LRJS permite tener por hecha la opción por la indemnización en la Sentencia si la readmisión no es realizable y así lo solicita el actor. En este caso no se ha anticipado la opción por la indemnización en los términos del art. 110.1.a LRJS, por lo que procede condenar al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación o, a elección de aquél, a que le abone la indemnización prevista en el art. 56.1 ET.

La cuantía indemnizatoria que corresponde a la actora, teniendo en cuenta una antigüedad no controvertida del 25/08/17 y un salario bruto diario de 50,62 euros, es la de 974,43 euros. De dicho importe constan abonados 295,59 euros, por lo que quedan pendientes de abono 678,84 euros.

En cuanto a los salarios de tramitación, el art. 56.2 ET incluye los dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que se haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a dicha sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, importe que en fase declarativa no se ha concretado ni acreditado.

TERCERO.-Conforme al art. 191.3.a) LRJS, contra esta Sentencia cabe interponer recurso de suplicación.

Vistos los preceptos citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª. Rafaela contra la Excma. Diputación de Soria, DECLARAR IMPROCEDENTE el despido de la Sra. Rafaela de 25/02/18 y CONDENAR a la Excma. Diputación de Soria a que proceda a la inmediata readmisión de la Sra. Rafaela en las mismas condiciones precedentes al despido o a ejercitar en el plazo de cinco días la opción indemnizatoria de forma expresa por escrito o comparecencia en el Juzgado, abonando a la Sra. Rafaela en concepto de indemnización total la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO ERUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (974,43 €), de los que quedan pendientes de abono SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (678,84 €); en el supuesto de que no optase por la indemnización se entenderá que opta por la readmisión. En el supuesto de optar por la readmisión deberá abonar a la Sra. Rafaela los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 25/02/17 hasta la notificación de la Sentencia a razón de 50,62 euros diarios.

Notifíquese a las partes y advierto a las partes que:

- Contra esta sentencia pueden anunciar Recurso de Suplicaciónante el Tribunal Superior de Justicia de CASTILLA-LEON y por conducto de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 en el plazo de cinco díasdesde la notificación de esta sentencia, sin que sea necesaria advertencia alguna sobre depósitos y consignaciones, al estar ambas partes exentas de los mismos.

- En ese momento deberán designar Letrado o Graduado Social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

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