Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 1280/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 207/2014 de 20 de Mayo de 2014
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Orden: Social
Fecha: 20 de Mayo de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LOPEZ CARBONELL, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 1280/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014100785
Encabezamiento
1 Rec. Supl. 207/14
RECURSO SUPLICACION - 000207/2014
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell
En Valencia, a veinte de mayo de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1280 14
En el RECURSO SUPLICACION - 000207/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-07-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE ALICANTE , en los autos 000373/2011, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dª María Esther y veintiuno más, , contra S.A.T. SALEMAN C.V.418 ( ADMON CONCURSAL Victorino ) y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Dª Flora , asistida del Letrado D.Rafael Ruiz Olmos, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell.
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: 1º)Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Dª Verónica frente a SAT SALEMAN C.V. 418, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, CONDENO a dicha empresa a que abone a la parte actora la suma de 1.680'45 euros.-2º)Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Dª María Esther frente a SAT SALEMAN C.V. 418, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, CONDENO a dicha empresa a que abone a la parte actora la suma de 3.994'40 euros.-3º)Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Dª Flor frente a SAT SALEMAN C.V. 418, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, CONDENO a dicha empresa a que abone a la parte actora la suma de 9.245'54 euros.-4º)Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Dª Tarsila frente a SAT SALEMAN C.V. 418, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, CONDENO a dicha empresa a que abone a la parte actora la suma de 3.177'83 euros.-5º)Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Dª Debora frente a SAT SALEMAN C.V. 418, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, CONDENO a dicha empresa a que abone a la parte actora la suma de 4.370'80 euros.-6º)Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por D. Felix frente a SAT SALEMAN C.V. 418, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, CONDENO a dicha empresa a que abone a la parte actora la suma de 2.184'37 euros.-7º)Estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por D. Mauricio frente a SAT SALEMAN C.V. 418, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, CONDENO a dicha empresa a que abone a la parte actora la suma de 1.618'28 euros.-8º)Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Dª Remedios frente a SAT SALEMAN C.V. 418, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, CONDENO a dicha empresa a que abone a la parte actora la suma de 5.150'35 euros.-9º) Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Dª Caridad frente a SAT SALEMAN C.V. 418, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, CONDENO a dicha empresa a que abone a la parte actora la suma de 2.274'88 euros.-10º)Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por D. Luis Enrique frente a SAT SALEMAN C.V. 418, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, CONDENO a dicha empresa a que abone a la parte actora la suma de 5.557'61 euros.-11º)Estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Dª Milagros frente a SAT SALEMAN C.V. 418, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, CONDENO a dicha empresa a que abone a la parte actora la suma de 5.084'25 euros..-12º)Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Dª Amanda frente a SAT SALEMAN C.V. 418, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, CONDENO a dicha empresa a que abone a la parte actora la suma de 2.655'39 euros.-13º)Estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por D. Darío frente a SAT SALEMAN C.V. 418, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, CONDENO a dicha empresa a que abone a la parte actora la suma de 1.618'28 euros.-14º)Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Dª Marisol frente a SAT SALEMAN C.V. 418, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, CONDENO a dicha empresa a que abone a la parte actora la suma de 2.385'95 euros.-15º)Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Dª Antonia frente a SAT SALEMAN C.V. 418, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, CONDENO a dicha empresa a que abone a la parte actora la suma de 2.252'25 euros.-16º)Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Dª Julia frente a SAT SALEMAN C.V. 418, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, CONDENO a dicha empresa a que abone a la parte actora la suma de 2.161'75 euros.-17º)Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Dª María Luisa frente a SAT SALEMAN C.V. 418, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, CONDENO a dicha empresa a que abone a la parte actora la suma de 2.811'71 euros.-18º)Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por D. Ovidio frente a SAT SALEMAN C.V. 418, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, CONDENO a dicha empresa a que abone a la parte actora la suma de 2.357'15 euros.-19º)Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por D. Jesús María frente a SAT SALEMAN C.V. 418, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, CONDENO a dicha empresa a que abone a la parte actora la suma de 2.071'25 euros.-20º)Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Dª Inocencia frente a SAT SALEMAN C.V. 418, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, CONDENO a dicha empresa a que abone a la parte actora la suma de 2.782'92 euros.-21º)Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Dª Flora frente a SAT SALEMAN C.V. 418, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, CONDENO a dicha empresa a que abone a la parte actora la suma de 2.980'37 euros.-22º)Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Dª María Cristina , frente a SAT SALEMAN C.V. 418, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, CONDENO a dicha empresa a que abone a la parte actora la suma de 1.707'18 euros.-23º)Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Dª Gabriela , frente a SAT SALEMAN C.V. 418, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, CONDENO a dicha empresa a que abone a la parte actora la suma de 8.077'25 euros.-El FOGASA deberá estar y pasar por dicha declaración.
SEGUNDO.-Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- 1º)Dª Verónica , con NIF NUM000 , ha prestado servicios de forma discontinua (817 días) para SAT SALEMAN C.V. 418, categoría profesional de peón, antigüedad de 18 de octubre de 2005 y salario de 30'03 euros diarios, con inclusión de la prorrata de pagas extra.-2º)Dª María Esther , con NIF NUM001 , ha prestado servicios de forma discontinua (1.942 días) para SAT SALEMAN C.V. 418, categoría profesional de peón, antigüedad de 5 de octubre de 2001 y salario de 30'03 euros diarios, con inclusión de la prorrata de pagas extra.-3º)Dª Flor , con NIF NUM002 ha prestado servicios de forma discontinua (4.495 días) para SAT SALEMAN C.V. 418, categoría profesional de peón, antigüedad de 26 de octubre de 1987 y salario de 30'03 euros diarios, con inclusión de la prorrata de pagas extra.-4º)Dª Tarsila , con NIF NUM003 , ha prestado servicios de forma discontinua (1.545 días) para SAT SALEMAN C.V. 418, categoría profesional de peón, antigüedad de 1 de octubre de 2003 y salario de 30'03 euros diarios, con inclusión de la prorrata de pagas extra.--5º)Dª Debora , con NIF NUM004 , ha prestado servicios de forma discontinua (2.125 días) para SAT SALEMAN C.V. 418, categoría profesional de peón, antigüedad de 28 de octubre de 2000 y salario de 30'03 euros diarios, con inclusión de la prorrata de pagas extra.---6º)D. Felix , con NIF NUM005 , ha prestado servicios de forma discontinua (1.062 días) para SAT SALEMAN C.V. 418, categoría profesional de peón, antigüedad de 19 de septiembre de 2006 y salario de 30'03 euros diarios, con inclusión de la prorrata de pagas extra.-7º)D. Mauricio , con NIE NUM006 , ha prestado servicios de forma discontinua (787 días) para SAT SALEMAN C.V. 418, categoría profesional de peón, antigüedad de 16 de octubre de 2007 y salario de 30'03 euros diarios, con inclusión de la prorrata de pagas extra.-8º)Dª Remedios , con NIF NUM007 , ha prestado servicios de forma discontinua (2.504 días) para SAT SALEMAN C.V. 418, categoría profesional de peón, antigüedad de 8 de octubre de 1999 y salario de 30'03 euros diarios, con inclusión de la prorrata de pagas extra.-9º)Dª Caridad , con NIF NUM008 , ha prestado servicios de forma discontinua (1.106 días) para SAT SALEMAN C.V. 418, categoría profesional de peón, antigüedad de 4 de octubre de 2004 y salario de 30'03 euros diarios, con inclusión de la prorrata de pagas extra.-10º)D. Luis Enrique , con NIF NUM009 , ha prestado servicios de forma discontinua (2.702 días) para SAT SALEMAN C.V. 418, categoría profesional de peón, antigüedad de 24 de septiembre de 1999 y salario de 30'03 euros diarios, con inclusión de la prorrata de pagas extra.-11º)Dª Milagros , con NIF NUM010 , ha prestado servicios de forma discontinua (1.937 días) para SAT SALEMAN C.V. 418, categoría profesional de peón, antigüedad de 19 de octubre de 1999 y salario de 30'03 euros diarios, con inclusión de la prorrata de paga.-Permaneció en excedencia del 18 de septiembre de 2006 al 17 de septiembre de 2007 y del 7 de octubre de 2009 al 7 de octubre de 2010 (cuidado de familiar enfermo).-12º)Dª Amanda , con NIF NUM011 , ha prestado servicios de forma discontinua (1.291 días) para SAT SALEMAN C.V. 418, categoría profesional de peón, antigüedad de 13 de octubre de 2003 y salario de 30'03 euros diarios, con inclusión de la prorrata de pagas extra.-13º)D. Darío , con NIE NUM012 , ha prestado servicios de forma discontinua (787 días) para SAT SALEMAN C.V. 418, categoría profesional de peón, antigüedad de 16 de octubre de 2007 y salario de 30'03 euros diarios, con inclusión de la prorrata de pagas extra..-14º)Dª Marisol , con NIF NUM013 , ha prestado servicios de forma discontinua (1.160 días) para SAT SALEMAN C.V. 418, categoría profesional de peón, antigüedad de 1 de octubre de 2002 y salario de 30'03 euros diarios, con inclusión de la prorrata de pagas extra.-15º)Dª Antonia , con NIF NUM014 , ha prestado servicios de forma discontinua (1.095 días) para SAT SALEMAN C.V. 418, categoría profesional de peón, antigüedad de 4 de octubre de 2004 y salario de 30'03 euros diarios, con inclusión de la prorrata de pagas extra.-16º)Dª Julia , con NIF NUM015 , ha prestado servicios de forma discontinua (1.051 días) para SAT SALEMAN C.V. 418, categoría profesional de peón, antigüedad de 4 de octubre de 2004 y salario de 30'03 euros diarios, con inclusión de la prorrata de pagas extra.-17º)Dª María Luisa , con NIF NUM016 , ha prestado servicios de forma discontinua (1.367 días) para SAT SALEMAN C.V. 418, categoría profesional de peón, antigüedad de 1 de octubre de 2002 y salario de 30'03 euros diarios, con inclusión de la prorrata de pagas extra.-18º)D. Ovidio , con NIE NUM017 , ha prestado servicios de forma discontinua (1.146 días) para SAT SALEMAN C.V. 418, categoría profesional de peón, antigüedad de 19 de septiembre de 2006 y salario de 30'03 euros diarios, con inclusión de la prorrata de pagas extra.-19º)D. Jesús María , con NIF NUM018 , ha prestado servicios de forma discontinua (1.007 días) para SAT SALEMAN C.V. 418, categoría profesional de peón, antigüedad de 19 de septiembre de 2006 y salario de 30'03 euros diarios, con inclusión de la prorrata de pagas extra.-20º)Dª Inocencia , con NIF NUM019 , ha prestado servicios de forma discontinua (1.353 días) para SAT SALEMAN C.V. 418, categoría profesional de peón, antigüedad de 10 de septiembre de 2003 y salario de 30'03 euros diarios, con inclusión de la prorrata de pagas extra.-21º)Dª Flora , con NIF NUM020 , ha prestado servicios de forma discontinua (1.449 días) para SAT SALEMAN C.V. 418, categoría profesional de peón, antigüedad de 10 de octubre de 2001 y salario de 30'03 euros diarios, con inclusión de la prorrata de pagas extra.-22º)Dª María Cristina , con NIF NUM021 , ha prestado servicios de forma discontinua (830 días) para SAT SALEMAN C.V. 418, categoría profesional de peón, antigüedad de 7 de octubre de 2003 y salario de 30'03 euros diarios, con inclusión de la prorrata de pagas extra.-23º)Dª Gabriela , con NIF NUM022 , ha prestado servicios de forma discontinua (3.927 días) para SAT SALEMAN C.V. 418, categoría profesional de peón, antigüedad de 4 de noviembre de 1991 y salario de 30'03 euros diarios, con inclusión de la prorrata de pagas extra.-SEGUNDO.- Por resolución de 3 de septiembre de 2010 la Dirección General de Trabajo (ERE nº 419/10) autorizó la extinción de la relación laboral existente entre la empresa y dichos trabajadores, con efectos desde el 3 de septiembre de 2010. -En dicha resolución se fijó una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades, salvo que, en virtud de pacto individual o colectivo, se haya fijado una cuantía superior.-Tras ella la empresa materializó la referida extinción, llegando a un acuerdo con los representantes de los trabajadores en el sentido de fijar el salario de los trabajadores discontinuos no cualificados en 30'03 euros diarios y la indemnización en 25 días por año trabajado, con el límite de una anualidad.-TERCERO.- La empresa no les ha abonado la indicada indemnización.-CUARTO.- Se intentó el acto de conciliación ante el SMAC los días 5 de abril y 19 de mayo de 2011 con el resultado de SIN AVENENCIA e INTENTADO SIN EFECTO, respectivamente.
TERCERO.-Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Dª Flora . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.-1. Contra la sentencia de instancia interpone recurso la representación de la trabajadora Flora . La recurrente plantea dos motivos que formula con amparo procesal en los apartados b y c del artículo 193 respectivamente.
En el primer motivo solicita la adición al hecho probado primero para que se hagan constar los los dia correspondientes a los dos años en los que la trabajadora causo baja voluntatia por cuidado de hijo menor y el acuerdo alcanzado con la empresa de incluir dichos días a efectos del calculo de la indemnización tal y como se hizo con otra compañera Milagros cita los documentos obrantes en los folios 200 y siguientes
2. La petición de parte no puede prosperar pues de los documentos de referencia no se desprende sin mas la situación alegada. Es mas la situación de la trabajadora Milagros a la que la sentencia de instancia da un tratamiento diferenciado parte del contenido del documento 99 en el que constan las excedencias disfrutadas con sello de la empresa demandada. En el caso de la actora la documentación aportada no acredita que el periodo de inactividad de las campañas 2008-2009 y 2009-2010 estuviera disfrutando de una excedencia voluntaria por cuidado de hijos.
SEGUNDO.-En el segundo motivo y al amparo de lo dispuesto en el apartado c del artículo 193 de la LRJS se denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 51 del ET por entender que a efectos de la indemnización por despido objetivo debe incluirse el como periodo de trabajo efectivo el correspondiente a las campañas en las que disfruto de una excedencia por cuidado de hijos ( artículo 46.3 ET ).
Del inalterado relato de hechos probados que resulta vinculante para esta Sala, no puede afirmarse que efectivamente la trabajadora se encontraba en la situación alegada. La sentencia de instancia entiende que solo respecto de la trabajadora Milagros quedo acreditado esta situación. Por todo lo cual debemos desestimar el presente recurso y confirmar la sentencia recurrida.
TERCERO.-Sin costas
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Dª Flora contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 3 de los de Alicante de fecha 22/07/2013 y, en consecuencia CONFIRMAMOS la resolución recurrida.
Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 0207 14. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.

