Sentencia Social Nº 1281/...il de 2007

Última revisión
25/04/2007

Sentencia Social Nº 1281/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 3547/2006 de 25 de Abril de 2007

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Orden: Social

Fecha: 25 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA

Nº de sentencia: 1281/2007

Núm. Cendoj: 18087340022007100136

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:6546


Encabezamiento

1

M.F.R.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1281-07

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a veinticinco de abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3547-06, interpuesto por Don Cornelio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE GRANADA, en fecha 17 de julio de 2006, en autos núm. 73-06. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Cornelio , sobre invalidez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 17 de julio de 2006 , por la que se estimó en parte la demanda presentada por el actor.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Don Cornelio , con D.N.I. número NUM000 , nacido el 10 de agosto de 1961, adscrito al Régimen General, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , de profesión Especialista en Fábrica de Plástico (Grupo de Cotización 10) y actualmente cobrando prestaciones por desempleo, con una base reguladora de 841'53 ?/mes, sin previa incapacidad temporal, con fecha 17 de octubre de 2005 instó la oportuna solicitud de prestación por incapacidad permanente, y por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 17-11-2005, instó la oportuna solicitud de prestación por incapacidad permanente, y por resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 17-1-2005, se le denegó la prestación solicitada, entendiendo la Entidad Gestora que no estaba en situación de Incapacidad Permanente en ninguno de los grados previstos, habiendo precedido Informe Médico de Síntesis de fecha 8 de noviembre de 2.005, cuyas conclusiones fueron recogidas en el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 15 de noviembre de 2.005.

SEGUNDO.- Disconforme con la indicada Resolución, por la parte actora se formuló Reclamación Previa con fecha 12 de diciembre de 2.005, la que fue desestimada por Resolución de la Entidad Gestora de fecha 9 de enero de 2.006, promoviéndose la presente demanda con fecha 30 de enero de 2.006, la que tras ser turnada por el Decanato a este Juzgado de lo Social n° Siete de los de Granada, fue admitida a trámite por Auto de fecha 1 de febrero de 2.006 .

TERCERO.- La parte actora presenta como patologías:

· Cardiopatía isquémica por enfermedad de dos vasos DA y CD.

Corregida en su lesión principal de la DA con Stent en abril de 2.004.

y como limitaciones:

· Clínicamente aqueja disnea marcada de esfuerzo y a la deambulación prolongada y episodios de dolores torácicos. Última revisión del Servicio de Cardiología el 4 de agosto de 2.005: Se le diagnostica de dolores torácicos atípicos. C.F. de NYHA-I .

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Don Cornelio , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Primero.- Frente a la sentencia de procedencia recaída en materia de incapacidad, se articula el presente escrito de Suplicación por la parte actora, con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 137.5 del TRLGSS . El recurso no ha sido impugnado de contrario.

Segundo.- Por lo que se refiere a la infracción jurídica en que se fundamenta el recurso, entendiendo éste que las dolencias que presenta el trabajador actor son suceptibles de ser calificadas como Incapacidad Permanente Absoluta y no meramente total para su profesión habitual, infringiéndose con ello por aplicación indebida el art. 137.5 de la LGSS .

Reiterada doctrina jurisprudencial ha puesto de relieve que la valoración de la incapacidad permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia, debiendo además tenerse en cuenta para la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta, que la aptitud para una actividad laboral, implica la posibilidad de llevar a cabo las tareas de una actividad con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, sin que tal aptitud exista con la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de parte de las tareas de una profesión.

Teniendo en cuenta que el actor nacido el 10 de agosto de 1961 con las dolencias que presenta un cuadro clínico residual de cardiopatía isquémica con enfermedad de dos vasos DA y CD corregida en su lesión principal de la DA con Stent en el 2004 presentando diseña marcada de esfuerzo y a la deambulación prolongada y episodios de dolores torácicos, en consecuencia puede realizar todas aquellas actividades que no requieran tal esfuerzo importante ni deambulación prolongada, y puede someterse a un horario y ritmo de trabajo sedentario o liviano con un mínimo de rendimiento, en consecuencia procede la confirmación de la sentencia y la desestimación del recurso interpuesto por la parte actora, entendiendo que éste no se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Absoluta.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Cornelio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE GRANADA, en fecha 17 de julio de 2006 , en autos nº 73-06, seguidos a su instancia, sobre invalidez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el artículo 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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