Última revisión
29/11/2013
Sentencia Social Nº 1284/2013, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5532/2012 de 26 de Febrero de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 42 min
Orden: Social
Fecha: 26 de Febrero de 2013
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOUSADA AROCHENA, JOSE FERNANDO
Nº de sentencia: 1284/2013
Núm. Cendoj: 15030340012013100810
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2013:1667
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RF-
-
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG:15078 44 4 2011 0001735
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO:RECURSO SUPLICACION 0005532 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:DEMANDA 0000395 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Recurrente/s: Luis Alberto
Abogado/a:FABIAN VALERO MOLDES
Procurador/a:JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
Graduado/a Social:
Recurrido/s:SOCIEDADE XESTORA DE INTERESES DA UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA SL
Abogado/a:EMILIO CARRAJO LORENZO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D./Dña.
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a veintiséis de Febrero de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005532 /2012, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. FABIAN VALERO MOLDES, en nombre y representación de Luis Alberto , contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000395 /2011, seguidos a instancia de Luis Alberto frente a SOCIEDADE XESTORA DE INTERESES DA UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO:D/Dª Luis Alberto presentó demanda contra SOCIEDADE XESTORA DE INTERESES DA UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de Mayo de dos mil doce
SEGUNDO:En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- D. Luis Alberto prestó servicios para la mercantil SOCIEDAD PARA LA PROMOCION DE INICIATIVAS EMPRESARIALES INNOVADORAS, S.L. (UNINOVA), desde el 01/03/1999 y hasta el 03/06/2005, percibiendo un salario mensual bruto de 2.813,40 euros, con inclusión de pagas extraordinarias. El 04/06/2005 es contratado por la SOCIEDAD XESTORA DE INTERESES DA UNIVERSIDADE DE SANTIAGO SL (UNIXEST), percibiendo, en el momento de interposición de la demanda, un salario de 4.637,98 euros, con inclusión de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- La primera relación se fundamenta en contrato de alta dirección suscrito entre el demandante y el presidente de UNINOVA el 01/03/1999 en virtud del cual el demandante se compromete a desempeñar sus funciones como GERENTE de la entidad, en concreto, desarrollar las actividades de promoción de iniciativas empresariales que puedan surgir de la actividad de desarrollo de la Universidad, ostentar la dirección administrativa, económica, financiera y de personal de la SPIEI bajo la dirección de los correspondientes órganos societarios y proponer a la consideración de la SPIEI el plan de empresa y 1a programación de su actividades, así como los contactos y alianzas que ésta pueda suscribir con entes públicos y privados para promocionar el desarrollo empresarial innovador, pactándose una duración de un año y una retribución por una cantidad fija de 6.000.000 de Ptas. anuales y un cantidad variable de hasta 1.000.000 de Ptas. Dicho contrato ha sido prorrogado anualmente hasta el 28/02/2005.- TERCERO.- Dicho contrato es suscrito en virtud de autorización del Consejo de Administración de UNINOVA en reunión de 28/12/1998 en la que se acuerda el nombramiento del actor como Secretario del Consejo de Administración y Gerente de la Sociedad, fijándose como funciones de gerente: recibir las comunicaciones o notificaciones dirigidas a la sociedad, mantenimiento y custodia de los libros sociales y de los libros contables de la sociedad, contratación del personal de la plantilla correspondiente, previa autorización del Consejo de Administración, la contratación de bienes y servicios con un límite de 3.000.000 Ptas., la autorización de gastos hasta un límite de 1.000.000 de Ptas., la realización de pagos hasta un límite de 1.000.000 Ptas., precisando, para el pago de importes superiores la firma de un miembro del Consejo.- CUARTO.- En reunión de UNINOVA de 26/11/1999 se acuerda conceder al demandante los siguientes poderes: a) Realizar toda clase de actos de mera gestión de la Sociedad. b) Adquirir, disponer, gravar y vender toda clase de bienes muebles. c) Celebrar y ejercitar todo tipo de actos y contratos incluso arrendamientos financieros 'leasing' mobiliarios inmobiliarios, y prestar en los mismos su afianzamiento o aval. d) Usar de la firma social para todos los asuntos que estimen de interés para 1a sociedad. e) Invertir en los fondos sociales, reclamar y percibir cuantas cantidades en metálico, efectos o valores y otras especies que deban entregarse a la sociedad, sea quien fuese las personas obligadas al pago y cualquiera que fuese la índole, cuantía, denominación y procedencia de las obligaciones. f) Celebrar toda clase de operaciones bancarias y, en consecuencia, constituir y retirar depósitos y consignaciones, abrir, seguir, cerrar y liquidar cuentas corrientes y de crédito, en los Bancos, incluso de España, así como el Instituto de Crédito a medio y largo plazo, Cajas de Ahorros, Banco de Crédito Industrial, Banco Hipotecario de España, y otros establecimientos con o sin garantía, bajo toda clase de condiciones. g) Librar, aceptar, endosar, descontar, avalar, cobrar y negociar letras de cambio, pagarés, cartas, ordenes, cheques facturas y otros documentos de giro y comercio. h) Solicitar, obtener, adquirir, ceder, explotar patentes de todas clases, marcas, licencias y en general toda clase de derechos de Propiedad Industrial o Comercial, así como Concesiones Administrativas.- QUINTO.- La SOCIEDAD PARA LA PROMOCION DE INICIATIVAS EMPRESARIALES INNOVADORAS, S.L. (UNINOVA), tiene por finalidad la de potenciar el desarrollo de iniciativas empresariales partiendo de la investigación y del desarrollo tecnológico de la Universidad de Santiago, para contribuir a la consolidación en la ciudad de Compostela de un tejido productivo y de servicios avanzados con claro matiz innovador, siendo constituida par un capital de 20.000.000 de Ptas. divididos en 1.000 participaciones de 20.000 Ptas, de las cuales la Universidad de Santiago tendrá 510 participaciones y el Ayuntamiento de Santiago 490 participaciones, pudiendo constituirse coma órgano de administración un administrador Único, varios administradores que actúen solidaria o mancomunadamente o un consejo de administración, teniendo dicho órgano de administración todas, las facultades prerrogativas, derechos y obligaciones que la ley y los estatutos le asignan, pudiendo contratar en general, realizar toda clase de actos y negocios obligacionales o dispositivos, de administración ordinaria o extraordinaria y de riguroso dominio sobre toda clase de bienes. En reunión del Consejo de Administración de UNINOVA de 22/03/2000 se da cuenta de la trasmisión de las participaciones de la Universidad de Santiago las cuales pasas a ser titularidad de UNIXEST.- SEXTO.- En el punto segundo del acta de la reunión del Consejo de Administración de UNINOVA de 18/02/2005 se acuerda el nombramiento del actor como Consejero Delegado añadiendo: 'Dada o nomeamento do Sr. Luis Alberto coma Xerente de Unixest (Sociedad Xestora de Intereses da Universidad de Santiago de Compostela, S.L.) - a proposta da Universidade de Santiago de Compostela- acordase que este sea nomeado Conselleiro Delegado de Uninova mantendo as mesmos poderes que tifla coma Xerente a efectos do funcionamiento operativo da Sociedade.'- SEPTIMO.- EL 03/06/2005 la empresa UNINOVA da de baja al actor en la Seguridad Social, suscribiendo el certificado de empresa en el que se acuerda la baja así coma la modificación de la fecha de la propia baja el 07/06/2005, el propio actor; asimismo se elabora documento de liquidación y finiquito que suscribe el actor par importe de 5.445'38 euros.- OCTAVO.- El 04/06/2005, el demandante suscribe con la SOCIEDAD XESTORA DE INTERESES DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO, S.L., contrato de alta dirección en la que el actor se compromete a prestar servicios coma gerente de la misma llevando a buen fin 1os servicios que le confiera y las potestades que le delegue la Junta General u Órgano de Administración y en concreto: I. Realizar toda clase de actos de mera gestión de la Sociedad. II. Adquirir., disponer, gravar y vender toda clase de bienes muebles. III. Concertar, formalizar y ejecutar cuantas actuaciones, gestiones y tramites sean necesarios conforme a la legislación vigente aplicable a materia de contratación privada y administrativa. IV. Concurrir a las pujas, concursos, abiertos y restringidos, procedimientos negociados, y cualquier modalidad contractual con las Administraciones Públicas para la ejecución de obras, instalaciones, suministros, asistencias técnicas, arrendamiento y prestación de servicios. V. Usar de la firma social para todos los asuntos que estimen de interés para la sociedad. VI. Invertir en los fondos sociales, reclamar y percibir cuantas cantidades en metálico, efectos o valores y otras especies que deban entregarse a la sociedad, sea quien fuese las personas obligadas al pago y cualquiera que fuese la índole, cuantía, denominación y procedencia de las obligaciones. VII. Nombrar y separar a los trabajadores y empleados de la Sociedad. VII. Fijar la retribución del personal y concederles gratificaciones, previo acuerdo del Consejo de Administración. IX. Celebrar toda clase de operaciones bancarias y, en consecuencia, constituir y retirar depósitos. X. Contratar y liquidar cuentas corrientes y de crédito hasta el límite de 90.000 euros. XI. Contratar y liquidar operaciones de préstamo, líneas de descuento, avales o fianzas hasta un límite de 90.000 euros. XII. Librar, aceptar, endosar, descontar, avalar, cobrar y negociar letras de cambio, billetes de préstamo, cartas de pago, cheques, facturas y otros documentos de giro y comercio. XIII. Solicitar, obtener, adquirir, ceder, explotar patentes de todas clases, marcas, licencias y en general toda clase de derechos de Propiedad Industrial o Comercial, así como Concesiones Administrativas. Se fija en dicho contrato una retribución e 45.960 euros brutos anuales, pudiendo completarse dicha remuneración con un variable de hasta 6.000 euros. Igualmente se establece: 'En todo caso, o cargo de xerente sera incompatible co exercicio de calquera actividade plablica ou privada relacionada co obxecto do contrato, agas a que garda relación coa mercantil SOCIEDAD PARR LA PROMOCION DE INICIATIVAS EMPRESARIALES INNOVADORAS, S.L. -UNINOVA-, coas participadas, ou que se derive da expresa autorización da Xunta Xeral ou Conselllo de Administración de SOCIEDAD XESTORA DE INTERESES DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO, S.L., para aquelas de contido universitario.', estableciéndose en la clausula séptima del contrato que 'A efectos laborais entenderase como data de inicio da relación a do dia un de marzo de mil novecentos noventa e nove, coincidiendo coa do primeiro coa particiapada Uninova, S.L.'- NOVENO.- A partir de dicho momento el demandante pasa a recibir su salario de la SOCIEDAD XESTORA DE INTERESES DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO, S.L., realizando funciones de gestión de UNIXEST, realizando disposición de fondos de la entidad a través de Ordenes de transferencia, suscribiendo contratos administrativos, así como contratos de trabajo.- DECIMO.- En la reunión de consejo de administración de la SOCIEDAD XESTORA DE INTERESES DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO, S.L. de 17/12/2010 se acuerda efectuar delegación de poderes a favor del demandante como gerente de la misma fijándose los siguientes: 1. Realizar toda clase de actos de mera gestión de la Sociedad. 2. Adquirir, disponer, gravar y vender toda clase de bienes muebles. 3. Concertar, formalizar y ejecutar cuantas actuaciones, gestiones y trámites sean necesarios conforme a la legislación vigente aplicable a materia de contratación privada y administrativa. 4. Concurrir a las pujas, concursos, abiertos y restringidos, procedimientos negociados, y cualquier modalidad contractual con las Administraciones Públicas para la ejecución de obras, instalaciones, suministros, asistencias técnicas, arrendamiento y prestación de servicios. 5. Usar de la firma social para todos los asuntos que estimen de interés para la sociedad. 6. Invertir en los fondos sociales, reclamar y percibir cuantas cantidades en metálico, efectos o valores y otras especies que deban entregarse a la sociedad, sea quien fuese las personas obligadas al pago y cualquiera que fuese la índole, cuantía, denominación y procedencia de las obligaciones. 7. Nombrar y separar a los trabajadores y empleados de la Sociedad. 8. Fijar la retribuci6n del personal y concederles gratificaciones, previo acuerdo del Consejo de Administración. 9. Celebrar toda clase de operaciones bancarias y, en consecuencia, constituir y retirar depósitos. 10. Contratar y liquidar cuentas corrientes y de crédito hasta el límite de 90.000 euros. 11. Contratar y liquidar operaciones de préstamo, líneas de descuento, avales o fianzas hasta un límite de 90.000 euros. 12. Librar, aceptar, endosar, descontar, avalar, cobrar y negociar letras de cambio, billetes de préstamo, cartas de pago, cheques, facturas y otros documentos de giro y comercio. 13. Solicitar, obtener, adquirir, ceder, explotar patentes de todas clases, marcas, licencias y en general toda clase de derechos de Propiedad Industrial o Comercial, así como Concesiones Administrativas.- UNDECIM0.- El demandante interviene como Secretario en las reuniones de la SOCIEDAD PARA LA PROMOCION DE INICIATIVAS EMPRESARIALES INNOVADORAS, S.L. (UNINOVA), de 22 de marzo de 2000, de 24 de mayo de 2000, 16 de octubre de 2000, 28 de marzo de 2001, 12 de marzo de'2002, de 6 de febrero de 2003, de.31 de mar2o de 2003, de 3 de diciembre de 2003, de 22 de marzo de 2004, de 18 de febrero de 2005, de 29 de marzo de 2005, de 27 de junio de 2005, de 24 de Octubre de 2005, de 31 de marzo de 2005, de 27 de julio de 2006, de 17 de julio de 2007, autorizándose en la misma al demandante a obtener certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, 28 de abril de 2008, de 26 de junio de 2008, de 15 de marzo de 2010, de 11 de junio de 2010, de 24 de marzo de 2011, haciéndolo en las reuniones de 27 de junio de 2005, de 24 de octubre ce 2005, de 31 de marzo de 2006 , de 27 de julio de 2006, de 17 de julio de 2007, de 26 de junio de 2008, de 29 de julo de 2009, de 11 de junio de 2010, de 25 de agosto de 2010 y de 26 de mayo de 2011 en representación de la SOCIEDAD XESTORA DE INTERESES DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO, S.L., fijándose, en la de 25 de agosto de 2010, como consecuencia de determinados ceses y nombramientos la composición del consejo de administración entre los que figura el actor.- DUODÉCIMO.- El 28/02/2011, el demandante recibe la siguiente comunicación de la consejera delegada de UNIXEST:
'Con data 4 de xuÑo de 2005 o Conselleiro Delegado da Sociedade Xestora e Intereses da UNiversidad de Santiago S.L. (UNIKEST), sucribiu con D. Luis Alberto , con NIF NUM000 , un contrato de traballo, baixo a modalidade de alta dirección, cunha duración de tres años e para a prestación de servicios como Xerente de dita sociedade, coa compatibilidad expresa co exercicio de funcions na Sociedade Uninova, S.L.
De conformidade co previsto na clausula sétima desde contrato participase a D. Luis Alberto a extinción da relación contractual con efectos do 31 de maio de dous mil once.'
DECIMO TERCERO.- En acta de la reunión del Consejo de Administración de la SOCIEDAD PARA LA PROMOCION DE INICIATIVAS EMPRESARIALES IN NOVADORAS, S.L. de 14/06/2011 Se da cuenta de la finalización de la relaci6n contractual entre la sociedad y el demandante acordando su cese come Secretario del Consejo y de la Junta General y la revocación de los poderes y de las competencias que ostentaba en la sociedad.- DECIMO CUARTO.- El 17/06/2011 el demandante formula papeleta de conciliación ante el SMAC frente a SOCIEDAD PAPA LA PROMOCION DE INICIATIVAS EMPRESARIALES INNOVADORAS, S.L. y frente a SOCIEDAD XESTORA DE INTERESES DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO, S.L.
DECIMO QUINTO.- El 29/06/2011 se celebra ante el SMAC de Santiago de Compostela acto de conciliación que frente a SOCIEDAD PAPA LA PROMOCION DE INICIATIVAS EMPRESARIALES INNOVADORAS, S.L. y frente a SOCIEDAD XESTORA DE INTERESES DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO, S.L. que finaliza sin acuerdo.- DECIMO SEXTO.- No consta que el actor ostente o haya ostentado la representaci6n de los trabajadores de la empresa.
TERCERO:En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que, desestimando la excepción de litispendencia, se desestima la demanda formulada por D. Luis Alberto frente a SOCIEDADE XESTORA DE INTERESES DA UNIVERSIDADE DE SANTIAGO SL y, en consecuencia, se declara de alta dirección la relación que une al demandante con la demandada y se declara procedente la decisión extintiva operada por UNISEST con efectos de 31/05/2011, sin derecho a indemnización alguna, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones frente a ella deducidas.
CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Luis Alberto formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 15 de noviembre de 2012.
SEXTO:Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de febrero de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO. El trabajador demandante, vencido en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se solicitan las siguientes revisiones de los hechos probados:
1ª. La modificación del Hecho Probado Primero, donde se dice que 'Don Luis Alberto prestó servicios para la mercantil Sociedad para la Promoción de Iniciativas Empresariales Innovadoras Sociedad Anónima (UNI NOVA), desde el 1.3.1999 y hasta el 30.6.2005, percibiendo un salario mensual bruto de 2.813,40 euros, con inclusión de pagas extraordinarias - el 4.6.2005 es contratado por la Sociedad Xestora de Intereses da Universidade de Santiago Sociedad Limitada (UNIXEST), percibiendo, en el momento de interposición de la demanda, un salario de 4.637,98 euros, con inclusión de pagas extraordinarias', para pasar a decir que 'Don Luis Alberto inició su prestación de servicios para la mercantil Sociedad para la Promoción de Iniciativas Empresariales Innovadoras Sociedad Anónima (UNINOVA), el 28.12.1998, dándose por extinguido el contrato entre las partes el 30.6.2005, percibiendo un salario mensual bruto de 2.813,40 euros, con inclusión de pagas extraordinarias - el 4.6.2005 es contratado por la Sociedad Xestora de Intereses da Universidade de Santiago Sociedad Limitada (UNIXEST), si bien ya venía prestando servicios para la misma sin contrato alguno desde el 28 de septiembre del año 2004, percibiendo, en el momento de interposición de la demanda, un salario de 4.637,98 euros, con inclusión de pagas extraordinarias'. Tal modificación -que, aparte algunos cambios de redacción intrascendentes, se dirige a la modificación de la antigüedad del trabajador en la prestación de servicios tanto con relación a la primera empleadora como con relación a la segunda empleadora- no se acoge porque, en relación con la primera empleadora, el acta de la reunión del consejo de administración y su consiguiente inscripción registral -que son los sustentos probatorios del relato fáctico alternativo en este extremo- no permiten deducir que desde la fecha de esa reunión se 'comenzara a prestar servicios', sino que se autorizaba a la contratación del demandante -que es lo que, además, ha entendido el juzgador de instancia a la vista de la lectura del Hecho Probado Tercero-, y porque, en relación con la segunda empleadora, la inscripción registral -que es el sustento probatorio del relato fáctico alternativo en este extremo- adolece de las mismas limitaciones expresadas en relación con la fecha de comienzo de prestación de servicios en la primera empleadora, en orden a la acreditación de este extremo.
2ª. La modificación del Hecho Probado Sexto, donde se dice que 'en el punto segundo del acta de reunión del consejo de administración de UNINOVA el 18.2.2005 se acuerda el nombramiento del actor como consejero delegado añadiendo (literalmente): dado o nomeamento do Sr. Luis Alberto como Xerente de Unixest (Sociedade Xestora de Intereses da Universidade de Santiago de Compostela Sociedade Limitada), a proposta da Universidade de Santiago de Compostela, acórdase que este sexa nomeado conselleiro delegado de UNINOVA mantendo os mesmos poderes que tiña como xerente a efectos do funcionamiento operativo da sociedade', para pasar a decir que 'en el punto segundo del acta de la reunión del consejo de administración de UNINOVA de 18 de febrero de 2005 se acuerda el nombramiento del actor como consejero delegado añadiendo (literalmente): dado o nomeamento do Sr. Luis Alberto come xerente de UNIXEST (Sociedad Xestora de Intereses da Universidad de Santiago de Compostela, S.L.), a proposta da Universidade de Santiago de Compostela acordase, que este sexa nomeado conselleiro delegado de UNINOVA mantendo os mesmos poderes que tiña como xerente a efectos do funcionamiento operativo da sociedade - Don Luis Alberto nunca fue inscrito en el Registro Mercantil como consejero delegado, siendo este un requisito ineludible para la validez del nombramiento conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de los Estatutos Sociales de UNINOVA'. De entrada, la mayor parte del relato fáctico alternativo coincide con el relato fáctico judicial, lo que dificulta la labor de identificación del alcance de la revisión fáctica, que -si no nos confundimos- se constriñe a la adición del inciso final 'Don Luis Alberto nunca fue inscrito en el Registro Mercantil como consejero delegado, siendo este un requisito ineludible para la validez del nombramiento conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de los Estatutos Sociales de UNINOVA'. Tal adición no se acoge porque mezcla un dato fáctico con su supuesta consecuencia jurídica -algo impropio de un hecho probado-, porque el dato fáctico es un hecho negativo que, incluso sin constar, se puede considerar a los efectos de alcanzar una consecuencia jurídica, y porque -y esto es lo más relevante- la consecuencia jurídica que se pretende alcanzar no necesariamente se alcanza a partir del dato fáctico negativo de que se trata, en la medida en que, como se deriva de la parte cuya modificación no se solicita del Hecho Probado Sexto, el demandante mantiene sus poderes como gerente que ya se encontraban inscritos en el registro mercantil desde el inicio de la relación.
3ª. La modificación del Hecho Probado Noveno, donde se dice que 'a partir de dicho momento el demandante pasa a recibir su salario de la Sociedad Xestora de Intereses da Universidad de Santiago Sociedad Limitada, realizando funciones de gestión de UNIXEST, realizando disposición de fondos de la entidad a través de órdenes de transferencia, suscribiendo contratos administrativos, así como contratos de trabajo', para pasar a decir que 'a partir de dicho momento el demandante pasa a recibir su salario de la Sociedad Xestora de Intereses da Universidad de Santiago Sociedad Limitada, dependiendo orgánicamente del Consejero Delegado de la misma, figura desempeñada por Don Norberto hasta el 7 de septiembre del año 2010, momento en que Doña Covadonga pasó a desempeñar dicha función en virtud de nombramiento efectuado por el consejo de administración - desde el inicio de su relación laboral para UNIXEST y hasta el 30 de mayo del 2011 en que fue cesado, consta que Don Luis Alberto ordenó transferencias, suscribió cuatro contratos administrativos y firmó contratos de trabajo'. Tal modificación no se acoge. No se acoge la referencia a la dependencia orgánica porque supone introducir un elemento jurídico. Y no se acoge la especificación de que los contratos administrativos firmados por el trabajador demandante son cuatro porque nada indica que no haya firmado más, aparte de que no se acaba de entender cuál es la trascendencia decisoria del hecho de que solo hubiera firmado cuatro o hubiera podido firmar tres o cinco.
4ª. La adicción -sic, debe querer decir adición- de un nuevo hecho probado, numerado Noveno bis, donde se diga que 'la toma de decisiones en materia de personal le corresponde a la figura del Consejero Delegado, sin cuyo acuerdo no podía llevarse a cabo ninguna contratación ni despido - la fijación de salarios y gratificaciones era una competencia del consejo de administración y el consejero delegado - la selección de personal se hacía por medio de convocatorias públicas realizadas por quien en cada momento ostentaba la condición de Consejero Delegado - por lo que respecta a los tribunales de selección, la presidencia de los mismos recaía sobre Don Sergio '. Tal adición no se acoge porque, más que un relato fáctico, se contienen una serie de conclusiones bastante complejas en relación a conceptos abstractos, como cuando se afirma que quien tomaba las decisiones en materia de personal es el Delegado de Personal, sin precisar muy bien que es 'tomar las decisiones', de donde no se puede afirmar ello con esa abstracción aunque se necesitara su acuerdo para contratar o despedir personal, fijara sus salarios y gratificaciones en concurrencia con el consejo de administración, realizara las convocatorias públicas de empleo, o fuera quien presidiera los tribunales de calificación, circunstancias estas últimas que sí se pueden considerar fácticas, pero que suponen reiteración en relación con las revisiones que el mismo recurrente solicita en otros hechos declarados probados -en concreto al Décimo y con la adición de un Undécimo bis-, lo cual inhabilita toda la adición fáctica.
5ª. La modificación del Hecho Probado Décimo, donde se dice que 'en la reunión del Consejo de Administración de la Sociedade Xestora de Intereses da Universidade de Santiago Sociedade Limitada de 17.12.2010 se acuerda efectuar delegación de poderes a favor del demandante como gerente de la misma fijándose los siguientes: 1. Realizar toda clase de actos de mera gestión de la Sociedad. 2. Adquirir, disponer, gravar y vender toda clase de bienes muebles. 3. Concertar, formalizar y ejecutar cuantas actuaciones, gestiones y trámites sean necesarios conforme a la legislación vigente aplicable a materia de contratación privada y administrativa. 4. Concurrir a las pujas, concursos, abiertos y restringidos, procedimientos negociados, y cualquier modalidad contractual con las Administraciones Publicas para la ejecución de obras, instalaciones, suministros, asistencias técnicas, arrendamiento y prestación de servicios. 5. Usar de la firma social para todos los asuntos que estimen de interés para la sociedad. 6. Invertir en los fondos sociales, reclamar y percibir cuantas cantidades en metálico, efectos o valores y otras especies que deban entregarse a la sociedad, sea quien fuese las personas obligadas al pago y cualquiera que fuese la índole, cuantía, denominación y procedencia de las obligaciones. 7. Nombrar y separar a los trabajadores y empleados de la Sociedad. 8. Fijar la retribución del personal y concederles gratificaciones, previo acuerdo del Consejo de Administración. 9. Celebrar toda clase de operaciones bancarias y, en consecuencia, constituir y retirar depósitos. 10. Contratar y liquidar cuentas corrientes y de crédito hasta el límite de 90.000 euros. 11. Contratar y liquidar operaciones de préstamo, (Incas de descuento, avales o fianzas hasta un límite de 90.000 euros. 12. Librar, aceptar, endosar, descontar, avalar, cobrar y negociar letras de cambio, billetes de préstamo, cartas de pago, cheques, facturas y otros documentos de giro y comercio. 13. Solicitar, obtener, adquirir, ceder, explotar patentes de todas clases, marcas, licencias y en general toda clase de derechos de Propiedad Industrial o Comercial, así como Concesiones Administrativas', para pasar a decir que 'en la reunión del consejo de administración de la Sociedade Xestora de Intereses da Universidade de Santiago Sociedad Limitada de 7.9.2010 se acuerda por unanimidad nombrar a Doña Covadonga consejera delegada de UNIXEST, acordando en ese mismo acto delegar en ella los siguientes poderes: A. Adquirir, disponer, grabar (sic) y vender toda clase de bienes inmuebles, previo acuerdo del consejo de administración. B. Celebrar y ejercitar todo tipo de actos y contratos, incluso arrendamientos financieros leasing y mobiliarios o inmobiliarios, y prestar en los mismso su afianzamiento o aval. C. Formalizar la constitución de empresas participadas por la Sociedades Xestora de Intereses. D. Usar de la firma social para todos los asuntos que estime de interés para la sociedad, así como representar a la misma judicial y extrajudicialmente, ante los Jueces y Tribunales, Magistraturas, Autoridades públicas y privadas, así como otorgar toda clase de poderes tanto generales como especiales o revocarlos. E. Celebrar toda clase de operaciones bancarios, sin limitación alguna y, en consecuencia, constituir y retirar depósitos y consignaciones, abrir, seguir, cerrar y liquidar cuentas corrientes y de crédito, en los Bancos incluso en el de España, así como el Instituto de Crédito a medio y largo plazo, Cajas de Ahorros, Banco de Crédito Industrial, Banco Hipotecario de España, y otros establecimientos con o sin garantía, bajo toda clase de condiciones. F. Librar, aceptar, endosar, descontar, avalar, cobrar y negociar letras de cambio, billetes de préstamo, cartas, órdenes, cheques, facturas u otros documentos de giro y comercio. G. Aquellas otras que no sean competencia de la junta general o del consejo de administración o que expresamente le confiera este órgano', que 'en ese mismo consejo de administración se acordó otorgar a Don Luis Alberto los siguientes poderes en calidad de gerente: 1. Realizar toda clase de actos de mera gestión de la Sociedad. 2. Adquirir, disponer, gravar y vender toda clase de bienes muebles. 3. Concertar, formalizar y ejecutar cuantas actuaciones, gestiones y trámites sean necesarios conforme a la legislación vigente aplicable a materia de contratación privada y administrativa. 4. Concurrir a las pujas, concursos, abiertos y restringidos, procedimientos negociados, y cualquier modalidad contractual con las Administraciones Publicas para la ejecución de obras, instalaciones, suministros, asistencias técnicas, arrendamiento y prestación de servicios. 5. Usar de la firma social para todos los asuntos que estimen de interés para la sociedad. 6. Invertir en los fondos sociales, reclamar y percibir cuantas cantidades en metálico, efectos o valores y otras especies que deban entregarse a la sociedad, sea quien fuese las personas obligadas al pago y cualquiera que fuese la índole, cuantía, denominación y procedencia de las obligaciones. 7. Nombrar y separar a los trabajadores y empleados de la Sociedad. 8. Fijar la retribución del personal y concederles gratificaciones, previo acuerdo del Consejo de Administración. 9. Celebrar toda clase de operaciones bancarias y, en consecuencia, constituir y retirar depósitos. 10. Contratar y liquidar cuentas corrientes y de crédito hasta el límite de 90.000 euros. 11. Contratar y liquidar operaciones de préstamo, (Incas de descuento, avales o fianzas hasta un límite de 90.000 euros. 12. Librar, aceptar, endosar, descontar, avalar, cobrar y negociar letras de cambio, billetes de préstamo, cartas de pago, cheques, facturas y otros documentos de giro y comercio. 13. Solicitar, obtener, adquirir, ceder, explotar patentes de todas clases, marcas, licencias y en general toda clase de derechos de Propiedad Industrial o Comercial, así como Concesiones Administrativas', y que 'el Consejo de Administración de UNIXEST quedó constitutido en ese mismo acto por un Presidente (Don Carlos Francisco ), un Secretario (Don Sergio ), y por 10 vocales, uno de los cuales era la Consejera Delegada Doña Covadonga sin que conste que Don Luis Alberto formara parte del Consejo de Administración'. Tal adición se acoge porque, al margen de cuál sea su trascendencia jurídica, se sustenta en prueba documental literosuficiente a los efectos revisores solicitados en el escrito de suplicación -a saber el acta del consejo de administración a que se alude en el hecho probado-.
6ª. La supresión del Hecho Probado Undécimo donde se dice que 'el demandante interviene como Secretario en las reuniones de la Sociedad para la Promoción de Iniciativas Empresariales Innovadoras Sociedad Limitada (UNINOVA), de 22 de marzo de 2000, de 24 de mayo de 2000, 16 de octubre de 2000, 28 de marzo de 2001, 12 de marzo de 2002, de 6 de febrero de 2003, de 31 de marzo de 2003, de 3 de diciembre de 2003, de 22 de marzo de 2004, de 18 de febrero de 2005, de 29 de marzo de 2005, de 27 de junio de 2005, de 24 de octubre de 2005, de 31 de marzo de 2005, de 27 de julio de 2006, de 17 de julio de 2007, autorizándose en la misma al demandante a obtener certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de 28 de abril de 2008, de 26 de junio de 2008, de 15 de marzo de 2010, de 11 de junio de 2010, de 24 de marzo de 2011, haciéndolo en las reuniones de 27 de junio de 2005, de 24 de octubre ce 2005, de 31 de marzo de 2006 , de 27 de julio de 2006, de 17 de julio de 2007, de 26 de junio de 2008, de 29 de julo de 2009, de 11 de junio de 2010, de 25 de agosto de 2010 y de 26 de mayo de 2011 en representación de la Sociedade Xestora de Intereses da Universidade de Santiago Sociedad Limitada, fijándose, en la de 25 de agosto de 2010, como consecuencia de determinados ceses y nombramientos la composición del consejo de administración entre los que figura el actor'. Tal supresión no se acoge porque la denominada revisión fáctica negativa no tiene cabida dentro de la revisión fáctica suplicacional regulada en el artículo 193, apartado 2, de la Ley de la Jurisdicción Social, y si ello es así cuando se pretende revisar la valoración de la prueba para suprimir un hecho probado, más aún es así cuando la justificación de la supresión es la intrascendencia resolutoria del hecho probado cuya supresión se pretende porque esa circunstancia se valora en sede jurídica.
7ª. La adicción -sic, debe querer decir adición- de un nuevo hecho probado, numerado Undécimo bis donde se diga que 'en el consejo de administración de la Sociedade Mercantil Xestora de Intereses da USC (UNIXEST), de 3 de febrero de 2006, se incluyeron los siguientes acuerdos: informe del Consejero Delegado sobre las actividades de UNIXEST para el año 2005 y propuesta de formulación de cuentas del ejercicio 2005; adopción por parte de los consejeros del acuerdo sobre las retribuciones variables del cuadro de personal para el año 2005 y criterios para el 2006; nombramiento por parte de los consejeros de representantes de UNIXEST en distintas sociedades', que 'en el consejo de administración de la Sociedade Mercantil Xestora de Intereses da USC (UNIXEST), de 13 de julio de 2006, se incluyeron los siguientes acuerdos: nombramiento por parte de los consejeros de los representantes de UNIXEST en distintas sociedades; informe del Consejero Delegado sobre la ampliación de capital de la Sociedad Galeras Entrerríos', que 'en el consejo de administración de la Sociedade Mercantil Xestora de Intereses da USC (UNIXEST), de 24 de enero de 2007, se incluyeron los siguientes acuerdos: informe del Consejero Delegado sobre las actividades de UNIXEST para el año 2006 y propuesta de formulación de cuentas del ejercicio 2006; adopción por parte de los consejeros del acuerdo sobre las retribuciones variables del cuadro de personal para el año 2006 y criterios para el 2007; acuerdo del Consello de Goberno y del Consello Social de la Universidad para la participación en la empresa Compostela Media', que 'en el consejo de administración de la Sociedade Mercantil Xestora de Intereses da USC (UNIXEST), de 17 de julio de 2007, se incluyeron los siguientes acuerdos: informe del Consejero Delegado sobre las actividades propias de UNIXEST para el año 2007 y propuesta de formulación de cuentas, balance y resultados del ejercicio 2007; adopción por parte de los consejeros del acuerdo para mejorar las condiciones retributivas de dos trabajadores; adopción por parte de los consejeros de las retribuciones variables del cuadro de personal correspondientes al año 2007', que 'en el consejo de administración de la Sociedade Mercantil Xestora de Intereses da USC (UNIXEST), de 26 de junio de 2008, se incluyeron los siguientes acuerdos: formulación por parte del Consejero Delegado de la memoria, el balance y cuenta de pérdidas y ganancias del año 2007, aprobadas por parte de los consejeros', que 'en el consejo de administración de la Sociedade Mercantil Xestora de Intereses da USC (UNIXEST), de 19 de enero de 2009, se incluyeron los siguientes acuerdos: adopción por los consejeros de la decisión de participar en tres empresas de base tecnológica surgidas en el ámbito de investigación de la USC; acuerdo adoptado por los consejeros de aumentar la participación en el capital social del Parque Tecnológico de Ourense; adopción por parte de los consejeros de la modificación de las funciones y retribuciones del personal del SIEE; adopción por parte de los consejeros del acuerdo de incorporar nuevo personal a la sociedad', que 'en el consejo de administración de la Sociedade Mercantil Xestora de Intereses da USC (UNIXEST), de 26 de marzo de 2009, se incluyeron los siguientes acuerdos: informe del Consejero Delegado sobre las actividades propias de UNIXEST en el año 2008; adopción por parte de los consejeros del acuerdo sobre las retribuciones variables de personal correspondiente al año 2008', que 'en el consejo de administración de la Sociedade Mercantil Xestora de Intereses da USC (UNIXEST), de 26 de junio de 2009, se incluyeron los siguientes acuerdos: formulación por el consejero delegado de la memoria, balance y cuenta de pérdidas y ganancias; adopción por parte de los consejeros del acuerdo de designación de representante en las empresas participadas; adopción por parte de los consejeros del acuerdo de renovación de préstamo participativo', que 'en el consejo de administración de la Sociedade Mercantil Xestora de Intereses da USC (UNIXEST), de 15 de marzo de 2010, se incluyeron los siguientes acuerdos: formulación por el Consejero Delegado de la memoria, balance y cuenta de pérdidas y ganancias; adopción por parte de los consejeros del acuerdo de designación de representantes en las empresas participadas; adopción por parte de los consejeros del acuerdo sobre las retribuciones variables del cuadro de personal correspondiente al año 2009', y que 'en el consejo de administración de la Sociedade Mercantil Xestora de Intereses da USC (UNIXEST), de 26 de marzo de 2010, se incluyeron los siguientes acuerdos: adopción por parte de los consejeros del acuerdo de vender la participación que ostentaba UNIXEST en la Sociedad Galeras Entrerríos Sociedad Limitada'. Tal adición se acoge porque, al margen de cuál sea su trascendencia jurídica, se sustenta en prueba documental literosuficiente a los efectos revisores solicitados en el escrito de suplicación -a saber las actas de los antes citados consejos de administración-.
SEGUNDO. Respecto al examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, se denuncia (1) la infracción, por incorrecta aplicación, del artículo 1 del Real Decreto 1382/1995, de 1 de agosto , por el que se regula la relación laboral especial de alta dirección, en relación con el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores , (2) la infracción del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores , y (3) la infracción -canalizadora de una pretensión subsidiaria- del artículo 11.1 del Real Decreto 1382/1995, de 1 de agosto , por el que se regula la relación laboral especial de alta dirección.
TERCERO. En cuanto a la infracción, por incorrecta aplicación, del artículo 1 del Real Decreto 1382/1995, de 1 de agosto , por el que se regula la relación laboral especial de alta dirección, en relación con el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores , se pretende la calificación de la relación que unía a las partes litigantes como laboral común, y no como laboral especial de alta dirección -según se calificó en la sentencia de instancia-. Se trata, en consecuencia, de una cuestión de calificación que nos obliga a traer a colación lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto 1382/1995, de 1 de agosto , a cuyo tener 'se considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad'. O sea, la relación laboral especial de alta dirección exige (1) que se ejerciten poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, (2) que los ejerciten con autonomía y plena responsabilidad, y (3) que su relación con la persona o los órganos de gobierno y administración de la entidad que respectivamente ocupe la titularidad de la empresa sea directa en cuanto sus poderes solo se encuentran limitados por sus criterios e instrucciones directas.
A la vista de los hechos declarados probados, la Sala considera correcta la apreciación de la juzgadora de instancia en orden a calificar la relación laboral que une a las partes ahora litigantes como especial de alta dirección.
En primer lugar, porque los poderes atribuidos al trabajador demandante son inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales de la misma en la medida en que alcanzan -entre otros actos de menor trascendencia a estos efectos y según se detalla en los Hechos Probados Octavo y Décimo- a la disposición de toda clase de bienes muebles, a la celebración de todo tipo de contratos privados o administrativos, al uso de la firma social para todos los asuntos que estime de interés para la sociedad, a la realización de operaciones bancarias y a las operaciones con efectos mercantiles, con un límite en ciertas operaciones de hasta 90.000 euros. Ciertamente, el trabajador demandante no tiene poderes sobre determinados actos, como la disposición de bienes inmuebles, formalizar la constitución de empresas participadas u ostentar la representación judicial o extrajudicial de la sociedad empleadora, que se le han atribuido a la consejera delegada -Hecho Probado . Pero ello no impide concluir que los que tiene sean inherentes a la titularidad jurídica de la empresa porque, a los efectos de calificar la relación laboral como especial de alto cargo, no es necesario que se ostenten todos los poderes inherentes a la titularidad de la empresa. En todo caso, se trata de poderes proyectados sobre la totalidad de los objetivos generales de la empresa.
En segundo lugar, porque el trabajador demandante ha ejercitado esos poderes con autonomía y plena responsabilidad, como lo demuestra la propia amplitud con la cual los mismos se han otorgado, siendo significativos al respecto el que el uso de la firma social se confiere para todos los asuntos que estime de interés para la sociedad, y el que el límite establecido para determinadas operaciones bancarias y mercantiles asciende a 90.000 euros. Ciertamente, algunos de los poderes otorgados -y, especialmente, los relativos a la contratación de personal y a la determinación de sus retribuciones- no parece que hayan sido ejercitados en toda su amplitud -a la vista de las adiciones admitidas en los Hechos Probados Décimo y Undécimo bis-. Pero incluso aunque no se hubieran ejercitado, lo relevante es que los ejercidos permiten considerar que las labores de alto cargo son efectivamente asumidas.
En tercer lugar, porque la relación del trabajador demandante con los órganos de gobierno y administración de la entidad que ocupan la titularidad de la empresa es directa en cuanto sus poderes solo se encuentran limitados por sus criterios e instrucciones directas, como se deriva de todo lo hasta ahora razonado, y sin que esa conclusión se vea rectificada por el hecho de que haya un Consejero Delegado o una Consejera Delegada, pues, precisamente, ese cargo, en cuanto delegado del Consejo de Administración, es un órgano de gobierno y administración de la entidad que ocupa la titularidad de la empresa.
Todo lo anterior se ratifica con la propia denominación que las partes litigantes le han dado a su relación como laboral especial de alta dirección -Hecho Probado Octavo-, de modo que, aunque el nomen iuris que las partes den al contrato no es decisivo ni vinculante para la calificación judicial, cuando ese nomen iuris coincide con la realidad de las cosas, se erige en un elemento de corroboración de la calificación contractual, en el caso como alta dirección.
CUARTO. En cuanto a la infracción del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores , la denuncia es complementaria de la anterior denuncia, con lo cual, desestimada la anterior, esta asimismo decae por sus mismos argumentos.
QUINTO. En cuanto a la infracción -canalizadora de una pretensión subsidiaria- del artículo 11.1 del Real Decreto 1382/1995, de 1 de agosto , por el que se regula la relación laboral especial de alta dirección, donde se establece que 'el contrato de trabajo podrá extinguirse por desistimiento del empresario, comunicado por escrito, debiendo mediar un preaviso en los términos fijados en el artículo 10.1 (es decir, de tres meses o de hasta seis meses si así se establece por escrito en los contratos indefinidos o de duración superior a cinco años)', que 'el alto directivo tendrá derecho en estos casos a las indemnizaciones pactadas en el contrato; a falta de pacto la indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades', y que 'en los supuestos de incumplimiento total o parcial del preaviso, el alto directivo tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido', la denuncia pretende el reconocimiento de la indemnización de siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades, a pesar de que, en el contrato de trabajo de alta dirección, se pactó que, en el supuesto de extinción por voluntad del empresario, no se percibiría indemnización alguna.
La cuestión planteada obliga a determinar si la indemnización establecida en el artículo 11.1 del citado Real Decreto es disponible en contra del alto cargo, es decir, si en vez de pactar una indemnización superior a la establecida legalmente en defecto de pacto -lo que suele ser lo más habitual dando lugar las denominadas cláusulas de blindaje-, se puede asimismo pactar una indemnización inferior a la establecida legalmente en defecto de pacto, e incluso excluir cualquier indemnización. Para abordar esta cuestión, es oportuno recordar que, según el artículo 3.1 del citado Real Decreto , la relación laboral especial de alta dirección se regula 'por la voluntad de las partes, con sujeción a las normas de este Real Decreto y las demás que sean de aplicación'. Tal primacía de la autonomía de la voluntad se compadece, de un lado, con que 'las demás normas de la legislación laboral común, incluido el Estatuto de los Trabajadores, sólo serán aplicables en los casos en que se produzca remisión expresa en este Real Decreto, o así se haga constar específicamente en el contrato' -según artículo 3.2-, y, de otro lado, con que 'en lo no regulado por este Real Decreto o por pacto entre las partes, se estará a lo dispuesto en la legislación civil o mercantil y a sus principios generales' -según artículo 3.3-.
Dentro de este contexto normativo, la respuesta a la cuestión en estos autos planteada se debe inspirar más en el principio de autonomía de la voluntad, que es lo que expresamente se deduce del artículo 3.1 del citado Real Decreto y, en todo caso, de la normativa civil y mercantil subsidiaria - artículo 1.255 del Código Civil -, que en el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores sobre el cual se fundamenta la legislación laboral ordinaria -de acuerdo con el artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores -, que, precisamente, resulta excluida salvo un llamamiento expreso -artículo 3.2-.
Así las cosas, es válido un pacto con indemnización inferior a la establecida legalmente en defecto de pacto, e incluso, a juicio de la Sala, un pacto -como es el caso de estos autos- de renuncia a toda indemnización manteniendo el preaviso de tres meses -que efectivamente se ha cumplido, según se deduce del Hecho Probado Duodécimo-. Tal conclusión, no solo se posibilita atendiendo a la literalidad de la norma -que deja a la voluntad de las partes la fijación de una indemnización- y se compadece con lo establecido en el artículo 3 del citado Real Decreto -que hace prevalecer el principio de autonomía de la voluntad-, sino que, además, permite cumplir la finalidad de su artículo 11.1 de establecer unas garantías de estabilidad de la relación laboral del alto cargo -preaviso + indemnización-, porque esa finalidad se satisface siempre que dicho pacto entre las partes no excluya totalmente esas garantías.
No estamos, en consecuencia, ante un supuesto donde se renuncia al preaviso y a la indemnización -como ocurre en las sentencias de suplicación citadas en el recurso del trabajador demandante-, sino ante una renuncia a uno solo de esos elementos -la indemnización-, y esta Sala, en un caso donde la renuncia era al otro de esos elementos -el preaviso-, admitió esa renuncia -Sentencia de 14.4.2000, Recurso 34/1997 - atendiendo, precisamente, al principio de autonomía de la voluntad y a la circunstancia de que -en ese caso- la empresa había renunciado al preaviso que el trabajador alto cargo está obligado a cumplir, según el artículo 10.1 del citado Real Decreto , en el supuesto de extinción por su voluntad. Dicho sea de paso, ello ha impedido considerar la existencia de contradicción entre esa Sentencia de esta Sala y otra donde la renuncia era al preaviso y a la indemnización -véase la Sentencia de 9.2.2005 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, RCUD 236/2004 -.
SEXTO. Por todo lo antes expuesto, el recurso de suplicación será totalmente desestimado y la sentencia de instancia íntegramente confirmada.
Fallo
Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Luis Alberto contra la Sentencia de 25 de mayo de 2012 del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela , dictada en juicio seguido a instancia del recurrente contra la Entidad Mercantil Sociedade Xestora de Intereses da Universidade de Santiago Sociedad Limitada (UNIXEST), la Sala la confirma íntegramente.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para Unificación de Doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Jurisdicción Social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:
-La cantidad objeto de condena en la c/c de esta Sala en el Banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).
-El depósito de 600 euros en la c/c de esta Sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).
Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
