Última revisión
11/04/2006
Sentencia Social Nº 1288/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3845/2005 de 11 de Abril de 2006
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Orden: Social
Fecha: 11 de Abril de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 1288/2006
Núm. Cendoj: 46250340012006101454
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:3002
Encabezamiento
Rec. Contra Sent nº 3845/05
Recurso contra Sentencia núm. 3845 de 2.005
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a once de abril de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1288 de 2.006
En el Recurso de Suplicación núm. 3845/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 9-5-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 9.623/04, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Esther , asistida del Letrado D. Marcos Hermida Revilla , contra CONSELLERIA DE CULTURA Y UNIÓN MUSICAL DE LLIRIA, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 9-5-05 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Esther , contra la Consellería de Cultura y Educación de la Generalidad Valenciana, y contra el Colegio Unión Musical de Lliria, que no compareció, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Esther viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada con la categoría profesional de maestra con docencia a tiempo parcial de 6 horas sobre 25 ordinarias en el Primer Ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO9, antigüedad del 1-10-77 y salario mensual de según convenio. SEGUNDO.- La actora presta sus servicios del Unión Musical de Lliria, en régimen de concierto educativo con la administración pública codemandada de 17-102001.-
TERCERO.- En virtud del concierto de 17-10-2001, la administración se obliga a abonar mediante pago delegado los salarios y complementos retributivos especificados en el mismo del personal docente de los niveles concertados así como las contribuciones empresariales en materia de Seguridad Social.
CUARTO.- El 31-1-2003 se suscribió un acuerdo entre las representaciones de los sindicatos y de los empresarios de la Comunidad Valenciana afectados por el IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos por el que se conviene el abono de un "Complemento retributivo de la Comunidad Valenciana" para el personal docente de niveles concertados de ler. Ciclo de ESO por importe de 498,04 euros. Dicho acuerdo fue remitido a la Comisión Paritaria del Convenio y publicado en el BOE de 18-3-2003.
QUINTO.- En Resolución de 17-3-2003 de la Dirección General de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana se acuerda "abonar al profesorado de los niveles concertados de los centros docentes privados las cuantías solicitadas como salario base y, respecto de las cuantías reclamadas como complemento de la Comunidad Valenciana, como trienios y como complementos de cargo, acceder a su abono en tanto éste no exceda de los límites a que se hace alusión en los fundamentos de esta resolución"
SEXTO.- Los firmantes del acuerdo de 31-1-2003, con excepción del sindicato CCOO, suscribieron el 13-11-2003 un nuevo acuerdo para dar cumplimiento al precedente, por el que se establece que 'Ta cantidad consignada como complemento retributivo de la Comunidad Valenciana para el personal docente de ler Ciclo de ESO en cuantía de 498,04 euros, será aplicable exclusivamente a los profesores que estén en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o cualquier otra titulación, legalmente reconocida, que les permita impartir la docencia en el 2" Ciclo de ESO. El resto del personal docente de ler Ciclo de ESO seguirá percibiendo el complemento retributivo de la Comunidad Valenciana en la cuantía de 339,61 euros". Dicho acuerdo fue remitido a la Comisión Paritaria del Convenio y publicado en el BOEde 19-2-2004. SÉPTIMO.- La empresa demandada viene abonando a la actora mensualmente el complemento retributivo de 81,51 euros en razón de su parcialidad en lugar a los 119,53 postulados. OCTAVO.- Se agotó la vía administrativa previa en reclamación de 418,22 euros en razón de la diferencia del complemento de la Comunidad Valenciana a razón de 38,02 euros mensuales en razón de 11 mensualidades (9 pagas mensuales de abril a diciembre de 2003 así como dos extras del mismo año) calculo aritmético no discutido entre las partes. ".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- 1.Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada pretendiendo el abono de la cantidad que indicaba en concepto de diferencias en el abono del complemento autonómico y de los trienios causados, se ha interpuesto recurso de suplicación donde en un solo motivo, formulado al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la interpretación errónea de la Resolución de la Dirección General de Centros Docentes de 17 de Marzo de 2003, en relación con los Acuerdos entre patronales y sindicatos de ámbito autonómico de 31 de enero y 13 de noviembre de 2003, aduciendo en síntesis que fijado el complemento retributivo reclamado tenía cobertura presupuestaria, por lo que debió darse lugar a la pretensión ejercitada.
2.Como esta Sala viene indicando (véase por todas la sentencia recaída en el recurso de suplicación 306/2005 que cita muchas otras) en interpretación de los Acuerdos de febrero y noviembre de 2003, "... cumpliendo ambos acuerdos las condiciones para ser efectivos, esto es, publicación en el BOE y dotación presupuestaria, la realidad es que la merma que se establece en el segundo acuerdo, el suscrito en noviembre de 2003, sobre la suma inicialmente pactada de 498,04 euros para todo el personal que impartiera enseñanza en el primer ciclo de ESO, no tiene que incidir negativamente en la demandante, ya que este último acuerdo no tiene eficacia retroactiva, solamente lo que hace es diferenciar, como ya se podía haber hecho desde el principio, la circunstancia de poseer o no determinada titulación, y al hilo de ello, fijar unas diferencias retributivas para el profesorado que da clases en el primer ciclo, pero sin que ello suponga que el acuerdo inicial carezca ahora de efectividad, a pesar de lo equívoco de la frase "para dar cumplimiento efectivo al acuerdo suscrito el 31 de enero de 2003", como si éste todavía no hubiera entrado en vigor, lo que queda desmentido por la circunstancia de existir desde el principio dotación presupuestaria y venir abonándose los aludidos complementos por parte de la Administración desde el comienzo de 2003...Y señalándose respecto a las diferencias también postuladas en el complemento de antigüedad o trienios que sobre dicho complemento, el apartado 2 del inicial Acuerdo ya dispuso que el personal docente incluido en nómina de pago delegado, a partir del 1/1/2003, vería incrementado en un 2% el importe de los trienios, el complemento de antigüedad, los complementos de cargo y sus correspondientes trienios, estableciéndose que dichos complementos serían iguales para el profesorado de primer ciclo de ESO y del segundo ciclo. Derivado en consecuencia del tantas veces aludido Acuerdo los actores vinieron cobrando en concepto de trienios las cuantías mensuales establecidas en las Tablas Salariales del año 2003 del IV Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE 19/7/2003), y previstas al efecto para los centros en régimen de concierto de primer ciclo de ESO, pretendiéndose el abono del referido complemento de antigüedad en el importe previsto para los docentes de segundo ciclo de ESO, cuando los actores ya percibieron sus retribuciones en atención al incremento del 2% aludido en el apartado 2 citado, de ahí que las diferencias que se postulan carezcan de apoyo normativo, pues en caso contrario se produciría un exceso del aludido 2% previsto de forma general atendiendo al principio de legalidad presupuestaria dentro del ejercicio 2003, sin que resulte de la lectura de la norma cuestionada la equiparación retributiva entre los docentes de un ciclo educativo con los de otro, toda vez que el Acuerdo habla de igualdad en cuanto a los conceptos allí aludidos, es decir, complementos, trienios etc. pero no en cuanto al importe o cuantía que tales conceptos pueden generar, dependiendo, en su caso, del ciclo docente o de la titulación respectiva...". El elemental principio de igualdad en la aplicación de la ley (artículo 14 de la Constitución ) conduce a que aquí lleguemos a idéntica conclusión, es decir la estimación de la pretensión ejercitada en cuanto al complemento autonómico en el importe no discutido de 418,22 euros según lo manifestado en el acto del juicio , y la desestimación de la misma en lo atinente al complemento de antigüedad.
3.Corolario de todo lo razonado será la estimación parcial del recurso interpuesto para con revocación parcial de la sentencia de instancia estimar también en parte la pretensión ejercitada, condenando a la Administración demandada a que haga pago al actor en concepto de diferencias en el abono del complemento autonómico durante el período reclamado de la cantidad de 418,22 euros.
Fallo
Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto en nombre de doña Esther contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Valencia y su provincia el día 9 de mayo de 2005 en proceso sobre cantidad seguido a su instancia contra la Administración de la GENERALITAT VALENCIANA, y el Colegio Unión Musical de Lliria y con revocación parcial de la misma, estimamos en parte la pretensión ejercitada y condenamos a la Administración Pública de referencia al abono a doña Esther de la cantidad de 418,22 euros en concepto de diferencias derivadas del complemento autonómico en el período reclamado, desestimando en lo demás el recurso interpuesto y confirmando en este aspecto el pronunciamiento absolutorio de la sentencia de instancia.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
