Sentencia Social Nº 1288/...yo de 2008

Última revisión
09/05/2008

Sentencia Social Nº 1288/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 538/2008 de 09 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 09 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: RAMA INSUA, BEATRIZ

Nº de sentencia: 1288/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008100625

Resumen:
INCIDENTES DE EJECUCION

Encabezamiento

538/2008-CON

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

A CORUÑA, nueve de mayo de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000538 /2008 interpuesto por la empresa ANA IZQUIERDO GALANTE contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Inocencio en reclamación de INCIDENTES DE EJECUCION siendo demandada la empresa ANA IZQUIERDO GALANTE. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000336 /2006 auto con fecha cinco de noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó el recurso de reposición interpuesto.

SEGUNDO.- Con fecha a 03/01/06 tuvo entrada en este Juzgado expediente de consignación por despido improcedente practicado por la empresa ANA IZQUIERDO GALANTE S.L. a favor del trabajador Inocencio, por el que la primera consignó la cantidad de 678,20 euros en concepto de liquidación e indemnización por despido improcedente, cantidad que no fue aceptada por el trabajador que presento demanda por despido, recayendo en fecha 12/07/06 sentencia por la que estimándose la demanda interpuesta se declara la improcedencia del despido y se condena a la empresa a fin de que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión o a abonarle una indemnización de 4.024 euros así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la Sentencia.

TERCERO.- Notificada la misma por el trabajador se interpuso recurso de suplicación, por entender que al haber reconocido la empresa la improcedencia del despido y optado por la indemnización, no debería dársele esta opción. Al mismo tiempo la empresa ejerce su opción por la readmisión del trabajador, readmisión que debería hacerse efectiva el 24/7/06, llegada esa fecha,, vuelve .a presentar un escrito en el que comunica al Juzgado que el trabajador no se ha presentado a trabajar y que se le ha realizado una transferencia por el importe de los salarios de tramitación.

CUARTO.- Por el TSJ de Galicia en fecha 24/11/06 se dicta sentencia por la que se desestima el recurso interpuesto, sentencia que es recurrida por el trabajador ante el Tribunal Supremo en unificación de doctrina, no admitiéndose el mismo a medio de auto de 27/4/07 .

QUINTO.-Recibidos los autos el 6/8/07 en fecha 12/09/07, se dicta providencia por la que se acuerda hacer entrega de la cantidad consignada en el expediente de consignación por despido improcedente y que asciende a 678,20 euros, a la empresa toda vez que esta había optado por la readmisión y había transferido los salarios de tramitación al actor.

SEXTO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de reposición por el trabajador, recurso que fue tramitado con arreglo a derecho oponiéndose la empresa a su estimación. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte ejecutante, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Son antecedentes a tener en cuenta para la resolución del recurso los siguientes: Con fecha a 03/01/06 tuvo entrada en este Juzgado expediente de consignación por despido improcedente practicado por la empresa ANA IZQUIERDO GALANTE S.L. a favor del trabajador Inocencio, por el que la primera consignó la cantidad de 678,20 euros en concepto de liquidación e indemnización por despido improcedente, cantidad que no fue aceptada por el trabajador que presento demanda por despido, recayendo en fecha 12/07/06 sentencia por la que estimándose la demanda interpuesta se declara la improcedencia del despido y se condena a la empresa a fin de que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión o a abonarle una indemnización de 4.024 euros así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la Sentencia.

Notificada la misma por el trabajador se interpuso recurso de suplicación, por entender que al haber reconocido la empresa la improcedencia del despido y optado por la indemnización, no debería dársele esta opción. Al mismo tiempo la empresa ejerce su opción por la readmisión del trabajador, readmisión que debería hacerse efectiva el 24/7/06, llegada esa fecha,, vuelve .a presentar un escrito en el que comunica al Juzgado que el trabajador no se ha presentado a trabajar y que se le ha realizado una transferencia por el importe de los salarios de tramitación.

Por el TSJ de Galicia en fecha 24/11/06 se dicta sentencia por la que se desestima el recurso interpuesto, sentencia que es recurrida por el trabajador ante el Tribunal Supremo en unificación de doctrina, no admitiéndose el mismo a medio de auto de 27/4/07 .

Recibidos los autos el 6/8/07 en fecha 12/09/07, se dicta providencia por la que se acuerda hacer entrega de la cantidad consignada en el expediente de consignación por despido improcedente y que asciende a 678,20 euros, a la empresa toda vez que esta había optado por la readmisión y había transferido los salarios de tramitación al actor. Notificada la misma, se interpuso recurso de reposición por el trabajador, recurso que fue tramitado con arreglo a derecho oponiéndose la empresa a su estimación

SEGUNDO: Mediante examen de infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, alega la empresa recurrente, infracción del art.110 de la Ley de Procedimiento Laboral y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores. El auto recurrido razona lo siguiente: "...Decir frente las alegaciones realizadas por la empresa que la fecha de cese del devengo de los salarios de tramitación no debe ser el l/06/06, fecha en que el trabajador es alta en otra empresa, sino la fecha de dicho cese debe ser la de 24/07/06, fecha en que debería haberse producido 1ª readmisión del trabajador en virtud de la opción efectuada por la demandada por lo que esta debe al actor la cantidad de 735,31 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el 24/07/07, fecha en que la empresa le señala que debe incorporarse a su puesto, no haciéndolo, por lo que por todo lo alegado se debe estimar el recursos de reposición interpuesto frente a la providencia reponiendo la misma, en el sentido de acordar hacer entrega al trabajador de la cantidad consignada 678,20 euros, a cuenta de los salarios de tramitación adeudados..."

El art. 110 dispone: Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el número 1, párrafo a) del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores . La condena comprenderá, también, el abono de la cantidad a que se refiere el párrafo b) del propio apartado 1, con las limitaciones, en su caso, previstas por el apartado 2 de dicho artículo y sin perjuicio de lo establecido en el número 5 del mismo. Y el párrafo b) de dicho artículo se refiere a " una cantidad igual la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación."

Consta en la resolución recurrida, que dando traslado del escrito presentado por el recurrente en reposición a la empresa, esta impugna el recurso, presentando una copia de la transferencia practicada al trabajador, por importe de 1.023,23 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde el 01/05/06 fecha de inicio de efectos del despido, hasta el 01/06/06, fecha en la que es dado de alta en otra empresa. El trabajador no niega su prestación de servicios para otra empresa y desde la fecha indicada, y la juez da por efectuada transferencia en concepto de salarios de tramitación hasta el día 01/06/06 , fecha en que el trabajador comenzó a prestar servicios para otra empresa.

Si como señala el recurrente la Sentencia de despido es de fecha 12/07/06, y el trabajador, el día 01/06/06 , comenzó a prestar servicios para otra empresa, es evidente que a tenor del art. 110 del Ley de Procedimiento Laboral , los salarios de tramitación devengados han de ser computados desde el día del despido y hasta el 01/06/06, pues tal limitación la contiene a su vez el art. 56.1 b) del Estatuto de los Trabajadores ; De manera que acreditado por la empresa que abonó conforme al salario señalado en Sentencia de despido, como percibido por el trabajador, los salarios correspondientes al periodo 01/05/06 a 01/06/06 ambos inclusive, tal cantidad se corresponde con los salarios adeudados por tal concepto, no pudiendo reclamar ahora el trabajador cantidad alguna por le mismo concepto, por cuanto ha ello se opone la excepción de pago.

No pudiendo aceptarse la tesis sostenida en el auto recurrido, de abono de salarios de tramitación, hasta la fecha de compromiso de readmisión, por ser contraria al mandato contenido en la Ley anteriormente explicitado. Por ultimo, la cantidad consignada y cuya entrega al trabajador se acuerda en el auto recurrido, lo fue en concepto de indemnización y liquidación, por ello corresponde a la empresa la cantidad consignada en concepto de indemnización, toda vez que ha optado por la readmisión, sin perjuicio de la correspondiente liquidación al trabajador,

Y en consecuencia

Fallo

Que estimando en parte el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal, de la empresa Ana Izquierdo Galante S. L, contra el auto de fecha 05/11/07, dictada por el Juzgado de lo Social num.4 de Vigo, en autos 335/06 , lo revocamos, declarando procedente el abono de salarios de tramitación efectuado por la empresa por el periodo 01/05/06 a 01/06/06 y procediendo efectuar la liquidación correspondiente, partiendo de dicho presupuesto y en los términos explicitados en esta resolución.

Dése a los depósitos constituidos el destino legal correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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