Sentencia SOCIAL Nº 1288/...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 1288/2017, Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1346/2016 de 19 de Octubre de 2017

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Orden: Social

Fecha: 19 de Octubre de 2017

Tribunal: TSJ Castilla La-Mancha

Ponente: MONTIEL GONZALEZ, JOSE

Nº de sentencia: 1288/2017

Núm. Cendoj: 02003340012017100946

Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2017:2413

Núm. Roj: STSJ CLM 2413/2017

Resumen
INCAPACIDAD PERMANENTE

Voces

Incapacidad permanente

Incapacidad temporal

Prestaciones contributivas por invalidez permanente

Incapacidad permanente total

Incapacidad permanente absoluta

Tesorería General de la Seguridad Social

Modificación del hecho probado

Profesión habitual

Enfermedad Común

Régimen especial de trabajadores autónomos

Capacidad laboral

Actividad laboral

Grado de incapacidad permanente

Jornada laboral

Categoría profesional

Calificación de la incapacidad permanente

Grupo profesional

Movilidad funcional

Puesto de trabajo

Concentración

Grado de incapacidad

Informes periciales

Encabezamiento


T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01288/2017
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2016 0107742
Equipo/usuario: 7
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001346 /2016
Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000974 /2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSS Y Paloma
ABOGADO/A: ADELINA PIQUERAS CASABUENA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Paloma , INSS INSS
ABOGADO/A: ADELINA PIQUERAS CASABUENA, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dª PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos.
Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1.288
En el Recurso de Suplicación número 1346/16, interpuesto por la representación legal de Paloma y el
INSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete, de fecha 8 de marzo
de 2016 , en los autos número 974/14, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido Paloma .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

Antecedentes


PRIMERO .- Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que ESTIMANDO la demanda rectora de las presentes actuaciones interpuesta por Dª. Paloma representada y asistida por la Letrada Dª. Adelina Piqueras Casabuena frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) representado y asistido por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Dª. Pilar Ordóñez Carrasco, debo declarar y declaro a Dª. Paloma como afecta a una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de mediadores y agentes de seguros con las consecuencias legales a ello inherentes, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) a estar y pasar por esta declaración

SEGUNDO .- Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
PRIMERO.- La actora, Dª. Paloma , con DNI NUM000 , afiliada al RETA con NASS NUM001 , de profesión habitual mediadores y agentes de seguros, solicitó con fecha 09/05/2014 ante la Dirección Provincial del INSS de Albacete ser declarada como afecta a una Incapacidad Permanente, dictándose Informe Médico de Evaluación de Incapacidad Laboral de fecha 14/04/2014, constando ... DISGNÓSTICO: T. distímico. T. por somatización múltiple. Lumbalgia crónica recurrente, fibromialgia... ANTECEDENTES: ....

trastorno ansioso-depresivo en tto. con psicólogo privado durante más de 10 años, hasta 2010 que fue valorada por psiquiatría del EDOCME, desde diciembre del 2012 sigue control con la Unidad de Salud mental del Htal. Ed Hellín, ID: Distimia. Diagnosticada de fibromialgia por reumatología del CHUA en el 2009.

Hipoacusia perceptiva bilateral monedada, susceptible de tto. Protésico (informe de GAES de 1-10-13). Estuvo de baja laboral del 3-4-2009 al 21-4-2010 por trastorno ansioso depresivo y polimialgias y del 9-11-11 al 7-5-12 por reumatismo. EFECTACIÓN ACTUAL: Incremento de sus síntomas ansioso depresivos y de sus dolores generalizados. Adjunta informe de psiquiatría del Htal de Hellín fechado a 5-6-13 del cual destaco: inició tto. en esta Unidad en diciembre del 2012 remitida por su MAP por fibromialgia y cuadro ansioso depresivo de años de evolución. Incluida en terapia de grupo desde febrero 2013, periodicidad semanal; hasta el momento no se pude hablar de mejoría significativa: ID: Distimia. Último control en psiquiatría el 25-3-14 del informe destaco: refiere empeoramiento de su situación física y mental, quiere ayuda para dormir mejor. Valorada por RHB el 20-11-13 y el 9-1-14, ID: cervicalgia crónica inespecífica, se le pautan 15 sesiones de tto fisioterápico. Valorada por NCR del CHUA el 29-1- 14, se descarta tto. quirúrgico lumbar y al referir la paciente dolor en la cadera izda. se le remite a COT del CHUA, pendiente de citación. En estudio por cirugía por incremento de sus microcalcificaciones mamarias, último control el 26-2-14: control con eco y mamografía en 6 meses. Controlada con reumatología del CHUA el 11-11-13 le solicitó Rx de la charnela dorsolumbar y de ambos pies; último control el 24-3-14 del informe destaco: ID: trastorno de somatización múltiple, síndrome ansioso depresivo, espondiloartrosis y artromialgias generalizadas, Tto. analgésicos, miorrelajantes, AINES a juicio de su MAP. ACTUALEMENTE REFIERE: está peor que nunca de las cefaleas y los dolores generalizados sin mejoría pese a los ttos. Prescritos. Últimamente incremento del dolor a nivel de la ES Izda y de la cadera izda ... EXPLORACIÓN: Consciente, orientada, colaboradora, tranquila y abordable. No alteración del curso ni del contenido del pensamiento ni de funciones superiores; ánimo triste. Buen estado general. Marcha normal ... A. Circulatorio: EEII: no demás ni signos de TVP. Auscultación: tonos rítmicos, 74 p/mit. ... A. Locomotor: Estática y movilidad del raquis conservada.

Extremidades: No atrofias, deformidades, signos de flogosis ni alteraciones tróficas. Tono, fuerza y movilidad conservada. Dolor a nivel del trocánter cadera izda. ROT positivos y simétricos. Lasegue y Bragard negativos.

Refiere dolor a la palpación muscular de forma generalizada. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS: Tratamiento realizado: MAP. COT, RHB y psiquiatría del Htal. de Hellín.

Reumatología y NCR del CHUA. Evolución: cronicidad. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/O FUNCIONALES: Grado de limitación funcional 2: presenta sintomatología psicopatológica de forma mantenida que precisa tto. médico continuo especializado con alteración leve/moderada de la actividad familiar y social y con afectación moderada de su capacidad laboral. EVALUACIÓN CLÍNICO LABORAL: ... ... Diagnosticada de: T., distímico. T. por somatización múltiple. Lumbalgia crónica recurrente. Fibromialgia ...., dictándose Dictamen Propuesta de fecha 29/04/2014 concluyendo como Cuadro Clínico T. distímico. T. por somatización múltiple.

Lumbalgia crónica recurrente. Fibromialgia y como Limitaciones Orgánicas y Funcionales Grado de limitación funcional 2: presenta sintomatología psicopatológica de forman mantenida que precisa tto. Médico continuo y especializado con alteración leve/moderada de la actividad familiar y social y con afectación moderada de su capacidad laboral .... No menoscabo permanente invalidante.



SEGUNDO.- Con fecha 15/05/2014 se dicta Resolución por la que se resuelve denegar la Incapacidad Permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutiva de una Incapacidad Permanente ... no menoscabo invalidante.... Con fecha 16/06/2014 presenta Reclamación Previa solicitando se la declare como afecta a una Incapacidad Permanente Absoluta, dictándose Resolución desestimatoria de fecha 22/08/2014, interponiendo demanda ante el Juzgado Decano de los de Albacete el día 13/10/2014, presentando el actor Reclamación Previa con fecha 30/05/2014 desestimada por Resolución de fecha 31/07/2014 y finalmente presentando demanda ante el Juzgado Decano de los de Albacete el día 09/10/2014.



TERCERO.- La actora ha cursado los siguiente períodos de Incapacidad Temporal: - Del 03/04/2009 al 02/04/2010.

- Del 09/11/2011 al 07/05/2012.

- Del 29/10/2012 al 28/10/2013.

- Del 27/05/2014 al 26/05/2015.

- Del 16/07/2015 por trastorno del disco intervertebral.



CUARTO.- Se da íntegramente por reproducido el Expediente Administrativo, así como la documental obrante en actuaciones, destacando: Informe Psiquiatría, CHUA, 26/02/2010: T. por ansiedad....

- Informe Reumatología, CHUA, 08/03/2010: ... Juicio Clínico: fibromialgia....

- Impreso Acreditación Estado de Salud, 06/06/2011: ... cuadro de ansiedad generalizada...

fibromialgias... dislipemia.. hernia de hiato....

- ; Alta Urgencias, CHUA, 21/10/2012: dolor lumbar.

- ; Informe Rehabilitación, Hospital de Hellín, 29/04/2013: ... Exploración física 1ª visita: I: la paciente hace movimientos muy lentos, se queja de dolor con la mayoría de los movimientos. P: dolor en toda la espalda, zonas glúteas, trocánteres, etc... BA: limitada extensión de la columna lumbar. EX. Neurológico: no consigo r. aquileo bilateral ... 14-03-2013 RM de columna lumbar discopatía degenerativa que afecta a espacio L5- S1 con una hernia discal de base ancha y medial... lumbalgia crónica recurrente... Evolución: estado actual: tiene mucho dolor....

- Informe Médico-Psiquiátrico Doctor Ildefonso , 03/06/2013: ... presenta cuadro clínico de inquietud psicomotora, agobio, palpitaciones, ahogo, presión torácica, mareos, cefaleas de matiz tensional y labilidad emocional... informe de rehabilitación del 29/04/13, con imagen de discopatía degenerativa del espacio L5-S1 y hernia discal en RMN, diagnosticada de Lumbalgia crónica recurrente... fibromialgia y trastorno de ansiedad, con síntomas preferentes en la esfera somática....

- ; Informe Médico-Psiquiátrico-Psicológico, Hospital de Hellín, 05/06/2013: ... inició tratamiento en la USM ... en Diciembre 2012 ... por fibromialgia y cuadro ansioso de años de evolución... cuadro de ansiedad comenzó con dolores a nivel cervical que se fueron generalizando a otras zonas y a los que se fueron añadiendo otros síntomas como hipoacusia, mareos, cefaleas, astenia y alteraciones del sueño...

episodios de ansiedad que se habían venido repitiendo... ánimo bajo cronificado, con tintes distímicos. Tanto la sintomatología física como la psíquica fueron dando lugar a sentimientos de frustración e impotencia, desesperanza, desmotivación y sentimiento de culpa... fue abandonado ... relaciones sociales y actividades de ocio.... Se le propuso incluirla en terapia de grupo... con periodicidad semanal ... desde febrero de 2013 viene acudiendo a dicho grupo de forma regular y puntual... no se puede hablar de una mejoría significativa ni consistente del malestar y los síntomas....

- ; Solicitud Interconsulta 29/07/2013.

- ; Informe Clínico Prop. Alta/Incapacidad, ASEPEYO, 26/09/2013: ... Diagnóstico: Fibromialgia/ depresión....

- ; Audiometría 01/10/2013: ...acufeno con tratamiento de habituadores terapia tss, frecuencia aguda....

- ; Informe de Valoración Audioprotésica 01/10/2013.

- ; Impreso Acreditación Estado de Salud, 08/10/2013: ... trastorno de ansiedad crónica y fibromialgia...

con episodios de dolores generalizado que dificultan la realización de actividades cotidianas esenciales por lo que precisa reposo durante dichas crisis....

- ; Informe de Valoración Audioprotésica 04/11/2013.

- ; Historia Clínica Reumatología, 11/11/2013: ... dislipemia. Cefaleas tensionales. Epigastralgias ocasionales... discartrosis/h. discal L5-S1. Síndrome ansioso-depresivo. Trastorno de somatización múltiple...

14-03-2013 RM columna lumbar... discopatía degenerativa que afecta al espacio L5-S1 con una hernia discal de base ancha y media... No artritis. BA normal, Dolor a la palpación en cualquier zona. Dolor movilización columna... artarlgias múltiples, trastorno de somatización múltiple....

- ; Informe Otorrinolaringología, Hospital de Hellín, 18/11/2013: ... hipoacusia....

- ; Informe Rehabilitación, Hospital de Hellín, 20/11/2013: ... paciente ansiosa, muestra cara de preocupación. Dolor en la musculatura paravertebral izq. BA: completo. EX neurológico: sin hallazgos patológicos... cervicalgia crónica inespecífica....

- ; Informe Radiología, 18/12/2013: mamografía.

- Informe Rehabilitación, Hospital de Hellín, 09/01/2014: ... cervicalgia crónica inespecífica....

- Historia Clínica Neurocirugía, 29/01/2014: ... dolor a la palpación de la cadera izquierda, Lassegue negativo, ROT negativo... de momento no hay indicación de cirugía, ya que no hay relación de la sintomatología con la RMN... RMN: DD l5-S1 de base ancha y para medial izquierda....

- ; Ficha medicación, 21/01/2014.

- Informe Cirugía General y Digestiva, Hospital de Hellín, 26/02/2014.

- Historia Clínica Reumatología, 24/03/2014: ...Espondiloartrosis. Artromialgias generalizadas, Tno de somatización múltiple....

- Informe Psiquiatría Hospital Hellín 25/03/2014.

- Informe Salud mental, Hospital de Hellín, 02/06/2014: ... terapia de grupo... desde febrero 2013...

experimento discreta mejoría... aunque posteriormente, al pasar dicho grupo a tener una periodicidad más espaciada... tuvo lugar nuevo empeoramiento... nos e pude hablar de una mejoría significativa ni consistente del malestar y los síntomas... a los que se han ido añadiendo... dificultad de concentración y memoria...

importante repercusión en su vida cotidiana, suponiendo limitaciones significativas en distintas áreas de su vida... en los últimos tiempos.. varios duelos importantes... empeoramiento de sus síntomas... el curso de la patología ... es crónico y sin evolución favorable... Distimia....

- Informe Traumatología, Hospital de Hellín, 27/06/2014: ... sacroileitis izquierda....

- Informe Neurología, CHUA, 27/08/2014: ... trastorno por atención secundario a Trastorno de ánimo y tratamiento crónico con Benzodiacepinas, sin que se objetive patología neurológica en el momento actual.

Cefalea tensional en el contexto de ansiedad y fibromialgia....

- Propuesta alta, 23/09/2014: ...trastorno de la memoria... mejoría (permite realizar trabajo habit.)...

derivada a neurología... descarta existencia de patología neurológica....

- Informe Rehabilitación, Hospital de Hellín, 10/10/2014: ... cervicalgia crónica inespecífica... pendiente de nuevas sesiones de ft....

- Informe Salud Mental, Hospital de Hellín, 27/10/2014: en el mismo sentido que el fechado a 02/06/2014.

- Informe Traumatología, Hospital de Hellín, 06/11/2014: ... Diagnóstico: trocanteritis de cadera izquierda + sacroileitis izquierda... infiltración de la cadera y envío a RHB... probablemente tenga alivio relativo pero persistirán los dolores dado que la paciente presenta de base una patología reumática como la fibromialgia....

- Informe Clínico (iniciativa alta INSS), 02/12/2014: ... trastorno de atención secundario a trastorno de ánimo y tratamiento con benzodiacepinas sin que se objetive patología neurológica en el momento actual....

- Informe Médico-Psiquiátrico-Psicológico, Hospital de Hellín, 03/12/2014.

- Informe Rehabilitación, Hospital de Hellín, 21/01/2015: ... JUICIO CLÍNICO: trocanteristis izq asociad a sobrecarga muscular glútea y en la cara posterior del muslo izd... Tratamiento:... 15 sesiones....

- Informe Rehabilitación, Hospital de Hellín, 21/01/2015: ... JUICIO CLÍNICO: Lumbalgia crónica recurrente Evolución: estado actual: mantiene mucho dolor....

- Informe Rehabilitación, Hospital de Hellín, 09/06/2015: ... JUICIO CLÍNICO: Trocanteristis izquierda.

Síndrome do dolor miofascial piramidal izquierdo. Síndrome de dolor miofascial cervical. Fibromialgia... no mejoría tras tratamiento de RHB....

- Alta Urgencias CHUA, 26/10/2015: contusión en sacro.

- Informe Unidad Saluda Mental, Hospital de Hellín, 02/11/2015: en el mismo sentido que el fechado a 02/06/2014.

- Informe Neurocirugía, CHUA, 09/11/2015: ... dolor lumbar irradiado a la ingle izquierda... dolor a la palpación de la cadera izquierda, Lassegue negativo, ROT negativo... RMN: discopatía degenerativa l5-S1 de base ancha y paramedial izquierda... RMN cervical y lumbar. Se descarta patología quirúrgica, no hay compresión radicular ni medular. Se recomienda continuar en seguimiento por el servicio de Reumatología por su fibromialgia....

- Informe 17/11/2015: 26/10/2015 acudió a urgencias por caída contusión de sacros y no se le puedo dar de baja por situación de bloqueo de sus procesos administrativos.

- Alta Urgencias CHUA, 05/12/2015: contusión mandibular. Contusión torácica.

- Alta Urgencias CHUA, 09/12/2015: dolor en ATM bilateral a estudio.



CUARTO.- Según pericial del Doctor D. Jose Ángel , ratificando su Informe Médico Pericial fechado el 02/01/2016, dándose íntegramente por reproducido, concluyendo que a la exploración física la actora ...

aparece con un buen estado general, orientada y colaboradora.... No tiene pérdida de atención, aunque es evidente que está reducida. Su pensamiento y lenguaje son fluidos aunque lentos. No presenta fugas ni bloqueos. Mantiene la memoria remota y de evocación, aunque es evidente el esfuerzo que necesita para recordar datos de actualidad, principalmente por reducción de la atención. Presenta facies tristes.

Camina despacio, pero sin limitaciones. Tras desvestirse con lentitud y cierta torpeza, se evidencia una atrofia muscular severa generalizada..., con un balance articular reducido aproximadamente un 25% en articulaciones periféricas, y un 50% en columna y cadera. Presenta dolor en palpación en 16 de los 18 puntos sensible (Tender) de la ACR... test de Beck... Depresión Moderada... Se aplican escalas analógicas visuales modificadas de FIQ: ... a) Escala de dolor: 8 puntos... b) Escala de estado anímico: 6 puntos... c) Escala dificultad para las actividades personales, de ocio y laborales: 8 puntos..., tras describir profesiograma de la actora según la Guía de Valoración profesional del INSS (3ª Ed; 2014), concluye que ... el mediador y agente de seguros posee como requerimientos inherentes específicos a la profesión la necesidad comunicación y relaciones interpersonales, atención continuidad al público en grado máximo de severidad, y toma de decisiones complejas, nivel de responsabilidad empresarial, realización de tareas complejas y/o existencia de multitarea en grado submáximo de severidad... y en sus Conclusiones manifiesta que la actora está diagnosticada de ... fibromialgia, T. distímico, T. por somatización y lumbalgia crónica entre otros con afectación vital severa... 1.746 días de incapacidad temporal lo que evidencia... el carácter crónico y la evolución desfavorable hacia el empeoramiento de sus dolencias, con repercusión negativa en su vida cotidiana, suponiendo limitaciones significativas en distintas áreas de su vida... según el manual de actuación para médicos inspectores del INSS (3ª Edición 2014), el grado de afectación funcional 2 incluye: Limitaciones para tareas que impliquen atención/(concentración continuada y un ritmo de ejecución y planificación mantenido o prolongado. Limitaciones para tareas que requieran relaciones interpersonales frecuentes con motivo de la relación de las tareas propias de la profesión. Limitaciones para aquéllas profesiones que conllevan alta o moderada responsabilidad y carga de estrés. Unos de vehículos. Limitada para tareas con moderados requerimientos de carga psíquica... que la profesión habitual... incluye en grado máximo y submáximo: Comunicación: tareas que impliquen comunicación o relaciones interpersonales, así como el grado de posible repercusión emocional en el individuo derivada de la realización de la tarea. Atención al Público: necesidad de atención continuada al público. Toma de decisiones complejas o de carácter gerencial, y el nivel de responsabilidad dentro de la organización. Atención/complejidad: el nivel de atención en la realización de las tareas, la realización de tareas mentales complejas o la existencia de multitareas. Apremio: valora la rapidez en la realización de la tarea..., entendiendo, finalmente, que ... la situación actual de la paciente presenta menoscabo severo para asumir los requerimientos inherentes a la profesión evaluada por el equipo de valoración de incapacidades....



QUINTO.- Para el caso de estimarse la pretensión del actor la Base Reguladora asciende a la cuantía de 741,32 € y fecha de efectos 14/04/2014

TERCERO .- Que, en tiempo y forma, por la parte demandante y demandado, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos


PRIMERO. - En el primer motivo de recurso, del interpuesto por la demandante, amparado en el art.

193 b) de la LRJS , se postula la revisión del hecho probado quinto de la sentencia de instancia, a fin de consignar que la base reguladora de la prestación solicitada es de 1.153,75 €/mes, en lugar de 741,32 €/mes, que consta en la resolución judicial.

La revisión fáctica debe acogerse, pues así se desprende del expediente administrativo y específicamente del hecho 9º de la Resolución 22/08/2014, que desestima la reclamación previa formulada por la demandante (f.94-96), que determina que la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente que eventualmente pudiera corresponder a la actora asciende a 1.153,75 €/ mes.



SEGUNDO.- En el primer motivo de recurso, del interpuesto por el INSS y TGSS, amparado en el art. 193 b) de la LRJS , se postula la modificación del hecho probado quinto, para establecer que la fecha de efectos económicos de la prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual que se reconoce en la sentencia es la de 28/04/2014 , en lugar de 14/04/2014.

En relación este motivo de revisión fáctica, se interpone el tercero, amparado en el art. 193 c) de la LRJS , para denunciar infracción del art. 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1996.

El citado precepto dispone: El hecho causante de la prestación se entenderá producido en la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la invalidez permanente.

En los supuestos en que la invalidez permanente no esté precedida de una incapacidad temporal o ésta no se hubiera extinguido, se considerará producido el hecho causante en la fecha de emisión del dictamen- propuesta del equipo de valoración de incapacidades.

Como en el presente caso estamos en el segundo supuesto contemplado por la norma ( la invalidez permanente no esté precedida de una incapacidad temporal) los efectos económicos se producen en la fecha de emisión del dictamen propuesta del EVI, que lo fue el 28/04/2014 (f. 46), por lo que procede acceder la revisión postulada, y a la estimación del tercer motivo de recurso examinado.



TERCERO.- En los motivos de recurso segundo y tercero, del interpuesto por la demandante, amparados en el art. 193 c) de la LRJS , se denuncia infracción de los arts. 136 y 137.1 c) de la LGSS , al entender la parte recurrente que, dadas las dolencias que en la actualidad padece, está afecta de una incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común.

Por su parte, en el motivo de recurso segundo, del interpuesto por el INSS y TGSS, también amparado en el art. 193 c) de la LRJS , se denuncia infracción de los apartados 2 y 4 del art. 137 de la LGSS , al entender la entidad gestora que la demandante no está afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Dada la íntima conexión de ambos recursos, han de ser examinados conjuntamente.

Según resulta del relato fáctico de la sentencia de instancia, la demandante, de profesión habitual mediadora y agente de seguros por cuenta propia, afiliada al RETA. Según el informe médico de síntesis del EVI de 14/04/2014 la trabajadora padece como dolencias más significativas trastorno distímico, trastorno por somatización múltiple, lumbalgia crónica recurrente y fibromialgia; lo que implica un grado de limitación funcional 2: presenta sintomatología psicopatológica de forma mantenida que precisa de tratamiento médico continuo y especializado con alteración leve/moderada de la actividad familiar y social y con afectación moderada de su capacidad laboral.

El informe médico pericial de fecha 02/01/2016, aportado por la demandante, tras examinar la totalidad de los numerosos informes médicos aportados de diversas especialidades médicas, concluye que la actora presenta menoscabo severo para asumir los requerimientos inherentes a la profesión evaluada por el equipo de valoración de incapacidades.

El art. 137.5 de la LGSS define la incapacidad permanente absoluta como aquella que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Por consiguiente, la invalidez permanente absoluta para todo trabajo supone la impotencia para el ejercicio útil de cualquier actividad por liviana o sedentaria que sea, ( sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 1985 ), y la inhabilidad para toda posible actividad dentro de la amplia gama de quehaceres laborales, por lo que implica no poder realizar ningún esfuerzo, ni siquiera un trabajo sedentario ( sentencias del Tribunal Supremo de 23 y 30 de enero de 1989 , 14 de febrero y 7 de marzo de 1989 ).

Así, en relación con este grado de incapacidad permanente, la doctrina jurisprudencial ( sentencias del Tribunal Supremo de 22/09/1988 , 21/10/1988 , 07/11/1988 , 09/03/1989 , 17/03/1999 , 13/06/1999 , 27/07/1989 , 23/02/1990 , 27/02/1990 y 14/06/1990 , entre otras), tiene establecido que «la realización de un quehacer asalariado implica no sólo la posibilidad de efectuar cualquier faena o tarea, sino la de llevarla a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, y la necesidad de consumarlo en régimen de dependencia de un empresario durante la jornada laboral, sujetándose a un horario, actuando consecuentemente con las exigencias que comporta la integración en una empresa, dentro de un orden preestablecido y en interrelación con los quehaceres de otros compañeros, en cuanto no es posible pensar que en el amplio campo de las actividades laborales exista alguna en la que no sean exigibles esos mínimos de dedicación, diligencia y atención, que son indispensables incluso en el más simple de los oficios y en la última de las categorías profesionales, salvo que se dé un verdadero afán de sacrificio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia en el empresario, pues de no coincidir ambos, no cabe mantener como relaciones laborales normales aquellas en las que se ofrezcan tales carencias, al ser incuestionable que el trabajador ha de ofrecer unos rendimientos socialmente aceptables».

Conforme al artículo 137.4 de la LGSS , se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o las más importantes tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Por tanto este grado invalidante exige dos requisitos: a) su carácter profesional, esto es, que debe valorarse, más que la índole y naturaleza de los padecimientos que sufre el trabajador, su incidencia sobre las tareas propias de su oficio o profesión con la consiguiente efectiva reducción de la capacidad de ganancia; b) su carácter permanente, esto es, que las secuelas son objetivamente determinadas como definitivas y sin posibilidad médica de recuperación ( sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 1989 ).

Por otra parte, para la calificación de la incapacidad permanente, la profesión habitual no se define en función del concreto puesto de trabajo que se desempeñaba, ni en atención a la delimitación formal del grupo profesional, sino en atención al ámbito de funciones a las que se refiere el tipo de trabajo que se realiza o puede realizarse dentro de la movilidad funcional, debiendo tenerse en cuenta todas las funciones que integran objetivamente la profesión ( sentencia del Tribunal Supremo de 2 y 10 de julio de 2012 , rec. 3256/11 y 2900/11 ).

En la sentencia de instancia se lleva a cabo un minucioso relato y valoración de las diversas dolencias que afectan a la trabajadora (hechos probados primero, cuarto y quinto, repetido como cuarto en la resolución, y fundamentos jurídicos quinto y sexto) que esta Sala comparte y que permite concluir que la pluripatología de la trabajadora sin duda le impide el desempeño de las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero que no le impiden el desempeño de toda actividad laboral, sobre todo aquellas de carácter más liviano, exentas de las exigencias de su actual profesión (concentración continuada, relaciones interpersonales frecuentes, alta responsabilidad con elevado nivel de estrés, adopción de decisiones complejas).

Por ello, debe concluirse que la valoración del grado de incapacidad que afecta a la trabajadora expuesto en la sentencia de instancia es el ajustado al actual grado de evolución de las dolencias que padece, que viene a coincidir con el expuesto en el propio informe pericial aportado por aquella, debiendo desestimarse los motivos de recurso examinados.

En consecuencia, debe estimarse en parte los recursos interpuestos por las partes recurrentes en el sentido expuesto, que específicamente afectan al relato fáctico de la resolución.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Que estimando en parte los recursos de suplicación interpuestos por la representación de Dª Paloma y por la representación legal del INSS y TGSS contra sentencia de 8 de marzo de 2016, dictada en el proceso 974/2014 del Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete , sobre incapacidad permanente, siendo recurridos los citados anteriormente; debemos revocar y revocamos en parte la citada sentencia en el sentido de establecer como base reguladora de la prestación la de 1.153,75 €/mes y la fecha de efectos económicos la de 28/04/2014, pero manteniendo el grado de incapacidad reconocido de total para la profesión habitual de la actora, sin expresa declaración sobre costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha en Albacete, haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA, que se preparará por escrito dirigido a esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en Albacete, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, durante dicho plazo, las partes, el Ministerio Fiscal o el letrado designado a tal fin, tendrán a su disposición en la oficina judicial los autos para su examen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley reguladora de la jurisdicción social . La consignación del importe de la condena, cuando proceda, deberá acreditarse por la parte recurrente, que no goce del beneficio de justicia gratuita, ante esta Sala al tiempo de preparar el Recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la Cuenta Corriente número ES55 00493569 9200 0500 1274 que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Albacete, tiene abierta en el BANCO SANTANDER, sita en Albacete, C/ Marqués de Molíns nº 13,indicando el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso, y si es posible, el NIF/CIF, así como el beneficiario (Sala de lo Social) y el concepto (cuenta expediente) 0044 0000 66 1346 16, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Debiendo igualmente la parte recurrente, que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600,00 €), conforme al artículo 229 de citada Ley , que deberá ingresar en la Cuenta Corriente anteriormente indicada, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo de haberlo efectuado en la Secretaría de esta Sala al tiempo de preparar el Recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia SOCIAL Nº 1288/2017, Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1346/2016 de 19 de Octubre de 2017

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