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Sentencia Social Nº 129/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 6147/2003 de 24 de Febrero de 2004
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 24 de Febrero de 2004
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GARCIA ALVAREZ, MARIA ROSARIO
Nº de sentencia: 129/2004
Núm. Cendoj: 28079340022004100368
Resumen
El art. 5.d) del Estatuto de los Trabajadores señala como uno de los deberes básicos del trabajador "no concurrir en la actividad de la empresa en los términos fijados en esta ley", determinación que hace el art. 21.1 al establecer que "no podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal"; por tal se entiende la actividad del trabajador encaminada a realizar tareas laborales de la misma naturaleza o rama de producción de las que está ejecutando en virtud del contrato de trabajo, sin consentimiento de su empresario y siempre que se le cause un perjuicio real o potencial ya que lo característico de esta falta es el elemento intencional revelador de una premeditada conducta desleal del trabajador.
Voces
Despido improcedente
Despido del trabajador
Contrato de Trabajo
Falta de consentimiento
Sin consentimiento
Situación de pluriempleo
Honorario profesional del abogado
Encabezamiento
RSU 0006147/2003
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00129/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 …
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