Sentencia Social Nº 129/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de l...4 de Febrero de 2004
Sentencia Social Nº 129/2...ro de 2004

Última revisión
24/02/2004

Sentencia Social Nº 129/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 6147/2003 de 24 de Febrero de 2004

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Orden: Social

Fecha: 24 de Febrero de 2004

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA ALVAREZ, MARIA ROSARIO

Nº de sentencia: 129/2004

Nº de recurso: 6147/2003

Núm. Cendoj: 28079340022004100368

Resumen
El art. 5.d) del Estatuto de los Trabajadores señala como uno de los deberes básicos del trabajador "no concurrir en la actividad de la empresa en los términos fijados en esta ley", determinación que hace el art. 21.1 al establecer que "no podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal"; por tal se entiende la actividad del trabajador encaminada a realizar tareas laborales de la misma naturaleza o rama de producción de las que está ejecutando en virtud del contrato de trabajo, sin consentimiento de su empresario y siempre que se le cause un perjuicio real o potencial ya que lo característico de esta falta es el elemento intencional revelador de una premeditada conducta desleal del trabajador.

Voces

Despido improcedente

Despido del trabajador

Contrato de Trabajo

Falta de consentimiento

Sin consentimiento

Situación de pluriempleo

Honorario profesional del abogado