Sentencia Social Nº 129/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de l... 01 de Marzo de 2004
Sentencia Social Nº 129/2...zo de 2004

Última revisión
01/03/2004

Sentencia Social Nº 129/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 6, Rec 5753/2003 de 01 de Marzo de 2004

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Orden: Social

Fecha: 01 de Marzo de 2004

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: CEA AYALA, BENEDICTO

Nº de sentencia: 129/2004

Nº de recurso: 5753/2003

Núm. Cendoj: 28079340062004100193

Resumen
El TSJ confirma la procedencia de los despidos de trabajadores actores en el proceso, al desestimar el recurso interpuesto por los interesados. Declara la Sala que, a efectos de valorar si la conducta de las actoras puede incluirse o no dentro del legítimo "ius resistentiae" a las ordenes recibidas, se ha de concluir que al no merecer dichas ordenes la consideración de "manifiestamente" irregulares, aunque, y a juicio de las actoras, no se ajustasen al procedimiento que entendían era exigible, no había justificación a la desobediencia, reiterada y persistente, que se imputa a las demandantes, pues y conforme se afirma en reiterada doctrina casacional, sólo puede prevalecer el "ius resistentiae" del trabajador, cuando la orden dada sea manifiestamente irregular, implique riesgo, resulte vejatoria o constituya arbitrariedad o abuso manifiesto. O en términos de la STS de 21-09-1987, El Derecho 1987/6544, cuando afecten a derechos irrenunciables, atenten a su dignidad, sean ilegales o concurran circunstancias de peligrosidad u otras análogas que, por su exceso, justifiquen razonablemente la negativa a obedecer.

Voces

Contrato de Trabajo

Fraude de ley

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Modificación de las condiciones de trabajo

Papeleta de conciliación

Prueba documental

Contrato de trabajo de duración determinada

Convenio colectivo de Oficinas y despachos

Transgresión de la buena fe contractual

Despido disciplinario

Derechos de los trabajadores

Categoría profesional

Causas organizativas

Irrenunciabilidad de derechos