Última revisión
20/01/2006
Sentencia Social Nº 129/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4366/2004 de 20 de Enero de 2006
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Orden: Social
Fecha: 20 de Enero de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GONZALEZ RODRIGUEZ, JORGE
Nº de sentencia: 129/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006100008
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:1943
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00129/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0101221, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004366/2004
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: INSS
Recurrido/s: Nuria
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO DEMANDA 0000712/2004
Sentencia número: 129/06
Ilmos. Sres.
D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
En OVIEDO a veinte de Enero de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0004366/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000712/2004, seguidos a instancia de Nuria representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JUAN BAUTISTA FERNANDEZ FIDALGO frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil cuatro por la que se estimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- La actora Dña. Nuria , nacida el 14.12.53, con D.N.I. n º NUM000 , figura afiliada a la Seguridad Social Régimen Especial Agrario pro cuenta propia con el nº NUM001 , siendo su profesión habitual la de labradora.
2º.- Inició proceso de enfermedad común el 15.04.03, emitiéndose el dictamen médico por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 10.05.04.
3º.- Seguidas actuaciones administrativas sobre invalidez en virtud e informe propuesta, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por Resolución de fecha 21.06.04, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, 28.05.04 declaró que la actora no esota afectada de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.
4º.- Formulada reclamación previa fue desestimada pro Resolución de 13.08.04.
5º.- La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 502,39 euros mensuales y la fecha de efectos es el 28.05.04.
6º.- La actora padece: Depresión ansiosa crónica. Hipotiroidismo pst I-131 (enf. De BAsedow). Cataratas (A.V. en feb-03, s.c. 0,6 AO). Profusión discal medial L5.S1 (RMN nov-01).
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- El Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo declaró a la demandante afecta de incapacidad permanente absoluta, por causa de enfermedad común, en sentencia que el INSS recurre en suplicación.
En el único motivo de recurso denuncia, al amparo del art. 191 c) LPL , la infracción, por interpretación errónea, del art. 137.5 de la LGSS, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 , de 20 de junio.
En el precepto invocado se entiende por incapacidad permanente absoluta el grado de invalidez permanente caracterizado por la presencia de reducciones anatómicas o funcionales que inhabilitan por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Y la doctrina científica, así como la jurisprudencia destacan que "el invalido absoluto lo es desde el momento en que su capacidad residual de trabajo no le permite dedicarse a ningún tipo de trabajo, pero en un sentido profesional, es decir, cuando se haya de someter a las exigencias de un marco laboral, habiendo de considerar su respuesta al incidir sobre su menguada salud los factores que configuran ese marco, como son horarios, continuidad en el desempeño de la tarea, esfuerzo eficaz compatible con un rendimiento medio dentro del mercado de trabajo, etc."
Pues bien, inalterado el relato fáctico de instancia los argumentos del recurrente carecen de solidez para justificar la adopción de un pronunciamiento distinto al plasmado en la sentencia del juzgado de lo social. El cuadro patológico descrito en la resolución judicial impugnada y su incidencia en la aptitud para el trabajo han sido objeto de análisis por la Juzgadora de instancia a la luz de las pruebas practicadas y los demás elementos de convencimiento aportados, sin que existan elementos que invaliden, desvirtúen o hagan irrazonable la conclusión obtenida: la existencia de unas afecciones físicas y psíquicas productoras de importantes repercusiones funcionales presumiblemente definitivas. El estado físico-psíquico de la demandante, deteriorado como consecuencia de tales padecimientos, no permite ya el desempeño regular, eficaz y con rendimiento de cualquier actividad productiva a la que pudiera tener acceso en el mercado de trabajo, cuyo ejercicio exige de unas mínimas aptitudes de las que la trabajadora carece por razón de sus enfermedades. Procede, consiguientemente, desestimar el recurso de suplicación.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo de fecha 28 de octubre de 2004 en los autos seguidos a instancia de Dña. Nuria contra dicho recurrente sobre Invalidez Permanente Absoluta o Invalidez Permanente Total, confirmamos la sentencia de instancia íntegramente.
Adviértase a las partes que consta esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
