Última revisión
19/02/2008
Sentencia Social Nº 129/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 5150/2007 de 19 de Febrero de 2008
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Orden: Social
Fecha: 19 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: PEREZ PEREZ, ELENA
Nº de sentencia: 129/2008
Encabezamiento
RSU 0005150/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Sentencia nº 129/08
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz
Presidente
Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez
Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera
En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 129/08
En el recurso de suplicación nº 5150/07, interpuesto por Dª Magdalena , representado por el Letrado D. Gonzalo de Federico Fernández, contra la sentencia nº 192/07 dictada por el Juzgado de lo Social Número 36 de los de Madrid, en autos núm. 640/06, siendo recurrido Dª. Marí Juana , representado por el Letrado D. Luis Santamaría Gamero, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Magdalena contra Dª. Marí Juana , en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 DE MAYO DE 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"PRIMERO.- La actora Dña. Magdalena ha venido prestando servicios para Dña. Marí Juana , como empleada de hogar, desde 1 de Junio del 2004, y percibiendo un salario mensual de 600 euros. Permaneciendo la actora en el hogar familiar desde las 8 de la noche hasta las 8 de la mañana del día siguiente.
SEGUNDO.- Con fecha 2 de Enero del 2006 la actora dejó de prestar servicios para la demandada a fin de marcharse a Perú el 4 de Junio del 2006. País donde permaneció hasta el 4 de Marzo del 2006.
TERCERO.- Con fecha 04/04/06 la actora presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid por entender que había sido despedida. Dicha demanda fue terminada, y por reparto correspondió al Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, autos 324/2006 , donde recayó sentencia, el 27 de junio del 2006 por la que se desestimaba la demanda. Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por la actora. Dictándose sentencia por el TSJ de Madrid (en el Recurso de Suplicación nº 5500/2006 ) por la que se desestima dicho recurso por falta de acción.
CUARTO.- Se reclama por la actora la suma total de 8800 euros en concepto de paga de verano, paga de Navidad, Prorrata de pagas de Verano, horas extraordinarias y días festivos trabajados, en la forma que se especifica y detalla en doc. nº 1 aportado con la demanda que se da por reproducido a estos solos efectos.
QUINTO.- Con fecha 19/05/2006 se presentó papeleta de Conciliación ante el SMAC sobre despido. Celebrándose el acto el 2 de junio del 2006, con el resultado de SIN AVENENCIA."
TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda promovida por Dña. Magdalena contra Marí Juana , sobre reclamación de cantidad debo absolver y absuelvo a esta demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la misma."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Fundamentos
RSU 0005150/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Sentencia nº 129/08
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz
Presidente
Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez
Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera
En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 129/08
En el recurso de suplicación nº 5150/07, interpuesto por Dª Magdalena , representado por el Letrado D. Gonzalo de Federico Fernández, contra la sentencia nº 192/07 dictada por el Juzgado de lo Social Número 36 de los de Madrid, en autos núm. 640/06, siendo recurrido Dª. Marí Juana , representado por el Letrado D. Luis Santamaría Gamero, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez.
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Magdalena contra Dª. Marí Juana , en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 DE MAYO DE 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"PRIMERO.- La actora Dña. Magdalena ha venido prestando servicios para Dña. Marí Juana , como empleada de hogar, desde 1 de Junio del 2004, y percibiendo un salario mensual de 600 euros. Permaneciendo la actora en el hogar familiar desde las 8 de la noche hasta las 8 de la mañana del día siguiente.
SEGUNDO.- Con fecha 2 de Enero del 2006 la actora dejó de prestar servicios para la demandada a fin de marcharse a Perú el 4 de Junio del 2006. País donde permaneció hasta el 4 de Marzo del 2006.
TERCERO.- Con fecha 04/04/06 la actora presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid por entender que había sido despedida. Dicha demanda fue terminada, y por reparto correspondió al Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, autos 324/2006 , donde recayó sentencia, el 27 de junio del 2006 por la que se desestimaba la demanda. Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por la actora. Dictándose sentencia por el TSJ de Madrid (en el Recurso de Suplicación nº 5500/2006 ) por la que se desestima dicho recurso por falta de acción.
CUARTO.- Se reclama por la actora la suma total de 8800 euros en concepto de paga de verano, paga de Navidad, Prorrata de pagas de Verano, horas extraordinarias y días festivos trabajados, en la forma que se especifica y detalla en doc. nº 1 aportado con la demanda que se da por reproducido a estos solos efectos.
QUINTO.- Con fecha 19/05/2006 se presentó papeleta de Conciliación ante el SMAC sobre despido. Celebrándose el acto el 2 de junio del 2006, con el resultado de SIN AVENENCIA."
TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda promovida por Dña. Magdalena contra Marí Juana , sobre reclamación de cantidad debo absolver y absuelvo a esta demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la misma."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
DESESTIMANDO el recurso de suplicación formulado por Dª. Magdalena contra la sentencia nº 192/07 de fecha 13 de mayo de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, en autos 640/06 seguidos a su instancia contra Dª. Marí Juana , debemos confirmar y confirmamos la citada resolución. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004- Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000051502007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de suplicación formulado por Dª. Magdalena contra la sentencia nº 192/07 de fecha 13 de mayo de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, en autos 640/06 seguidos a su instancia contra Dª. Marí Juana , debemos confirmar y confirmamos la citada resolución. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004- Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000051502007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

