Última revisión
14/06/2018
Sentencia SOCIAL Nº 129/2018, Sección 4, Rec 593/2017 de 04 de Abril de 2018
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Orden: Social
Fecha: 04 de Abril de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Badajoz
Ponente: HERNANDEZ REDONDO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 129/2018
Núm. Cendoj: 06015440042018100029
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:1690
Núm. Roj: SJSO 1690:2018
Encabezamiento
En la ciudad de Badajoz
José Antonio Hernández Redondo, magistrado-juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Badajoz, resuelvo este procedimiento, sobre despido, instado por el letrado Sr. Jiménez, en nombre y representación de D. Hilario , contra la empresa TIERRAS DE LÁCARA, SL, asistida por el letrado Sr. Vázquez.
Antecedentes
Hechos
Muy Señor/a nuestr@:
Sirva el presente documento para notificarle que el próximo 31/08/2017 finaliza el contrato de trabajo suscrito con Ud. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa, causando baja de la misma en base a la finalización de contrato temporal.
Del mismo modo, a partir de este día no debe acudir a su puesto de trabajo ya que comienza el periodo de vacaciones que tiene pendiente de disfrutar desde el día de inicio de su contrato hasta la finalización del mismo.
Tendrá a su disposición la liquidación que por Ley le corresponda a la fecha de extinción de su contrato de trabajo.
Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos oportunos, rogándole se sirva firmar el duplicado.
Fundamentos
En particular, lo relativo a la categoría profesional, salario y antigüedad del trabajador, resulta de la ausencia de controversia entre las partes en relación con estos hechos.
También la fundamenta en que está sufriendo una situación de acoso por los rectores de la empresa, habiendo llegado el presidente de la empresa a agredirle. Este hecho tampoco ha quedado acreditado, porque el único indicio tangible que indica en la demanda: la supuesta agresión, no ha quedado acreditada, al haber afirmado Dª. Cristina , testigo presencial de los hechos, que se había producido una discusión entre ambos, no una agresión de uno a otro.
En tercer lugar, alega el actor que ante la petición a la empresa de que las vacaciones de los empleados no supusieran una carga de trabajo añadida, les dijeron que contratarían a un trabajador y si les gustaba como trabajaba despedirían a alguno. Sin embargo, además de no suponer una amenaza directa contra el demandante, Dª. Cristina , testigo presencial de los hechos, afirmó que no sabía si llegaron a decir esta expresión, por lo que no se puede considerar probado este hecho.
Por último, fundamenta su pretensión en que ante la negativa a cumplir la orden de repartir gasoil a domicilio con una cuba de mil litros enganchada a un todo terreno, la empresa reaccionó con una clara hostilidad hacia su persona. En relación con este hecho, ha de tenerse en cuenta, que Dª. Cristina , que trabaja en la gasolinera como expendedora afirmó que a raíz de que dijera el demandante que no se podía repartir el gasoil de esa manera, los empleados (todos) dijeron que no querían repartir el gasoil, sin que haya quedado acreditado que la empresa haya adoptado ninguna medida por esta negativa contra ellos. Por lo tanto, a falta de prueba, ni siquiera indiciaria, de que la empresa haya adoptado alguna represalia contra los trabajadores ni el momento temporal en el que se produjo esta negativa, no se puede establecer una conexión directa entre la negativa a repartir el gasoil y el despido, por lo que no se puede considerar como causa de nulidad del mismo.
En definitiva, al no haber quedado acreditadas las causas de nulidad invocadas, procede examinar, en el siguiente fundamento de derecho, la pretensión subsidiaria de que se declare la nulidad del mismo.
Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores ha de considerarse que su relación laboral era indefinida y, al no cumplir la carta de despido los requisitos formales y materiales previstos en el Estatuto de los Trabajadores, ha de declararse la improcedencia del despido, con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el cual deberá anunciarse ante este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o de su representante dentro del plazo indicado.Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado. Así mismo deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
