Última revisión
30/04/2008
Sentencia Social Nº 1293/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 2596/2007 de 30 de Abril de 2008
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Orden: Social
Fecha: 30 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE
Nº de sentencia: 1293/2008
Encabezamiento
2
Rec. C/ Sent núm. 2596/2007
Recurso contra Sentencia núm. 2596/2007
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
En Valencia, a treinta de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 2596/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, en los autos núm. 316/2006, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Juan Antonio asistido de la Letrada Dª Sara Riera Ramos, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA MIDAT, representada por la Letrada Dª Eva María Moragas López de Hierro, ESTRUCTURAS RIBARROJA S.L., representada por la Letrada Dª Lourdes Luna Lozano y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 26 de febrero de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada D.Juan Antonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ESTRUCTURAS RIBARROJA S.L. y MUTUA MIDAT absolviendo a tales demandados de todas las pretensiones contenidas en el suplico del escrito de demanda.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D.Juan Antonio nacido el día 15-5-1954, con documento nacional de identidad nº NUM000, se encuentra afiliado al régimen general de la Seguridad Social con el nº NUM001, y presta sus servicios por cuenta y orden de la empresa ESTRUCTURAS RIBARROJA SL, dedicada a la construcción de edificios, desde el día 16-9-2003 con la categoría de Oficial constructor gruista.- La empresa demandada tiene cubierto el riesgo de enfermedades profesionales con MUTUA MIDAT.- SEGUNDO.- El actor sufrió el día 15-12-2003 un accidente laboral, causando baja en la misma fecha por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales constando en el parte de baja extendido por los servicios médicos de la Mutua demandada FRACTURA 1/3 MEDIO FÉMUR IZQUIERDO FRACTURA SUPRA INTERCONDILEA FÉMUR DERECHO.- TERCERO.- El actor fue dado de alta por los servicios médicos de la Mutua demandada en fecha 1-11-2005, acordándose por tal demandada en fecha 18-11-2005 elevar el expediente previo a la Dirección Provincial del INSS a efectos de evaluación de secuelas, con la propuesta de lesiones permanentes no invalidantes (baremo 109 D, 110 D y 110 i).- CUARTO.- Tras la tramitación del correspondiente Expediente de Invalidez Permanente, que por obrar unido a autos se da por reproducido, mediante Resolución de fecha 30-12-2005 previo dictamen propuesta del EVI de fecha 27-12-2005, se declaró al actor afecto a lesiones permanentes no invalidantes, incardinables en: Baremo 109 pierna; acortamiento de cuatro a diez centímetros indemnizables en 2.020 euros.- Baremo 110 cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores indemnizables con 1780 euros.- Baremo 110 cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores indemnizables en 1780 euros.- Fue declarada responsable de pago la Mutua Midat.- Contra la citada resolución se interpuso por la parte actora reclamación previa en fecha 20-1-2006 interesando ser declarado en situación de incapacidad permanente parcial con derecho a la percepción de la correspondiente prestación económica, lo que le fue desestimado por resolución de 22-3-2006. (registro salida).- La demanda origen de este procedimiento fue presentada en el decanato de los juzgados de esta población en fecha 18-4-2006.- QUINTO.- El demandante presenta el siguiente cuadro clínico derivado de accidente de trabajo: MANIFESTACIONES DEL INTERESADO.- AFECTACIÓN ACTUAL.- AT - 15/12/2003.- Sufre una caída por precipitación de 10 metros de altura presentando una contusión pulmonar bilateral, fractura abierta conminuta supraintercondílea de fémur izq, y fractura abierta de fémur derecho en el tercio medio. Se interviene de ambas fracturas.- Posteriormente presenta rigidez de rodilla derecha que requirió intervención para artrolisis junto con técnica de judet y para desbridamiento muscular cuadricipital.- Ha sido dado de alta hace 1 mes con secuelas, el paciente refiere que no puede desempeñar su actividad laboral. Aqueja dolor en muslo irradiado a cadera derecha, falta de fuerza en ambas piernas con fatiga en ambos gemelos.- COMPROBACIONES OBJETIVAS.- APARATO LOCOMOTOR.- Marcha claudicante (acude con un bastón).- Presenta una dismetría con acortamiento de pierna derecha (no lleva ninguna corrección).- Presenta una actitud en rotación externa de 30º y discreta atrofia muscular bilateral.- Limitación de la flexión a 120º.- La pierna izquierda con flexoextensión completa.- DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS: Fractura intercondilea fémur izquierdo.- Fractura de fémur derecho.- LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES: Dismetría y actitud de rotación externa de pierna derecha.- TRATAMIENTO EFECTUADO, cen. y serv. donde ha recibido asis. el enfermo: servicios médicos de midat mútua.- Quirúrgico.- Rehabilitador.- SEXTO.- La base reguladora diaria de la prestación solicitada asciende a la suma de 45,47 euros día.- SÉPTIMO.- El actor en la actualidad continua prestando sus servicios para la empresa demandada, sin que conste que relice funciones distintas a las que desempeñaba antes del siniestro.- OCTAVO.- En los meses de agosto, septiembre y octubre de 2005 el actor fue visto en diversas ocasiones conduciendo un vehículo de motor por un tiempo máximo de 45 min aproximadamente (día 23-9-2005).- Asimismo durante tales meses fue visto caminar con y sin auxilio de bastón, resultando que cuando no utiliza el bastón el actor cojea.- En el mes de septiembre y octubre de 2005 el actor fue visto en la población de Mislata entrando en una finca sita en la C/Ramon y Cajal n 14 en cuyo primer piso se estan realizando arreglos menores siendo que según manifestaciones de los vecinos quien los realiza deambula con cojera.- El día 6-10-2006 el actor fue visto cuando salía de una tienda de materiales de construcción cargado con un saco de cemento de 25 kilos, saco que dejo en el suelo y posteriormente cargo en el maletero de su vehículo.- En fecha 14-10-2006 y en bar donde habitualmente toma café el actor se pregunto por si conocían a alguna persona que pudiera realizar la reforma de un cuarto de baño, manifestando el camarero que si que conocía a una persona que vivía en las inmediaciones que hace reformas, que habitualmente tomaba allí café y que respondía al nombre de Juan Antonio.- NOVENO.- El trabajo del actor como gruista requiere la conducción de vehículos.- DECIMO.- El actor fue examinado por el medico forense del Juzgado de Instrucción nº 18 de Valencia -exhorto -a consecuencia del accidente de trabajo acaecido, constando en el informe medico forense de sanidad de 20-10-2005 que el actor como secuelas presenta: 1.- Cicatriz de dieciocho centímetros localizada en la cara lateral externa de muslo derecho a nivel de su tercio medio, de dirección igual al eje longitudinal.- 2.- Cicatriz de veintiún centímetros localizada en la cara lateral externa del izquierdo, de dirección igual al eje longitudinal del cuerpo.- 3.- Limitación de la flexión de la rodilla derecha (alcanza de forma activa los 110º).- 4.- Consolidación en rotación del muslo derecho de unos 30º.- 5.- Portador de material de osteosintesis en ambos fémures.- E - Hipoacusia leve de oido derecho (se desconoce si con anterioridad al traumatismo existía ya una perdida auditiva).".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado en debida forma por la mutua codemandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
2
Rec. C/ Sent núm. 2596/2007
Recurso contra Sentencia núm. 2596/2007
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
En Valencia, a treinta de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 2596/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, en los autos núm. 316/2006, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Juan Antonio asistido de la Letrada Dª Sara Riera Ramos, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA MIDAT, representada por la Letrada Dª Eva María Moragas López de Hierro, ESTRUCTURAS RIBARROJA S.L., representada por la Letrada Dª Lourdes Luna Lozano y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 26 de febrero de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada D.Juan Antonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ESTRUCTURAS RIBARROJA S.L. y MUTUA MIDAT absolviendo a tales demandados de todas las pretensiones contenidas en el suplico del escrito de demanda.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D.Juan Antonio nacido el día 15-5-1954, con documento nacional de identidad nº NUM000, se encuentra afiliado al régimen general de la Seguridad Social con el nº NUM001, y presta sus servicios por cuenta y orden de la empresa ESTRUCTURAS RIBARROJA SL, dedicada a la construcción de edificios, desde el día 16-9-2003 con la categoría de Oficial constructor gruista.- La empresa demandada tiene cubierto el riesgo de enfermedades profesionales con MUTUA MIDAT.- SEGUNDO.- El actor sufrió el día 15-12-2003 un accidente laboral, causando baja en la misma fecha por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales constando en el parte de baja extendido por los servicios médicos de la Mutua demandada FRACTURA 1/3 MEDIO FÉMUR IZQUIERDO FRACTURA SUPRA INTERCONDILEA FÉMUR DERECHO.- TERCERO.- El actor fue dado de alta por los servicios médicos de la Mutua demandada en fecha 1-11-2005, acordándose por tal demandada en fecha 18-11-2005 elevar el expediente previo a la Dirección Provincial del INSS a efectos de evaluación de secuelas, con la propuesta de lesiones permanentes no invalidantes (baremo 109 D, 110 D y 110 i).- CUARTO.- Tras la tramitación del correspondiente Expediente de Invalidez Permanente, que por obrar unido a autos se da por reproducido, mediante Resolución de fecha 30-12-2005 previo dictamen propuesta del EVI de fecha 27-12-2005, se declaró al actor afecto a lesiones permanentes no invalidantes, incardinables en: Baremo 109 pierna; acortamiento de cuatro a diez centímetros indemnizables en 2.020 euros.- Baremo 110 cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores indemnizables con 1780 euros.- Baremo 110 cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores indemnizables en 1780 euros.- Fue declarada responsable de pago la Mutua Midat.- Contra la citada resolución se interpuso por la parte actora reclamación previa en fecha 20-1-2006 interesando ser declarado en situación de incapacidad permanente parcial con derecho a la percepción de la correspondiente prestación económica, lo que le fue desestimado por resolución de 22-3-2006. (registro salida).- La demanda origen de este procedimiento fue presentada en el decanato de los juzgados de esta población en fecha 18-4-2006.- QUINTO.- El demandante presenta el siguiente cuadro clínico derivado de accidente de trabajo: MANIFESTACIONES DEL INTERESADO.- AFECTACIÓN ACTUAL.- AT - 15/12/2003.- Sufre una caída por precipitación de 10 metros de altura presentando una contusión pulmonar bilateral, fractura abierta conminuta supraintercondílea de fémur izq, y fractura abierta de fémur derecho en el tercio medio. Se interviene de ambas fracturas.- Posteriormente presenta rigidez de rodilla derecha que requirió intervención para artrolisis junto con técnica de judet y para desbridamiento muscular cuadricipital.- Ha sido dado de alta hace 1 mes con secuelas, el paciente refiere que no puede desempeñar su actividad laboral. Aqueja dolor en muslo irradiado a cadera derecha, falta de fuerza en ambas piernas con fatiga en ambos gemelos.- COMPROBACIONES OBJETIVAS.- APARATO LOCOMOTOR.- Marcha claudicante (acude con un bastón).- Presenta una dismetría con acortamiento de pierna derecha (no lleva ninguna corrección).- Presenta una actitud en rotación externa de 30º y discreta atrofia muscular bilateral.- Limitación de la flexión a 120º.- La pierna izquierda con flexoextensión completa.- DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS: Fractura intercondilea fémur izquierdo.- Fractura de fémur derecho.- LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES: Dismetría y actitud de rotación externa de pierna derecha.- TRATAMIENTO EFECTUADO, cen. y serv. donde ha recibido asis. el enfermo: servicios médicos de midat mútua.- Quirúrgico.- Rehabilitador.- SEXTO.- La base reguladora diaria de la prestación solicitada asciende a la suma de 45,47 euros día.- SÉPTIMO.- El actor en la actualidad continua prestando sus servicios para la empresa demandada, sin que conste que relice funciones distintas a las que desempeñaba antes del siniestro.- OCTAVO.- En los meses de agosto, septiembre y octubre de 2005 el actor fue visto en diversas ocasiones conduciendo un vehículo de motor por un tiempo máximo de 45 min aproximadamente (día 23-9-2005).- Asimismo durante tales meses fue visto caminar con y sin auxilio de bastón, resultando que cuando no utiliza el bastón el actor cojea.- En el mes de septiembre y octubre de 2005 el actor fue visto en la población de Mislata entrando en una finca sita en la C/Ramon y Cajal n 14 en cuyo primer piso se estan realizando arreglos menores siendo que según manifestaciones de los vecinos quien los realiza deambula con cojera.- El día 6-10-2006 el actor fue visto cuando salía de una tienda de materiales de construcción cargado con un saco de cemento de 25 kilos, saco que dejo en el suelo y posteriormente cargo en el maletero de su vehículo.- En fecha 14-10-2006 y en bar donde habitualmente toma café el actor se pregunto por si conocían a alguna persona que pudiera realizar la reforma de un cuarto de baño, manifestando el camarero que si que conocía a una persona que vivía en las inmediaciones que hace reformas, que habitualmente tomaba allí café y que respondía al nombre de Juan Antonio.- NOVENO.- El trabajo del actor como gruista requiere la conducción de vehículos.- DECIMO.- El actor fue examinado por el medico forense del Juzgado de Instrucción nº 18 de Valencia -exhorto -a consecuencia del accidente de trabajo acaecido, constando en el informe medico forense de sanidad de 20-10-2005 que el actor como secuelas presenta: 1.- Cicatriz de dieciocho centímetros localizada en la cara lateral externa de muslo derecho a nivel de su tercio medio, de dirección igual al eje longitudinal.- 2.- Cicatriz de veintiún centímetros localizada en la cara lateral externa del izquierdo, de dirección igual al eje longitudinal del cuerpo.- 3.- Limitación de la flexión de la rodilla derecha (alcanza de forma activa los 110º).- 4.- Consolidación en rotación del muslo derecho de unos 30º.- 5.- Portador de material de osteosintesis en ambos fémures.- E - Hipoacusia leve de oido derecho (se desconoce si con anterioridad al traumatismo existía ya una perdida auditiva).".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado en debida forma por la mutua codemandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Juan Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia de fecha 26 de febrero de 2007 en virtud de demanda formulada por D. Juan Antonio, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua Midat, Estructuras Ribarroja S.L. y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Juan Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia de fecha 26 de febrero de 2007 en virtud de demanda formulada por D. Juan Antonio, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua Midat, Estructuras Ribarroja S.L. y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
