Sentencia Social Nº 1294/...yo de 2007

Última revisión
31/05/2007

Sentencia Social Nº 1294/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 667/2007 de 31 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 31 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: GONZALEZ VIÑAS, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 1294/2007

Núm. Cendoj: 29067340012007100276

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:3367


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 667/2007

Sentencia Nº 1294/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a treinta y uno de mayo de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Nieves contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Nieves sobre Prestaciones siendo demandado INSS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de Octubre de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Dª Nieves , nacida el 13 de noviembre de 1970, con DNI NUM000 , afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM001 , dio a luz a su hijo Miguel Ángel el 24 de septiembre de 2005, iniciando en esta fecha un periodo de descanso por maternidad.

2º.- En fecha 1 de diciembre de 2005 solicitó ante el INSS la prestación por maternidad. En esta misma fecha presentó la declaración de situación de la actividad. La prestación le fue reconocida en los términos establecidos en la resolución obrante al folio 5 de las actuaciones cuyo contenido se da por reproducido.

3º.- El 7 de diciembre de 2005 el INSS inició expediente sancionador contra la actora por haber presentado la declaración de situación de actividad fuera de plazo. Se le otorgó trámite de audiencia que fue cumplimentado mediante escrito de 27 de diciembre de 2005. El 29 de diciembre aportó informe suscrito por el director del centro de salud Vélez Sur el cual obra al folio 9 de las actuaciones y su contenido se da por reproducido.

4º.- En fecha 16 de enero de 2006 re cayó resolución sancionadora imponiendo a la Sra. Nieves la sanción de pérdida del subsidio por un mes. La presente demanda se interpuso el 24 de febrero de 2006.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Impugna la actora de litis Resolución de la Entidad Gestora demandada imponiéndole la sanción de pérdida del subsidio de maternidad por un mes, que ha sido desestimada por la sentencia de instancia y contra la que ahora se alza en suplicación formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 LPL denunciando infracción por errónea interpretación del artículo 12 del Real Decreto 1273/2003 de 10 de Octubre y del artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre en relación con la STS 15.2.2005 y D. Adicional decimoséptima bis de la LGSS introducida por el artículo 36 de la Ley 24/2001 de 26 de diciembre .

Pues bien, por ser cuestión de orden público, ha de examinar con carácter previo esta Sala su competencia funcional para conocer en suplicación de la cuestión objeto de controversia en la presente litis y a tal efecto es de traer a colación la doctrina de unificación contenida en STS 10.10.2000 conforme a la cual, el recurso de suplicación no debió de haberse admitido en el presente procedimiento, por cuanto el objeto del mismo, al no afectar al reconocimiento o denegación de una prestación de la Seguridad Social, en cuyo caso cabría recurso en aplicación de lo dispuesto en el apartado c) del art. 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , sino tan solo a la suspensión de una prestación de desempleo, previamente reconocida la disposición a tener en cuenta para decidir si aquel recurso era o no procedente pasa a ser el apartado 1 de dicho precepto, que hace depender aquella posibilidad de la cuantía de lo reclamado, y en concreto si alcanza o no las 300.000 ptas. Tesis que además de seguir la contenida en STS de 21-2-2000 ha sido ratificada mas recientemente en STS 3.2.2003 y que si bien referidas al supuesto de imposición de una sanción de pérdida de la prestación por desempleo a un preceptor de dicho subsidio como responsable de una falta, es de plena aplicación al presente caso a la vista de los argumentos en que se sustenta, que no son otros que lo preceptuado al respecto en la ley rituaria laboral, con lo que la consecuencia que deriva del hecho de haberse admitido un recurso cuando no era procesalmente correcta su admisión, es la de declarar la nulidad de todo lo actuado por haberse producido la infracción de una norma procesal de orden público, de la que deriva la determinación de la falta de competencia funcional de la Sala de lo Social para conocer del mismo, dado que en el presente caso el importe de la prestación discutida asciende a 25,03 euros diarios sin que una mensualidad de la misma alcance en consecuencia el tope fijado a efectos de posibilitar el recurso de suplicación.

Fallo

Declaramos de oficio la nulidad de todas las actuaciones del Juzgado de lo Social 10 de Málaga desde la admisión a trámite del recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Dª Nieves contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DIEZ de Málaga de fecha 24 de octubre de 2.006 en autos en reclamación de PRESTACIONES seguidos a su instancia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando firme la sentencia de instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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