Sentencia Social Nº 1296/...yo de 2007

Última revisión
31/05/2007

Sentencia Social Nº 1296/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 696/2007 de 31 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 31 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: BARRAGAN MORALES, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 1296/2007

Núm. Cendoj: 29067340012007100418

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:5605

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 de Málaga, sobre incapacidad permanente absoluta. El actor padece disnea a mínimos esfuerzos, consecuencia de la patología cardíaca que le ha ocasionado infarto de miocardio. La Sala entiende que el actor no conserva capacidad laboral valorable, teniendo en cuenta que por prescripción médica se le ha prohibido seguir el curso de rehabilitación postinfarto, por los riesgos que podría conllevar para el demandante. La sentencia recurrida, al declarar que el demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta, no ha incurrido en infracción alguna.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 696/2007

Sentencia Nº 1296/2007

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a treinta y uno de mayo de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Doce de Málaga en autos 896-06, que ha tenido entrada en esta Sala el 21 de Marzo de 2007, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

Antecedentes

PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por DON Imanol , bajo la dirección del Letrado Don Juan Rojano Trujillo, sobre INVALIDEZ, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, bajo la dirección del Letrado Don Pedro Fernández Alba, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de Enero de 2007 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que estimando la demanda interpuesta por D. Imanol , debo declarar y declaro que el demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, y debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que reconozca y abone al actor una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora de 796,12 euros, con efectos desde el 11/05/06. La Tesorería General de la Seguridad Social pasará por este pronunciamiento en el alcance legalmente previsto.

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero.- El demandante, D. Imanol , nacido el 12/07/51, DNI nº NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , y ha sido dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de profesor de autoescuela, teniendo cubierto un período de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido.

Segundo.- En fecha 08/05/06 se emitió informe detallado por el Equipo de Valoración de Incapacidades del I.N.S.S. con el siguiente juicio clínico: cardiopatía isquémica con infarto de miocardio en dos ocasiones (2001 y 2005); probable IAM no Q. en 2003; revascularización con stent; función sistólica moderada-severamente deprimida; patrón de miocardia dilatada de origen isquémico; HTA; dolencias de evolución crónica con limitaciones para actividades de esfuerzo.

Tercero.- En fecha 11/05/06 elevó propuesta el E.V.I. estimando que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de total y en fecha 13/07/06 la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó resolución declarando la invalidez permanente total cualificada de aquél.

Cuarto.- Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le reconociera la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, reclamación que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 25/09/06.

Quinto.- El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: cardiopatía isquémica con infarto de miocardio en dos ocasiones (2001 y 2005); probable IAM no Q. en 2003; revascularización con stent; función sistólica moderada-severamente deprimida; patrón de miocardiopatía dilatada de origen isquémico; disnea a mínimos esfuerzos (rechazado por ello del programa de rehabilitación postinfarto); HTA; dolencias de evolución crónica, con limitaciones para actividades de esfuerzo.

Sexto.- La base reguladora mensual asciende a 796,12 euros.

Séptimo.- En fecha 11/05/06 el EVI emitió dictamen proponiendo al INSS que la invalidez permanente que se pudiera conceder al actor podría ser revisada por agravación o mejoría a partir del 10/05/08.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del treinta y uno de Mayo de dos mil siete .

Fundamentos

PRIMERO: Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , el recurso denuncia infracción de los artículos 137.1 c) y 137.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , y 11.1 c) y 12.3 de la Orden Ministerial de 15 de Abril de 1969, por entender que las lesiones del demandante son constitutivas de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Don Imanol impugna el recurso de suplicación alegando que presenta una disnea a mínimos esfuerzos siendo incluso rechazado del programa de rehabilitación postinfarto, lo que evidencia que se encuentra incapacitado para todo tipo de actividad laboral.

La sentencia recurrida, en su segundo fundamento de derecho, razona que las dolencias del demandante conllevan una grave patología interactuante que ha de incidir necesariamente en el desempeño de cualquier actividad laboral, resaltando la intensidad de sus dolencias cardíacas y su disnea a mínimos esfuerzos, con lo cual estima la demanda y le declara en situación de incapacidad permanente absoluta.

SEGUNDO: La incapacidad permanente absoluta se define como aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio, expresión legal que aunque en todo caso deba ser objeto de una interpretación racional y consecuente con su propia finalidad, siempre comporta la realidad de un estado claramente incompatible con la realización de trabajos tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, de modo que la invalidez permanente absoluta única y exclusivamente comprende las afecciones patológicas o las limitaciones anatómico-funcionales que tengan la entidad suficiente y la gravedad necesaria para impedir la dedicación a toda clase de ocupación retribuida, sin que quepa ampliar este grado de invalidez permanente absoluta para incluir en él a los que por su capacidad residual tienen aptitud para ciertos trabajos sedentarios, o aquellos otros sencillos que solo requieran una responsabilidad mínima o atenuada, aún dentro del régimen de organización y disciplina que implica el vínculo laboral.

La sentencia recurrida, en su quinto hecho probado, reseña las dolencias del demandante, entre las que figura la disnea a mínimos esfuerzos, consecuencia de la patología cardíaca que le ha ocasionado infarto de miocardio en 2001 y 2005.

El recurso de suplicación, por el contrario, se construye sobre el presupuesto fáctico de padece una disnea grado II en un arco de IV, sin duda, por ser esas las conclusiones del Informe de Valoración Médica del Equipo de Valoración de Incapacidades. Sin embargo, no ha solicitado modificación del apartado de hechos probados para hacer constar el grado de disnea que pretende.

Por ello, la Sala no puede sino reiterar el razonamiento que figura en el segundo fundamento de derecho de la sentencia recurrida, que, tras hacer suyas las conclusiones del informe pericial emitido a instancia del demandante, argumenta que éste no conserva capacidad laboral valorable teniendo en cuenta que por prescripción médica se le ha prohibido seguir el curso de rehabilitación postinfarto, por los riesgos que podría conllevar para el demandante.

De manera, pues, que la sentencia recurrida, al declarar que el demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta, no ha incurrido en infracción alguna de los artículos 137.1 c) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1994, 137.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1974, y 11.1 c) y 12.3 de la Orden Ministerial de 15 de Abril de 1969 , lo que lleva a la Sala a desestimar el recurso de suplicación y a confirmar dicha resolución.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Doce de Málaga con fecha 18 de Enero de 2007 en autos 896-06 sobre INVALIDEZ, seguidos a instancias de DON Imanol contra dicho recurrente, confirmando la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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