Última revisión
23/05/2008
Sentencia Social Nº 1298/2008, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3069/2007 de 23 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 23 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: DE PRADO FERNANDEZ, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 1298/2008
Núm. Cendoj: 33044340012008101295
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01298/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2007 0103136, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003069 /2007
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente/s: Teresa
Recurrido/s: Santiago
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON de DEMANDA 0000938 /2006
SENTENCIA Nº: 1298/08
ILTMOS. SRES.
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
En OVIEDO a veintitrés de Mayo de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala
de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el
artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO de SUPLICACION 0003069 /2007, formalizado por la Letrada CARMEN RODRIGUEZ VALDES, en nombre
y representación de Teresa , contra la sentencia de fecha diez de mayo de dos mil siete, dictada por el JDO. DE
LO SOCIAL N. 4 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000938 /2006, seguidos a instancia de Teresa
representada por la Letrada Carmen Rodríguez Valdés frente a la EMPRESA ALBERTO RODRIGUEZ ARECES, parte
demandada representada por la letrada Inés Garzo Alvarado , sobre RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diez de mayo de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
1.- La demandante, Teresa , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , cuyos demás datos identificativos constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Franchising Calcedonia España, S.A., en virtud de contrato de duración determinada en la modalidad eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, desde el 26/01/05, con la categoría profesional de dependiente mayor de 25 años. Este contrato fue objeto de prórroga desde el 26/04/05 hasta el 25/10/05, con conversión del mismo en indefinido el 26/10/05 a tiempo completo, con una jornada semanal de 40 horas y una retribución total de 796,58 euros brutos según convenio. Por comunicación escrita de la referida empresa de fecha 9 de noviembre de 2005 se puso en conocimiento de la actora que a partir del 15 del mismo mes y año, se produciría la subrogación de la entidad Alberto Rodríguez Areces en la actividad desarrollada en el centro del trabajo en el que aquélla prestaba servicios, lo que le fue confirmado por comunicación de este empresario datada en la misma fecha. El 15/11/05 la trabajadora fue dada de alta por el demandado en la Tesorería General de la Seguridad Social con una jornada a tiempo parcial del 75%, acordándose por las partes la ampliación de la jornada desde el 1 de junio de 2006, pasando a desarrollar una jornada completa de 40 horas semanales de Lunes a Sábados. El 27 de octubre de 2006 la trabajadora consta dada de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social.
2.- Rige la relación laboral el Convenio Colectivo para Comercio en general. Según resulta del citado Convenio el salario base percibido por un trabajador a jornada completa con la categoría de dependiente mayor de 25 años, nivel salarial VII, para el año 2005, alcanza a 759,53 euros y para el año 2006 a 782,35 euros. La demandante percibía prorrateada cada mes la paga extraordinaria del mes de septiembre, equivalente a 63,29 euros por el año 2005 y a 65,20 euros por el años 2006, además de otras tres pagas extraordinarias según Convenio que percibía íntegras a su respectivo vencimiento, en Verano, Navidad y mes de Marzo. Cada mes le era abonado un plus de escaparates equivalente al 10% del salario base. Como diferencias de Convenio percibió 58,26 euros en el mes de mayo, 24,03 euros en abril y 193,60 euros en julio, todos del año 2006. En el mes de diciembre de 2005 percibió 119,71 euros por incentivos y 109,13 euros por plus de actividad. En enero de 2006, 43,92 euros y 59,04 euros por los mismos conceptos, y en los meses de febrero, marzo y mayo como complementos salariales las sumas de 50,20 euros, 79,36 euros y 139,24 euros.
3.- La empresa no satisfizo a la trabajadora las siguientes retribuciones, con inclusión de salario base, paga extra de septiembre prorrateada y plus de escaparate, y una jornada del 75% sobre la jornada ordinaria:
- Salarios 16 días del mes de noviembre de 2005, 35,71 euros.
- Salarios diciembre/05, 5,85 euros.
- Extra diciembre/05, 102,46 euros.
- Salarios enero, febrero y marzo/06, 26,10 euros, respectivamente.
- Extra marzo/06, 22,05 euros.
- Salarios mes de abril y mayo/06, 20,75 euros cada uno de ellos.
- Salarios junio/06, con una jornada al 100%, 27,00 euros.
- Extra verano/06, 212,70 euros.
4.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente en fecha 20 de noviembre de 2006, que terminó sin avenencia.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
UNICO.- Frente a la Sentencia de instancia, parcialmente estimatoria de la pretensión deducida en la demanda originadora del procedimiento, interpone la parte accionante recurso de suplicación que fundamenta en un único motivo contemplado en el apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia, denunciando la vulneración de los artículos 12.6 y 30 del Estatuto de los Trabajadores . Tal censura jurídica está condenada al fracaso si consideramos que, como ya afirmó el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 6 de Diciembre de 1979 y de 10 de Mayo de 1980, a las que siguió doctrina del extinto Tribunal Central de Trabajo (RTCT 19856429 y RTCT 19856534 ) y continuaron los Tribunales Superiores de Justicia, no puede prosperar la revisión en derecho de la sentencia de instancia cuando no se hayan alterado los presupuestos de hecho que en la resolución combatida se constatan y entre una y otra dimensión de la sentencia exista una íntima correlación entre ambos presupuestos, o dicho de otro modo, no es factible tal revisión jurídica cuando no se haya variado la relación fáctica de la causa a cuya modificación aquélla se halla subordinada, situación aquí concurrente si tenemos en cuenta que el inalterado Hecho Probado Primero de la Resolución atacada constata expresamente que a partir del 15 de Noviembre de 2005 "la trabajadora fue dada de alta por el demandado en la Tesorería General de la Seguridad Social con una jornada a tiempo parcial del 75%, acordándose por las partes la ampliación de la jornada desde el 1 de junio de 2006, pasando a desarrollar una jornada completa de 40 horas semanales de Lunes a Sábados". Si bien es cierto que con anterioridad a la subrogación empresarial producida en la precitada fecha la recurrente venía desarrollando una jornada laboral a tiempo completo, no lo es menos que el artículo 12.4 e) del Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial siempre que ello tenga carácter voluntario para el trabajador, voluntariedad que la Juzgadora a quo reputa acreditada en el caso que nos ocupa, criterio compartido por esta Sala, con base, de un lado en el expreso reconocimiento efectuado por la actora en el plenario de la veracidad del documento demostrativo del acuerdo suscrito por los litigantes en virtud del cuál convinieron la ampliación de la jornada laboral, de 30 horas a 40 horas semanales, a partir del 1 de Junio de 2006, y de otro, del dato de que aquélla, que había mantenido con la anterior empleadora una vinculación laboral a tiempo parcial desde el inicio de la relación, el 26 de Enero de 2005, hasta con el 26 de Octubre del mismo año, no consta que tras la subrogación empresarial ya referida, producida el 15 de Noviembre de éste, haya continuado asumiendo la ejecución efectiva de la superior jornada de trabajo de la que traen causa las diferencias retributivas objeto del presente litigio.
Por cuanto antecede;
Fallo
Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Teresa contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Gijón, dictada el 10 de Mayo 28 de 2007 en procedimiento de reclamación de cantidad por aquélla promovido frente a la Empresa Alberto Rodríguez Areces (Calzedonia), debemos confirmar y confirmamos íntegramente la Resolución de instancia.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

