Última revisión
30/04/2008
Sentencia Social Nº 1298/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 2864/2007 de 30 de Abril de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 30 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 1298/2008
Encabezamiento
2
Rec. C/ Sent. Núm. 2864/2007
Recurso contra Sentencia núm. 2864/2007
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a treinta de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 2864/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-03-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 49/07, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Emilio, asistido por el Letrado D. Bruno Medina García, contra EULEN SEGURIDAD SA, asistida por el Letrado D. José Maria Escrigas Galán, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 26-03-07 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda planteada por D. Emilio, debo absolver y absuelvo de la misma a EULEN SEGURIDAD S.A".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Emilio, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para EULEN SEGURIDAD S.A. desde el 5-10-04, con una antigüedad reconocida por subrogación de 9-8-98 y con la categoría profesional de vigilante de seguridad en el centro de trabajo de la OAMI. SEGUNDO.- El actor ha percibido en concepto de plus de peligrosidad las siguientes cantidades: - 1-06: 12,27 ?. - 2-06: 16,36 ? y 4,09 ?. -3 a 11-06: 0 ?. - 12-06: 147,24 ?. (Folios 162 a 173). TERCERO.- Reclamando el pago de 258 ? por plus de peligrosidad en la cuantía mensual de 129 ?, para lo meses de septiembre y octubre de 2006, el actor planteó conciliación ante el SMAC el 30-11-06, intentándose el acto sin avenencia el 15-12-06. CUARTO.- El 11-9-87 al actor le fue expedido, por la Subdelegación del Gobierno en Alicante, el título nombramiento de vigilante de seguridad, ostentando licencia de armas tipo S (hoy tipo C), expedida el 6-10-87 (folio 156 a 159). QUINTO.- El demandante prestó servicios para Levantina de control y Servicios S.L. desde el 9-8-98 hasta el 31-7-99, percibiendo el plus de peligrosidad por importe de 19.399 ptas. mensuales. Posteriormente pasó a Prose S.A. por subrogación el 1-8-99 y continuó cobrando el plus de peligrosidad (folio 26 a 68). SEXTO.- En la nómina de febrero de 2002 se hizo constar que Prose, S.A. cambiaba su denominación social por Eulen Seguridad, sin afectar el cambio a las condiciones laborales existentes (folio 69). SÉPTIMO.- El actor siguió cobrando el plus de peligrosidad completo hasta el 31-12-05 (folio 69 a 124). OCTAVO.- El vigilante de Seguridad D. Ignacio cobra el plus de peligrosidad mensual de 175,91 ?, siendo su antigüedad en la empresa de 23- 12-93. El vigilante de seguridad D. Esteban cobra un plus de 117 ? mensuales, siendo su antigüedad de 14- 1-92 (folios 174 a 197)".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
2
Rec. C/ Sent. Núm. 2864/2007
Recurso contra Sentencia núm. 2864/2007
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a treinta de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 2864/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-03-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 49/07, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Emilio, asistido por el Letrado D. Bruno Medina García, contra EULEN SEGURIDAD SA, asistida por el Letrado D. José Maria Escrigas Galán, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 26-03-07 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda planteada por D. Emilio, debo absolver y absuelvo de la misma a EULEN SEGURIDAD S.A".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Emilio, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para EULEN SEGURIDAD S.A. desde el 5-10-04, con una antigüedad reconocida por subrogación de 9-8-98 y con la categoría profesional de vigilante de seguridad en el centro de trabajo de la OAMI. SEGUNDO.- El actor ha percibido en concepto de plus de peligrosidad las siguientes cantidades: - 1-06: 12,27 ?. - 2-06: 16,36 ? y 4,09 ?. -3 a 11-06: 0 ?. - 12-06: 147,24 ?. (Folios 162 a 173). TERCERO.- Reclamando el pago de 258 ? por plus de peligrosidad en la cuantía mensual de 129 ?, para lo meses de septiembre y octubre de 2006, el actor planteó conciliación ante el SMAC el 30-11-06, intentándose el acto sin avenencia el 15-12-06. CUARTO.- El 11-9-87 al actor le fue expedido, por la Subdelegación del Gobierno en Alicante, el título nombramiento de vigilante de seguridad, ostentando licencia de armas tipo S (hoy tipo C), expedida el 6-10-87 (folio 156 a 159). QUINTO.- El demandante prestó servicios para Levantina de control y Servicios S.L. desde el 9-8-98 hasta el 31-7-99, percibiendo el plus de peligrosidad por importe de 19.399 ptas. mensuales. Posteriormente pasó a Prose S.A. por subrogación el 1-8-99 y continuó cobrando el plus de peligrosidad (folio 26 a 68). SEXTO.- En la nómina de febrero de 2002 se hizo constar que Prose, S.A. cambiaba su denominación social por Eulen Seguridad, sin afectar el cambio a las condiciones laborales existentes (folio 69). SÉPTIMO.- El actor siguió cobrando el plus de peligrosidad completo hasta el 31-12-05 (folio 69 a 124). OCTAVO.- El vigilante de Seguridad D. Ignacio cobra el plus de peligrosidad mensual de 175,91 ?, siendo su antigüedad en la empresa de 23- 12-93. El vigilante de seguridad D. Esteban cobra un plus de 117 ? mensuales, siendo su antigüedad de 14- 1-92 (folios 174 a 197)".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Declaramos de oficio la incompetencia funcional de la Sala para conocer del recurso de suplicación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Alicante el día 26 de marzo de 2007 en proceso sobre cantidad seguido a instancia de don Emilio contra Eulen Seguridad, S.A. al ser improcedente por razón de la cuantía, y firme la sentencia impugnada.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Declaramos de oficio la incompetencia funcional de la Sala para conocer del recurso de suplicación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Alicante el día 26 de marzo de 2007 en proceso sobre cantidad seguido a instancia de don Emilio contra Eulen Seguridad, S.A. al ser improcedente por razón de la cuantía, y firme la sentencia impugnada.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
