Sentencia Social Nº 1298/...yo de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 1298/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 20/2014 de 27 de Mayo de 2014

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Orden: Social

Fecha: 27 de Mayo de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL

Nº de sentencia: 1298/2014

Núm. Cendoj: 46250340012014101044

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2014:5486

Núm. Roj: STSJ CV 5486/2014


Encabezamiento


1
Recurso de Suplicación nº 20/2014
RECURSO SUPLICACIÓN - 000020/2014
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos
En Valencia, a veintisiete de mayo de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/
as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1.298 DE 2014
En el RECURSO SUPLICACION - 000020/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de marzo
de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE ALICANTE , en los autos 000961/2011,
seguidos sobre invalidez, a instancia de Begoña , asistida por el Letrado D. Bruno Medina García, contra
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Begoña e INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D./Dª. Isabel Moreno
de Viana Cárdenas.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Estimar la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Begoña , frente a INSS, sobre INVALIDEZ PERMANENTE. Reconocer a la actora una incapacidad permanente parcial por importe de 17.956,80 euros, sin perjuicio de las deducciones que correspondan en Derecho a satisfacer por el INSS'.



SEGUNDO .- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1. Begoña , con DNI NUM000 , de profesión habitual camarera, afiliada y en su momento en alta en el Régimen general de la Seguridad Social. 2. En fecha 29.10.2010 fue dada de baja por los servicios médicos de la Seguridad Social a consecuencia un accidente de tráfico en el que se vio implicada. 3. Como consecuencia del accidente de tráfico mencionado se incoó por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Alicante, juicio de faltas núm. 1048/2010. El Médico Forense, tras proceder a examinar a la actora, emitió en fecha 15.03.2011 el correspondiente informe, que respecto de la demandante expresa las siguientes conclusiones: fractura acuñamiento de L1 del 50% (...) agravación de trastorno depresivo (...) estas secuelas producen una incapacidad permanente para todo tipo de trabajo que requiera la carga/descarga de pesos y/o la bipedestación prolongada y/o mantenimiento de posturas forzadas de columna lumbar. 4. El informe médico de síntesis fija como limitaciones orgánicas y funcionales: refiere dolor y limitación funcional raquis lumbar.

A partir de este EVI, la Resolución de 18.07.2011 del INSS establece la inexistencia de incapacidad de tipo alguno. 5. El actor impugnó la resolución de alta del INSS agotando con ello la vía administrativa. 6. La base reguladora para la incapacidad permanente total es de 617,08 euros mensuales y para la parcial 748,20 euros mensuales con fecha de efectos desde el 14.07.2011.



TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ambas partes, siendo impugnado el interpuesto por la entidad gestora por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Recurren en suplicación tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con impugnación de contrario, como la parte actora, la sentencia que ha estimado en parte la demanda declarando la Invalidez Permanente y concediendo la prestación correspondiente al grado de Incapacidad Permanente Parcial (IPP).

Los recursos contienen cada uno un único motivo, formulado con amparo en la letra c) del art. 193 de la LRJS , alegando en el del INSS la infracción del art. 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ) y en el de la parte actora la infracción del art. 137 de la LGSS , solicitando respectivamente la confirmación de la resolución de INSS impugnada que no reconocía la Invalidez Permanente o el acogimiento íntegro de la demanda concediendo el grado de Incapacidad Permanente Total (IPT).

Se analizarán y resolverán ambos recursos conjuntamente para lo que hay que recordar que dispone el art. 136.1 de la LGSS que 'En la modalidad contributiva es invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral...'.

El art. 137.4 anterior de aplicación según establece la Disposición transitoria 5ª bis de la LGSS dice que: 'Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta'. Por su parte el art. 137.3 establece que ' Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal de dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.' En los hechos probados de la sentencia, de los que se debe partir al no haber sido atacados en ninguno de los recursos, aparece que la actora, de profesión habitual camarera, y según el expediente nacida el 13-12-1974, fue dada de baja por los servicios médicos de la Seguridad Social en fecha 29.10.2010 a consecuencia un accidente de tráfico en el que se vio implicada. Como consecuencia del accidente de tráfico mencionado se incoó por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Alicante, juicio de faltas núm. 1048/2010. El Médico Forense, tras proceder a examinar a la actora, emitió en fecha 15.03.2011 el correspondiente informe, que respecto de la demandante expresa las siguientes conclusiones: fractura acuñamiento de L1 del 50% (...) agravación de trastorno depresivo (...) estas secuelas producen una incapacidad permanente para todo tipo de trabajo que requiera la carga/descarga de pesos y/o la bipedestación prolongada y/o mantenimiento de posturas forzadas de columna lumbar. El informe médico de síntesis fija como limitaciones orgánicas y funcionales: refiere dolor y limitación funcional raquis lumbar. A partir de este EVI, la Resolución de 18.07.2011 del INSS establece la inexistencia de incapacidad de tipo alguno. En la fundamentación jurídica se expresa que 'En este caso estamos ante una situación ciertamente paradójica, ya que frente al mismo -o muy similar- cuadro secuelar padecido por la actor, el EVI entiende que no concurre causa de incapacitación alguna, en tanto que el Médico Forense que la atendió como consecuencia del procedimiento penal derivado del accidente de circulación en que se vio envuelta, entiende que existe una seria limitación en los términos que constan y se dan por reproducidos. Términos que posteriormente son incluso reconocidos en la sentencia penal que puso fin a la instancia.', insistiendo 'las limitaciones son las mismas, y mientras el Forense claramente ve incapacidad, el EVI no.' Y concluye: 'La descripción de las limitaciones que de las mismas se encuentra en el procedimiento por el accidente de tráfico es tan amplia que el reconocimiento de una permanente total no puede por menos que considerarse excesivo. No ocurre así con una reducción de la capacidad para el desarrollo de su trabajo habitual como consecuencia de las limitaciones descritas, lo que permite el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial.' Ciertamente el Magistrado no determina con rotundidad, como debía haberlo hecho, en los hechos probados, el cuadro clínico que considera afecta a la demandante y las limitaciones que el mismo genera para ponerlo en relación con las tareas propias de la profesión habitual que viene desempeñando la demandante de camarera y así determinar si está incapacitada para la realización de las fundamentales tareas de esa profesión o solo genera una disminución de su rendimiento en el porcentaje requerido en la norma que se dice infringida.

Así las cosas, y no habiéndose solicitado la nulidad de la sentencia por insuficiencia de hechos probados, ni habiéndose impugnado los que contiene la sentencia en ninguno de los recursos, se partirá de las lesiones descritas por el médico forense que reconoce la sentencia ser las mismas que las que observo el EVI, y de las limitaciones que describe el médico forense, que el Magistrado dice hizo suyas la sentencia penal, y valoradas en relación con la profesión de camarera que requiere la bipedestación y deambulación así como la realización de movimientos repetitivos, y al menos la realización de esfuerzos moderados, la Sala considera que las limitaciones consistentes en incapacidad para todo tipo de trabajo que requiera la carga/descarga de pesos y/o la bipedestación prolongada y/o mantenimiento de posturas forzadas de columna lumbar, son incompatibles con las fundamentales tareas que conforman la profesión de camarera, por lo que la sentencia debió haber reconocido la IPT que se solicitaba en la demanda.

En consecuencia, deberá desestimarse el recurso de INSS y estimarse el formulado por la actora, revocando la sentencia y estimando la demanda, con los datos sobre base reguladora que constan en la sentencia y efectos legales reglamentarios.

Fallo

Que desestimamos el recurso formulado por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social y estimamos el interpuesto en nombre de doña Begoña , ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Alicante de fecha 15 de marzo de 2013 ; y en consecuencia, revocamos la sentencia recurrida y estimamos la demanda formulada por doña Begoña contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y declaramos a la actora afecta de Invalidez Permanente en el grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión de camarera, con derecho a percibir una prestación en la cuantía del 55% de la base reguladora de 617,08 # con efectos desde el 14-7-2011, a cuyo pago condenamos a la Entidad demandada.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 # en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 0020 14. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.

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