Sentencia SOCIAL Nº 1299/...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 1299/2019, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 563/2019 de 02 de Mayo de 2019

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Orden: Social

Fecha: 02 de Mayo de 2019

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE

Nº de sentencia: 1299/2019

Núm. Cendoj: 46250340012019100822

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2019:3495

Núm. Roj: STSJ CV 3495/2019


Encabezamiento


1 Recurso de Suplicación 563/2019
Recurso de Suplicación 000563/2019
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel Jose Pons Gil
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver
En València, a dos de mayo de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/
as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 001299/2019
En el Recurso de Suplicación 000563/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de
2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE VALENCIA , en los autos 000523/2016, seguidos
sobre DESPIDO , a instancia de Claudia asistida del letrado D. Jose Manuel Garcia Layunta, contra
INSTITUTO VALENCIANO DE ACCION SOCIAL, HOY ATENCION SOCIO SANITARIA y CONSELLERIA
DE IGUALDAD Y POLITICAS INCLUSIVAS DE LA G.V. representada por el Abogado de la Generalitat
Valenciana, y en los que es recurrente Claudia , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente
Cots Diaz.

Antecedentes


PRIMERO .- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Claudia , contra el Instituto Valenciano de Acción Social, actualmente Instituto Valenciano de Atención Sociosanitaria, y contra la Generalidad Valenciana, Conselleria de Igualdad, procede desestimar la demanda absolviendo a las demandadas de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.



SEGUNDO .- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: Primero.- Que la parte actora Claudia , ha venido prestando sus servicios por cuenta del Instituto Valenciano de Acción Social, con un salario anual de 23.016,97 euros, 63,94 dia, categoría de trabajadora social, y antigüedad de 23-10-14. Segundo.- La parte actora prestaba los servicios en virtud de contrato temporal por obra o servicio donde se hacia consta como obra la siguiente: TRABAJOS REALIZADOS EN LA ENCOMIENDA DE SERVICIOS A FAVOR DEL IVAS Y FORMULADA POR LA DIRECCION GENERAL DE PERSONA CON DISCAPACIDAD PERTENECIENTE A LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL CON N.º EXPEDIENTE IVAS NUM000 consistente en la REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Y ACTUACIONES DE APOYO EN LAS TAREAS DE TRAMITACION ADMINISTRATIVA en el ámbito de la discapacidad, referidos a la realización de los trabajos y actuaciones administrativas, técnicas, y profesionales que resulten necesarias para la tramitación de los expedientes de valoracion y reconocimiento de la situación de discapacidad que se señalan, instados por los ciudadanos en el ámbito de la Comunidad Valenciana, a realizar por el Instituto Valenciano de Acción Social (IVAS) teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, no pudiendo superar dicha obra los 3 años de duración. Tercero.- La parte actora fue cesada por fin de la encomienda con efectos de 30-4-16, siéndole abonado por fin de contrato temporal la cantidad de 1.070,57 euros. uarto.- El Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS) es una entidad de derecho público, de las previstas en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, teniendo personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrita a la Conselleria con competencias en materia de servicios sociales y acción social, rigiéndose por lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales , de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana, en el Decreto Ley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, asi como en el reglamento de funcionamiento Decreto 7/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria, así como por la normativa específica en materia de sector público empresarial, en especial, por el Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional; ajustandose su actividad al ordenamiento jurídico privado, con las excepciones establecidas en la ley. El IVAS según Decreto 7/2012 art 21,3 a los efectos de lo previsto en la normativa de contratación pública, tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalitat y de sus organismos y entidades de derecho público, pudiendo encomendarle la realización de trabajos y tareas incardinadas en el ámbito de sus competencias. Las encomiendas establecerán los términos y condiciones de la realización de los citados trabajos y tareas., consideración que se mantiene en la Ley de medidas fiscales de 31-12-15 adicional novena. Quinto.- La encomienda vino dada por existir pendientes de valoración del grado de discapacidad mas de 11000 personas en la provincia de Valencia, llevándose a efecto la encomienda dentro de las funciones propias de la tramitación de valoraciones de discapacidades, como actividades instrumentales en la tramitación de los expedientes. Sexto.- La parte actora prestaba servicios como personal contratado en las encomiendas suscritas por el Instituto Valenciano de Acción Social, recibiendo las ordenes de personal del IVAS. La prestación de servicios se centralizaba en unas oficinas publicas del centro administrativo Nueve de Octubre si bien de forma separada respeto a los funcionarios de Conselleria, con aplicación del Convenio Colectivo del Convaser siendo objeto de control horario por el IVAS, que tiene su propio sistema de fichaje y control de personal, estando la solicitud, tramitación, resolución, en definitiva la gestión de todos sus permisos y licencias por el IVAS, teniendo acceso a las aplicaciones de GVA para poder cumplir la encomienda. Los edios materiales usados por los actores son del IVAS al cual se le repercutía la parte proporcional de gtastos generales del inmueble que era usado. Séptimo.- La parte en el año anterior al cese de servicios no consta haya ejercido cargos sindicales o de representación de los trabajadores. La empresa ha manifestado la opción por la indemnización para caso de declaración de improcedencia del despido resultando la siguiente cuantía indemnizatoria con descuento de la indemnización por fin de contrato temporal: Indemnización por despido improcedente 3.213,97 Abono fin contrato temporal 1.070,57 SALDO A FAVOR ACTOR 2.143,40 Octavo.- Formulada reclamación administrativa en 24-5-16 la misma no fue estimada agotando la via previa, formulando demanda en 27-6-16

TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Claudia .

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos


PRIMERO. - La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la actora Doña Claudia contra el Instituto Valenciano de Acción Social, actualmente Instituto Valenciano de Atención Sociosanitaria y contra la Generalidad Valenciana, Conselleria de Igualdad, y absuelve a las partes demandadas de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda. Frente a la sentencia de instancia se interpone recurso de suplicación por la parte actora, y en el primer motivo del recurso, con amparo procesal en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , alegando, en síntesis, que nos encontramos ante una encomienda de gestión de servicios que encubre una cesión ilegal de trabajadores, que el Consell no ha desarrollado el decreto regulador de las encomiendas de gestión lo que produce inseguridad jurídica, ni ha justificado la Generalitat la idoneidad de recurrir a la encomienda de gestión, frente a la contratación directa de personal o la contratación administrativa, ni consta la insuficiencia de medios suficientes y adecuados para la ejecución del encargo, alegando que la actora ha realizado funciones administrativas reservadas por ley a personal funcionario y nunca a personal laboral, lo que pude conllevar a supuestos de cesión ilegal de trabajadores, también alega que cuando se despide al personal de encomiendas se decide que sea personal funcionario de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas quien se encargara de la gestión, tramitación de las funciones encargadas, no se acredita que la entidad encomendataria disponga de los medios idóneos y adecuados para ejecutar el objeto de la encomienda, también alega que existen deficiencias en el contenido de los pliegos de condiciones que relata en su recurso, que el objeto de la encomienda no tiene cabida en el objeto social de la entidad encomendataria, añadiendo que no se cumplen con los requisitos que debe exigirse a las encomiendas y que a continuación relata.

Motivo que no puede alcanzar éxito. La parte recurrente se limita en este primer motivo del recurso a efectuar alegaciones respecto a las deficiencias, omisiones y demás extremos a los que se refiere en el párrafo anterior, pero inalterada la resultancia fáctica de la sentencia de instancia, respecto de la cual la parte recurrente no ha interesado modificación alguna que respalde con hechos probados los extremos que denuncia, no resulta posible que prospere este motivo del recurso, por cuanto no existen en la resultancia fáctica soporte factico que permita basar las alegaciones de la parte recurrente.

Que desestimando la demanda interpuesta por Claudia , contra el Instituto Valenciano de Acción Social, actualmente Instituto Valenciano de Atención Sociosanitaria, y contra la Generalidad Valenciana, Conselleria de Igualdad, procede desestimar la demanda absolviendo a las demandadas de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.

. - Con amparo procesal en el art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , alegando que se debería haber declarado la cesión ilegal y la improcedencia del despido al no haberse acreditado la finalización del servicio, que se sigue realizando por funcionarios de la Conselleria demandada. Además, alega, que las funciones concretas y detalladas que debe realizar la actora no se encuentran definidas, ni descritas en su contrato de trabajo, ni tampoco en la encomienda, siendo lo único cierto que han desarrollado funciones administrativas reservadas por ley a personal funcionario y nunca a personal laboral.

Motivo que tampoco puede alcanzar éxito, ya que las alegaciones que efectúa la parte recurrente en este motivo no encuentran respaldo en los hechos declarados probados de la sentencia impugnada, ni se ha interesado por la parte recurrente variación o modificación fáctica en tal sentido, sin que sea suficiente para ello las alusiones a las encomiendas, ni a comparecencia de la Vicepresidenta del Consell Y Consejera de Igualdad en Les Corts en fecha 12-7-2016, ni al contrato de trabajo sin que se haya reflejado en los hechos probados los contenidos concretos de los documentos en que se pretende amparar la parte. Por el contrario, en los hechos declarados probados se contienen los extremos que valorados por el Juzgador de Instancia le han llevado a la conclusión que establece, de que no existe cesión ilegal, ni despido improcedente, sino cese en el contrato suscrito por haber finalizado el contrato temporal suscrito. Así, en los hechos declarados probados de la sentencia recurrida y en la fundamentación jurídica de la misma con valor factico, se deja establecido, que la actora con la categoría de trabajadora social y antigüedad de 23-10-2014 prestaba sus servicios en virtud de contrato temporal por obra o servicio donde se hacía constar como obra: trabajos realizados en la encomienda de servicios a favor del IVAS y formulada por la Dirección General de Persona con Discapacidad perteneciente a la Conselleria de Bienestar Social con nº expediente NUM000 consistente en la realización de los trabajos y actuaciones administrativas, técnicas y profesionales que resulten necesarias para la tramitación de los expedientes de valoración y reconocimiento de la situación de discapacidad que se señalan, instados por los ciudadanos en el ámbito de la Comunidad Valenciana, a realizar por el Instituto Valenciano de Acción Social (IVAS) teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, no pudiendo superar dicha obra los 3 años de duración. Siendo cesada la actora por fin de la encomienda con efectos de 30-4-2016, siéndole abonado por fin de contrato temporal la cantidad de 1.070,57 euros. Habiendo sido dada la encomienda por existir pendientes de valoración del grado de discapacidad más de 11.000 personas en la provincia de Valencia, llevándose a efecto la encomienda dentro de las funciones propias de la tramitación de valoraciones de discapacidades, como actividades instrumentales en la tramitación de los expedientes. Lo que pone de relieve que el contrato de trabajo tenía como razón de ser una encomienda que se ajustaba a derecho y que se encaminaba a atender una necesidad perentoria y pendiente de valoración del grado de discapacidad de más de 11.000 personas en la provincia de Valencia, y como actividades instrumentales en la tramitación de los expedientes. Teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Y encontrándose establecidas las funciones de la trabajadora, sin que conste que haya desempeñado trabajos distintos de los propios de la encomienda, por lo que no se aprecia fraude en la contratación.

Por lo que se refiere a la alegación de que ha existido cesión ilegal, los hechos probados tampoco permiten llegar a tal conclusión. El Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria es una entidad de derecho público, teniendo personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrita a la Conselleria de Igualdad con competencia en materia de servicios sociales y acción social, es medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalidad y de sus organismos y entidades de derecho público, pudiendo encomendarle la realización de trabajaos y tareas incardinadas en el ámbito de sus competencias. Se trata de una empresa con actividad y organización propia y estable y cuenta con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, por lo que no encaja en el supuesto del art. 43.2 del Estatuto de los Trabajadores . La parte actora que prestaba sus servicios como personal contratado en las encomiendas suscritas por el Instituto Valenciano de Acción Social, recibía las ordenes de personal del IVAS, y prestaba sus servicios centralizados en unas oficinas públicas del centro administrativo Nueve de Octubre, si bien de forma separada respecto a los funcionarios de Conselleria, con aplicación del Convenio Colectivo del Convaser, siendo objeto de control horario por el IVAS, que tiene su propio sistema de fichaje y control de personal, estando la solicitud, tramitación, resolución, en definitiva la gestión de todos sus permisos y licencias por el IVAS, teniendo acceso a las aplicaciones de GVA para poder cumplir la encomienda.

Los medios materiales usados por los actores son del IVAS al cual se le repercutía la parte proporcional de gastos generales del inmueble que era usado. Por otro lado, no consta que la actora llevara a cabo funciones de ejercicio de potestad administrativa o resolutiva, o en la salvaguardia de los intereses generales, ni se considera que la parte actora se incardinase en el ámbito empresarial de la Conselleria. Por lo que no se aprecia la existencia de cesión ilegal. Razones que llevan a desestimar el recurso y a confirmar la sentencia de instancia.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de la representación letrada de Claudia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Valencia y su provincia, de fecha 5 de diciembre de 2018 , en virtud de demanda presentada a su instancia contra el el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLITICAS INCLUSIVAS DE LA GV; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600€ en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 0563 19. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35 . Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- En València, a dos de mayo de dos mil diecinueve.

En el día señalado ha sido leída la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe.

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