Última revisión
18/02/2019
Sentencia SOCIAL Nº 13/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4029/2016 de 09 de Enero de 2019
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Orden: Social
Fecha: 09 de Enero de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 13/2019
Núm. Cendoj: 28079140012019100009
Núm. Ecli: ES:TS:2019:199
Núm. Roj: STS 199:2019
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4029/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Fernando Salinas Molina
Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea
D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Dª. Rosa Maria Viroles Piñol
D. Sebastian Moralo Gallego
En Madrid, a 9 de enero de 2019.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Abarrategui SLP representada y asistida por el letrado D. José Mª Pajares Moral contra la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso de suplicación nº 10/2016 , interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid , en autos nº 960/2013, seguidos a instancias de Abarrategui SLP contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Inspección Provincial de Trabajo sobre impugnación de acto administrativo.
Ha comparecido como parte recurrida el letrado de la Administración de la Seguridad social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.
Antecedentes
'PRIMERO.- Por resolución de 1 de marzo de 2013, la Dirección Provincial del INSS, confirmando la propuesta del Acta de Infracción levantada por la Inspección de Trabajo el día 10 de septiembre de 2012, se impuso a la actora una sanción de 6.251 € por la comisión de una infracción muy grave. La resolución consta y se da por reproducida.
SEGUNDO.- El Acta de la Inspección de Trabajo, había propuesto la imposición de dicha sanción por simulación de la contratación laboral con la madre de la hija del administrador social para la obtención indebida de la prestación de maternidad. El acta consta y se da por reproducida.
TERCERO.- El día 1 de marzo de 2012 la empresa Abarrategui SLP suscribió un contrato de trabajo a jornada completa con la trabajadora Beatriz para prestar servicios como auxiliar administrativo. El contrato fue firmado por el administrador de la Sociedad D. Sixto . El 24 de abril de 2012, la trabajadora dio a luz una hija, cuyo padre era D. Sixto . Con anterioridad a esta contratación la trabajadora, había estado de alta en el REA cuenta ajena, entre el 13 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2011, fecha en que causó baja voluntaria, habiendo prestado servicios en una finca agrícola de la provincia de Ciudad Real, de la que era accionista el Sr. Sixto .
CUARTO.- La trabajadora solicitó la prestación de maternidad que le fue reconocida desde el 24 de abril de 2012 al 30 de agosto de 2012 QUINTO.- El 15 de marzo de 2012 la empresa resolvió el contrato de otra trabajadora, que había sido contratada mediante un contrato eventual para las circunstancias de la producción, con la categoría de recepcionista telefonista. La empresa, por dificultades económicas prescindió de los servicios de un trabajador el 15 de mayo de 2012. En el momento de la actuación inspectora, 13 de junio de 2012, la empresa tenía en alta a dos delineantes, uno a jornada completa y la otra a tiempo parcial.
SEXTO.- La trabajadora contratada también ha sido sancionada, siguiéndose actuaciones ante el Jdo de lo Social nº 11.'.
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: 'Desestimando la demanda de Abarrategui SLP y confirmando la resolución recurrida, absuelvo al INSS cuantas peticiones se deducían en su contra'.
Por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid se dicto auto de aclaración en fecha 26 de octubre de 2016 en el que consta la siguiente parte dispositiva: 'Estimar el recurso de aclaración interpuesto por la representación letrada de la empresa ABARRATEGUI SLP y rectificar la sentencia dictada por la Sala en fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis , en el sentido de suprimir la expresión de pérdida del depósito y sustituirla por la de devolución del mismo a la parte recurrente, manteniendo los restantes fundamentos y pronunciamientos.'.
Fundamentos
La sentencia recurrida, como se trata de la impugnación de una sanción por contratación fraudulenta, ha aplicado el artículo 191-3-g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS) y rechazado la posibilidad de recurso de suplicación en el caso por ser la cuantía de la litis inferior a 18.000 euros.
Además, los supuestos contemplados en las sentencias comparadas tampoco son iguales: en el caso de la de contraste la sanción se produce por cobro indebido de prestaciones de la Seguridad Social y consiste en la pérdida del derecho a la prestación, supuesto distinto al contemplado en la sentencia recurrida en el que no se sanciona a un perceptor de prestaciones indebidas, sino al empresario que celebró un contrato fraudulento, supuesto diferente en el que resalta la nota de infracción laboral en la contratación y no la de percepción indebida de prestaciones de seguridad social, lo que justifica la aplicación de normas procesales distintas que pueden llevar a soluciones diferentes.
Pero, precisamente, en el presente caso el examen de oficio de la competencia funcional, nos muestra el acierto de la sentencia recurrida al aplicar la regla del artículo 191- 3-g) de la LJS y no el apartado 2-g) del citado artículo, cual pretende el recurso, por cuanto el apartado 3-g) es la norma especial que regula los supuestos como el que nos ocupa: sanción de multa al empresario que trata de burlar las normas sobre la contratación laboral.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
1. Desestimar el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la representación legal de Abarrategui SLP contra la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso de suplicación nº 10/2016 , interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid , en autos nº 960/2013.
2. Declarar la firmeza de la sentencia recurrida.
3. Condenar al recurrente al pago de las costas y decretar la pérdida del depósito constituido para recurrir al que se dará el destino legal.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
