Última revisión
19/02/2008
Sentencia Social Nº 130/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 5278/2007 de 19 de Febrero de 2008
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Tiempo de lectura: 13 min
Orden: Social
Fecha: 19 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: PEREZ PEREZ, ELENA
Nº de sentencia: 130/2008
Encabezamiento
RSU 0005278/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 130/2008
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo
Presidente
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz
Ilmo. Sra.Dª Elena Pérez Pérez
En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 130/2008
En el recurso de suplicación nº 5278/2007, interpuesto por DON Jose Ángel , representado por el Letrado Dª Mª CARMEN ÁLVAREZ ÁLVAREZ contra la sentencia nº 285/2007 dictada por el Juzgado de lo Social Número 21 de los de Madrid, en autos núm. 1126/2006, siendo recurrido AYUNTAMIENTO DE PARLA, representado por el Letrado D. Antonio González Úbeda-Romero, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Dª Elena Pérez Pérez.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Jose Ángel contra AYUNTAMIENTO DE PARLA, en reclamación de DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veintiséis de julio de dos mil siete , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
PRIMERO.- DON Jose Ángel presta sus servicios para el Ayuntamiento de Parla desde el 9 de junio de 1993 con la categoría profesional de socorrista, teniendo reconocida su condición de indefinido discontinuo en la temporada de verano - primeros de junio a primeros de septiembre - en las instalaciones deportivas municipales del pabellón y piscina "JAVIER CASTILLEJO" y percibiendo una retribución convenio de 1.977,66 euros incluidas las prorratas de pagas extras.
SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento demandado ha contratado desde el 2004 con la empresa SERVIDRIVE SL la prestación de servicios en la Piscina Olímpica Municipal (Invierno) de acuerdo con las prescripciones técnicas y pliegos de cláusulas administrativas, entre los cuales figura personal del servicio de socorristas acuáticos.
TERCERO.- Con fecha 12/12/06 el hoy demandante formuló escrito de Reclamación Previa para que se le reconociera su derecho a acceder a un puesto de trabajo de su índice salarial, con jornada completa y carácter continuo, en virtud de los distintos Convenios Colectivos aplicables.
CUARTO.- Según certificación expedida el 12/04/07 por la Técnico de Relaciones Laborales del organismo demandado, según datos del Catálogo de Puestos de Trabajo, aprobados en el presupuesto del 2006, en la sesión plenaria del 31 de enero de dicho año y publicado en el BOCAM de 09/02/06, existen dos puestos de socorrista, en nº 823, Grupo D) (Graduado Escolar), Nivel 12, Laboral, que está cubierto de forma indefinido discontinuo por el actor, con una retribución de 22.956,77 euros y el nº 250, Grupo E (Estudios Primarios), Nivel 12, Laboral, cubierta de forma fijo discontinuo en la actualidad vacante, siendo el titular en situación de excedencia forzosa Doña María Luisa con unas retribuciones de 20.291,11 euros.
QUINTO.- Durante la relación laboral mantenida por la partes han existido los siguientes pronunciamientos dictados en reclamaciones formuladas por el hoy demandante contra el Ayuntamiento de Parla.
a) Sentencia de 11/05/00 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid , en Autos 155/00 con estimación parcial de la demanda declarando que la relación laboral entre las partes es de carácter fijo discontinuo para prestar servicios de socorrista durante la temporada estival.
b) Revocada por la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJM de 21/12/01 , que estimó en parte el Recurso de Suplicación interpuesto por la parte demandada, declarando la relación laboral indefinida discontinua, manteniendo el resto de los pronunciamientos.
c) Sentencia de 31/05/01 del Juzgado de lo Social nº 8 , en Autos 163/01 , desestimatoria de la pretensión ejercitada por el actor, quién no reclamó su incorporación en la temporada estival del 2000.
d) Confirmada la anterior por la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJM de 12/12/01 .
e) Sentencia de 12/05/04 del Juzgado de lo Social nº 10 (autos 2/04 ) estimatoria de la demanda del actor condenando al Ayuntamiento al pago de 544,56 euros por diferencias salariales devengadas durante los meses de junio a septiembre de 2003 y derivadas del salario correspondiente (Grupo D).
f) Sentencia de 11 de julio del 2005 del Juzgado de lo Social nº 7 de las de Madrid (Autos 19/05 ) desestimatoria de las excepciones formuladas (incompetencia de jurisdicción, falta de acción, litis consorcio pasivo necesario e indefensión y desestimatoria de las pretensiones planteadas (declaración de fijo continuo y como consecuencia de ello, se le adjudique uno de los puestos vacantes de trabajo).
g) Confirmada la anterior por la de la Sala de lo Social del TSJM de 19/12/05 .
Todas ellas por reproducidas ya que se incorporaron al procedimiento con el expediente administrativo remitido -folios 63 a 124.
TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: Que debía estimar las dos excepciones formuladas por la defensa del AYUNTAMIENTO DE PARLA de cosa juzgada material y falta de acción en demanda interpuesta por DON Jose Ángel en concepto de Derecho contra dicho organismo municipal, absolviéndole de dicha pretensión.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por DON Jose Ángel , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Fundamentos
RSU 0005278/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 130/2008
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo
Presidente
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz
Ilmo. Sra.Dª Elena Pérez Pérez
En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 130/2008
En el recurso de suplicación nº 5278/2007, interpuesto por DON Jose Ángel , representado por el Letrado Dª Mª CARMEN ÁLVAREZ ÁLVAREZ contra la sentencia nº 285/2007 dictada por el Juzgado de lo Social Número 21 de los de Madrid, en autos núm. 1126/2006, siendo recurrido AYUNTAMIENTO DE PARLA, representado por el Letrado D. Antonio González Úbeda-Romero, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Dª Elena Pérez Pérez.
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Jose Ángel contra AYUNTAMIENTO DE PARLA, en reclamación de DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veintiséis de julio de dos mil siete , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
PRIMERO.- DON Jose Ángel presta sus servicios para el Ayuntamiento de Parla desde el 9 de junio de 1993 con la categoría profesional de socorrista, teniendo reconocida su condición de indefinido discontinuo en la temporada de verano - primeros de junio a primeros de septiembre - en las instalaciones deportivas municipales del pabellón y piscina "JAVIER CASTILLEJO" y percibiendo una retribución convenio de 1.977,66 euros incluidas las prorratas de pagas extras.
SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento demandado ha contratado desde el 2004 con la empresa SERVIDRIVE SL la prestación de servicios en la Piscina Olímpica Municipal (Invierno) de acuerdo con las prescripciones técnicas y pliegos de cláusulas administrativas, entre los cuales figura personal del servicio de socorristas acuáticos.
TERCERO.- Con fecha 12/12/06 el hoy demandante formuló escrito de Reclamación Previa para que se le reconociera su derecho a acceder a un puesto de trabajo de su índice salarial, con jornada completa y carácter continuo, en virtud de los distintos Convenios Colectivos aplicables.
CUARTO.- Según certificación expedida el 12/04/07 por la Técnico de Relaciones Laborales del organismo demandado, según datos del Catálogo de Puestos de Trabajo, aprobados en el presupuesto del 2006, en la sesión plenaria del 31 de enero de dicho año y publicado en el BOCAM de 09/02/06, existen dos puestos de socorrista, en nº 823, Grupo D) (Graduado Escolar), Nivel 12, Laboral, que está cubierto de forma indefinido discontinuo por el actor, con una retribución de 22.956,77 euros y el nº 250, Grupo E (Estudios Primarios), Nivel 12, Laboral, cubierta de forma fijo discontinuo en la actualidad vacante, siendo el titular en situación de excedencia forzosa Doña María Luisa con unas retribuciones de 20.291,11 euros.
QUINTO.- Durante la relación laboral mantenida por la partes han existido los siguientes pronunciamientos dictados en reclamaciones formuladas por el hoy demandante contra el Ayuntamiento de Parla.
a) Sentencia de 11/05/00 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid , en Autos 155/00 con estimación parcial de la demanda declarando que la relación laboral entre las partes es de carácter fijo discontinuo para prestar servicios de socorrista durante la temporada estival.
b) Revocada por la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJM de 21/12/01 , que estimó en parte el Recurso de Suplicación interpuesto por la parte demandada, declarando la relación laboral indefinida discontinua, manteniendo el resto de los pronunciamientos.
c) Sentencia de 31/05/01 del Juzgado de lo Social nº 8 , en Autos 163/01 , desestimatoria de la pretensión ejercitada por el actor, quién no reclamó su incorporación en la temporada estival del 2000.
d) Confirmada la anterior por la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJM de 12/12/01 .
e) Sentencia de 12/05/04 del Juzgado de lo Social nº 10 (autos 2/04 ) estimatoria de la demanda del actor condenando al Ayuntamiento al pago de 544,56 euros por diferencias salariales devengadas durante los meses de junio a septiembre de 2003 y derivadas del salario correspondiente (Grupo D).
f) Sentencia de 11 de julio del 2005 del Juzgado de lo Social nº 7 de las de Madrid (Autos 19/05 ) desestimatoria de las excepciones formuladas (incompetencia de jurisdicción, falta de acción, litis consorcio pasivo necesario e indefensión y desestimatoria de las pretensiones planteadas (declaración de fijo continuo y como consecuencia de ello, se le adjudique uno de los puestos vacantes de trabajo).
g) Confirmada la anterior por la de la Sala de lo Social del TSJM de 19/12/05 .
Todas ellas por reproducidas ya que se incorporaron al procedimiento con el expediente administrativo remitido -folios 63 a 124.
TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: Que debía estimar las dos excepciones formuladas por la defensa del AYUNTAMIENTO DE PARLA de cosa juzgada material y falta de acción en demanda interpuesta por DON Jose Ángel en concepto de Derecho contra dicho organismo municipal, absolviéndole de dicha pretensión.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por DON Jose Ángel , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Estimando el recurso de suplicación formulado por D. Jose Ángel contra la sentencia nº 285/07 de fecha 26 de julio de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en autos 1126/06 seguidos a su instancia contra el AYUNTAMIENTO DE PARLA, procede acordar la devolución de los autos al juzgado de procedencia a fin de que dicte nueva sentencia en la que entre a conocer del fondo del asunto planteado. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004- Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000052782007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Estimando el recurso de suplicación formulado por D. Jose Ángel contra la sentencia nº 285/07 de fecha 26 de julio de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en autos 1126/06 seguidos a su instancia contra el AYUNTAMIENTO DE PARLA, procede acordar la devolución de los autos al juzgado de procedencia a fin de que dicte nueva sentencia en la que entre a conocer del fondo del asunto planteado. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004- Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000052782007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

