Última revisión
13/10/2017
Sentencia SOCIAL Nº 130/2017, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 191/2017 de 21 de Septiembre de 2017
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Orden: Social
Fecha: 21 de Septiembre de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BODAS MARTIN, RICARDO
Nº de sentencia: 130/2017
Núm. Cendoj: 28079240012017100129
Núm. Ecli: ES:AN:2017:3690
Núm. Roj: SAN 3690:2017
Encabezamiento
-
GOYA 14 (MADRID)
Equipo/usuario: MMM
Modelo: ANS105 SENTENCIA
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
En MADRID, a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
Han dictado la siguiente
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000191/2017 seguido por demanda de FESIBAC CGT (Letrada Dª. Lourdes Torres Fernández), contra BANCO SABADELL, S.A. (representado por D. José Antonio Soler León), SINDICATO UGT EN BANCO SABADELL, SINDICATO CIG EN BANCO SABADELL , SINDICATO LAB EN BANCO SABADELL, SINDICATO SICAM EN BANCO SABADELL, SINDICATO ALTA EN BANCO SABADELL (representado por D. Marcelo López Barquero), CONFEDERACION SINDICAL DE CUADROS EN BANCO SABADELL, SINDICATO USO EN BANCO SABADELL, SINDICATO ELA EN BANCO SABADELL, SINDICATO CSICA EN BANCO SABADELL, SINDICATO CCOO EN BANCO SABADELL, MINISTERIO FISCAL, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.
Antecedentes
La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende se declare que la práctica empresarial, consistente en no facilitar al sindicato reclamante y resto de sindicatos el tipo de sanción impuesta a los empleados sancionados por falta muy grave es contraria a Derecho y conculca los arts. 28 y 37.1 CE , condenando en consecuencia a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que facilite información a los representantes legales de los trabajadores, entre ellos al sindicato reclamante, especificando el tipo de sanción que ha sido impuesta a los trabajadores por la comisión de falta muy grave en el tiempo que se requiera para poder ejercer dichas funciones.
Sostuvo, al efecto, que la empresa cumplió lo mandado por el art. 64.4.c ET hasta diciembre de 2016 e informó sobre las sanciones impuestas por la comisión de faltas muy graves. - Desde entonces se limita a informar nombre, efectos y provincia, sin especificar la sanción impuesta.
El Sindicato ALTA se adhirió a la demanda.
BANCO DE SABADELL, SA se opuso a la demanda, aunque admitió los hechos 2 a 4 inclusive, así como el hecho séptimo de la demanda, oponiéndose a todos los demás.
Admitió, no obstante, que desde diciembre de 2016 se limita a informar el nombre, efectos y provincia de los trabajadores que han sido sancionados por la comisión de falta muy grave, sin concretar la sanción impuesta.
Defendió dicha práctica y negó que conculque lo dispuesto en el art. 64.4.c ET y con mayor razón los arts. 28 y 37.1 CE .
Mantuvo finalmente que la empresa cumple escrupulosamente lo dispuesto en el art. 63 del convenio de Banca , que permite un desempeño perfecto de la acción sindical.
El MINISTERIO FISCAL se adhirió a la demanda, por cuanto la empresa está obligada a informar a las secciones sindicales estatales de las sanciones impuestas por faltas muy graves, de conformidad con lo dispuesto en el art. 64.4.c ET , en relación con el art. 28.1 CE .
-Hasta Diciembre de 2016 se debe información de la clase de sanción a partir de esa fecha se da nombre, efectos y provincia y sanción muy grave
Resultando y así se declaran, los siguientes
Hechos
Se han cumplido las previsiones legales.
Fundamentos
Los hechos, declarados probados, no fueron controvertidos, reputándose conformes, a tenor con lo dispuesto en el art. 87.1 LRJS .
La jurisprudencia, por todas STS 8-07-2014, rec.282/2013 , ha sentado que los derechos de información de los delegados sindicales forman parte del derecho a la libertad sindical, en los términos siguientes:
El Convenio colectivo de Banca, dispone en su art. 60 que Al constituir la vía de interlocución preferente, tanto en el sector como en cada Empresa, las Secciones Sindicales de Empresa asumen las competencias de información y documentación que la legislación vigente asigna a los Comités de Empresa y Delegados de Personal, de forma tan amplia como legalmente sea posible, por lo que se considerarán cumplidas las obligaciones de la Empresa con la comunicación efectuada a la persona responsable de cada una de las Secciones Sindicales Estatales, que se corresponsabilizan de informar a sus respectivos Delegados y Delegadas en los Comités de Empresa .
El art. 64.4.c ET dispone que el comité de empresa tiene derecho a ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy grave. - La literalidad del precepto no deja lugar a dudas sobre su interpretación, de manera que, si el empresario está obligado a informar a los comités de empresa de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves, la información exigida consiste precisamente en notificar las sanciones impuestas por faltas muy graves, sin que dicha obligación se colme mediante la información de la comisión de faltas muy graves. - Por lo demás, esa ha sido la práctica tradicional de la empresa, quien informó a las secciones sindicales de empresa hasta diciembre de 2016 el nombre del empleado sancionado, la provincia en la que presta servicios, la sanción impuesta y la fecha de imposición de la misma, acreditando, con sus propios actos, que convino siempre con la interpretación expuesta.
Dicha exigencia forma parte del efecto útil del derecho a la información sindical, puesto que conocer las sanciones impuestas por la comisión de faltas muy graves - suspensión de empleo y sueldo de 21 días a 6 meses; traslado forzoso a población distinta a la residencia habitual del empleado o empleada; pérdida definitiva del Nivel con su repercusión económica; inhabilitación temporal por plazo de hasta cuatro años, para pasar a Niveles superiores y despido (art. 70 del convenio) -permitirá a las secciones sindicales constatar el mapa de la política disciplinaria de la empresa, que constituye, sin duda, una herramienta clave para que puedan ejercer adecuadamente su labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas laborales de la empresa, donde la política disciplinaria juega un papel crucial.
Como anticipamos más arriba, la empresa, sin explicación alguna, modificó su política informativa en esta materia desde diciembre de 2016 y dejó de informar a las secciones sindicales de las sanciones impuestas concretamente, limitándose a informar de la comisión de faltas muy graves.
Dicha conducta empresarial lesiona el art. 64.4.c ET y vulnera también el derecho a la libertad sindical de CGT y ALTA, en su vertiente funcional a la información sindical, garantizado por el art. 28.1 CE , puesto que dichas secciones sindicales tienen derecho a que se les proporcione la misma información que a los comités de empresa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.3 LOLS , cuya interpretación ya hemos adelantado, en relación con lo dispuesto en el art. 60 del convenio aplicable, que deja claro que la información debe proporcionarse a las secciones sindicales estatales. - Consiguientemente, vamos a estimar la demanda en sus propios términos.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimamos la demanda de conflicto colectivo, promovida por CGT, a la que se adhirieron el Sindicato ALTA y el MINISTERIO FISCAL, por lo que declaramos que la práctica empresarial, consistente en no facilitar al sindicato reclamante y resto de sindicatos el tipo de sanción impuesta a los empleados sancionados por falta muy grave es contraria a Derecho, por lo que condenamos a BANCO SABADELL, SA a estar y pasar por dicha declaración y a que facilite información a los representantes legales de los trabajadores, entre ellos al sindicato reclamante, especificando el tipo de sanción que ha sido impuesta a los trabajadores por la comisión de falta muy grave en el tiempo que se requiera para poder ejercer dichas funciones
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de
Al tiempo de preparar ante la Sala de los Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0191 17; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0191 17,pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
