Sentencia Social Nº 1301/...ro de 2008

Última revisión
11/02/2008

Sentencia Social Nº 1301/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 7150/2006 de 11 de Febrero de 2008

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Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Social

Fecha: 11 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: RUIZ RUIZ, GREGORIO

Nº de sentencia: 1301/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO

En Barcelona a 11 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1301/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por DERRIBOS SABADELL, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 28 de febrero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 84/2005 y siendo recurridos TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Armando . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 31 de enero de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2006 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda formulada por la empresa DERRIBOS SBD S.L., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y el trabajador D. Armando , debo declarar y declaro procedentes la declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad ty la imposición del recargo de las prestaciones económicas de Seguridad Social derivadas del accidente laboral sufrido el 12 de junio de 2003 por el mencionado trabajador acoprdadas por el INSS en la resolución impugnada de 23 de julio de 2004, y absuelvo a todos los demandados de las pretensiones formuladas en su contra "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º) Circunstancias profesionales.

El trabajador D. Armando prestaba servicios como peón para la empresa DERRIBOS SBD, S.L., dedicada a la actividad de demoliciones, en virtud de contrato formalizo en 16-2-04.

2°) Accidente de trabajo.

En fecha 12-6-04, sufrió Un accidente de trabajo D. Armando , a consecuencia del cual resultó con lesiones graves. El accidente tuvo el siguiente desarrollo: El trabajador se encontraba subido en un andamio tubular, a unos 4 metros de altura, realizando trabajos de derribo de una pared de ladrillos. Para ello golpeaba manualmente la pared con un martillo. En un momento determinado el trabajador ceso en su actividad, a fin de limpiarse la cara y los ojos, dándose la circunstancia de ver un trozo de pared que se encontraba medio desprendida y a punto de caer por lo que de forma instintiva lo golpeo con la mano con el resultado de que una esquirla le impacto en el ojo derecho produciéndole lesiones que motivaron ¡niciara proceso de incapacidad temporal.

(Resulta de la propia declaración del actor en el acto de juicio, declaración del demandado Sr. Armando y acta de la inspección de trabajo).

3°) Actuaciones de la Inspección de Trabajo.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción el 30-3-04 en el expte. núm. 2055-04 al considerar que el accidente fue motivado, de manera principal, por "...la realización manual de trabajos de pared con martillo, con riesgo de proyección a impactos de material o partículas en la cara y ojos, sin que el trabajador utilizara gafas pantallas u otro medio de protección equivalente"; además " como causas indirectas o de segundo orden, la falta de información y formación preventiva, teórica y practica, suficiente y adecuada".

(Resulta del acta de ¡nfracción que consta en là documental de la demandante).

4°) Resolución del INSS.

En fecha 25-8-04 el INSS dictó resolución por la que declaró la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente padecido por el Sr. Armando , imponiendo un recargo a la demandante del 35% den todas las prestaciones derivadas del mismo. Formulada reclamación pevia se dictó nueva resolución desestimatoria de la misma.

5°) Sistema de prevención de la demandante.

Según acta de la inspección de trabajo la empresa no tenia organizada la prevención de riesgos laborales ni había dado al actor formación preventiva, teórica y practica, suficiente y adecuada. (Resulta del acta levantada por la Inspección de Trabajo).

6º) Suministro de equipos de protección individual.

La empresa facilitó al actor gafas de protección no homologadas para los trabajos a realizar (Resulta del docum. uno del demandado, y declaración conjunta de los testigos y del propio demandado).

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO

En Barcelona a 11 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1301/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por DERRIBOS SABADELL, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 28 de febrero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 84/2005 y siendo recurridos TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Armando . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

PRIMERO.- Con fecha 31 de enero de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2006 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda formulada por la empresa DERRIBOS SBD S.L., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y el trabajador D. Armando , debo declarar y declaro procedentes la declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad ty la imposición del recargo de las prestaciones económicas de Seguridad Social derivadas del accidente laboral sufrido el 12 de junio de 2003 por el mencionado trabajador acoprdadas por el INSS en la resolución impugnada de 23 de julio de 2004, y absuelvo a todos los demandados de las pretensiones formuladas en su contra "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º) Circunstancias profesionales.

El trabajador D. Armando prestaba servicios como peón para la empresa DERRIBOS SBD, S.L., dedicada a la actividad de demoliciones, en virtud de contrato formalizo en 16-2-04.

2°) Accidente de trabajo.

En fecha 12-6-04, sufrió Un accidente de trabajo D. Armando , a consecuencia del cual resultó con lesiones graves. El accidente tuvo el siguiente desarrollo: El trabajador se encontraba subido en un andamio tubular, a unos 4 metros de altura, realizando trabajos de derribo de una pared de ladrillos. Para ello golpeaba manualmente la pared con un martillo. En un momento determinado el trabajador ceso en su actividad, a fin de limpiarse la cara y los ojos, dándose la circunstancia de ver un trozo de pared que se encontraba medio desprendida y a punto de caer por lo que de forma instintiva lo golpeo con la mano con el resultado de que una esquirla le impacto en el ojo derecho produciéndole lesiones que motivaron ¡niciara proceso de incapacidad temporal.

(Resulta de la propia declaración del actor en el acto de juicio, declaración del demandado Sr. Armando y acta de la inspección de trabajo).

3°) Actuaciones de la Inspección de Trabajo.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción el 30-3-04 en el expte. núm. 2055-04 al considerar que el accidente fue motivado, de manera principal, por "...la realización manual de trabajos de pared con martillo, con riesgo de proyección a impactos de material o partículas en la cara y ojos, sin que el trabajador utilizara gafas pantallas u otro medio de protección equivalente"; además " como causas indirectas o de segundo orden, la falta de información y formación preventiva, teórica y practica, suficiente y adecuada".

(Resulta del acta de ¡nfracción que consta en là documental de la demandante).

4°) Resolución del INSS.

En fecha 25-8-04 el INSS dictó resolución por la que declaró la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente padecido por el Sr. Armando , imponiendo un recargo a la demandante del 35% den todas las prestaciones derivadas del mismo. Formulada reclamación pevia se dictó nueva resolución desestimatoria de la misma.

5°) Sistema de prevención de la demandante.

Según acta de la inspección de trabajo la empresa no tenia organizada la prevención de riesgos laborales ni había dado al actor formación preventiva, teórica y practica, suficiente y adecuada. (Resulta del acta levantada por la Inspección de Trabajo).

6º) Suministro de equipos de protección individual.

La empresa facilitó al actor gafas de protección no homologadas para los trabajos a realizar (Resulta del docum. uno del demandado, y declaración conjunta de los testigos y del propio demandado).

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que DESESTIMANDO el recurso de suplicación formulado por Derribos SBD, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Sabadell dictada en fecha 28 de febrero de 2006 en los autos seguidos en dicho Juzgado con el nº 84/05 , debemos confirmar y confirmamos la sentencia en todos sus términos debiendo igualmente ordenar, una vez sea firme esta resolución, la pérdida de las cantidades depositadas o consignadas por la empresa al efecto de interponer el citado recurso o el mantenimiento de los aseguramientos igualmente realizados a tal efecto en tanto se ejecute la sentencia o se realicen los mismos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de suplicación formulado por Derribos SBD, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Sabadell dictada en fecha 28 de febrero de 2006 en los autos seguidos en dicho Juzgado con el nº 84/05 , debemos confirmar y confirmamos la sentencia en todos sus términos debiendo igualmente ordenar, una vez sea firme esta resolución, la pérdida de las cantidades depositadas o consignadas por la empresa al efecto de interponer el citado recurso o el mantenimiento de los aseguramientos igualmente realizados a tal efecto en tanto se ejecute la sentencia o se realicen los mismos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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