Sentencia Social Nº 1302/...il de 2008

Última revisión
30/04/2008

Sentencia Social Nº 1302/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 2508/2007 de 30 de Abril de 2008

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Orden: Social

Fecha: 30 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PALOMAR CHALVER, GEMA

Nº de sentencia: 1302/2008


Voces

Incapacidad permanente

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Enfermedad Común

Incapacidad permanente absoluta

Grado de minusvalía

Régimen especial de trabajadores autónomos

Incapacidad temporal

Incapacidad permanente total

Prestaciones contributivas por invalidez permanente

Encabezamiento

2

Recurso de Suplicación nº 2508/07

Recurso contra Sentencia núm. 2508/07

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a treinta de abril de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1302/08

En el Recurso de Suplicación núm. 2508/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DIECISIETE de Valencia, en los autos núm. 876/06, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª Elsa, asistida de la Letrada Dª Teresa Feliu Frau, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 3 de abril de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta Dña Elsa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a tales demandados de todas las pretensiones contenidas en el suplico del escrito de demanda.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dña Elsa con DNI NUM000 y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones figura afiliada al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social con el número NUM001 como consecuencia de los servicios prestados como peluquera. SEGUNDO.- La demandante inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común en fecha 26/5/2004 realizándose por la Inspección médica Informe-propuesta clínico laboral de incapacidad permanente el 19/10/2005. Tras la tramitación del correspondiente Expediente de Invalidez Permanente, que por obrar unido a autos se da por reproducido, mediante Resolución de 15/6/2006 previo dictamen propuesta del EVI de fecha 13/6/2006, se declaró a la actora en situación de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía con derecho a la correspondiente pensión ya liquidada. La base reguladora de la pensión de incapacidad permanente es de 629,63 euros el porcentaje del 55% y el importe mensual de la misma de 353,23 euros. Disconforme la parte actora interpuso Reclamación Previa en fecha 27/7/2006 solicitando ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, reclamación que le fue desestimada por Resolución del ente Gestor de fecha 14/9/2006 (registro de salida). TERCERO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta asciende a 629,63 al mes y la fecha de efectos en el caso de un eventual reconocimiento sería de 14/6/2006. CUARTO.- La demandante presenta el siguiente cuadro clínico derivado de enfermedad común: MANIFESTACIONES DEL INTERESADO. ANTECEDENTES: Informe médico de síntesis de fecha 1-12-2005 con el siguiente diagnostico: E.P.O.C. Asma. Bronquiectasisas, Trastorno adaptativo mixto. Alergia a aspergillius. Rinitis alérgica. Hipoacusia bilateral. Otitis media crónica. Colesteatoma. Estudio adenopatías cervicales. AFECTACIÓN ACTUAL. Adenopatías cervicales múltiples de pequeño tamaño estables. Rinitis alérgica y crisis de disnea a moderados esfuerzos físicos. DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS: E.P.O.C. Bronquiectasias. Aspergilosis broncopulmonar alérgica. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES. Limitación para ambientes pulvigenos o contaminantes. COMPROBACIONES OBJETIVAS. A la exploración del aparato respiratorio presenta: Espiometría 3-1-5; FCV 80%, FEV1 64%, FEV1/FVC 61% Tac torácico: Severa afectación bronquiectasias predominantemente basal con bronquiactasias cilíndricas en LM y Alelectasias subsegmentarias en ambos lóbulos pulmonares. Tratamiento efectuado, cen, y serv. donde ha recibido asis. el enfermo: digestivo, neumonía, orl, alergología, H. de la Ribera. Ventolin, flumil, teodur, pulmicort inhalador, seretide, inmuferon, prisdal 30. Evolución; Crónica. Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: Pendiente de radiología torácica. QUINTO.- La demandante tiene reconocida según resolución de 14 de julio de 2005 un grado de minusvalía del 55% desde el día 29/7/2003 del que correspondía un 52% al grado de discapacidad global y 3 puntos a factores sociales complementarios. El grado de discapacidad global le fue reconocido en función de las siguientes patologías; Trastorno de la afectividad por trastorno adaptativo de etiología no filiada; limitación funcional de columna por cifosis de etiología idiopática; hioacusia leve por colesteatoma de oído medio y mastoides de etiología infecciosa; enfermedad del aparato digestivo por trastorno digestivo funcional de etiología idiopática; enfermedad del aparato respiratorio por bronquiectasia de etiología idiopática; y enfermedad del aparato respiratorio por asma de etiología no filiada. SEXTO.- Con fecha 8/11/2006 se presentó por el actor en el decanato de los Juzgados de Valencia demanda dirigida al Juzgado de lo Social en la que se interesaba se dictase sentencia declarándole en situación de invalidez permanente con los derechos inherentes a tal declaración.".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

2

Recurso de Suplicación nº 2508/07

Recurso contra Sentencia núm. 2508/07

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a treinta de abril de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1302/08

En el Recurso de Suplicación núm. 2508/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DIECISIETE de Valencia, en los autos núm. 876/06, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª Elsa, asistida de la Letrada Dª Teresa Feliu Frau, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver.

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 3 de abril de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta Dña Elsa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a tales demandados de todas las pretensiones contenidas en el suplico del escrito de demanda.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dña Elsa con DNI NUM000 y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones figura afiliada al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social con el número NUM001 como consecuencia de los servicios prestados como peluquera. SEGUNDO.- La demandante inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común en fecha 26/5/2004 realizándose por la Inspección médica Informe-propuesta clínico laboral de incapacidad permanente el 19/10/2005. Tras la tramitación del correspondiente Expediente de Invalidez Permanente, que por obrar unido a autos se da por reproducido, mediante Resolución de 15/6/2006 previo dictamen propuesta del EVI de fecha 13/6/2006, se declaró a la actora en situación de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía con derecho a la correspondiente pensión ya liquidada. La base reguladora de la pensión de incapacidad permanente es de 629,63 euros el porcentaje del 55% y el importe mensual de la misma de 353,23 euros. Disconforme la parte actora interpuso Reclamación Previa en fecha 27/7/2006 solicitando ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, reclamación que le fue desestimada por Resolución del ente Gestor de fecha 14/9/2006 (registro de salida). TERCERO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta asciende a 629,63 al mes y la fecha de efectos en el caso de un eventual reconocimiento sería de 14/6/2006. CUARTO.- La demandante presenta el siguiente cuadro clínico derivado de enfermedad común: MANIFESTACIONES DEL INTERESADO. ANTECEDENTES: Informe médico de síntesis de fecha 1-12-2005 con el siguiente diagnostico: E.P.O.C. Asma. Bronquiectasisas, Trastorno adaptativo mixto. Alergia a aspergillius. Rinitis alérgica. Hipoacusia bilateral. Otitis media crónica. Colesteatoma. Estudio adenopatías cervicales. AFECTACIÓN ACTUAL. Adenopatías cervicales múltiples de pequeño tamaño estables. Rinitis alérgica y crisis de disnea a moderados esfuerzos físicos. DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS: E.P.O.C. Bronquiectasias. Aspergilosis broncopulmonar alérgica. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES. Limitación para ambientes pulvigenos o contaminantes. COMPROBACIONES OBJETIVAS. A la exploración del aparato respiratorio presenta: Espiometría 3-1-5; FCV 80%, FEV1 64%, FEV1/FVC 61% Tac torácico: Severa afectación bronquiectasias predominantemente basal con bronquiactasias cilíndricas en LM y Alelectasias subsegmentarias en ambos lóbulos pulmonares. Tratamiento efectuado, cen, y serv. donde ha recibido asis. el enfermo: digestivo, neumonía, orl, alergología, H. de la Ribera. Ventolin, flumil, teodur, pulmicort inhalador, seretide, inmuferon, prisdal 30. Evolución; Crónica. Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: Pendiente de radiología torácica. QUINTO.- La demandante tiene reconocida según resolución de 14 de julio de 2005 un grado de minusvalía del 55% desde el día 29/7/2003 del que correspondía un 52% al grado de discapacidad global y 3 puntos a factores sociales complementarios. El grado de discapacidad global le fue reconocido en función de las siguientes patologías; Trastorno de la afectividad por trastorno adaptativo de etiología no filiada; limitación funcional de columna por cifosis de etiología idiopática; hioacusia leve por colesteatoma de oído medio y mastoides de etiología infecciosa; enfermedad del aparato digestivo por trastorno digestivo funcional de etiología idiopática; enfermedad del aparato respiratorio por bronquiectasia de etiología idiopática; y enfermedad del aparato respiratorio por asma de etiología no filiada. SEXTO.- Con fecha 8/11/2006 se presentó por el actor en el decanato de los Juzgados de Valencia demanda dirigida al Juzgado de lo Social en la que se interesaba se dictase sentencia declarándole en situación de invalidez permanente con los derechos inherentes a tal declaración.".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de DOÑA Elsa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 17 de los de Valencia, de fecha 3 de abril de 2007 , en virtud de demanda presentada a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Sin costas.

La presente Sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme, póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de DOÑA Elsa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 17 de los de Valencia, de fecha 3 de abril de 2007 , en virtud de demanda presentada a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Sin costas.

La presente Sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme, póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Sentencia Social Nº 1302/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 2508/2007 de 30 de Abril de 2008

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