Última revisión
28/04/2009
Sentencia Social Nº 1302/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2412/2008 de 28 de Abril de 2009
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Orden: Social
Fecha: 28 de Abril de 2009
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO
Nº de sentencia: 1302/2009
Núm. Cendoj: 46250340012009101941
Encabezamiento
2
R. C.Sent nº 2412/08
Recurso contra Sentencia núm. 2.412/08
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
En Valencia, a veintiocho de abril de dos mil nueve
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1.302 de 2.009
En el Recurso de Suplicación núm. 2412/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 830/07, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Dña. Ruth , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 16 de abril de 2008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que desestimando la demanda formulada por Ruth contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total para la profesión habitual; debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Ruth, vecina de Valencia, nacida el día 18 de noviembre de 1963, figura afiliada a la Seguridad Social e incluida en el Régimen General de la misma con el nº NUM000 a consecuencia de los servicios prEstados para la empresa DORNIER SA como controlador de zona azul - VIGILANTE DE O.R.A. -.SEGUNDO.- En fecha 22 de mayo de 2007 el Equipo Médico de Valoración de Incapacidades en base al cuadro clínico residual de: QUISTES TIROIDEOS, TRASTORNO DEPRESIVO ABOMBAMIENTO L4-L5 y PROTUSIONES DISCALES DE C3 A C7 con limitaciones funcionales de ALGIAS GENERALIZADAS; acordó formular propuesta por la no calificación de la actora como incapacitada permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que anulen o disminuyan su capacidad laboral, y en tal sentido resuelve el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en resolución de 1 de junio de 2007. Se agotó sin éxito la vía administrativa previa con Resolución de fecha 27 de agosto de 2007.TERCERO.- La actora padece las siguientes enfermedades y limitaciones:- DIAGNOSTICADA EN OCTUBRE DE 2002 DE TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO. CONTROL EN SALUD MENTAL CADA DOS MESES.-MINIMAS PROTUSIONES DISCALES DE C3 A C7 Y ABOMBAMIENTO A NIVEL L4 L5. LA MOVILIDA ARTICULAR ES COMPLETA Y LA CLINICA NEUROLOGICA NEGATI.V.A..-OBESIDAD GRADO II/IV.-QUISTES COLOIDES TIROIDEOS-FIBROMIALGIA. NUEVE PUNTOS DE DIECIOCHO EXPLORADOS.CUARTO.- La base reguladora de la prestación que se solicita por incapacidad permanente total asciende a la cantidad de 628,86 ? mensuales.".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante . Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la actora la Sentencia de instancia interesando que el hecho probado 3º quede con la redacción que propone, aquí por reproducida , y que en el fundamento jurídico se diga que su jornada de trabajo era de 27 y no de 8 horas semanales y también hay confusión al equiparar trabajo de controlador con el de vigilante de aparcamiento. No procede sin embargo revisión fáctica , la referente al hecho probado 3º porque se basa en los informes médicos que cita mientras que dicha sentencia ha seguido "las pruebas que obran en autos y en particular los distintos informes médicos", respecto a la jornada, porque no resulta directamente lo pretendido sin necesidad de conjeturas o razonamientos de los documentos que menciona, y la posible confusión de términos o conceptos porque corresponde su examen al capítulo de valoración jurídica; y, en general , porque no se evidencia irrefutable error en el Juzgador "a quo" por haber otorgado, tras la correspondiente valoración, mayor virtualidad a unos elementos de convicción que a otros.
SEGUNDO.- Denuncia el recurso infracción del art. 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social porque entiende, en resumen, las dolencias de la actora le impide desempeñar su trabajo con un mínimo de asiduidad, profesionalidad y eficacia, y solicita que se le declare en situación de Incapacidad Permanente Total.
El motivo no debe prosperar pues según el hecho probado 3º de la resolución recurrida, al que hay que atenerse, la demandante padece: "DIAGNOSTICADA EN OCTUBRE DE 2002 DE TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO. CONTROL EN SALUD MENTAL CADA DOS MESES.-MINIMAS PROTUSIONES DISCALES DE C3 A C7 Y ABOMBAMIENTO A NIVEL L4 L5. LA MOVILIDA ARTICULAR ES COMPLETA Y LA CLINICA NEUROLOGICA NEGATI.V.A..-OBESIDAD GRADO II/IV.-QUISTES COLOIDES TIROIDEOS-FIBROMIALGIA. NUEVE PUNTOS DE DIECIOCHO EXPLORADOS"; y tales dolencias , dadas su entidad y alcance funcional, no inhabilitan a aquélla para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de "controlador de zona azul-vigilante de ORA" (h.p. 1º) ya que en esta (que no se confunde con la de vigilante de aparcamiento, aunque también puede considerarse como una modalidad de ésta por lo que tampoco cabe hablar propiamente de error terminológico), no se acreditan ni resultan presumibles requerimientos esenciales incompatibles de forma permanente con sus limitaciones (el médico evaluador habla de algias generalizadas) que no se predican como incapacitantes (sin perjuicio de que puedan serlo en alguna fase aguda); y mas cuando su jornada es reducida a 8 horas semanales.
Procede, en consecuencia , desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dña. Ruth contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia de fecha 16 de abril de 2008 en virtud de demanda formulada frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.

