Última revisión
03/05/2006
Sentencia Social Nº 1303/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3239/2005 de 03 de Mayo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 03 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ENRIQUEZ BRONCANO, JULIO
Nº de sentencia: 1303/2006
Núm. Cendoj: 18087340012006100025
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:5743
Encabezamiento
M.R.O.
SECCIÓN PRIMERA
SENT. NÚM. 1.303/2006
ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN
ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a tres de Mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 3.239/05, interpuesto por Dª. Gabriela contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 27 de Septiembre de 2.005 en Autos núm. 323/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Gabriela en reclamación sobre incapacidad permanente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de Septiembre de 2.005 , por la que desestimando la demanda formulada por la actora, absolvía de la misma al Organismo demandado.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Tramitado expediente administrativo para la determinación, en su caso, de la invalidez de la actora, Doña Gabriela , nacida el 13-05-1945, con D.N.I. n° NUM000 , afiliada al R.E.A.S.S., c/ajena, con el nº NUM001 , cuya profesión habitual es la de servicio doméstico, el E.V.I., tras el oportuno reconocimiento médico e informe de síntesis, formuló propuesta en 21/12/04 y la Dirección Provincial del I.N. S.S. dictó Resolución denegatoria en 26/01/05 , por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.
2º.- Al disentir de ello la actora, interpuso reclamación previa en 7/03/05, que fue desestimada, habiéndose presentado la demanda de autos en 9/05/05.
3º.- La actora presenta un cuadro clínico residual crónico de artrosis primaria generalizada, estenosis multi-segmentaria de canal lumbar, alergia a AINES y analgésicos, y H.T.A. controlada. Dolor opresivo precordial.
4º.- La base reguladora es de 470'16 €.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Gabriela , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
Primero.- La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora en solicitud de I.P.A., o subsidiariamente Total, y contra ella se alza la parte mediante el presente recurso de suplicación, que no fue impugnado de contrario, recurso que formula al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L., dos motivos por cada vía procesal.
Con amparo en el apartado b) del precepto indicado, se formulan dos motivos, primero y segundo, pretendiendo en ambos la revisión del hecho tercero de la sentencia.
En el primero, con apoyo en el folio 51, apartado de aparato circulatorio del I.M.S., se insta la adición a tal hecho de esto: "Tratamiento: Reposo físico y psíquico (inf. U. Hipertensiva de 23-9-04)".
En el segundo, con apoyo en el folio 52, aparato locomotor del I.M.S., solicita la introducción en tal hecho, y tras artrosis primaria generalizada, y como limitaciones que produce, lo siguiente: "procesos inflamatorios degenerativos de tarsos, codos, carpos, I.F. de ambas manos y 1ª MTF de ambos pies".
Con tales adiciones, el hecho quedaría así: "La actora presenta un cuadro clínico residual crónico de artrosis primaria generalizada (procesos inflamatorios degenerativos de tarsos, codos, carpos, IF de ambas manos y 1ª MTF de ambos pies), estenosis multisegmenaria de canal lumbar, alergia de AINES y analgésicos, y HTA controlada. Dolor opresivo precordial. Tratamiento: Reposo físico y psíquico (informe U. Hipertensiva de 23-9-04)".
Las adiciones propuestas en ambos motivos han de tener favorable acogida ya que, en efecto, el magistrado se apoya en el I.M.S., y, en él, en los apartados dichos, constan los textos cuyas adiciones se pretenden, siendo el I.M.S. documento eficaz a efectos revisorios, y teniendo relevancia las revisiones, al señalar limitaciones que generan las enfermedades, por lo que los motivos han de ser estimados y el hecho tercero redactado en la forma pretendida.
Segundo.- Recurre la parte ya dicha, actora en autos, la sentencia de instancia, al amparo del apartado c) del art. 191 de la L.P.L ., por no aplicación de los arts. 137.5 ó 137.4 de la L.G.S.S., motivo primero , y de los arts. 17 ó 15 de O.M. de 15-4-69, motivo segundo, en caso del 15 , en relación con el 6º del Decreto 1646/72 .
Censura jurídica que ha de ser estimada, por cuanto que el cuadro de dolencias que presenta el trabajador, de profesión empleada de hogar, y consistentes en "La actora presenta un cuadro clínico residual crónico de artrosis primaria generalizada (procesos inflamatorios degenerativos de tarsos, codos, carpos, IF de ambas manos y 1ª MTF de ambos pies), estenosis multisegmenaria de canal lumbar, alergia de AINES y analgésicos, y HTA controlada. Dolor opresivo precordial. Tratamiento: Reposo físico y psíquico (informe U. Hipertensiva de 23-9-04)", según el hecho probado 3º de la sentencia recurrida, modificado, ha de ser encuadrado, lo que no se hizo por el Magistrado "a quo" en su resolución, como constitutivo de I.P.T., en el art. 137.4 de la L.G.S.S ., pues las repercusiones de las lesiones o enfermedades que comporta, y descritas anteriormente, no le inhabilitan para toda clase de trabajos o tareas laborales con posibilidad de ganancia y con asistencia a un lugar de trabajo, sino solamente para las tareas propias de su profesión, restando capacidad de ganancia suficiente para actividades simples, livianas y sedentarias, o sea, exentas de esfuerzos, como los prohibidos.
Al estimar el motivo 1º, petición subsidiaria, debe estimarse el segundo, petición subsidiaria también, prestación del 75% de la base reguladora, art. 15 de la O.M. de 1-4-69 y 6º del Decreto 1646/72 .
Por todo ello, es procedente la revocación de la sentencia de instancia.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Gabriela contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 27 DE sEPTIEMBRE DE 2.005, en Autos seguidos a su instancia en reclamación sobre incapacidad permanente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos revocar y revocamos dicha sentencia, y, con estimación de la demanda rectora de los autos, en su petición subsidiaria, declaramos que la actora está afecta de Invalidez Permanente Total, y condenamos a la Entidad Gestora demandada a que le abone la pensión correspondiente, en cuantía y con efectos reglamentarios.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el art. 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
