Última revisión
24/04/2009
Sentencia Social Nº 1307/2009, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 400/2009 de 24 de Abril de 2009
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Orden: Social
Fecha: 24 de Abril de 2009
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GONZALEZ RODRIGUEZ, JORGE
Nº de sentencia: 1307/2009
Núm. Cendoj: 33044340012009100545
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01307/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2009 0100416, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000400 /2009
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: I.N.S.S.
Recurrido/s: Pablo Jesús
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de DEMANDA 0000680 /2008
SENTENCIA Nº: 1307/09
ILTMOS. SRES.
D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
En OVIEDO a veinticuatro de Abril de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0000400/2009, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de I.N.S.S., contra la sentencia de fecha siete de enero de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000680/2008, seguidos a instancia de Pablo Jesús , representado por el Letrado RAMON ROBLES GONZALEZ, frente al I.N.S.S., en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha siete de enero de dos mil nueve por la que se estimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
Primero.- El actor, Pablo Jesús , nacido el 9 de octubre de 1972, figura afiliado al régimen general de la seguridad social con el número NUM000 , siendo su profesión la de conductor de ambulancias, inició actuación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, el día 10 de marzo de 2008, cuando prestaba servicios para la empresa Transisna S.L., siendo dado de alta médica con informe propuesta de invalidez del día 15 de mayo de 2008.
Segundo.- Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente se dictó resolución el 9 de junio de 2008 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que el interesado no está afectado de incapacidad permanente. La reclamación previa formulada no fue acogida.
Tercero.- El demandante presenta: Crisis comicial.
Cuarto.- Fue reconocido por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el 16 de mayo de 2008.
Quinto.- La base reguladora de prestaciones es de 1.073,15 euros mensuales y la fecha de efectos el 16 de mayo de 2008.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- El INSS recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, que declaró al demandante afecto de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común.
En el único motivo de recurso denuncia, con amparo en el art. 191 c) LPL , la infracción del art. 137.4 de la LGSS, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con el art. 134.1 (actual 136.1 ) y 137.2 del mismo texto legal.
La decisión sobre el motivo exige recordar, ante todo, que el art. 137.4 de la LGSS entiende por incapacidad permanente total el grado de la invalidez permanente caracterizado por la existencia de reducciones anatómicas o funcionales que inhabilitan al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Conforme con el precepto y la regulación general de la invalidez permanente en su modalidad contributiva, resulta necesario establecer:
a) Un diagnóstico medico de la enfermedad, su carácter permanente y, especialmente, las alteraciones y disminuciones funcionales objetivas y previsiblemente definitivas (o de curación incierta o a largo plazo) que genera.
b) Un conocimiento de las tareas que la persona debe realizar en su actividad laboral o profesional.
c) Una correlación entre aquellas limitaciones y los requerimientos físicos y psíquicos de tales tareas.
d) Una determinación de otros elementos que puedan originar la incapacidad, como es la existencia de riesgo propio o para terceros.
Pues bien, los argumentos del Instituto recurrente carecen de solidez para justificar la adopción de un pronunciamiento distinto al plasmado en la sentencia del Juzgado de lo social, toda vez que efectúa aquél una parcial y subjetiva valoración de la enfermedad del demandante, sin acudir, además, a la vía del art. 191 b) LPL , única permitida para alterar las premisas fácticas de la resolución judicial impugnada. Aunque el actor no se encontraba sometido a tratamiento cuando en 2008 sufrió la crisis comicial, de la que sólo había tenido un antecedente en el año 2002, la pauta terapéutica que se le iba a aplicar comportaba, como mínimo, la imposibilidad de conducir su vehículo particular durante un año, y durante cinco años la ambulancia a cuya conducción profesional se dedicaba habitualmente. Así lo señala, con valor de hecho probado, la Magistrada de lo social en el fundamento de derecho segundo de la sentencia, donde también recoge que el trabajador ha sido definitivamente declarado no apto para su trabajo por el servicio externo de prevención de riesgos laborales, dada la total incompatibilidad entre la enfermedad que presenta y el trabajo a que se dedica, en razón del riesgo de accidente para el trabajador y para los usuarios de la ambulancia, dada la posibilidad de una nueva crisis comicial y como consecuencia del tratamiento farmacológico que ha de recibir. El cuadro patológico tiene encaje en el art. 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social que el conceptuar la invalidez permanente incluye también los supuestos de reducciones anatómicas o funcionales graves que originen repercusiones funcionales de curación incierta o a largo plazo, y es sin duda incompatible con el trabajo habitual del actor.
Procede, consiguientemente, desestimar el recurso de suplicación.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, dictada en los autos seguidos a instancia de Pablo Jesús contra la recurrente, sobre Incapacidad Permanente, y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

