Sentencia Social Nº 1308/...re de 2007

Última revisión
26/12/2007

Sentencia Social Nº 1308/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2290/2007 de 26 de Diciembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 26 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RUIZ-JARABO QUEMADA, EMILIA

Nº de sentencia: 1308/2007


Encabezamiento

RSU 0002290/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01308/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0021677, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002290 /2007

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Mercedes

Recurrido/s: COFRAP ESPAÑOLA SA COFRAP ESPAÑOLA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0001013 /2005

Sentencia número: 1308/07-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a veintiséis de diciembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2290/2007, formalizado por la Letrada Dª. RAQUEL GARCIA GARCIA, en nombre y representación de Mercedes , contra la sentencia de fecha 24-07-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 8 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1013/2005, seguidos a instancia de Mercedes frente a COFRAP ESPAÑOLA S.A., en reclamación por cotización, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO:La actora Dª Mercedes prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 01/07/1986 con categoría, profesional de limpiadora, mediante un contrato a tiempo parcial de cinco horas diarias hasta el 07/06/2005 en que se extinguió la relación laboral mediante acto de conciliación celebrado en el Juzgado de lo Social n° 36 de Madrid, que al obrar al ramo de prueba de la demandante como documento n° 2 se da por reproducido.

SEGUNDO: Con ocasión de una denuncia presentada por la actora ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, tras visita de la Inspección el 22/11/2005 al centro de trabajo de la demandada, fue comprobado que la jornada de la actora declarada por Cofrap Española S.A. a la Tesorería General de la Seguridad Social era del 50% motivando ello que la Inspección de Trabajo requiriese a la demandada para que modificase el error del porcentaje de la jornada laboral de la actora ante la Tesorería General de la Seguridad y lo cifrase en el 62,50%.

TERCERO: Con fecha de 28/12/2005 la empresa demandada presentó escrito ante la Tesorería General de la Seguridad Social solicitando que fuera rectificado el error en el porcentaje de jornada de trabajo de la actora, a fin de que se hiciera constar en su vida laboral que el porcentaje de jornada era el del 62,5% conforme a una jornada semanal de veinticinco horas.

CUARTO: La actora en el periodo comprendido entre enero y octubre de 2004 ha iniciado y finalizado su jornada diaria de trabajo en las horas recogidas en el documento n° 8 obrante al ramo de prueba de la demandada, que se da por reproducido.

QUINTO: La actora solicitó prestaciones por desempleo que le fueron reconocidas por resolución del INEM de 22/06/2005 en 720 días de desempleo conforme a una base reguladora de 36,53 euros diarios con descuento por parcialidad del 50%.

SEXTO: La empresa demandada pertenece al sector de Comercio de papel y artes gráficas.

SÉPTIMO: Con fecha de 27/10/2005 la actora presento papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 16/11/2005 que resulto sin avenencia."

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Mercedes en materia de reconocimiento de derechos contra la empresa Cofrap Española S.A. DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a la referida demandada de los pedimentos en su contra deducidos."

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26-7-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15-11-07 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

RSU 0002290/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01308/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0021677, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002290 /2007

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Mercedes

Recurrido/s: COFRAP ESPAÑOLA SA COFRAP ESPAÑOLA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0001013 /2005

Sentencia número: 1308/07-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a veintiséis de diciembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2290/2007, formalizado por la Letrada Dª. RAQUEL GARCIA GARCIA, en nombre y representación de Mercedes , contra la sentencia de fecha 24-07-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 8 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1013/2005, seguidos a instancia de Mercedes frente a COFRAP ESPAÑOLA S.A., en reclamación por cotización, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO:La actora Dª Mercedes prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 01/07/1986 con categoría, profesional de limpiadora, mediante un contrato a tiempo parcial de cinco horas diarias hasta el 07/06/2005 en que se extinguió la relación laboral mediante acto de conciliación celebrado en el Juzgado de lo Social n° 36 de Madrid, que al obrar al ramo de prueba de la demandante como documento n° 2 se da por reproducido.

SEGUNDO: Con ocasión de una denuncia presentada por la actora ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, tras visita de la Inspección el 22/11/2005 al centro de trabajo de la demandada, fue comprobado que la jornada de la actora declarada por Cofrap Española S.A. a la Tesorería General de la Seguridad Social era del 50% motivando ello que la Inspección de Trabajo requiriese a la demandada para que modificase el error del porcentaje de la jornada laboral de la actora ante la Tesorería General de la Seguridad y lo cifrase en el 62,50%.

TERCERO: Con fecha de 28/12/2005 la empresa demandada presentó escrito ante la Tesorería General de la Seguridad Social solicitando que fuera rectificado el error en el porcentaje de jornada de trabajo de la actora, a fin de que se hiciera constar en su vida laboral que el porcentaje de jornada era el del 62,5% conforme a una jornada semanal de veinticinco horas.

CUARTO: La actora en el periodo comprendido entre enero y octubre de 2004 ha iniciado y finalizado su jornada diaria de trabajo en las horas recogidas en el documento n° 8 obrante al ramo de prueba de la demandada, que se da por reproducido.

QUINTO: La actora solicitó prestaciones por desempleo que le fueron reconocidas por resolución del INEM de 22/06/2005 en 720 días de desempleo conforme a una base reguladora de 36,53 euros diarios con descuento por parcialidad del 50%.

SEXTO: La empresa demandada pertenece al sector de Comercio de papel y artes gráficas.

SÉPTIMO: Con fecha de 27/10/2005 la actora presento papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 16/11/2005 que resulto sin avenencia."

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Mercedes en materia de reconocimiento de derechos contra la empresa Cofrap Española S.A. DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a la referida demandada de los pedimentos en su contra deducidos."

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26-7-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15-11-07 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Que declaramos la incompetencia de este orden jurisdiccional social para conocer de la demanda formulada por Mercedes contra COFRAP ESPAÑOLA S.A. en materia de cotización, declaramos la nulidad de actuaciones seguidas ante el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, autos nº 1013/06 , desde la presentación de la demanda, con reserva de la parte actora a presentar nueva reclamación ante los tribunales del orden contencioso-administrativo.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/2290/07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que declaramos la incompetencia de este orden jurisdiccional social para conocer de la demanda formulada por Mercedes contra COFRAP ESPAÑOLA S.A. en materia de cotización, declaramos la nulidad de actuaciones seguidas ante el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, autos nº 1013/06 , desde la presentación de la demanda, con reserva de la parte actora a presentar nueva reclamación ante los tribunales del orden contencioso-administrativo.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/2290/07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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