Sentencia Social Nº 131/2...ro de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 131/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1964/2013 de 28 de Enero de 2014

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Orden: Social

Fecha: 28 de Enero de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: ESTEVE SEGARRA, AMPARO

Nº de sentencia: 131/2014

Núm. Cendoj: 46250340012014100166


Encabezamiento

1 Rec. Supl. 1964/13

RECURSO SUPLICACION - 001964/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a veintiocho de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 131 de 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001964/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 07-06-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE VALENCIA , en los autos 000584/2011, seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Victor Manuel , asistido del Letrado Dª Laura Mª Molla Enguix, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente D. Victor Manuel , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Amparo Esteve Segarra.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Victor Manuel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo de absolver y absuelvo a la Entidad Gestora demandada de la reclamación en su contra deducida.

SEGUNDO.-Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El demandante D. Victor Manuel , nacido el día NUM000 -60, con documento nacional de identidad n° NUM001 se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM002 , siendo su profesión habitual la funcionario de Policía Local en Onteniente; y siendo sus funciones las siguientes: -Ejecutar las acciones de protección a las autoridades municipales y de vigilancia de edificios e instalaciones públicas.--Ejecutar la regulación y señalización del tráfico en el casco urbano.

-Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.--Colaborar con la Autoridad Judicial en el levantamiento de cadáveres, comprobación de arrestos domiciliarios, averiguación de domicilios, presentación de personas en el Juzgado.--Ejecutar las acciones de auxilio en accidentes de tráfico.--Ejecutar acciones dirigidas a la prevención de actos delictivos.--Actuar como Policía Administrativa en lo relativo a las ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales, vigilando el cumplimiento de las distintas normativas.

-Colaborar con otros Cuerpos de Seguridad del Estado cuando sea requerido.--Realizar la custodia de detenidos a disposición de la autoridad judicial.-Vigilar los espacios y vías públicas, informado de las anomalías observadas tanto en las instalaciones municipales como en la vía pública.--Realizar el precinto a vehículos a requerimiento de la Jefatura Provincial de Tráfico y de la Recaudación de la Seguridad Social.Realizar todas aquellas tareas que, de acuerdo con su grado de cualificación le encomiende su inmediato superior. -SEGUNDO.- El demandante en fecha 14-10-2010 inició una baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común por cerivicalgia de la que fue alta por el INSS en fecha 15-3-11.- TERCERO.- Tramitado por el INSS, por solicitud del actor presentada el día 28-10-10 expediente de incapacidad permanente , por la contingencia de enfermedad común , la Entidad Gestora por resolución de fecha 14-2-11, previo dictamen del EVI de fecha 12-2-11 declaró que el actor no se encontraba afecto de invalidez permanente en grado alguno. Contra dicha resolución interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 21-3-11-05, solicitando su declaración en situación de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía y subsidiariamente la parcial, que fue desestimada por resolución de fecha 11-4-11.-CUARTO.-Que el informe médico de síntesis fue emitido en fecha 18-1-11, que obrando en autos se da por reproducido, con las siguientes conclusiones: Deficiencias mas significativas: Degeneración discal cervical. Protrusión discal C6-C7. Hipertensión arterial..-Evolución: crónica , con episodios de agudización clínica.-Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: Tratamiento médico sintomático. Pte consulta neurofisiología( Unidad del sueño) el 24-1-11.- Limitaciones orgánicas y funcionales: Episodios de cervicalgia a la sobrecarga.-Conclusiones: I.Parte. Degeneración y Protrusión discal cervical, sin repercusión en el canal. Episodios de cervicalgia mecánica más acusados a la sobrecarga. Hipertensión arterial en tratamiento y control por medicina interna. Situación clínica actual estable . Movilidad conservada.- QUINTO.-El demandante presenta el siguiente cuadro clínico: - Neumología: Oximetría realizada en el año 2010 compatible con SAHS. En mayo de 2012, la pulsioximetría de control tras pérdida significativa de peso, compatible con SAHS muy dependiente de la postura, con persistencia de discretas-moderadas alteraciones oximétricas durante la postura decúbito- supino, de intensidad algo menor que previamente; y normalización de la curva oximétrica y cese del ronquido cuando adopta la postura decúbito-lateral.( Inf.28-5-12).- - Medicina interna: HTA con lesión órganos Diana en tto médico. Ecc: Ligera hipertrofia septal sin obstrucción TSVI. Ecodoppler renal sin alteraciones relevantes. Cifras de TA ligéramente elevadas. Se insiste en la necesidad de medidas higiénico- dietéticas.(Inf 13-1-11).- - Capsulitis adhesiva en hombro derecho. Intervenida en octubre de 2012, con rehabilitación posterior. (Inf. Neurocirugía 27-12-12).-- Neurocirugía: (Inf.27-12- 12) : En seguimiento por hernia discal cervical. El paciente refiere cervicalgia irradiada a nivel holocraneal que empeora a la realización de la movilidad cervical y a pequeños traumatismos. No presenta irradiación radicular braquial. Exploración clínica: Consciente y orientado, sin alteración en funciones superiores. Pupilas isocóricas y normorreactivas. Los pares craneales no muestran déficits. Paresia en extremidad superior derecha,4+/5, con resto de fuerza conservada en extremidades. No detecto déficit sensitivo. Reflejos osteotendinosos presentes, simétricos. No detecto otra focalidad neurológica.-RMN columna cervical 2/8/12: Correcta alineación de los somas vertebrales, sin signos de inestabilidad. En el espacio C6C7 se identifica una hernia posteriocentral de base amplia que impronta sobre cara anterior de la médula. Médula cervical sin signos de mielopatía.-Según EMG( Mayo 12):No se detectan alteraciones en la conducción. Juicio clínico: cervicalgia.. Hernia discal C6-C7.En el momento actual el Neurólogo no considera al paciente tributario de intervención quirúrgica, precisando nueva visita en el Servicio de Neurología en el plazo de un año. No obstante, recomienda evitar cargar pesos así como aquellas actividades que impliquen grandes esfuerzos y riesgo de traumatismos cervicales.-

SEXTO.-La base reguladora de la prestación incapacidad permanente total asciende a la cantidad mensual de 2.215Ž76 euros y la de la parcial a 2.603Ž15 euros ( hecho conforme).

TERCERO.-Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Victor Manuel . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.


Fundamentos

PRIMERO.-1.- Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, absolvió al Instituto Nacional de Seguridad Social de las peticiones de reconocimiento de una incapacidad permanente total, y subsidiariamente, parcial formula el presente recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora, no siendo impugnado de contrario.

2.- En el único motivo de recurso, con adecuado apoyo procesal, se denuncia la infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, y concretamente de los artículos 137.4 y 136 de la LGSS y de su interpretación jurisprudencial. Argumenta, en esencia, la parte recurrente que sobre la base del conjunto de las lesiones que padece el actor debió deducirse la concurrencia de una incapacidad laboral en grado de total, al impedirle ya no sólo el desarrollo de su profesión habitual como policía local, sino prácticamente cualquier trabajo. A este respecto, se aduce que dadas las funciones de policía local detalladas en el hecho probado primero y el cuadro clínico del actor, el carácter objetivo e irreversible de las dolencias, así como a la gravedad del cuadro clínico, haciendo referencia a diez informes médicos (desde informes de traumatología a informes de visitas a la mutua o de asistencia en urgencias) lo harían acreedor de la incapacidad permanente total, ya que su profesión requiere la realización de esfuerzos físicos, sobrecarga de la raquis y patrullar por terreno irregular, lo que comportaría numerosas asistencias de urgencias, teniendo en cuenta que la ciudad de Ontinyent donde el actor desarrollaría sus funciones sería una zona rural. En particular porque su trabajo implicaría contacto físico y riesgo de agresión, habiendo sido atendido de urgencias en alguna ocasión y sufriendo lesiones cervicales por patrullar en zona bacheada.

3.- Para la resolución del motivo debe partirse del incombatido hecho probado quinto, con el cuadro clínico siguiente: 'Neumología: Oxiometría realizada en el año 2010 compatible con SAHS. En mayo de 2012, la pulsioximetría de control tras pérdida significativa de peso compatible con SAHS muy dependiente de la postura, con persistencia de discretas- moderadas alteraciones oxiométricas durante la postura de cúbito-supino, de intensidad algo menor que previamente; y normalización de la curva oxiométrica y cese del ronquido cuando adopta la postura de cúbito-lateral (Inf. 28-5-12).

Medicina interna: HTA con lesión órganos Diana en tto médico. Ecc: Ligera hipertrofia septal sin obstrucción TSVI. Ecodoppler renal sin alteraciones relevantes. Cifras de TA ligeramente elevadas. Se insiste en la necesidad de medidas higieno-dietéticas (Inf 13-1-11).

Capsulitis adhesivas en hombro derecho. Intervenida en octubre de 2012, con rehabilitación posterior. (Inf. Neurocirugía 27-12- 12).

Neurocirugía: (Inf. 27-12-12): En seguimiento por hernia discal cervical. El paciente refiere cervicalgia irradiada a nivel holocraneal que empeora a la realización de la movilidad cervical y pequeños traumatismos. No presenta irradiación radicular branquial. Exploración clínica: consciente y orientado, sin alteración en funciones superiores. Pupilas isocóricas y normorreactivas. Los pares craneales no muestran déficits. Paresia en extremidad superior derecha, 4+/5, con resto de fuerza conservada en extremidades. No detecto déficit sensitivo. Reflejos osteoltendinosos presentes, simétricos. No detecto otra focalidad neurológica.

RMN columna cervical 2/8/12: correcta alineación de los somas vertebrales, sin signos de inestabilidad. En el espacio C6C7 se identifica una hernia posteriocentral de base amplia que impronte sobre la cara anterior de la médula. Médula cervical sin signos de mielopatía.

Según EMG (Mayo 12): No se detectan alteraciones en la conducción. Juicio clínico: cervicalgia. Hernia discal C6-C7. En el momento actual el neurólogo no considera al paciente tributario de intervención quirúrgica, precisando nueva visita en el Servicio de Neurología en el plazo de un año. No obstante, recomienda evitar cargar pesos, así como aquellas actividades que impliquen grandes esfuerzos y riesgo de traumatismos cervicales'.

4.- Partiendo de este cuadro clínico, Sala no estima que la Magistrada-Juez haya incurrido en error al no reconocer la incapacidad permanente total a la parte actora, habida cuenta de que las dolencias que aquejan a la parte actora descritas en el anterior cuadro patológico no impiden al actor la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual de policía local. Y ello por estimar que la dolencia más significativa sería la de cervicacalgia, respecto a la que el médico evaluador del INSS concluyó que la situación clínica era estable, teniendo una movilidad conservada y tratándose de una dolencia crónica, con episodios de cervicalgia a la sobrecarga. Ello es coincidente con los informes neurológicos fijados en los hechos probados que señalan que en el momento actual el neurólogo no considera al paciente tributario de intervención quirúrgica, precisando nueva visita en el Servicio de Neurología en el plazo de un año. No obstante, recomienda evitar cargar pesos, así como aquellas actividades que impliquen grandes esfuerzos y riesgo de traumatismos cervicales. La sentencia considera que el actor sólo estaría limitado para patrullar. En este sentido, la Sala comparte el razonamiento de que el cuadro patológico descrito en el hecho probado cuarto y quinto no impide al actor el desarrollo de su profesión, pues no se constata una sintomatología o manifestación funcional de la suficiente entidad, aunque evidentemente pudiese tener alguna dificultad para tareas de sobrecarga, pero sin el alcance necesario en orden a la obtención de una incapacidad permanente total. No es intrascendente poner de manifiesto que en esta valoración parte de la evidencia de la totalidad de funciones de un policía local reseñadas en el incombatido hecho probado primero, según certificado de funciones aportado por la propia parte. En cuanto a la argumentación de que estaría limitado para patrullar en terreno irregular, son muchas otras y diversas las funciones propias de policía local, por lo que no constaría que el actor estuviera impedido para desarrollar las tareas fundamentales de su profesión habitual. Por consiguiente, no contraviene la jurisprudencia la valoración de que el cuadro patológico del actor no es impeditivo de la realización de sus tareas habituales, sin perjuicio de que en fases de agudización podrá acudirse a proceso de incapacidad temporal. Por todo lo anterior, debe desestimarse el recurso planteado, confirmándose la sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre deD. Victor Manuel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia de 7 de junio de 2013 en virtud de demanda formulada por la recurrente, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 1964 13. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.


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